El Articulo 85 del acuerdo Chile-EFTA establece el Comité Conjunto Chile-AELC, el cual esta integrado por los Ministros de cada Parte o bien por altos funcionarios delegados por ellos, que se deberán reunir cada dos años para supervisar la implementación del acuerdo.
La primera reunión del Comité Conjunto Chile-EFTA tuvo lugar en enero de 2006, en Ginebra, Suiza. En ocasión de la reunión, el Comité Conjunto emitió una decisión a través de la cual se adoptaron las reglas de procedimiento de dicho comité y también se adoptaron decisiones sobre otros temas.
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