OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Vigésimosegundo Protocolo Adicional *

Los Plenipotenciarios de la Rep�blica Argentina, de la Rep�blica Federativa del Brasil, de la Rep�blica del Paraguay y de la Rep�blica Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos seg�n poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretar�a General de la Asociaci�n,

CONSIDERANDO Que los pa�ses signatarios del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 18, a trav�s de la Comisi�n de Comercio MERCOSUR, han elaborado una primera lista de productos que estar�n sujetos a la aplicaci�n del R�gimen de Origen MERCOSUR, tomando como base el �mbito de aplicaci�n establecido en el Octavo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo.

Que los instrumentos utilizados en el comercio intra-MERCOSUR deben ser compatibles con los aspectos de pol�tica comercial comprendidos en los Acuerdos celebrados recientemente por el MERCOSUR con pa�ses de la ALADI,

Que es necesario concluir la tarea de relevamiento de los reg�menes especiales de importaci�n vigentes en los pa�ses signatarios; y

Que la Decisi�n CMC N� 16/97 modific� los requisitos espec�ficos de origen contenidos en el Anexo II del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 18,

CONVIENEN:

Art�culo 1�.- Est�n sujetos al R�gimen de Origen MERCOSUR, en los t�rminos del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 18, los �tem arancelarios incluidos en la lista que, como Anexo 1, forma parte del presente Protocolo, con los requisitos establecidos para cada caso, que ser�n exigibles para las importaciones de los pa�ses signatarios, conforme lo indicado en dicha lista.

Art�culo 2�.- Los pa�ses signatarios podr�n solicitar el cumplimiento del R�gimen de Origen MERCOSUR, de acuerdo con lo establecido en el Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 18, para los �tem arancelarios no incluidos en la lista mencionada en el Art�culo 1�.

Art�culo 3�.- Los pa�ses signatarios a los cuales es exigido el cumplimiento de requisitos de origen, conforme a lo establecido en el Art�culo 1�, podr�n solicitar que sus importaciones de los productos incluidos en la lista �ut supra� se ajusten a las disposiciones establecidas en el Art�culo 2� de este Protocolo.

Art�culo 4�.- Lo dispuesto en los Art�culos 2� y 3� del presente Protocolo ser� aplicable hasta el 1� de enero de 1999. En el curso de 1998 ser� realizada una evaluaci�n sobre ese plazo.

Art�culo 5�.- Hasta la fecha establecida en el art�culo anterior no ser�n aplicadas las limitaciones mencionadas en el Art�culo 12 del Decimotercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 18, para la concesi�n de reg�menes de �draw back� o admisi�n temporaria establecidos en el Art�culo 7� de dicho Protocolo Adicional.

Art�culo 6�.- Los Pa�ses Signatarios intercambiar�n informaci�n a trav�s de los Coordinadores Nacionales del Comit� T�cnico 3 �Normas y Disciplinas Comerciales�, a fin de actualizar la lista de productos sujetos al R�gimen de Origen MERCOSUR en funci�n de las modificaciones resultantes de la alteraci�n del Arancel Externo Com�n, de las modificaciones registradas en los requisitos de origen, de los productos sujetos a la aplicaci�n de pol�ticas comerciales diferenciadas, as� como del retiro de productos de la lista de excepciones.

Art�culo 7�.- En el plazo mencionado en el Art�culo 4� ser� completado el relevamiento de los diferentes reg�menes especiales de importaci�n vigentes en los pa�ses signatarios, con vistas a la aplicaci�n del R�gimen de Origen MERCOSUR para los productos comprendidos en dichos reg�menes.

Art�culo 8�.- Sustituir �ntegramente los requisitos espec�ficos de origen que se registran en el Anexo II del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 18, por los que se incluyen en el Anexo 2 de este Protocolo.

Art�culo 9�.- El presente Protocolo entrar� en vigencia sesenta d�as despu�s de su suscripci�n.

La Secretar�a General de la Asociaci�n ser� depositaria del presente Protocolo, del cual enviar� copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los seis d�as del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas espa�ol y portugu�s, siendo ambos textos igualmente v�lidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la Rep�blica Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la Rep�blica Federativa del Brasil: Jos� Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la Rep�blica del Paraguay: Efra�n Dar�o Centuri�n; Por el Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay: Adolfo Castells.


ANEXO 1 AL VIGESIMOSEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N� 18

LISTADO DE PRODUCTOS SUJETOS A REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

02012010 a 29333924 29333925 a 40129090 40131010 a 55134900
55141100 a 62046100 62046200 a 73049090 73051100 a 84238900
84239029 a 84629990 84631010 a 84839000 84841000 a 85416090
85421200 a 96170010   

Referencias de la columna de �Requisito de Origen�

R.G. VIII Protocolo Adicional � Anexo I � Cap�tulo III � Art. 3� - incisos a), b), c1), d), e)

R.G.(f) VIII Protocolo Adicional � Anexo I � Cap�tulo III � Art. 3� - inciso f) seg�n Acta de Rectificaci�n al mismo de fecha 7.11.95

R.G* Sujetos a R.G. de origen sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos bilaterales vigentes (Decisi�n 29/94)

R.G.C.2 VIII Protocolo Adicional � Anexo I � Cap�tulo III � Art. 3� - inciso c) 2do. P�rrafo

A II � 1 VIII Protocolo Adicional � Anexo II - 1
A II � 2 VIII Protocolo Adicional � Anexo II - 2
A II � 3 a VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 3 a
A II � 3 b VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 3 b
A II � 3 c VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 3 c
A II � 3 d VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 3d
A II � 4 VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 4
A II � 5.1 VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 5.1
A II � 5.2 VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 5.2
A II � 5.3 VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 5.3
A II - 5.4 VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 5.4
A II � 5.5 VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 5.5
A II � 5.6 VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 5.6
A II � 5.7 VIII Protocolo Adicional � Anexo II - 5.7
A II � 5.8 VIII Protocolo Adicional - Anexo II - 5.8
A II � 5.9 VIII Protocolo Adicional � Anexo II - 5.9
A II � 5.10 VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 5.10
A II � 5.11 VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 5.11
A II � 5.12 VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 5.12
A II � 5.13 VIII Protocolo Adicional � Anexo II � 5.13

NOTAS

(1) Excepto TUBOS PARA CA�OS ELABORADOS CON SOLDADURA CONTINUA POR RESISTENCIA ELECTRICA, DE DIAMETRO SUPERIOR A 590 MM E INFERIOR A 630 MM que estar�n sujetos al R�gimen General de Origen MERCOSUR (R.G.)

(2) Excepto TUBOS DE ACERO ALUMINIZADO que estar�n sujetos al R�gimen General de Origen MERCOSUR (R.G.)

(3) Resoluci�n 69/96


ANEXO 2
SUSTITUCION DE LOS REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN CONTENIDOS EN EL ANEXO II DEL OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL POR LOS QUE SE REGISTRAN EN ESTE ANEXO

1. SECTOR LACTEO

N.C.M. DESCRIPCI�N REQUISITO ESPEC�FICO
  LECHE Y NATA (CREMA), O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. Deber�n ser elaborados a partir de leche producida en los Estados Partes.
0402.10.10    
0402.10.90    
0402.21.10    
0402.21.20    
0402.29.10    
0402.29.20    
  MANTECA (MANTEQUILLA)  
0405.10.00    

2. SECTOR QUIMICO

N.C.M. DESCRIPCI�N REQUISITO ESPEC�FICO
Cap�tulos
28 y 29
  Deber�n cumplir con el requisito de origen establecido en la inciso "c", del articulo 3�, del R�gimen General y deben obtenerse mediante un proceso productivo que traduzca una modificaci�n molecular resultante de una sustancial transformaci�n y que cree una nueva identidad qu�mica.

3. SECTOR SIDERURGICO.

N.C.M. DESCRIPCI�N REQUISITO ESPEC�FICO
  PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR. a - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7208.10.00    
7208.25.00    
7208.26.10    
7208.26.90    
7208.27.10    
7208.27.90    
7208.36.10    
7208.36.90    
7208.37.00    
7208.38.10    
7208.38.90    
7208.39.10    
7208.39.90    
7208.40.00    
7208.51.00    
7208.52.00    
7208.53.00    
7208.54.00    
7208.90.00    
  PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM , LAMINADOS EN FR�O, SIN CHAPAR NI REVESTIR a - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7209.16.00    
7209.17.00    
7209.18.00    
7209.26.00    
7209.27.00    
7209.28.00    
7209.90.00    
  PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM , LAMINADOS EN FR�O, CHAPADOS O REVESTIDOS a - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7210.12.00    
7210.30.10    
7210.41.10    
7210.49.10    
7210.50.00    
7210.61.00    
7210.69.00    
7210.90.00    
7211.14.00 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MM, SIN CHAPAR NI REVESTIR a - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7211.19.00    
7211.23.00    
7211.29.10    
7211.29.20    
7211.90.90    
7212.10.00 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR ANCHURA INFERIOR A 600 MM, CHAPADOS O REVESTIDOS a - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7212.20.10    
7212.30.00    
7212.40.10    
7212.40.20    
7212.50.00    
7213.10.00
7213.20.00
7213.91.90
ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR a - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7213.99.90    
  BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUIDAS, EN CALIENTE, AS� COMO LAS SOMETIDAS A TORSI�N DESPU�S DEL LAMINADO a - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7214.10.10    
7214.10.90    
7214.20.00    
7214.30.00    
7214.91.00    
7214.99.10    
7214.99.90    
7215.10.00
7215.50.00
7215.90.10
LAS DEM�S BARRAS DE HIERRO � ACERO SIN ALEAR a - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7215.90.90    
7216.10.00
7216.21.00
7216.22.00
PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR a - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7216.31.00    
7216.32.00    
7216.33.00    
7216.50.00    
7217.10.10
7217.10.90
7217.20.10
ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR a - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7206 o 7207, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7217.20.90    
7217.30.10    
7217.30.90    
7217.90.00    
7219.33.00 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM b - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7218 fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7219.34.00    
7219.35.00    
7219.90.90    
7220.12.20 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A 600 MM b - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7218 fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7222.20.00
7222.30.00
BARRAS Y PERFILES DE ACERO INOXIDABLE b - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7218 fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7223.00.00 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE b - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7218 fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7225.11.00 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 MM. c - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7225.19.00    
7225.91.00    
7225.92.00    
7225.99.00    
  PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS DE ANCHURA INFERIOR A 600 MM. c - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7226.11.00    
7226.19.00    
  BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR. c - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la partida 7224 fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes
7228.10.10    
7228.20.00    
7228.30.00    
7228.40.00    
7228.50.00    
7228.60.00    
7304.10.90
7304.21.10
TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA), DE HIERRO O DE ACERO. d - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la posici�n 7206 � 7207 � 7218 � 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
7304.21.90    
7304.29.10    
7304.29.20    
7304.29.31    
7304.29.39    
7304.29.90    
7304.31.10    
7304.31.90    
7304.39.10    
7304.39.20    
7304.39.90    
7304.49.00    
7304.51.10    
7304.51.90    
7304.59.10    
7304.59.90    
7304.90.11    
7304.90.19    
7304.90.90    
  LOS DEM�S TUBOS ( POR EJ: SOLDADOS O REMACHADOS) DE SECCION CIRCULAR CON DI�METRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 mm, DE HIERRO � ACERO d - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la posici�n 7206 � 7207 � 7218 � 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
7305.11.00    
7305.12.00 Excepto tubos exclusivamente para ca�os elaborados con soldadura continua por resistencia el�ctrica, de di�metro superior a 590 mm. e inferior a 630 mm. que estar�n sujetos al R�gimen General de Origen MERCOSUR (R.G.)  
7305.19.000    
7305.20.000    
7305.31.000    
7305.39.000    
7305.90.000    
  LOS DEMAS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJ: SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS), DE HIERRO O ACERO. d - Deber�n ser producidos a partir de productos incluidos en la posici�n 7206 � 7207 � 7218 � 7224, fundidos y moldeados o colados en los Estados Partes.
7306.10.00    
7306.20.00    
7306.30.00 Excepto tubos de acero aluminizado que estar�n sujetos al R�gimen General de Origen MERCOSUR (R.G.)  
7306.50.00    
7306.60.00    
7306.90.10    
7306.90.90    

4. SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

Se aplica a las siguientes partidas de la NCM:

8517 (EXCEPTO: 8517.21, 8517.50.22, 8517.50.41, 8517.80.10, 8517.90.10); 8525 (EXCEPTO: 8525.20.11, 8525.20.12, 8525.20.21, 8525.20.23 y 8525.20.30); 8527.90.19, 8529.90.19, 8543.40.00, 8543.81.00, 8543.89.12, 8543.89.14, 8543.89.15, 8543.89.19, 8543.89.39, 8543.89.90,.

REQUISITO: Cumplir con el requisito de origen previsto en el art. 3� inciso �c� de la Decisi�n n� 06/94 y con el siguiente proceso productivo:

    A. Montaje como m�nimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
    B. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;
    C. Montaje de las partes el�ctricas y mec�nicas totalmente desagregadas a nivel b�sico de componentes; y
    D. Integraci�n de las placas de circuito impreso y de las partes el�ctricas y mec�nicas en la formaci�n del producto final.

5. SECTOR DE INFORM�TICA

5.1 B�SICO

Se aplica a los siguientes �tem de la NCM:

8470.50.11 8470.50.19 8471.30.90 8471.41.90 8471.49.15 8471.49.21
8471.49.22 8471.49.23 8471.49.31 8471.49.35 8471.49.37 8471.49.41,
8471.49.43 8471.49.45 8471.49.46 8471.49.48 8471.49.51 8471.49.52,
8471.49.53 8471.49.54 8471.49.55 8471.49.56 8471.49.57 8471.49.59,
8471.49.65 8471.49.68 8471.49.69 8471.49.71 8471.49.73 8471.49.75
8471.49.76 8471.49.91 8471.49.92 8471.49.93 8471.49.94 8471.49.95,
8471.50.90 8471.60.11 8471.60.12 8471.60.19 8471.60.21 8471.60.25,
8471.60.29 8471.60.41 8471.60.49 8471.60.52 8471.60.53 8471.60.59.
8471.60.61 8471.60.62 8471.60.71 8471.60.72 8471.60.73 8471.60.74,
8471.60.80 8471.60.99 8471.70.31 8471.70.39 8471.70.90 8471.80.11,
8471.80.13 8471.80.19 8471.80.90 8471.90.11 8471.90.12 8471.90.13,
8471.90.19 8471.90.90 8472.90.10 8472.90.21 8472.90.29 8472.90.59,
8473.29.90 8473.30.11 8473.30.19 8473.30.21 8473.30.24 8473.30.29,
8473.30.31 8473.30.39 8473.30.99 8473.40.90 8473.50.32 8473.50.39,
8473.50.90 8511.80.30 8517.21.10 8517.21.20 8517.21.30 8517.21.90,
8531.20.00 8537.10.11 8537.10.19 8537.10.20 8540.50.20 9026.10.11,
9028.30.11 9028.30.21 9028.30.31 9030.39.11 9030.39.19 9030.40.10,
9030.40.20 9030.40.30 9030.40.90 9030.82.10 9030.82.90 9030.83.10,
9030.89.30 9030.89.40 9030.89.90 9030.90.20 9030.90.30 9030.90.90,
9031.80.40 9032.89.11 9032.89.21 9032.89.22 9032.89.23 9032.89.24,
9032.89.25 9032.89.29 9032.89.81 9032.89.82 9032.89.83 9032.89.89.

REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:

    A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;
    B. Montaje de las partes el�ctricas y mec�nicas totalmente desagregadas a nivel b�sico de componentes; y

    C. Integraci�n de las placas de circuito impreso y de las partes el�ctricas y mec�nicas en la formaci�n del producto final de acuerdo con los �tem �A� y �B� anteriores.
    Est�n exentos del montaje los siguientes m�dulos o subconjuntos:
    1) Mecanismos del �tem 8473.30.22 para impresoras de las subpartidas 8471.49.3 y 8471.60.2;
    2) Mecanismos del �tem 8517.90.91 para aparatos de "facs�mil" de los �tem 8517.21.10 y 8517.21.20; y
    3) Banco de martillos de los sub�tem 8473.30.23 y 8473.50.31 para impresoras de l�nea de los �tem 8471.49.21 y 8471.60.11.

Se admitir� la utilizaci�n de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producci�n de los mismos atienda lo establecido en los �tem �A� y �B�.

No desnaturaliza el cumplimiento del r�gimen de origen definido, la inclusi�n en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magn�ticos, �pticos y fuente de alimentaci�n.

5.2 MICROCOMPUTADORAS PORT�TILES

Se aplica a los siguientes �tem de la NCM: 8471.30.12 y 8471.30.19.

REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:

    A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementen las funciones de procesamiento y memoria, las controladoras de perif�ricos para teclado, y unidades de discos magn�ticos y las interfases de comunicaci�n en serie y paralela acumulativamente. Cuando las unidades centrales de procesamiento incorporen en el mismo cuerpo o gabinete, placas de circuito impreso que implementen las funciones de red local o emulaci�n de terminal, estas placas tambi�n deber�n tener el montaje y soldadura de todos sus componentes;
    B. Montaje de las partes el�ctricas y mec�nicas, totalmente desagregadas a nivel b�sico de componentes; y
    C. Integraci�n de las placas de circuito impreso y de las partes el�ctricas y mec�nicas en la formaci�n del producto final de acuerdo con los �tem �A� y �B� anteriores.
    Est�n exentos del montaje los siguientes m�dulos o subconjuntos:

    1) Pantalla ("display") de los �tem 8473.30.91 y 8473.30.92; y 2) Teclado del �tem 8471.60.52.

No desnaturaliza el cumplimiento del r�gimen de origen definido la inclusi�n en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magn�ticos, �pticos y fuente de alimentaci�n.

5.3 UNIDADES DIGITALES DE PROCESAMIENTO DE PEQUE�A CAPACIDAD

Se aplica a los siguientes �tem de la NCM: 8471.49.11 y 8471.50.10.

REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:

    A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementan las funciones de procesamiento y memoria y las siguientes interfases: en serie, paralela, de unidades de discos magn�ticos, de teclado y de video, acumulativamente.

    Cuando las unidades centrales de procesamiento incorporen en el mismo cuerpo o gabinete placas de circuito impreso que implementen las funciones de red local o emulaci�n de terminal, estas placas tambi�n deber�n tener un montaje y soldadura de todos los componentes. En las unidades digitales de procesamiento del tipo �discless�, destinadas a interconexi�n en redes locales, el montaje de la placa que implementa la interfase de red local podr� sustituir el montaje de las placas que implementan las interfases en serie, paralela y de unidades de discos magn�ticos;

    B. Montaje de las partes el�ctricas y mec�nicas, totalmente desagregadas, a nivel b�sico de componentes; y

    C. Integraci�n de las placas de circuito impreso y de las partes el�ctricas y mec�nicas en la formaci�n del producto final de acuerdo con los �tem �A� e �B� anteriores.

No desnaturaliza el cumplimiento del R�gimen de Origen definido, la inclusi�n en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magn�ticos, �pticos y fuente de alimentaci�n.

5.4 UNIDADES DIGITALES DE CAPACIDAD MEDIANA Y GRANDE

Se aplica a los siguientes �tem de la NCM: 8471.49.12, 8471.49.13, 8471.50.20 y 8471.50.30.

REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:

    A. Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de circuito impreso que implementen como m�nimo 3 (tres) de las 5 (cinco) siguientes funciones: a) procesamiento central; b) memoria; c) unidad de control integrada/interfase o controladoras de perif�ricos; d) soporte y diagn�stico de sistema; e) canal o interfase de comunicaci�n con unidad de entrada y salida de datos y perif�ricos; o, alternativamente, el montaje de por lo menos 4 (cuatro) placas de circuito impreso que implementen cualquiera de estas funciones;

    B. Montaje e integraci�n de las placas de circuito impreso y de los conjuntos el�ctricos y mec�nicos en la formaci�n del producto final; y

    C. Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de caj�n, estos conjuntos deber�n ser montados a partir de sus subconjuntos, tales como: fuente de alimentaci�n, placas de circuito impreso y cables.

Cuando la empresa opte por el montaje del n�mero de placas de circuito impreso, establecido en el �tem �A�, en caso de que se utilice placas que sean padrones del mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo �SIMM� del �tem 8473.30.42 o 8473.50.50, se considerar� una placa por funci�n, independientemente de la cantidad de placas montadas para implementar la funci�n.

Para cumplir con lo dispuesto se admitir� la utilizaci�n de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producci�n de los mismos atienda lo establecido en los �tem �A�, �B� y �C�.

Lo dispuesto en este R�gimen, tambi�n se aplica a las unidades de control de perif�ricos, tales como controladores de discos, cintas, impresoras y lectoras �pticas y/o magn�ticas y las expansiones de las funciones mencionadas en el �tem �A�, incluso cuando no se presenten en el mismo cuerpo o gabinete de las unidades digitales de procesamiento.

5.5 UNIDADES DIGITALES DE CAPACIDAD MUY GRANDE

Se aplica a los siguientes �tem de la NCM: 8471.49.14 y 8471.50.40.

REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:

    A. Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de circuito impreso que implementen por lo menos 2 (dos) de las 5 (cinco) siguientes funciones: a) procesamiento central; b) memoria c) unidad de control integrada/interfase; d) soporte y diagn�stico de sistemas; e) canal de comunicaci�n, o alternativamente, el montaje de por lo menos 3 (tres) placas de circuito impreso que implementen cualquiera de estas funciones;

    B. Montaje e integraci�n de las placas de circuito impreso y de los conjuntos el�ctricos y mec�nicos en la formaci�n del producto final; y

    C. Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de caj�n, estos conjuntos deber�n ser montados a partir de sus subconjuntos, tales como: fuentes de alimentaci�n, placas de circuito impreso y cables.

Cuando la empresa opte por el montaje del n�mero de placas de circuito impreso establecido en el �tem �A�, en caso de que se utilice placas que sean padrones de mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo �SIMM�, de los �tem 8473.30.42 o 8473.50.50, se considerar� una placa por funci�n, independientemente de la cantidad de placas montadas para implementar la funci�n.

Para cumplir con lo dispuesto se admitir� la utilizaci�n de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros, siempre que la producci�n de los mismos atienda lo establecido en los �tem �A�, �B� y �C�.

Lo dispuesto en este R�gimen tambi�n se aplica a las unidades de control de perif�rico, tales como controladoras de discos, cintas, impresoras y lectoras �pticas y/o magn�ticas y a las expansiones de las funciones mencionadas en el �tem �A�, incluso cuando no se presenten en el mismo cuerpo o gabinete de las unidades digitales de procesamiento.

5.6 DISCOS DUROS

Se aplica a los siguientes �tem de la NCM: 8471.49.62, 8471.49.63, 8471.70.12 y 8471.70.19.

REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:

    A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;

    B. Montaje de las partes el�ctricas y mec�nicas, totalmente desagregadas a nivel b�sico de componentes;

    C. Integraci�n de las placas de circuito impreso y de las partes el�ctricas y mec�nicas en la formaci�n del producto final de acuerdo con los �tem "A" y "B�;

    D. Se admitir� la utilizaci�n de subconjuntos montados en los Estados Partes por terceros siempre que la producci�n de los mismos atienda lo establecido en los �tem "A" y "B", y

    E. Para la producci�n de discos magn�ticos duros con capacidad de almacenaje superior a 1 (un) GBYTES por HDA (Head Disk Assembly) no formateado, podr� optarse entre cumplir con lo dispuesto en los �tem �A� o �B� y en caso de cumplirse con lo dispuesto en el �tem �A� deber�n ser soldados y montados todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementen por lo menos dos de las siguientes funciones: a) comunicaci�n con la unidad controladora de disco; b) posicionamiento de los conjuntos de lectura y grabaci�n; c) o lectura y grabaci�n.

5.7 CIRCUITOS IMPRESOS MONTADOS CON COMPONENTES EL�CTRICOS O ELECTR�NICOS

Se aplica a los siguientes �tem de la NCM: 8473.29.10, 8473.30.41, 8473.30.49, 8473.40.10, 8473.50.10, 8517.90.10, 8529.90.12 y 9032.90.10.

REQUISITO: Montaje y soldadura en las placas de circuito impreso de todos los componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30.

5.8 PLACAS (M�DULOS DE MEMORIA) CON UNA SUPERFICIE INFERIOR O IGUAL A 50CM2

Se aplica a los siguientes �tem de la NCM: 8473.30.42 y 8473.50.50.

REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:

    A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
    B. Encapsulamiento de la pastilla;
    C. Test (ensayo) el�ctrico;
    D. Marcaci�n (identificaci�n) del componente (memoria); y
    E. Montaje y soldadura de los componentes semiconductores (memoria) en el circuito impreso.

5.9 COMPONENTES SEMICONDUCTORES Y DISPOSITIVOS OPTOELECTR�NICOS

Se aplica a los siguientes �tem de la NCM:

8541.10.22; 8541.10.29; 8541.10.92; 8541.10.99; 8541.29.20
8541.30.21 8541.30.29; 8541.40.16 8541.40.21 8541.40.22;
8541.40.26; 8541.50.20; 8542.12.00; 8542.13.21; 8542.13.29
8542.13.91 8542.13.99 8542.14.20; 8542.14.90 8542.19.21
8542.19.29 8542.19.91 8542.19.99 8542.30.21 8542.30.29

REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:

    A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada;
    B. Encapsulamiento de la pastilla montada;
    C. Test (ensayo) el�ctrico u optoelectr�nico;
    D. Marcaci�n (identificaci�n);
    E. Los circuitos integrados bipolares con tecnolog�a superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deber�n tambi�n realizar el procesamiento f�sico-qu�mico de la pastilla semiconductora; y
    F. Los circuitos integrados monol�ticos proyectados en alguno de los Estados Partes est�n exentos de realizar las etapas �A� y �B� anteriores.

5.10 COMPONENTES A PEL�CULA ESPESA O A PEL�CULA FINA

Se aplica a los siguientes �tem de la NCM: 8542.40.10 y 8542.40.90.

REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:

    A. Procesamiento f�sico-qu�mico sobre sustrato;
    B. Test (ensayo) el�ctrico u optoelectr�nico;
    C. Marcaci�n (identificaci�n); y
    D. Para la producci�n de circuitos integrados h�bridos est�n exentos de atender los �tem �A�, �B� y �C� los componentes semiconductores utilizados como insumos en la producci�n de los mismos.

5.11 C�LULAS FOTOVOLTAICAS

Se aplica a los siguientes �tem de la NCM: 8541.40.31 y 8541.40.32.

REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:

    A. Procesamiento f�sico-qu�mico referente a etapas de divisi�n, texturizaci�n y metalizaci�n;
    B. Encapsulamiento de la pastilla montada;
    C. Test (ensayo) el�ctrico u optoelectr�nico; y

    D. Marcaci�n (identificaci�n).

5.12 CABLES �PTICOS

Se aplica a los siguientes �tem de la NCM: 8544.70.10; 8544.70.30; 8544.70.90 y 9001.10.20.

REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:

    A. Pintura de fibras;
    B. Reuni�n de fibras en grupos;
    C. Reuni�n para formaci�n de n�cleos;
    D. Extrusi�n de la capa o aplicaci�n de armaz�n met�lica y marcaci�n;
    E. Se admitir� la realizaci�n de las actividades descriptas en los �tem �A� y �B� por terceros, siempre que se efect�e en uno de los Estados Partes;
    F. Las empresas deber�n realizar actividades de ingenier�a referentes al desarrollo y adaptaci�n del producto a su fabricaci�n y test (ensayos) de aceptaci�n operativa; y
    G. Los cables �pticos deber�n utilizar fibras �pticas que atiendan el requisito espec�fico de origen definido para las mismas.

5.13 FIBRAS �PTICAS

Se aplica a los siguientes �tem: 9001.10.11 y 9001.10.19.

REQUISITO: Cumplir con el siguiente proceso productivo:

    A. Procesamiento f�sico-qu�mico que resulte en la obtenci�n de la preforma;
    B. Estiramiento de la fibra;
    C. Test;
    D. Embalaje;
    E. Se admitir� la realizaci�n de la actividad descrita en el �tem �A� por terceros, siempre que se efect�e en uno de los Estados Partes; y

    F. Las empresas deber�n realizar actividades de ingenier�a referentes al desarrollo y adaptaci�n del producto a su fabricaci�n y test (ensayos).

* Derogado por el Cuadrag�simo Cuarto Protocolo Adicional al ACE 18