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Chile-Estados Unidos |
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Antecedentes y negociaciones |
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Chile y Estados Unidos anunciaron el comienzo de negociaciones de un tratado de libre comercio el 29 de noviembre de 2000. Las negociaciones comenzaron el 6-7 de diciembre de 2000, en Washington, DC y concluyeron el 11 de diciembre de 2002. El Acuerdo se firmó en Miami el 6 de junio de 2003.
| Documentos relacionados con la negociación y firma del TLC |
| 06 junio 2003 |
Estados Unidos y Chile firman TLC  |
| 29 enero 2003 |
Notificación de la intención de firmar un tratado de libre comercio con Chile   |
| 11 diciembre 2002 |
Estados Unidos y Chile concluyen Tratado de Libre Comercio   |
| 02 diciembre 2002 |
Washington, D.C.: XIV ronda de negociaciones |
| 04 noviembre 2002 |
Santiago, Chile: XIII ronda de negociaciones |
| 11 abril 2002 |
Santiago, Chile: XI ronda de negociaciones |
| 25 enero 2002 |
Santiago, Chile: X ronda de negociaciones |
| 27 noviembre 2001 |
Miami, EE.UU.:
IX ronda de negociaciones   |
| 21 octubre 2001 |
Santiago, Chile: VIII ronda de negociaciones |
| 15 junio 2001 |
Washington, D.C.:
V ronda de negociaciones   |
| 02 abril 2001 |
Miami, EE.UU.:
III ronda de negociaciones  |
| Fuente: Office of the United States Representative (USTR); ProChile; U.S. Government Printing Office, Federal Register |
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Vigencia |
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El TLC se aprobó en Estados Unidos a través de la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, aprobada por la Cámara de Representantes con el número H.R. 2738 el 24 de julio de 2003 y por el Senado el 31 de julio de 2003, que se transformó en la Ley No 108-77 el 3 de setiembre de 2003. El TLC se aprobó en Chile el 23 de octubre de 2003 y se implementó a través del Decreto No 312. Fue necesario realizar modificaciones al texto en español, incluidas en el Decreto No 149, y a la lista de desgravación arancelaria de Estados Unidos, incluidas en la Publicación 3652 de la Comisión de Comercio de Estados Unidos (USITC, por sus siglas en inglés), que entraron en vigencia a través de la Declaración Presidencial 7746. El Tratado de Libre Comercio Chile-EE.UU entró en vigencia el 1o de noviembre de 2004.
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Implementación del Acuerdo |
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El artículo 21.1 del Acuerdo establece la Comisión de Libre Comercio
que está integrada por representantes de nivel ministerial o las personas que éstos designen. La Comisión es responsable de supervisar la implementación y el desarrollo ulterior del Acuerdo; resolver controversias relacionadas con el Acuerdo;
supervisar el trabajo de comités y grupos de trabajo establecidos por el Acuerdo y considerar cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento del Acuerdo.
La Comisión también puede establecer comités y grupos de trabajo, y avanzar la implementación del Acuerdo modificando las listas de eliminación arancelaria (Anexo 3.3) para la aceleración de la eliminación arancelaria; las reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 4.1; las Directrices comunes señalas en el artículo 4.17; y las Secciones del Anexo 9.1 del Capítulo sobre Contratación Pública.
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Acuerdos sobre Cooperación Medioambiental |
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El TLC Chile-EE.UU. establece, en su artículo 19.3, el Consejo de Asuntos Ambientales que se reunirá una vez al año para discutir acerca de la implementación del Capítulo 19. El 17 de junio de 2003, Chile y Estados Unidos suscribieron el Acuerdo de Cooperación Ambiental como parte del Tratado de Libre Comercio Chile-EE.UU. Este Acuerdo creó un mecanismo bilateral de consulta, la Comisión Conjunta para la Cooperación Ambiental, para tratar temas relacionados con el medioambiente y los recursos naturales. Esta Comisión Conjunta se reune por lo menos una vez cada dos años.
La primera reunión del Consejo de Asuntos Ambientales y la Comisión Conjunta Chile-EE.UU. para la Cooperación Ambiental tuvo lugar en Santiago, Chile el 22 de julio de 2004. En esta reunión se inició el desarrollo de un Programa Conjunto de Trabajo para el 2005-2006.
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Mecanismo de cooperación laboral |
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El artículo 18.4 del Acuerdo establece un Consejo de Asuntos Laborales que debería reunirse dentro del primer año desde la fecha de entrada en vigor del Tratado y, a partir de entonces, tan seguido como lo considere necesario.
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Artículos y estudios relacionados |
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Fuentes |
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