OEA

Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 entre la República de Argentina y la República Federativa de Brasil

Primer Protocolo Modificatorio

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron depositados en la Secretaría General de la Asociación, otorgados en buena y debida forma convienen modificar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 suscrito entre ambos países, en los términos y condiciones que a continuación se establecen.

Artículo 1º.- Modificar las preferencias otorgadas por la República Federativa del Brasil para la importación de los productos “Trigo duro”, clasificado en el ítem 10.01.1.01 de la NALADI y “Trigo sin cáscara (descascarado)”, negociado en el ítem 10.01.1.99 de la referida Nomenclatura, en los términos y condiciones que se consignan en el presente Protocolo.

Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.) Por el Gobierno de la República Argentina: Maria Esther T. Bondanza; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Rubens Antonio Barbosa.