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Bolívia - MERCOSUR > Protocolo VI
 

Acuerdo de Complementación Económica Nº 36
Bolivia - MERCOSUR


Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Prorrogar desde el 1° de enero del 2000 hasta el 31 de marzo del 2000 los tratamientos preferenciales con cupo establecido en el Anexo 2 del ACE 36 para los ítem 6205.20.00 y 6205.30.00.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha que todos los signatarios hayan cumplido con los procedimientos internos requeridos por sus respectivas legislaciones para su puesta en vigor efectiva en todo el territorio nacional.


La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Tálice; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Mario Lea Plaza Torri.


Fuente: ALADI