OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Decimoctavo Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 suscrito entre ambos países, en los términos y condiciones que a continuación se establecen:

Artículo 1º.- Modificar las preferencias otorgadas por la República Argentina en el denominado "Acuerdo Sectorial Siderúrgico", para la importación de los "productos laminados planos de hierro o de acero, lisos, de más de 1.500 mm. de ancho", clasificados en los ítem 7208.11.00, 7208.12.00, 7208.32.00 y 7208.33.00, de la NALADISA, en los términos y condiciones que se consignan en anexo.

Artículo 2º.- Ampliar el programa de liberación del Sector con la incorporación de las preferencias otorgadas por la República Argentina para la importación de los productos clasificados en los ítem 7208.21.00, 7208.22.00, 7208.42.00, 7208.43.00, 7225.30.00 y 7225.40.00, de la NALADISA, en los términos y condiciones que se consignan, asimismo, en el referido anexo.

Artículo 3º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Noemí Gómez; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Jose Jeronimo Moscardo de Souza.