OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 entre la República de Argentina, la República Federativa de Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay

Decimosegundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- El proceso de armonización de Restricciones no arancelarias incluirá tanto la compatibilización general de las medidas involucradas como el eventual mantenimiento de las Restricciones no arancelarias de carácter no económico, por razones debidamente justificadas, por parte de alguno o algunos de dichos países.

Artículo 2º.- Los países signatarios tomarán las medidas pertinentes en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos, a los efectos de asegurar el cumplimiento del proceso de armonización y eliminación de las Restricciones no arancelarias.

Artículo 3º.- Hasta tanto no se alcance la total armonización de las Restricciones no arancelarias, los países signatarios se comprometen a no aplicar en su comercio recíproco condiciones más restrictivas que las vigentes para el comercio interno y externo.

Artículo 4º.- Las autoridades competentes serán responsables del proceso de armonización y de formular las propuestas necesarias para ello, cuidando especialmente evitar alteraciones que desvirtúen la protección otorgada por el arancel externo común o distorsionen las condiciones de competencia intra-MERCOSUR.

Artículo 5º.- Las Restricciones no arancelarias serán revisadas, corregidas y/o modificadas, cuando ello resulte necesario por haberse detectado situaciones, nuevas o no, que así lo justifiquen.

Artículo 6º.- El Grupo Mercado Común será responsable del control del proceso de eliminación y armonización de las Restricciones no arancelarias. A tales efectos, los países signatarios lo mantendrán permanentemente informado de las medidas nacionales adoptadas para el cumplimiento del compromiso de eliminación y armonización de las Restricciones no arancelarias a que se refiere el presente Protocolo.

Artículo 7º.- Hasta el 31 de diciembre de 1994, los países signatarios deberán eliminar las Restricciones no arancelarias que constan en anexo al presente Protocolo o, en los casos en que la eliminación requiera trámite parlamentario, esa tramitación deberá iniciarse en la fecha señalada precedentemente. Las excepciones a ese compromiso deberán ser debidamente justificadas.

Artículo 8º.- El proceso de armonización o eliminación de Restricciones no arancelarias declaradas en las Notas Complementarias que forman parte de este Acuerdo aunque no incluidas en el presente Protocolo, se ajustará al procedimiento establecido al efecto. Hasta que este proceso quede concluido en los términos de los compromisos asumidos por los países signatarios, éstos podrán seguir aplicando tales medidas.


ANEXO

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A ELIMINAR
(IMPORTACIONES)

 

ARGENTINA

1.-

Tasa de Estadística.
Ley Nº 23.644, de 1/06/1989 - Tasa de Estadística de 3% (Notas Complementarias del ACE/18).
Decreto Nº 1998/92 - Aumento de la Tasa de Estadística de 3% para 10%.

2.-

Anuencia previa para la importación de aves y huevos para reproducción.
Decreto Nº 4452/62, derogado por el Artículo 1º del Decreto 2199/90.

3.-

Requerimiento de un Certificado de Inspección estadístico/sanitario para las importaciones de tabaco.
Decreto Nº 12507 2215144.

4.-

Restricciones a las importaciones de semillas de alfalfa.
Resolución Nº 42/88.

BRASIL

1.-

Prohibición de importación de barcos de paseo.
Ley Nº 2410, del 29/01/1955.
Resolución Ministerial DECEX Nº 8/91

2.-

Autorización previa para importación de harina de trigo.
Circular SECEX Nº 21/94, del 30/03/1994.

3.-

Autorización previa para la importación de productos petroquímicos.
Decretos Nos. 56571 del 9/07/65 y 507/92 Resoluciones Ministeriales
Decreto-Ley Nº 61 del 21/11/66
Resolución Ministerial DECEX Nº 8/91

4.-

Anuencia previa para importaciones de azúcar, alcohol, miel rica y miel residual.
Ley Nº 8117/90 y Decreto Nº 99865/90

5.-

Prohibición de importación de diversas semillas.
Resoluciones Ministeriales MARA Nos. 61/86, 54/92, 306/84, 199/84, 747/77.

PARAGUAY

1.-

Prohibición de importación de diversos productos.
Decreto Nº 1869/94

URUGUAY

1.-

Autorización previa para la importación de trigo y harina de trigo.
Decreto del 12/11/93

2.-

Autorización previa para la importación de fertilizantes y materia prima para su procesamiento.
Ley Nº 13663/68

 

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Hildebrando Tadeu N. Valadares; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Néstor G. Cosentino.