OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Decimonoveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 concertado entre ambos países, en los términos que a continuación se establecen:

Artículo 1º.- Ampliar la lista común de partes, piezas y componentes para la industria automotriz, (Anexo VIII; Apéndice) mediante la inclusión de los siguientes productos:

2710.00.92

Fluido hidráulico para freno

5911.90.90

Elementos de fieltro para filtros de automotores

8505.90.00

Electroimanes (solenoides) de uso automotriz

8531.80.00

Bocinas de uso automotriz

9026.20.00

Indicadores de restricción (para filtros de automotores)

9032.89.00

Reguladores automáticos de voltaje

Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Jesús Sabra; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Jose Jeronimo Moscardo de Souza.