OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Vigesimoséptimo Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Ampliar los cupos vigentes para el año 1994, establecidos en el artículo 2º del Vigesimotercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, para el intercambio de ómnibus (ítem NALADI 87.02.2.99 y 87.04.9.01) y camiones (ítem NALADI 87.01.2.01, 87.02.3.01 y 87.02.3.99) entre las empresas Scania do Brasil Ltda. y Autolatina Brasil S.A. y sus contrapartes argentinas, en las siguientes cantidades:

a) Entre Scania do Brasil Ltda. y Scania Argentina S.A.:

- exportación de Brasil: ómnibus, 300 unidades.
- exportación de Argentina: camiones, 400 unidades.

b) Entre Autolatina Brasil S.A. y Autolatina Argentina S.A.:

- exportación de Brasil: camiones, 350 unidades.
- exportación de Argentina: camiones, 350 unidades.

Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Hildebrando Tadeo N. Valadares.