El Artículo 18.1 del Tratado de Libre Comercio Chile-Corea establece la Comisión de Libre Comercio. Entre las funciones y responsabilidades principales de dicha comisión se pueden mencionar las siguientes: supervisar la implementación del tratado; evaluar los resultados; y, supervisar el trabajo de los comités y grupos de trabajo, asegurando que, en lo relativo a empresas públicas y a empresas a las cuales se les han otorgado derechos especiales o exclusivos, cualquier medida que ocasione una distorsión en el comercio de bienes o servicios entre las Partes no será ejecutada. El TLC Chile-Corea también prevé la creación de varios grupos de trabajo.
El 10 de junio de 2004 se llevó a cabo la primera reunión de la Comisión de Libre Comercio Chile-Corea. En ocasión de esta reunión, se emitió la primera decisión de la Comisión de Libre Comercio y se acordaron reglas y procedimientos para su funcionamiento.
La segunda reunión de la Comisión de Libre Comercio se realizó el 3 de junio de 2005.
El 18 de noviembre de 2005 Chile y Corea suscribieron el Acuerdo sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Materia Aduanera. Dicho acuerdo fue adoptado en el marco de lo dispuesto en el Artículo 5.13 del Capítulo 5 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República de Corea. El acuerdo fue promulgado por el gobierno de Chile el 20 de diciembre de 2005 y entró en vigor el 1 de febrero de 2006.
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