OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Decimosexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- La importación de los productos negociados por la República Federativa del Brasil, incluidos en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, no estará sujeta a la aplicación del Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante, establecido por el Decreto Ley Nº 2.404, del 23 de diciembre de 1987, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 97.945, del 11 de julio de 1989, modificado por el Decreto Nº 429/92, del 17 de enero de 1992.

Artículo 2º.- El presente Protocolo tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.