OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Trigesimo Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación (ALADI),

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 el  “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, que se incluye en anexo y que forma parte del presente Protocolo.

Artículo 2°.- El presente Protocolo rige a partir del 1° de agosto de 2000, excepto en lo referido a las reglas de administración del comercio previstas en los Artículos 12 a 23 del Acuerdo anexo, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la Ciudad de Montevideo a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros