Guía Comparativa TLC - Chile - Estados Unidos y RD-CAFTA - Capítulo 20: Transparency

Guía Comparativa del Tratado de Libre Comercio Entre Chile y Estados Unidos y el
Tratado de Libre Comercio Entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos
ESTUDIO REALIZADO POR EL COMITÉ TRIPARTITO


Capítulo Veinte: Transparencia

Tabla de Contenido


Las disposiciones relativas a Transparencia son muy similares en los dos Tratados (Capítulo 20 del TLC Chile – Estados Unidos y Capítulo 18 del RD-CAFTA). Ambos estipulan el proceso para estimular y promover la transparencia dentro del proceso de creación del TLC, mediante la información, oportunidades para formular públicamente observaciones, y los correspondientes mecanismos de revisión e impugnación. Es interesante el precepto implícito en cuanto a que deberán tomarse medidas de comunicación o publicación antes de adoptar una medida.

Puntos de Contacto: ambos Tratados establecen (Art.20.1 del TLC Chile – Estados Unidos y Art.18.1 del RD-CAFTA) que deben designarse puntos de contacto para facilitar las comunicaciones entre las Partes. Agregan que los puntos de contacto ayudarán a la otra Parte / a las otras Partes, a identificar la dependencia o el funcionario responsable del asunto en las áreas específicas según se requiera.

Publicación: como parte del proceso de transparencia, los Tratados anotan que cada Parte se asegurará que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas que se refieran a cualquier asunto comprendido en los respectivos Tratados, se publiquen, o que de otra forma se pongan a disposición de las Partes interesadas. Además, se alienta a las Partes, en la medida de lo posible, a que cualquier medida en proyecto que se desee adoptar sea hecha de conocimiento público antes de ser adoptada, y que a las Partes se les otorgue la oportunidad de emitir comentarios al respecto (Art.20.2 del TLC Chile – Estados Unidos, Art.18.2 del RD-CAFTA).

Notificación y Suministro de Información: ambos Tratados (Art.20.3 del TLC Chile – Estados Unidos, Art.18.3 del RD-CAFTA) disponen que cada Parte notificará a la otra Parte de la mejor manera posible, toda medida vigente o en proyecto que considere que pudiera afectar materialmente el funcionamiento del Tratado. Una de las Partes podrá incluso solicitar más información o emitir cuestionamientos sobre la medida a la otra Parte.

Procedimientos Administrativos: tanto en el TLC Chile – Estados Unidos como en el RD-CAFTA (Art.20.4 del TLC Chile – Estados Unidos, Art.18.4 del RD-CAFTA), se toman disposiciones para elaborar de una forma consistente, imparcial y razonable el proceso mediante el cual se aplican los procedimientos. Ambos establecen que en la medida de lo posible, las personas de la Parte que se vean directamente afectadas por un procedimiento, reciban aviso razonable del inicio del mismo, incluidas una descripción de su naturaleza, una declaración de la autoridad legal conforme a la cual el procedimiento es iniciado, y una descripción general de todas las cuestiones controvertidas.

Cada uno de los Tratados agrega que las personas que se sientan afectadas recibirán una oportunidad razonable para presentar hechos y argumentos en apoyo de sus pretensiones, previamente a cualquier acción administrativa final, cuando el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo permitan. Ambos acuerdos concluyen el tema diciendo que los procedimientos usados deben concordar con la legislación interna.

Revisión e Impugnación: además, los Tratados (Art.20.5 del TLC Chile – Estados Unidos, Art.18.5 del RD-CAFTA) estipulan que cada Parte establecerá o mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, cuasi-judiciales, o de naturaleza administrativa para efectos de la pronta revisión y, cuando se justifique, la corrección, de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los asuntos comprendidos en este Tratado. Estos tribunales serán independientes y no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto. Además, los Tratados disponen que las Partes tendrán una oportunidad razonable para apoyar o defender sus respectivas posturas; y que las resoluciones sean fundadas en las pruebas y argumentaciones disponibles en el expediente.

Definiciones: ambos Tratados (Art.20.6 del TLC Chile – Estados Unidos, Art.18.6 del RD-CAFTA) ofrecen una “definición para resolución administrativa de aplicación general”.

Anti-Corrupción: el RD-CAFTA trata el aspecto adicional sobre soborno y corrupción. En la Sección B de este Capítulo, bajo el Artículo 18.7, se incluye una declaración de principio, donde se “afirma (cada una de las partes) que se tomará la resolución para eliminar todo acto de soborno y corrupción que afecte el comercio y la inversión internacional”. El Artículo 18.8, Medidas Anti-Corrupción, estipula tres actividades básicas, que afectan el comercio y la inversión internacional, y que requieren medidas legislativas o de otro tipo para ser tipificadas como ofensa criminal; éstas son: cuando un funcionario público solicite o acepte cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de un acto o de una omisión en el ejercicio de sus funciones públicas; cuando una persona ofrezca, ya sea directa o indirectamente cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de alguna ganancia o ventaja personal; cuando una persona de algún país que intencionalmente ofrezca, prometa u otorgue cualquier objeto de valor pecuniario con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en la ejecución de las funciones oficiales, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la conducción de negocios internacionales. Por último, se estipula que conspirar en la comisión de alguna de las actividades anteriormente citadas, será también considerado como una ofensa criminal.

En la sección también se menciona que deberán adoptarse penas adecuadas para sancionarse estas ofensas criminales y también que en el caso de que la responsabilidad penal por una actividad tal como se describe anteriormente no sea aplicable a las empresas, se adoptarán medias efectivas, proporcionales y disuasorias de carácter no penal.

También se indica que cada parte se esforzará por adoptar o mantener las medidas apropiadas para proteger a aquellas personas que, de buena fe, denuncien los actos de soborno o corrupción descritos.

Finalmente, las Partes reconocen la necesidad de trabajar conjuntamente para promover y apoyar iniciativas apropiadas en foros de relevancia internacional (Art.18.9).