De acuerdo con el artículo 43 el Acuerdo entrará en vigor una vez que haya sido
protocolizado en ALADI e incorporado a la legislación
nacional de cada unas de las Partes Signatarias, de
conformidad con sus legislaciones nacionales. Las Partes
Signatarias podrán aplicar el Acuerdo de forma bilateral a
partir de la protocolización en ALADI en la medida en que ello
esté autorizado por sus respectivas legislaciones internas.
Las disposiciones de internalización son las sigueintes:
- Argentina:Nota EMSUR C.R. No 5/05 de 13/01/05 (CR/di 1937).
- Brasil:Nota Nº 10 de 02/02/2005 - Decreto Nº 5361 de
31/01/2005 (CR/di 1951).
- Colombia:Nota Nº MPC-009 de 28/01/2005 - Decreto Nº 141 de
26/01/2005 (CR/di 1948).
- Ecuador:Nota Nº 8/05 de 23/03/2005 - Decreto Nº 2675-A de
18/03/2005 (CR/di 1987).
- Paraguay:Nota Nº RP/ALADI-MERCOSUR/4/ Nº 64/05 de
22/04/2005 - Decreto Nº 5130 de 19/04/2005 (CR/di 2000).
- Uruguay:Nota Nº 008/05 de 3/01/2005 - Decreto 663/85 de
27/11/1985 (CR/di 1932).
- Venezuela:Nota II.2.U3.E1/ A 545/04 de 07/01/2005 -
Decreto Nº 3.340 de 20/12/2004 (CR/di 1934)
Nota II.2.U3.E1/ A 077/04 de 30/03/2005 - Decreto Nº 3.340
de 20/12/2004 (CR/di 1934.1)
Según la ALADI, el acuerdo entró en vigor:
- el 05 enero 2005 entre Venezuela y Uruguay y entre Venezuela y Argentina;
- el 01 febrero 2005 entre Colombia y Uruguay y entre Colombia y Argentina; entre Colombia y Brasil y entre Venezuela y Brasil
- el 01 abril 2005 entre Ecuador y Argentina, Brasil y Uruguay;
- el 19 abril 2005 entre Colombia, Ecuador y Venezuela y Paraguay.
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