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Bolívia - MERCOSUR > Protocolo X
 

Acuerdo de Complementación Económica Nº 36
Bolivia - MERCOSUR


Décimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO la Resolución MCS-BO N° 02/00 de la Comisión Administradora del ACE 36.

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Aplicar, desde el 15 de diciembre de 2000 hasta el 30 de junio de 2001 el tratamiento especial, previsto en el Apéndice 2 literal b del Anexo N° 9, del Régimen de Origen para los productos incluidos en el mencionado Apéndice. 

Artículo 2°.- Se exceptúan las posiciones 6205.20.00 y 6205.30.00 de lo dispuesto por el Artículo 1°. Para estas posiciones el régimen transitorio de origen estará vigente para las certificaciones que se emitan hasta el 31 de diciembre de 2001.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Oscar Rosselli Frieri; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Willy Vargas Vacaflor.

 


Fuente: ALADI