Guía Comparativa TLC - Chile - Estados Unidos y RD-CAFTA - Capítulo 5: Customs Administration

Guía Comparativa del Tratado de Libre Comercio Entre Chile y Estados Unidos y el
Tratado de Libre Comercio Entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos
ESTUDIO REALIZADO POR EL COMITÉ TRIPARTITO


Capítulo Cinco: Administración Aduanera

Tabla de Contenido


Los dos Tratados tienen estructuras muy similares en el área de aduanas. Todas las disposiciones están concentradas en un solo Capítulo y los artículos se presentan en el mismo orden. En el TLC Chile – Estados Unidos, este Capítulo se titula “Administración Aduanera”, mientras que en el RD-CAFTA se denomina más ambiciosamente “Administración Aduanera y Facilitación del Comercio”. Al inicio del texto ambos incluyen un Capítulo sobre “Definiciones Generales”, donde se ofrece una definición de autoridad aduanera.

Publicación: tanto la estructura como el contenido de este artículo son muy similares en ambos Tratados. Los dos textos establecen la obligación de publicar la legislación y las regulaciones aduaneras, los medios y el momento adecuado para comunicar esa información, y la designación de puntos de consulta donde los interesados puedan acudir para sus consultas sobre temas aduaneros.

Despacho de mercancías: si bien la forma de los dos artículos es distinta en ambos Tratados, los dos plantean la simplificación de procedimientos como elemento principal para el despacho de mercancías.

Automatización: tanto el TLC Chile – Estados Unidos como el RD-CAFTA plantean la automatización de procedimientos como medio de facilitar los procedimientos y hacerlos más expeditos. El RD-CAFTA es más específico al establecer los elementos que se deben tener en cuenta al momento de definir las características de un sistema informático.

Los artículos de gestión de riesgo, cooperación, confidencialidad, envíos expresos, revisión y apelación, penalidades y resoluciones anticipadas, se presentan en el mismo orden en los dos capítulos.

Implementación: en ambos Tratados existe este artículo, en el que se pospone la implementación de ciertas disposiciones por un determinado tiempo a partir de la entrada en vigencia del Tratado. Chile y los países Centroamericanos aplazarán algunas de las disposiciones de los artículos sobre publicación, envíos expresos y resoluciones anticipadas, y los países Centroamericanos también aplazarán las relacionadas con despacho de mercancías, gestión de riesgo y automatización.

Gestión Institucional: sólo el RD-CAFTA tiene estas disposiciones en las que se recomienda que el grupo de trabajo sobre administración aduanera y facilitación de comercio trabaje en la implementación de este Capítulo en vista de su importancia sobre el comercio, y que también lo haga en todos aquellos temas prioritarios para el Comité de Comercio.

Los dos Tratados en los capítulos de “Administración Aduanera” o “Administración Aduanera y Facilitación de Comercio” no tienen grandes diferencias conceptuales en el área de procedimientos aduaneros. Ambos plantean iguales principios, sólo que algunos profundizan un poco más y detallan la aplicación de algunos de estos principios. Desde el punto de vista de cobertura, puede decirse que a excepción del título del artículo del RD – CAFTA que parece más ambicioso, los Tratados abarcan los mismos aspectos, siendo los detalles como sigue:

Publicación: fundamentalmente, en estos artículos se plantean los siguientes conceptos: a) la publicación en Internet como el medio para difundir las leyes y reglamentos aduaneros para todos los Tratados. En el Tratado Chile – Estados Unidos se permite la utilización de medios alternativos comparables para su publicación, mientras que en RD-CAFTA la publicación de las normas en Internet es algo obligatorio; b) la publicación en forma previa a su entrada en vigencia de cualquier reglamento relativo a temas aduaneros, para los casos en que esto sea posible; c) las Partes deben designar y mantener puntos de contacto, a donde los interesados puedan acudir para sus consultas sobre temas aduaneros.

Tanto en el Tratado Chile – Estados Unidos como en el RD-CAFTA, existe un artículo sobre Implementación en el que se pospone la fecha de implementación de algunos de los puntos de este artículo. Para Chile la publicación de las normas en Internet y la designación de puntos de contacto se pospone por 3 años desde la entrada en vigencia del Tratado, y para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana estos puntos se posponen por 2 años desde la entrada en vigencia del Tratado.

Despacho de mercancías: los dos Tratados plantean la simplificación de procedimientos como elemento principal para el despacho de mercancías, estableciendo un periodo menor a 48 horas como deseable. Para ello plantean distintas acciones a llevar a cabo, basadas en los mismos principios para la definición de los procedimientos: i) despachar las mercancías en el punto de llegada, sin traslados a almacenes temporales; ii) liberar las mercancías en forma previa a la determinación final de los impuestos y tasas a pagar.

Automatización: en ambos se plantea el tema como medio de facilitar los procedimientos y hacerlos más expeditos, estableciendo que en su diseño se deben tener en consideración los estándares internacionales que rigen la materia. En el caso del RD-CAFTA se agrega que estos sistemas electrónicos deben cumplir ciertas condiciones: i) ser accesibles a la comunidad comercial; ii) la información debe procesarse previo a la llegada de las mercancías; iii) deben utilizarse sistemas de análisis de riesgo y objetivos; iv) los sistemas deben ser compatibles, para permitir el intercambio entre gobiernos de datos de comercio internacional; y v) las Partes deben desarrollar un conjunto de datos comunes de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

En el artículo del RD-CAFTA sobre implementación, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana deberán implementar este artículo en un plazo de 3 años a partir de la entrada en vigencia del Tratado.

Análisis de Riesgo: ambos plantean los sistemas de análisis de riesgo como un medio fundamental para concentrar las actividades de inspección en aquellas mercancías de alto riesgo, simplificando de esta forma los procedimientos de despacho de mercancías de menor riesgo. Si bien el grado de profundidad con que se trata el tema es igual en los dos Tratados, en el RD-CAFTA se resalta la importancia de mantener la confidencialidad de la información obtenida a través de esas actividades.

En el artículo del RD-CAFTA sobre implementación, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana deberán implementar este artículo en un plazo de 2 años a partir de la entrada en vigencia del Tratado.

Cooperación: con un mayor o menor grado de detalle, los dos Tratados plantean los mismos deseos de cooperación. En todos los casos la cooperación se refiere al intercambio de información y a la posibilidad de brindar asistencia técnica en determinadas áreas como: i) técnicas de análisis de riesgo; ii) simplificación de procedimientos; y iii) mejoramiento de capacidades del personal. Los Tratados establecen con un nivel similar de detalle el tipo de información que se debe suministrar, la forma de solicitarla y la forma en que el país solicitado debe contestar. Los artículos también plantean la posibilidad de seguir analizando y descubriendo otros canales de comunicación a efectos de facilitar de una forma segura y rápida el intercambio de información.

Las áreas de cooperación que se mencionan en cada uno de los Tratados son las mismas: todo lo relativo al propio Tratado, reglas de origen, procedimientos de origen, valoración aduanera y todos aquellos temas que las Partes puedan acordar.

Confidencialidad: estos Artículos son prácticamente idénticos en el TLC Chile – Estados Unidos y en RD-CAFTA. En ellos se establece la forma en que la información confidencial debe tratarse por cada una de las Partes y cuándo una Parte puede negar ese tipo de información a otra, por incumplimiento de este principio. También se establece que las Partes deberán diseñar procedimientos para asegurar la confidencialidad de la información, especialmente cuando la posición competitiva de la persona que suministra la información puede verse comprometida.

Envíos expresos: los dos Tratados se refieren a la necesidad de tener un procedimiento simplificado para este tipo de despachos. Se establecen las condiciones en que estas operaciones deben ser manejadas: debe haber un manifiesto separado, preferiblemente electrónico, procesado en forma previa a la llegada del medio de transporte; y se establece que, bajo circunstancias normales las mercancías sean despachadas en un plazo máximo de 6 horas de ser presentadas a la aduana.

Nuevamente, en el artículo sobre implementación se pospone la aplicación para algunos de los países. Chile pospone por 3 años desde la entrada en vigencia del Tratado la implementación de un manifiesto electrónico separado para ese tipo de envíos. En el caso de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana, la implementación de todo el artículo se prorroga por un año.

Revisión y apelación: los dos Tratados son idénticos desde el punto de vista conceptual en esta materia. Aseguran que el importador en su territorio tendrá acceso a una revisión administrativa independiente de la oficina que estableció la decisión y tendrá posibilidad de revisión judicial tomada al máximo nivel administrativo.

Penalización: los Tratados son muy similares en esta área, no existiendo diferencia entre ellos. Imponen penas civiles y administrativas y sanciones de tipo criminal donde se justifique, por violación de las leyes y las regulaciones en cuanto a clasificación de aranceles, valoración aduanera, país de origen, y solicitudes de trato preferencial bajo el Tratado.

Resoluciones Anticipadas: en ambos Tratados se da la posibilidad de que las autoridades aduaneras de cada una de las Partes puedan solicitar resoluciones anticipadas respecto a las mercancías que van a ser importadas a su territorio a solicitud de los importadores, o a los exportadores y productores al territorio de otra Parte. Ambos concuerdan en aceptar estas resoluciones con respecto a clasificación arancelaria, aplicación de criterios de valoración y criterios de origen.

Las resoluciones anticipadas tendrán validez a partir de su emisión o de la fecha que en ella se establezca, siempre que las circunstancias sobre las que se basó su emisión no hayan cambiado. Una Parte puede modificar o revocar una resolución anticipada siempre que su emisión se haya basado en información incorrecta o falsa.

La principal diferencia que puede destacarse es respecto a los temas sobre los que se puede solicitar una resolución anticipada, en el RD-CAFTA yendo más allá que en el Tratado Chile – Estados Unidos, estipulando que la aduana emitirá resoluciones anticipadas también para la aplicación de cuotas, para devoluciones y para todos aquellos temas que las partes acuerden.

Con respecto a la entrada en vigencia de estos artículos, en el artículo de implementación se plantea que: a) Chile comenzará a aplicar las resoluciones anticipadas sobre el tema de valoración a los 3 años de entrada en vigencia del Tratado. A su vez, a los 120 días las partes coordinarán los procedimientos que Chile debe adoptar para implementar este artículo, y la asistencia técnica que Estados Unidos debe brindarle para que lo pueda implementar. A los 18 meses de la entrada en vigencia del Tratado, las Partes analizarán el progreso realizado por Chile para esta implementación y evaluarán la necesidad de mayor cooperación; y b) Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana implementarán este artículo a los dos años de entrada en vigencia del Tratado.

Implementación: cada uno de los artículos define los calendarios de implementación del TLC Chile – Estados Unidos y del RD-CAFTA. Ambos Tratados posponen la entrada en vigencia de algunas disposiciones relacionadas con publicación, envíos expresos y resoluciones anticipadas. El RD-CAFTA también pospone algunas disposiciones relacionadas con el despacho de mercancías, gestión de riesgo y automatización.

Gestión institucional: sólo el Tratado del RD-CAFTA tiene estas disposiciones en las que se establece que el grupo de trabajo sobre administración aduanera y facilitación del comercio dará prioridad a la implementación de este capítulo dada la importancia que tiene sobre el comercio.

Tanto en el Tratado del RD-CAFTA como en el de Chile – Estados Unidos, en el Capítulo 2 sobre “Definiciones Generales” se define autoridad aduanera como la autoridad competente, responsable ante la ley de una Parte por la administración de las leyes y reglamentos aduaneros.

En el tema de Cooperación Aduanera que ambos Tratados tratan en el Capítulo 3 Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, no existen diferencias entre los Artículos 3.24 del RD-CAFTA y 3.21 del TLC Chile – Estados Unidos desde el punto de vista de contenido a nivel general. En ambos se establece la cooperación entre las autoridades aduaneras para velar por el cumplimiento en la aplicación de las leyes, regulaciones y procedimientos que afectan el comercio de las mercancías textiles y del vestido, así como la exactitud de las verificaciones de origen de estas mercancías. Los dos Tratados establecen las visitas de inspección para la verificación de origen. Comparando los textos, el Tratado del RD-CAFTA es mucho más específico y detallado que el TLC Chile – Estados Unidos en cuando a los procedimientos que deben seguirse, detallando los pasos y plazos que deben respetarse para las visitas de verificación.


Capítulo 4 Capítulo 6

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