Guía Comparativa TLC - Chile - Estados Unidos y RD-CAFTA - Capítulo 21: Administration of the Agreement

Guía Comparativa del Tratado de Libre Comercio Entre Chile y Estados Unidos y el
Tratado de Libre Comercio Entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos
ESTUDIO REALIZADO POR EL COMITÉ TRIPARTITO


Capítulo Veintiuno: Administración del Tratado

Tabla de Contenido


La institucionalización de ambos Tratados es directa, con el fin de evitar la burocracia y la complejidad.

Este Capítulo (Capítulo 21 del TLC Chile – Estados Unidos y Capítulo 19 del RD-CAFTA) describe la Comisión, y el Comité y/o grupos de trabajo establecidos para supervisar, inspeccionar y manejar cualquier otra materia administrativa del Tratado. Además, en el Capítulo se describen las tareas y responsabilidades de las Partes involucradas en la administración. En el Capítulo sobre Administración, tanto el TLC Chile – Estados Unidos como el RD-CAFTA son muy similares, diferenciándose únicamente en detalles pequeños relativos a la interacción entre las siete Partes del RD-CAFTA. No obstante, la inclusión del Comité de Creación de Capacidades Comerciales en el RD-CAFTA es algo que se ve por primera vez en los Tratados de Libre Comercio de los Estados Unidos.

Comité de Creación de Capacidades Comerciales: el (Art.19.4) del RD-CAFTA establece un Comité de Creación de Capacidades Comerciales. Este Comité recibirá de manera periódica de cada una de las Partes información actualizada relativa a estrategias nacionales que ayuden en la implementación y ajuste del Tratado; procurará establecer prioridades en los proyectos de creación de capacidades comerciales; le cursará invitaciones a instituciones donantes internacionales, entidades del sector privado y a los ONGs para que presten ayuda; supervisará y evaluará el avance en la implementación de los proyectos; trabajará con otros comités y grupos de trabajo establecidos de conformidad con el Tratado y elaborará un informe anual para la Comisión.

El Comité de Creación de Capacidades Comerciales se reunirá por lo menos una vez al año y sus decisiones serán por consenso. También, se establece un grupo de trabajo inicial sobre administración aduanera y facilitación del comercio, para que trabaje para, y bajo la supervisión, del Comité.

La Comisión de Libre Comercio: ambos Tratados establecen una Comisión de Libre Comercio, integrada por representantes a nivel ministerial para que supervise la ejecución del Tratado, entre otras funciones administrativas. La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al año.

Además, el RD-CAFTA (Art.19.1) estipula que la Comisión podrá emitir interpretaciones sobre las disposiciones de este Tratado; solicitar la asesoría de personas o grupos sin vinculación gubernamental, y tomar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones según lo acuerden las Partes. En el TLC Chile – Estados Unidos (Art.21.1) esto no se menciona específicamente.

Coordinadores del Tratado de Libre Comercio: el RD-CAFTA estipula que la Comisión emitirá sus reglas y procedimientos y que todas las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso. Además, el RD-CAFTA (Art.19.2) señala que cada Parte deberá designar un Coordinador del Tratado de Libre Comercio, para que elabore las agendas y lleve a cabo otros preparativos para las reuniones de la Comisión, y darle seguimiento a las decisiones que se tomen.

Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias: finalmente, tanto el RD-CAFTA (Art.19.3) como el TLC Chile – Estados Unidos (Art.21.2) estipulan que cada Parte deberá designar una oficina para promover el apoyo administrativo a los grupos arbitrales contemplados en el Capítulo sobre Solución de Controversias. El RD-CAFTA agrega e indica que cada Parte es responsable de la remuneración y los gastos de los árbitros y expertos.