OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

APENDICE

IMPORTACIONES DEL SECTOR PESQUERO

Programa de liberación en el Sector Pesquero

Artículo 1º.- Las importaciones realizadas por la República Federativa del Brasil de los productos comprendidos en el presente Régimen, originarios y procedentes de la República Argentina, se beneficiarán con una reducción del cien por ciento de los gravámenes vigentes aplicados a las importaciones desde terceros países.

Dicho beneficio alcanza a los siguientes productos:

a)         Pescados muertos, frescos o refrigerados (excepto los filetes) (ítem 03.01.2.01 de la NALADI);

b)         Pescados muertos, congelados (excepto los filetes) (ítem 03.01.2.02 de la NALADI);

c)         Filetes de pescado, frescos o refrigerados (ítem 03.01.3.01 de la NALADI); y

d)         Filetes de pescado, congelados (ítem 03.01.4.01 de la NALADI).

Artículo 2º.- Los países signatarios acuerdan que las importaciones realizadas por la República Federativa del Brasil se regularán de forma tal que a cada dólar con treinta centavos (US$ 1.30) de exportación de la República Argentina de los productos comprendidos en los literales b), c) y d) del artículo anterior, corresponda un dólar (US$ 1.00) de exportación de los productos comprendidos en el literal a).

Artículo 3º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, cada cuatro meses se efectuará un análisis del nivel de relación de los valores de exportación (costo más flete frontera y costo más flete puerto de Río Grande) efectivamente cumplidos.

En dicho análisis podrá existir un margen de variación no superior al diez por ciento de la relación acordada. En el caso de que se verifique una variación superior al referido porcentaje, las autorizaciones respectivas serán reguladas hasta que se opere conforme a los márgenes establecidos.