OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Vigesimoctavo Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen incorporar el presente Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 14, celebrado entre ambos países, en los términos y condiciones que a continuación se establecen:

Artículo 1º.- Las Partes adoptan las disposiciones contenidas en el presente Protocolo para regir su comercio recíproco de productos del sector automotor a partir del 1o. de enero de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1999 inclusive, según lo establecido en el Artículo 4º inciso c) de la Decisión No. 29/94 del Consejo del Mercado Común, y a fin de facilitar la transición del comercio bilateral del sector en el ámbito del espacio económico ampliado.

Artículo 2º.- A partir del 1.1.1996 y hasta el 31.12.1999 inclusive, los vehículos terminados originarios de una de las Partes tendrán libre acceso al mercado de la otra, con arancel de importación del 0%, siempre que las importaciones se realicen mediante compensación con exportaciones a cualquier destino, conforme lo establece la legislación nacional vigente en cada una de ellas.

Artículo 3º.- A partir del 1.1.1996 y hasta el 31.12.1999 inclusive, se aplicarán reglas específicas para el comercio bilateral de vehículos terminados originarios de una de las Partes, fuera del intercambio compensado.

Artículo 4º.- Hasta el 31.12.1999 inclusive, el intercambio bilateral de autopiezas responderá a las siguientes condiciones:

a) las autopiezas originarias de uno de los dos países tendrán libre acceso al mercado del otro, con arancel de importación del 0%, conforme a la legislación vigente en los dos países, inclusive en el caso de las autopiezas destinadas exclusivamente al mercado de reposición del país importador.

b) las autopiezas originarias de uno de los dos países que hubieran sido importadas por el otro país mediante compensación con exportaciones a cualquier destino, serán consideradas como nacionales del país importador a los efectos del cálculo del índice medio de nacionalización de vehículos terminados y autopiezas originarios del país importador, de acuerdo con la legislación nacional de ese país.

Artículo 5º.- Hasta el 31.12.1999, inclusive, las Partes aplicarán, a los efectos de lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º, con la excepción de lo previsto en el ítem b) del Artículo 6º, los criterios fijados por sus respectivas legislaciones nacionales en lo referido a los requisitos de origen, a saber:

i) en Brasil, deberán aplicarse los criterios previstos en el Decreto No. 1568 del 21 de junio de 1995, y

ii) en Argentina, deberán aplicarse los criterios previstos en el Decreto No. 33 del 15 de enero de 1996.

Artículo 6º.- Hasta el 31 de diciembre de 1999, los vehículos terminados y las autopartes que, según el caso y conforme a la legislación vigente en cada una de las Partes, se caractericen como nuevos productos o nuevos modelos o, inclusive, como vehículos terminados o autopartes fabricados por new comers, originarios de una de las Partes, podrán tener libre acceso al mercado de la otra con alícuota del arancel de importación del 0%, siempre que:

a) las importaciones se realicen mediante compensación con exportaciones a cualquier destino conforme a la legislación vigente en cada país, y

b) los vehículos y autopartes mencionados en el presente artículo cumplan con los requisitos de origen aplicables al intercambio bilateral, establecidos en sus respectivas legislaciones nacionales, a saber:

i) en Brasil, deberán ser aplicados los requisitos previstos en este Acuerdo, y

ii) en Argentina, deberán ser aplicados los criterios previstos en el Decreto No. 33 del 15 de enero de 1996

Artículo 7º.- Las Partes aplicarán los criterios establecidos por sus respectivas legislaciones nacionales en relación a los conceptos a contabilizar como exportaciones (bonus) para el cálculo de la balanza comercial de las empresas, en el ámbito del régimen de intercambio compensado.

Artículo 8º.- Las Partes convienen las reglas específicas que se detallan a continuación para el comercio bilateral de vehículos terminados originarios de una de ellas, al margen del requisito de compensación de importaciones con exportaciones a cualquier destino establecido en sus respectivas legislaciones nacionales y con arancel de importación del 0%.

1. Hasta el 31.12.1999, podrán exportarse desde la República Argentina a la República Federativa del Brasil, las siguientes cantidades de vehículos automotores:

a) Hasta 85.000 vehículos o un monto de U$S 800.000.000,00 (ochocientos millones de dólares norteamericanos) conforme al cuadro siguiente, que discrimina las cantidades por marcas sólo como referencia, debiendo prevalecer como límite para la importación, para cada marca, el valor expresado en dólares que allí se indica.


Empresas

1997

1998

1999

Total

 

 

 

 

unidades

U$S

FORD
VOLKSWAGEN
IVECO
MERCEDES-BENZ
CIADEA(RENAULT)
SEVEL (PEUGEOT)
SEVEL (FIAT)

4.906
5.106
519
1.783
3.445
3.746
8.829

4.906
5.105
519
1.784
3.445
2.459
10.115

4.905
5.106
519
1.784
3.444
12.575

14.717
15.317
1.557
5.351
10.334
18.780
18.944

138.512.941,18
144.160.000,00
14.654.117,65
50.362.352,94
97.261.176,47
176.752.941,18
178.296.470,59

Total

28.334

28.333

28.333

85.000

800.000.000.00

 

i) Serán deducidos 3.745 vehículos de la marca PEUGEOT/SEVEL y 1.532 vehículos de la marca RENAULT/CIADEA, exportados a Brasil en el año 1996, de la cantidades asignadas para exportación en el año 1997 en la cuota de 85.000 vehículos.

ii) Los vehículos a que se refiere el ítem a) del presente corresponden a las posiciones arancelarias NCM listadas en Anexo a este Protocolo.

b) Las cantidades por empresa y por año que se establecen a continuación:

i) De la marca PEUGEOT, fabricados por la empresa SEVEL Argentina S.A. hasta 8.408 vehículos para el año 1997, hasta 14.703 vehículos para el año 1998 y hasta 22.889 vehículos para el año 1999, totalizando un volumen de 46.000 vehículos.

El volumen efectivo de vehículos de la marca PEUGEOT fabricados por la empresa SEVEL Argentina S.A. que podrá ser exportado por este concepto a la República Federativa del Brasil en los años 1998 y 1999, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, será igual al total de las exportaciones argentinas de esa marca al Brasil en el año anterior, incrementado en 30% y deducida la cantidad anual que corresponda a esa marca en el total previsto a) del presente Artículo.

ii) De la marca RENAULT, fabricados por la empresa CIADEA, para el año 1998, hasta 16.879 vehículos, entendidos como la suma de 3.445 vehículos (un tercio de la cuota de 85.000 vehículos atribuida a RENAULT) y del total de las exportaciones efectivas de esa marca en 1997, total que estará limitado a 10.334 vehículos e incrementado en un 30%.

Las Partes examinarán la posibilidad de establecer una cantidad de vehículos de la marca RENAULT fabricados por la empresa CIADEA S.A., a ser exportados a la República Federativa del Brasil en el año 1999, en el caso que la empresa RENAULT do Brasil no se encuentre aún en condiciones de iniciar su producción.

iii) A los efectos del cálculo de las cantidades a que se refieren los puntos i) y ii), a ser exportadas desde la República Argentina a la República Federativa del Brasil en el año 1998, será entendido como el total de las exportaciones del año 1997 el equivalente a dos tercios de la cantidad prevista para ese año.

iv) De la marca Toyota, fabricados por la empresa Toyota Argentina S.A. hasta 4.500 vehículos en el año 1997 y hasta 9.000 vehículos en el año 1998 y, como “concesión adicional”, hasta 9.500 vehículos en 1999.

v) De la marca Chrysler, fabricados por la empresa Chrysler Argentina S.A, hasta 500 vehículos en el año 1997 y hasta 500 vehículos en el año 1998, totalizando un volumen de 1.000 vehículos.

vi) De la marca Changan, fabricados por la empresa Nakai Japan S.A. hasta 500 vehículos durante 1998.

vii) De la marca Dina, fabricados por la empresa Internacional Dina S.A. hasta 400 vehículos durante 1998.

viii) De la marca Iveco, fabricados por la empresa Iveco Argentina S.A., hasta 1.095 vehículos durante 1998.

ix) De la marca Citroen, fabricados por la empresa Sevel Argentina S.A. hasta 100 vehículos durante 1998.

x) Los vehículos a los que se refiere el ítem b) del presente corresponden a las posiciones arancelarias NCM listadas en Anexo a este Protocolo.

2. Podrán ser exportados desde la República Federativa del Brasil a la República Argentina por fuera del intercambio compensado y con arancel de importación del 0%, las siguientes cantidades de vehículos:

i) De la marca Volvo, fabricados por la empresa Volvo do Brasil, hasta 300 camiones y 50 ómnibus en el año 1997 y 500 camiones y 100 ómnibus, durante 1998.

ii) De la marca Agrale, fabricados por la empresa Agrale SA, hasta 400 vehículos durante 1998.

iii) De la marca Honda, fabricados por la empresa Honda Automóveis SA, hasta 200 vehículos durante 1998 y hasta 1.650 vehículos durante 1999.

iv) Hasta el 31 de diciembre de 1999, podrá exportarse además desde la República Federativa del Brasil a la República Argentina una cantidad de vehículos de marcas a ser definidas a criterio del Gobierno brasileño, hasta completar el equivalente al cincuenta por ciento del total anual asignado para exportación desde la República Argentina a la República Federativa del Brasil, fuera del intercambio compensado y con arancel de importación del 0% debiendo observarse las siguientes condiciones:

iv1) No serán consideradas, en la base de cálculo a los efectos de este ítem iv), las cantidades correspondientes a lo establecido en el ítem a) del presente artículo, ni aquellas que se encuadren en el concepto de “Concesiones Adicionales”, según lo definido en el inciso “vi” del presente.

iv2) Dentro de la cantidad de vehículos a exportar por la República Federativa del Brasil a la República Argentina al amparo de este ítem, los camiones y ómnibus quedarán limitados al 16% del total.

La distribución efectuada por el Gobierno Brasileño de los vehículos a exportar al amparo de este ítem es la siguiente:


Automóviles y comerciales livianos
 

 

1997

1998

 

 

 

Fiat

1.943

3.003

Ford

613

1.150

General Motors

1.487

2.633

Volkswagen

2.110

2.718

Subtotal

6.153

9.504

 

 

 

 

 

 

Camiones y ómnibus

 

 

 

1997

1998

Agrale

2

-

Ford

47

231

General Motors

1

29

Mercedes Benz

113

883

Scania

27

450

Volkswagen

11

217

Subtotal

201

1.810

 

 

 

Total

6.354

11.314

v) Los vehículos a los que se refiere el ítem 2 del presente Artículo corresponden a las posiciones arancelarias NCM listadas en Anexo a este Protocolo.         

vi) “Concesiones Adicionales” son aquellas cantidades de vehículos concedidos a la otra Parte, para exportación fuera del intercambio compensado y con arancel de importación del 0%, que generan al país concedente, el derecho de exportar al otro país, en las mismas condiciones, una cantidad de vehículos correspondiente al cien por ciento (100%) del valor anual importado, y siempre que se trate de concesiones para marcas que ya hayan sido contempladas para exportación en el mismo año.

Artículo 9º.- Adicionalmente Argentina podrá exportar a Brasil durante 1998, fuera del intercambio compensado y con arancel de importación del 0%, las siguientes cantidades de vehículos, consideradas como “Concesiones Adicionales”.

a) De la marca PEUGEOT, fabricados por la empresa SEVEL ARGENTINA S.A. hasta 4.000 vehículos.

b) De la marca CHRYSLER, fabricados por la empresa CHRYSLER ARGENTINA S.A. 1.500 vehículos, que se adicionan a los 500 vehículos que le fueran concedidos para el mismo año, en el Artículo 8º inciso b) del presente Protocolo Adicional.

c) De la marca TOYOTA, fabricados por la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A. 1000 vehículos, que se adicionan a los 9.000 vehículos que fueran concedidos para el mismo año, en el Artículo 8º inciso b) del presente Protocolo Adicional.

Los vehículos incluidos en este Artículo corresponden a las posiciones arancelarias NCM listadas en Anexo a este Protocolo.

Artículo 10º.- Durante el año 1998, Brasil podrá exportar a Argentina fuera del intercambio compensado y con arancel de importación del 0% una cantidad de vehículos, correspondiente al 100% del valor anual de las unidades de exportación Argentina a Brasil, realizadas en concepto de “Concesiones Adicionales” de las siguientes marcas:

Automóviles y comerciales livianos


Empresas

Unidades                         

Fiat Automóveis

1.725

Ford

661

General Motors

1.513

Volkswagen

1.561

Subtotal

5.460(*)

Camiones y ómnibus

 

 

Empresas

Unidades

Ford

50

General Motors

6

Mercedes Benz

119

Scania

44

Volkswagen

47

Subtotal

266(*)

 

(*) Las cantidades indicadas en este artículo, son apenas referenciales, dimensionadas a partir del valor medio unitario de U$S 9.430, de modo que la suma de las cuotas de automóviles, comerciales livianos, camiones y ómnibus, no exceda en valor a U$S 61.295.000. En relación a los camiones y ómnibus, se adoptó un valor medio unitario de U$S 36.900.

Los vehículos incluidos en este Artículo corresponden a las posiciones arancelarias NCM listadas en Anexo a este Protocolo.

Artículo 11º.- Con la finalidad de no interrumpir las corrientes de comercio, podrán exportarse a título de anticipo, durante el primer cuatrimestre del año 1999, fuera del intercambio compensado y con arancel de importación del 0% al otro país signatario, una cantidad de vehículos equivalente al 33% del total concedido para el año 1998, para cada marca contemplada en el presente Protocolo Adicional, que sea producida y pueda ser exportada únicamente en uno de los dos países.

Artículo 12º.- Cada una de las Partes reconoce la vigencia del régimen automotor nacional de la otra, hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 13º.- Las Partes mantendrán consultas semestrales para evaluar conjuntamente la evolución de las condiciones del intercambio bilateral en el sector automotor, y acordar eventuales ajustes que resulten necesarios de manera de asegurar su evolución ordenada, teniendo en cuenta el objetivo enunciado en el Artículo 1º.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Jose Artur Denot Medeiros.

 

ANEXO

Posición
NCM

Descripción

 

 

8701

TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 8709)

8701.20.00

- Tractores de carretera para semirremolques

 

 

8702

VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR

8702.10.00

- Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi Diesel)

8702.90

- Los demás

8702.90.90

-- Los demás

 

 

8703

COCHES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA N° 8702), INCLUIDOS LOS VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR ("BREAK" O "STATION WAGON") Y LOS DE CARRERAS

8703.21.00

-- De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3

8703.22

-- De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3

8703.22.10

Con capacidad de transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

8703.22.90

Los demás

8703.23

-- De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3

8703.23.10

Con capacidad de transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

8703.23.90

Los demás

8703.24

-- De cilindrada superior a 3.000 cm3

8703.24.10

Con capacidad de transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

8703.24.90

Los demás

 

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (Diesel o semi Diesel)

8703.31

-- De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3

8703.31.10

Con capacidad de transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

8703.31.90

Los demás

8703.32

-- De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3

8703.32.10

Con capacidad de transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

8703.32.90

Los demás

8703.33

-- De cilindrada superior a 2.500 cm3

8703.33.10

Con capacidad de transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

8703.33.90

Los demás

8703.90.00

- Los demás

 

 

8704

VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS

 

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi Diesel):

8704.21

-- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t

8704.21.10

Chasis con motor y cabina

8704.21.20

Con caja basculante

8704.21.30

Frigoríficos o isotérmicos

8704.21.90

Los demás

8704.22

 -- De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t

8704.22.10

Chasis con motor y cabina

8704.22.20

Con caja basculante

8704.22.30

Frigoríficos o isotérmicos

 

 

8704.22.90

Los demás

8704.23

-- De peso total con carga máxima superior a 20 t

8704.23.10

Chasis con motor y cabina

8704.23.20

Con caja basculante

8704.23.30

Frigoríficos o isotérmicos

8704.23.90

Los demás

 

- Los demás, con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa:

8704.31

-- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t

8704.31.10

Chasis con motor y cabina

8704.31.20

Con caja basculante

8704.31.30

Frigoríficos o isotérmicos

8704.31.90

Los demás

8704.32

-- De peso total con carga máxima superior a 5 t

8704.32.10

Chasis con motor y cabina

8704.32.20

Con caja basculante

8704.32.30

Frigoríficos o isotérmicos

8704.32.90

Los demás

8704.90.00

- Los demás

 

 

8706

CHASIS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS N° 8701 A 8705, EQUIPADOS CON SU MOTOR

8706.00.10

De los vehículos de la partida N° 8702

8706.00.90

Los demás