OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Trigésimo Séptimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
 
Teniendo en cuenta la conveniencia de hacer coincidir la vigencia de los términos estipulados en el Trigésimo Sexto Protocolo Adicional, con las condiciones generales fijadas para el comercio bilateral para el sector automotor, establecidas en el Trigésimo Quinto Protocolo Adicional.

CONVIENEN:

Artículo 1º - Extiéndese la vigencia del Trigésimo Sexto Protocolo Adicional hasta el 30 de junio de 2008.
 
Artículo 2º - El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en forma simultánea en la fecha en que las Partes notifiquen a la Secretaría General de la ALADI la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada una de ellas para su aplicación.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
 
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la Ciudad de Montevideo a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil: José Humberto de Brito Cruz.