OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Octavo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, suscrito entre ambos países, en los términos y condiciones que a continuación se establecen:

Artículo 1º.- Dar de baja de sus respectivas listas de productos excluidos del cronograma de desgravación a que se refiere el artículo 7º del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, los productos comprendidos en los ítem NALADI/NCCA que se registran, respectivamente, en los Anexos 1 y 2 del presente Protocolo.

Artículo 2º.- De conformidad con el cronograma de desgravación previsto en el artículo 7º del Acuerdo de Complementación Económica, a los productos eliminados de las listas de excepciones de conformidad con el artículo anterior, les corresponde una preferencia porcentual del 54% desde el 1º de enero de 1992.


La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República Argentina: Raúl Eduardo Carignano; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Ruy Carlos Pereira.