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México-Unión Europea |
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Antecedentes y negociaciones |
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El 13 de mayo de 1996, el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea aprobó el mandato de negociación para el nuevo acuerdo entre la Unión Europea (UE) y México. Las negociaciones de dicho acuerdo comienzan en octubre de 1996 y finalizan en julio de 1997. El 8 de diciembre de 1997, México y la Unión Europea firmaron un acuerdo compuesto de tres instrumentos que servirían como fundamento legal para la nueva relación bilateral: el Acuerdo Global, el cual sienta las bases para la negociación del tratado de libre comercio (TLC) entre México y la Unión Europea; el Acuerdo Interino, el cual establece los mecanismos y el formato para lograr la liberalización comercial; y el Acta Final.
El Acuerdo Interino, vigente hasta la ratificación del Acuerdo Global, permitió a las partes aplicar con rapidez las disposiciones de aquél referidas al comercio de bienes y cuestiones relacionadas con el comercio. Fue aprobado por el Senado Mexicano y por Parlamento Europeo el 23 de abril de 1998 y el 13 de mayo de 1998, respectivamente. Después del intercambio de los instrumentos de ratificación correspondientes entre las partes, el Acuerdo entró en vigor el día 1º de julio de 1998.
Con la primera reunión del Consejo Conjunto, el 14 de julio de 1998, se marca oficialmente el inicio de las negociaciones para establecer una zona de libre comercio. Nueve rondas de negociación se llevaron a cabo, entre noviembre de 1998 y noviembre de 1999. Las negociaciones del TLC México-UE concluyeron el 24 de noviembre de 1999.
| Documentos relacionados con las negociaciones |
| 28 setiembre 2000 |
Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra |
| 24 noviembre 1999 |
Conclusión de las negociaciones de libre comercio entre la UE y México   |
| 18 enero 1999 |
Segunda ronda de negociaciones de libre comercio entre la UE y México |
| 09 noviembre 1998 |
Inician formalmente las negociaciones de libre comercio entre México y la UE   |
| 13 agosto 1998 |
Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones
relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los
Estados Unidos Mexicanos, por otra |
| 08 diciembre 1997 |
Acuerdo Interino |
| 08 diciembre 1997 |
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (Acuerdo Global) |
| 08 diciembre 1997 |
Acta Final |
| 08 diciembre 1997 |
Firma del Acuerdo México-Unión Europea |
| 13 mayo 1996 |
El Consejo de la Unión Europea aprueba la propuesta de negociaciones con México   |
| Fuente: Council of the European Union; European Union; European Union; Secretaría de Economía, México |
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Vigencia
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El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación (Acuerdo Global), el cual establece los objetivos y mecanismos para la liberización del comercio de bienes y de servicios, fue aprobado por el por el Parlamento Europeo el 6 de mayo de 1999 y por el Senado de México el 20 de marzo de 2000. La parte relativa al comercio de bienes del TLC, establecida por la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, entró en vigor el 1º de Julio de 2000.
El acuerdo fue adoptado por el Consejo Europeo el 28 de setiembre de 2000 y después de la notificación de las partes de la finalización de sus procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor, el acuerdo comenzo a regir el 1º de octubre de 2000.
Las medidas de liberalización del comercio de servicios, inversión, así como de las medidas relativas a la propiedad intelectual, establecidas por la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México, entraron en vigor el 1º de Julio de 2000.
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Implementación del acuerdo |
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El Artículo 45 del Título VII del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación (Acuerdo Global) establece el Consejo Conjunto UE-México, cuya responsabilidad primordial consistirá en supervisar la aplicación del acuerdo. El Consejo deberá reunirse regularmente a nivel ministerial y también deberá examinar todas las cuestiones principales que surjan dentro del marco del acuerdo y cualquier otra cuestión bilateral o internacional de interés mutuo.
El Artículo 48 del Título VII del Acuerdo Global crea el Comité Conjunto para asistir al Consejo Conjunto en la realización de sus tareas. El Comité Conjunto deberá reunirse al menos un a vez al año y estará compuesto de representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión Europea, por una parte y por representantes del Gobierno de México, por otra, a nivel de altos funcionarios.
Los aspectos relativos al comercio fueron adoptados a través de las Decisiones 2/2000 y 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México, las cuales establecen la liberalización del comercio de los bienes y la liberalización del comercio de los servicios, respectivamente.
Adicionalmente, el Consejo de la Unión Europea conviene el Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, para tomar en consideración la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de
Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de
Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
El Consejo Conjunto EU-México tuvo su primera reunion el 27 de febrero de 2001. En dicha ocasión, el Consejo Conjunto adoptó los resultados de las negociaciones relativas al comercio de los servicios; a los movimientos de capital y pagos; y a la propiedad intelectual, para posteriormente entrar en vigor el 1º de marzo de 2001. Durante esta misma reunion se estipuló, a través de la Decisión No. 02/2000 y el documento concerniente a la Decisión No. 02/2000, que el Título III sobre compras del sector público entraría en vigor el 27 de febrero de 2001. Desde el incio de sus operaciones, el Consejo ha emitido una serie de decisiones adicionales referentes a la implementación del Acuerdo. La próxima reunión del Consejo Conjunto EU-México está programada para el segundo semestre de 2007, en Bruselas, Bélgica.
Decisiones del Consejo Conjunto UE-México |
| 12 marzo 2005 |
Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Protocolo adicional del Acuerdo de
asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus
Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en
cuenta la adhesión a la Unión Europea de los nuevos Estados miembros |
| 21 febrero 2005 |
Decisión No 1/2005 del Consejo Conjunto UE-México por la que se efectúa una corrección de errores de la Decisión No 3/2004 del Consejo Conjunto UE-México |
| 15 diciembre 2004 |
Decisión No 5/2004 del Consejo Conjunto UE-México del 15 de diciembre de 2004 por la que se aprueba, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, de la Decisión No 2/2000, el anexo de asistencia administrativa mutua en materia aduanera |
| 22 julio 2005 |
Información relativa a la fecha de entrada en vigor de la Decisión No 4/2004 del Consejo Conjunto UE-México, sobre las modificaciones de la Decisión No 2/2001 del Consejo Conjunto |
| 18 mayo 2005 |
Decisión No 4/2004 del Consejo Conjunto UE-México del 18 de mayo de 2005 por la que se modifica la Decisión No 2/2001 del Consejo Conjunto de 27 de febrero de 2001 |
| 29 julio 2004 |
Decisión No 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México del 29 de julio de 2004 por la que se modifica la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto del 23 de marzo de 2000 |
| 28 abril 2004 |
Decisión No 2/2004 del Consejo Conjunto CE-México del 28 de abril de 2004 por la que se introduce un contingente arancelario con tratamiento preferencial para determinados productos originarios de México y enumerados en el anexo I de la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México |
| 29 marzo 2004 |
Decisión No 1/2004 del Consejo Conjunto UE-México del 29 de marzo de 2004 por la que se acelera la eliminación de los aranceles aduaneros sobre determinados productos enumerados en el anexo II de la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México |
| 06 noviembre 2003 |
Decisión No 4/2002 del Consejo Conjunto CE-México del 6 de noviembre de 2003 por la que se aprueba el reglamento interno de los Comités especiales CE-México |
| 24 diciembre 2002 |
Decisión No 5/2002 del Consejo Conjunto UE-México del 24 de diciembre de 2002 relativa al anexo III de la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México, de 23 de marzo de 2000, en cuanto a la definición de «productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa |
| 13 mayo 2002 |
Decisión No 3/2002 del Consejo Conjunto UE-México del 13 de mayo de 2002 relativa al tratamiento arancelario de determinados productos enumerados en los anexos I y II de la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México |
| 13 mayo 2002 |
Decisión No 2/2002 del Consejo Conjunto UE-México del 13 de mayo de 2002 por la que se acelera la eliminación de los derechos de aduana sobre determinados productos enumerados en los anexos I y II de la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México |
| 27 febrero 2001 |
Información sobre la entrada en vigor del título III, «Contratación pública», de la Decisión
No 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000 (denominada en lo sucesivo
«la Decisión») |
| 27 febrero 2001 |
Decisión No 2/2001 del Consejo Conjunto UE-México del 27 de febrero de 2001 por la que se aplican los artículos 6 y 9, la letra b) del apartado 2 del artículo 12 y el artículo 50 del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación |
| 27 febrero 2001 |
Decisión No 1/2001 del Consejo Conjunto UE-México del 27 de febrero de 2001 por la que se establece el reglamento interno del Consejo Conjunto UE-México y el reglamento interno del Comité Conjunto UE-México |
| 23 marzo 2000 |
Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México del 23 de marzo de 2000 |
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Anexos (DO L 145, 29.9.2000, p. 1.) |
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Declaraciones Conjuntas I-XI (DO L 145, 29.9.2000, p. 1135) |
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Declaraciones Conjuntas I-XV  |
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Notas explicativas relativas al anexo III del Acuerdo CE-México (Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México) |
| 23 marzo 2000 |
Decisión No 1/2000 del Consejo Conjunto CE-México del 23 de marzo de 2000 establecido por el Acuerdo Interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, de 8 de diciembre de 1997 por la que se aprueba su Reglamento interno |
| Fuente: European Union |
El Comité Conjunto EU-México tuvo su primera reunión en octubre de 2001. Desde entonces, se ha reunido en cinco ocasiones y ha emitido dos decisiones relativas a las reglas de origen. La próxima reunión del Comité Conjunto tendrá lugar durante el segundo semestre de 2006, en la Ciudad de México.
Un protocolo adicional al acuerdo fue suscrito para tomar en consideración la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
Protocolos adicionales |
| 12 marzo 2005 |
Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperaciónentre la Comunidad
Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca |
| 31 enero 2005 |
Decisión del Consejo de la Unión Europea del 31 de enero de 2005 relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica,concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca |
| Fuente: European Union |
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Artículos y estudios relacionados |
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Secretaría de Economía de Mexico. Chronology of Free Trade Agreement between Mexico and the European Union  |
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Fuentes |
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