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Bolívia - MERCOSUR > Protocolo IX > Instructivo
 

Acuerdo de Complementación Económica Nº 36
Bolivia - MERCOSUR


Noveno Protocolo Adicional

  INSTRUCTIVO

1. El certificado de origen de los productos del reino mineral extraídos de yacimientos localizados en el territorio de las Partes Signatarias, exportados a través de ductos, podrá amparar exportaciones de los productos en él indicados, que puedan realizarse desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año para un mismo ítem arancelario y por el mismo exportador.

2. Se exime de los requisitos que debe contener el Certificado de Origen que ampare este tipo de operaciones, de la indicación de cantidad y medida y valor FOB, señalados en el literal d) del Artículo 13 del Anexo 9 del ACE 36.

3. Asimismo, se exime de los requisitos y obligaciones señaladas en el Artículo 15 del mismo Anexo, en la medida en que resulten incompatibles con lo dispuesto en este Instructivo.

4. Con relación a la declaración que acompaña la solicitud de certificación de origen del Artículo 14 del Anexo 9 del ACE n° 36, ésta no debe ser requerida por las entidades certificadoras.

5. En cuanto al llenado de los campos que contiene el Certificado de Origen:

- el 6, sobre el medio de transporte, siempre deberá ser “a través de ductos”;

- el 7, 11 y 12, deberán remitirse al campo 14, relativo a observaciones, de la siguiente forma: “VER OBSERVACIONES”;

- el 14, deberá señalar: “Certificación realizada de conformidad con el Noveno Protocolo Adicional al ACE 36”.


Fuente: ALADI