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Acuerdos > TLC Costa Rica - México > Desarrollos> Acuerdo sobre aceleración de la desgravación

 

Tratado de Libre Comercio Costa Rica - México

Decisiones de la Comisión Administradora

Acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos relativos a la aceleración en la Desgravación de Aranceles Aduaneros aplicables a ciertos bienes originarios de ambos países.


TOMANDO en consideración lo dispuesto en el artículo 3-04 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos (TLC) han acordado lo siguiente:

1. Acelerar a un impuesto de importación de cero la desgravación establecida en el anexo al artículo 3-04 (Programa de Desgravación Arancelaria) del TLC para el comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos para los bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias que se señalan en las listas que se anexan y su apéndice.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3-04. (3) y 4-04 (5) del TLC, este acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel o categoría de desgravación señalados en la lista de desgravación de cada Parte en el anexo al artículo 3-04 y al anexo I al artículo 4-04 del TLC.

3. El presente acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes cumplan, conforme a su legislación, con las formalidades jurídicas necesarias para la implementación del presente acuerdo.

Firmado en la ciudad de San José el día 15 de enero de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Costa Rica

Samuel Guzowski  Rose 
Ministro de Comercio Exterior
                
Por los Estados Unidos Mexicanos

Herminio Blanco Mendoza
Secretario de Comercio y Fomento Industrial

 
Desgravación de Productos Agropecuarios

A. Lista de México

Fracción de México Descripción de México Observaciones
02013001

02023001

Deshuesada

Deshuesada

Unicamente: cortes finos de carne de bovino empacada al vacío, acondicionada para la venta al por menor, bajo cupo anual libre de arancel. El Cupo anual será de 2,000 toneladas métricas. A partir del 1 de enero del año 2000, el cupo se incrementará en 500 toneladas métricas anuales hasta llegar a 4.000 TM en el año 2003. La cuota asignada para cada año podrá ser utilizada del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

La administración y asignación de la cuota se efectuará sobre la base de tres períodos cuatrimestrales, no excediendo en ninguno de ellos el 40 % de la cuota total anual, conforme a los términos y procedimientos que sean determinados por la autoridad competente del Gobierno de Costa Rica. Para efectos operativos de la utilización de la cuota, las autoridades de ambos gobiernos acordarán, con la mayor brevedad, el formato que SECOFI proveerá y que será reconocido por las aduanas mexicanas como el documento necesario para acceder a esta cuota.
04011001

04012001

04013001

04049099


22029004

































En envases herméticos

En envases herméticos

En envases herméticos

Las demás (únicamente leche deslactosada en envases herméticos)

Que contengan leche



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Unicamente: bajo cupo anual agregado libre de arancel, siempre que sea acondicionada para la venta al por menor, empacadas en envases herméticos de larga duración, por ejemplo en envases Tetra Pack. El cupo agregado libre de arancel será de 10,000,000 de litros. A partir del año 2000, el cupo se incrementará en 1,000,000 de litros anuales hasta llegar a 15.000.000 en el año 2004.

La administración y asignación de la cuota se efectuará sobre la base de tres períodos cuatrimestrales, no excediendo en ninguno de ellos el 40 % de la cuota total anual, conforme a los términos y procedimientos que sean determinados por la autoridad competente del Gobierno de Costa Rica. Para efectos operativos de la utilización de la cuota, las autoridades de ambos gobiernos acordarán, con la mayor brevedad, el formato que SECOFI proveerá y que será reconocido por las aduanas mexicanas como el documento necesario para acceder a esta cuota.

SECOFI proveerá al principio de cada período 10% del cupo agregado para la fracción 2202.90.04 y 90% del agregado para las fracciones 04011001, 04012001, 04013001, y 04049099. El Gobierno de México a solicitud del Gobierno de Costa Rica deberá transferir formatos emitidos dentro del cupo de la fracción 22029004 hacia las fracciones 04011001, 04012001, 04013001, y 04049099 reduciendo el correspondiente cupo de la fracción 22029004 y en ese mismo certificado transferido.

Las exportaciones de los productos incluidos en la partida 22029004 no podrán exceder de un 10% del total de la cuota disponible para el período relevante.
04029101 Leche Evaporada Desgravación de inmediato
04029901 Leche condensada Desgravación de inmediato
15119099

 

Los demás

 

 

Unicamente: aceite de palma refinado, estearina de palma refinada y oleína de palma refinada. Los aranceles se eliminarán en tres etapas iguales: el 1 de enero del año 2000, el 1 de enero del año 2001 y el 1 de enero del año 2002.
15132101

 

Aceites en bruto

 

Unicamente: aceite crudo de coquito. Los aranceles se eliminarán en tres etapas iguales: el 1 de enero del año 2000, el 1 de enero del año 2001 y el 1de enero del año 2002.
15132999

 

Los demás

 

Unicamente: aceite refinado de coquito. Los aranceles se eliminarán en tres etapas iguales: el 1 de enero del año 2000, el 1 de enero del año 2001 y el 1de enero del año 2002.
18050001

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

Unicamente: bajo cupo anual libre de arancel de 1,500 toneladas métricas, siempre que se importe en el período comprendido entre el 1 de julio al 31 de agosto de cada año.
19011099 Los demás Desgravación de inmediato
19041001

 

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado

Unicamente: hojuelas de maíz del tipo "corn flakes" que no contengan azúcar y otros edulcorantes.

Desgravación de inmediato.

21069099





 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los demás





 

 

 

 

 

 

 

 

 

Unicamente: bajo cupo anual libre de arancel, siempre que sean polvos para la preparación de bebidas, y la totalidad del azúcar sea originario de Costa Rica o México. El cupo anual será de 11,000 toneladas métricas. A partir del 1 de enero del año 2000, el cupo se incrementará en 2,200 toneladas métricas anuales hasta llegar a 22.000 TM en el año 2004. La cuota asignada para cada año podrá ser utilizada del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

La administración y asignación de la cuota se efectuará sobre la base de tres períodos cuatrimestrales, no excediendo en ninguno de ellos el 40 % de la cuota total anual, conforme a los términos y procedimientos que sean determinados por la autoridad competente del Gobierno de Costa Rica. Para efectos operativos de la utilización de la cuota, las autoridades de ambos gobiernos acordarán, a la mayor brevedad, el formato que SECOFI proveerá y que será reconocido por las aduanas mexicanas como el documento necesario para acceder a esta cuota.
21031001


Salsa de soja


Los aranceles se eliminarán en tres etapas iguales: el 1 de enero del año 2000, el 1 de enero del año 2001 y el 1 de enero del año 2002.

Nota: En caso de duda sobre la partida arancelaria aplicable al producto objeto de la concesión, prevalecerá la descripción incluida en este cuadro.

Fracción Arancelarias en la que México acelera la desgravación con Costa Rica

Fracción o 
subpartida México
Descripción Observación
270900 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.  
271000



Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites co  
271111 Gas natural.  
271112 Propano.  
271113 Butanos.  
271114 Etileno, propileno, butileno y butadieno.  
271119 Los demás.  
271121 Gas natural.  
271129 Los demás.  
29181401 Acido cítrico.  
29181501 Citrato de sodio.  
32082001





Pinturas o barnices, excepto los comprendidos en la fracción 3208.20.02.




Unicamente: Barniz para artes gráficas.

Unicamente: Barniz sin colorear, especial para el curado de cemento en la construcción de carreteras.

32082002





Barnices o lacas a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.

Unicamente: Barniz para artes gráficas.

Unicamente: Barniz sin colorear, especial para el curado de cemento en la construcción de carreteras.

32089001












En pasta gris o negra, catódica o anódica dispersa en resinas epoxiaminadas y/o olefinas modificadas.










Unicamente: Disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo.

Unicamente: Barniz para artes gráficas.

Unicamente: Barniz sin colorear, especial para el curado de cemento en la construcción de carreteras.

Unicamente: Barniz o pinturas sanitarias epoxifenólicos.

32089099












Los demás.












Unicamente: Disoluciones definidas en la nota 4 de este capitulo.

Unicamente: Barniz para artes gráficas.

Unicamente: Barniz sin colorear, especial para el curado de cemento en la construcción de carreteras.

Unicamente: Barniz o pinturas sanitarias epoxifenólicos.

34029099


Las demás


Unicamente: De uso agropecuario, incluso los detergentes para equipo de lechería.
34051001



Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles


Unicamente: Preparaciones químicas para darle acabado final al calzado (no incluye betunes líquidos o en pasta y cremas).
38231999
Los demás
Unicamente: Acido graso de palma.
39171001

De celulosa regenerada, con longitud superior a 50 cm, impregnados de soluciones preservativas. Unicamente: Tubos corrugados de acetato de celulosa.
39173299
Los demás
Unicamente: Manguera armada de PVC.
39173399



Los demás



Unicamente:Manguera para gas de 3/8 en 9 mm.

Unicamente: Manguera flexible de PVC.

391910
En rollo de anchura inferior o igual a 20 cm
Unicamente: Cerquillos termoplásticos.
39211301 De poliuretanos.  
39211999
Los demás.
Unicamente: Cinta espuma poroflex 6 x 10.
39219099




Los demás.




Unicamente:Lámina de plástico reforzada con fibra de vidrio en base de resinas acrílicas o poliéster, translúcidas u opacas, corrugadas o plan, en lámina o en rollo.
39241001
Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina. Unicamente: Asas y mangos
39269099
Los demás.
Unicamente: Casete y videocasete sin cinta magnética
40111001


Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluídos los vehículos del tipo familiar "break" o "station wagon" y los de carrera)  
40112001
Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones  
68053001 Con soporte de otras materias.  
68112099
Las demás placas, páneles, losetas, tejas y artículos similares Unicamente: Láminas de fibrocemento para construcción
72104199 Los demás.  
72104999 Los demás.  
72107099



Los demás.



Unicamente: Barnizados con resinas epoxifenólicas

Unicamente: Láminas de hierro o acero esmaltadas

72123099 Los demás.  
72124099 Los demás.  
73170099 Los demás. Unicamente: Clavos de acero
85071099

Los demás.

Unicamente: Acumuladores Eléctricos de Plomo para arranque de Motores de Embolo
85072003 Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos.  
85166002

Cocinas.

Unicamente: encimeras o páneles superiores de cocina con elementos de calefacción.
853650
Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores  
85445199 Los demás.  
854470 Cables de fibras ópticas.  
89039101 Barcos de vela, incluso con motor auxiliar  
89039201
Barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda Unicamente: Yates de recreo
940370 Muebles de plástico  
961210



De nailon en cualquier presentación



Unicamente: cintas para impresoras de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos e impresoras similares

Nota: En caso de duda sobre la fracción arancelaria aplicable al producto objeto de la concesión, prevalecerá la descripción incluida en la columna "observación" de esta tabla

Fracción Arancelarias en la que Costa Rica acelera la desgravación con México

Fracción o subpartida 
Costa Rica
Descripción Observación
270900 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.  
271000 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites c  
271111 Gas natural.  
271112 Propano.  
271113 Butanos.  
271114 Etileno, propileno, butileno y butadieno.  
271119 Los demás.  
271121 Gas natural.  
271129 Los demás.  
291814 Acido cítrico.  
29181500 Sales y ésteres del ácido cítrico Unicamente: Citrato de sodio
32082010 Barniz para artes gráficas  
32082020
Barniz sin colorear, especial para el curado de cemento en la construcción de carreteras  
32089010 Disoluciones definidas en la nota 4 de este Capítulo  
32089020 Barniz para artes gráficas  
32089030
Barniz sin colorear, especial para el curado de cemento en la construcción de carreteras  
32089040 Barniz o pinturas sanitarias epoxifenólicos  
34029019


Los demás


Unicamente: De uso agropecuario, incluso los detergentes para equipo de lechería
34051000



Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles


Unicamente: Preparaciones químicas para darle acabado final al calzado (no incluye betunes líquidos o en pasta y cremas)
38231900
Los demás
Unicamente: Acido graso de palma
39171000

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos
Unicamente: Tubos corrugados de acetato de celulosa
39173240

Tubos (mangueras) de policloruro de vinilo (PVC), de diámetro exterior superior o igual a 12.5 mm pero inferior o igual a 51 mm Unicamente: Manguera armada de PVC
39173320


Tubos (mangueras) de polietileno o de policloruro de vinilo (PVC), de diámetro exterior superior o igual a 12.5 mm pero inferior o igual a 51 mm Unicamente: Manguera para gas de 3/8 en 9 mm

39173390
Otros
Unicamente: Manguera flexible de PVC
391910
De anchura inferior o igual a 20 cm.
Unicamente: Cerquillos termoplásticos
39211300 De poliuretanos  
39211900
De los demás plásticos
Unicamente: Cinta espuma poroflex 6 x 10
39219090




Otras




Unicamente: Lámina de plástico reforzada con fibra de vidrio en base de resinas acrílicas o poliéster, translúcidas u opacas, corrugadas o plan, en lámina o en rollo
39241010 Asas y mangos  
39269099
Las demás
Unicamente: Casete y videocasete sin cinta magnética
40111000

Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluídos los familiares - tipo break o station wagon - y los de carrera)  
40112010 Radiales  
40112090 Otras  
68053000 Con soporte de otras materias  
68112000
Las demás placas, páneles, losetas, tejas y artículos similares Unicamente: Láminas de fibrocemento para construcción
72104190 Otros  
72104990 Otros  
72107020 Barnizados con resinas epoxifenólicas  
72107090
Otros
Unicamente: Lámina esmaltada de hierro o acero
72123090 Otros  
72124090 Otros  
73170000



Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares,de fundición, hierro o acero, incluso con la cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre Unicamente: Clavos de acero



85071000
De plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón)  
85072000


Los demás acumuladores de plomo


Unicamente: Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos.
85166000

Los demás hornos; cocinas, calentadores (incluídas las mesas de cocción), parrillas y asadores Unicamente: Encimeras o paneles superiores de cocina con elementos de calefacción
853650 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores  
85445190 Otros  
85447000 Cables de fibras ópticas  
89039100 Barcos de vela, incluso con motor auxiliar  
89039200
Barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda Unicamente: Yates de recreo
940370 Muebles de plástico  
96121010

Para impresoras de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos o impresoras similares Unicamente: Cintas de nailon en cualquier presentación

Nota: En caso de dudas sobre la fracción arancelaria aplicable al producto objeto de la concesión, prevalecerá la descripción incluida en la columna ."observación" de esta tabla.

Desgravación de Productos Agropecuarios

B. Lista de Costa Rica

Fracción de Costa Rica Descripción de Costa Rica Observaciones
04029110 Leche evaporada Desgravación de inmediato.
04029910 Leche condensada Desgravación de inmediato.
04090000









Miel natural









Unicamente: bajo cupo anual libre de arancel de 80 toneladas métricas.

La administración y asignación de las cuotas se efectuará conforme a los términos y procedimientos que sean determinados por la autoridad competente del Gobierno de México. Para efectos operativos de la utilización de la cuota, las autoridades de ambos gobiernos acordarán, con la mayor brevedad, el formato que COMEX proveerá y que será reconocido por las aduanas costarricenses como el documento necesario para acceder a esta cuota.

08044000










Aguacates frescos (paltas)








Unicamente: bajo cupo anual libre de arancel por un monto de 6.500 TM.

La administración y asignación de la cuota se efectuará sobre la base de tres períodos cuatrimestrales, no excediendo en ninguno de ellos el 40 % de la cuota total anual, conforme a los términos y procedimientos que sean determinados por la autoridad competente del Gobierno de México. Para efectos operativos de la utilización de la cuota, las autoridades de ambos gobiernos acordarán, con la mayor brevedad, el formato que COMEX proveerá y que será reconocido por las aduanas costarricenses como el documento necesario para acceder a esta cuota.

151190




Los demás




Unicamente: aceite de palma refinado, estearina de palma refinada y oleína de palma refinada.

Los aranceles se eliminarán en tres etapas iguales: el 1 de enero del año 2000, el 1 de enero del año 2001 y el 1 de enero del año 2002.

15132100

Aceites en bruto.
Unicamente: aceite crudo de coquito. Los aranceles se eliminarán en tres etapas iguales: el 1 de enero del año 2000, el 1 de enero del año 2001 y el 1 de enero del año 2002.
15132900

Los demás

Unicamente: aceite refinado de coquito. Los aranceles se eliminarán en tres etapas iguales: el 1 de enero del año 2000, el 1 de enero del año 2001 y el 1 de enero del año 2002.
19011090 Otras Desgravación de inmediato
19041000


Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado Unicamente: hojuelas de maíz de tipo "corn flakes" que no contengan azúcar u otros edulcorantes.

21031000

Salsa de soja

Los aranceles se eliminarán en tres etapas iguales: el 1 de enero del año 2000, el 1 de enero del año 2001 y el 1 de enero del año 2002.

Nota: En caso de duda sobre la partida arancelaria aplicable al producto objeto de la concesión, prevalecerá la descripción incluida en este cuadro.

Artículo 2º — El presente acuerdo rige a partir del 1° de junio de 1999.

Dado en la Presidencia de la República. — San José, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.Publíquese. — MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA. — El Ministro de Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose. — 1 vez. — (Solicitud Nº 24751). — C-4400. — (36129).
 


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Fuente: COMEX, Costa Rica