Guía Comparativa TLC - Chile - Estados Unidos y RD-CAFTA - Capítulo 1: Initial Provisions

Guía Comparativa del Tratado de Libre Comercio Entre Chile y Estados Unidos y el
Tratado de Libre Comercio Entre República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos
ESTUDIO REALIZADO POR EL COMITÉ TRIPARTITO


Capítulo Uno: Disposiciones Iniciales 

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Aparte de un párrafo adicional en el RD-CAFTA en relación con integración regional (segundo párrafo del Art.1.3), tanto el TLC Chile – Estados Unidos como el RD-CAFTA (Artículo Uno en ambos), son idénticos en cuanto que declaran que el respectivo Tratado de Libre Comercio es consistente con el Artículo XXIV del GATT (1994) y con el Artículo V del GATS (Art.1.1). El Capítulo de Disposiciones Iniciales prosigue describiendo los objetivos (Art.1.2), la relación con otros Acuerdos (Art.1.3) y el alcance de las obligaciones que comprenden los Tratados (Art.1.4).

Además de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, los Tratados también enumeran siete objetivos básicos (Art.1.2) que incluyen: expansión y diversificación del comercio, eliminación de barreras para facilitar el comercio de mercancías y servicios, promoción de la competencia leal, aumento de las oportunidades de inversión, protección de los derechos de propiedad intelectual, establecimiento y uso efectivo de los mecanismos para la resolución de controversias y trabajo hacia una mayor cooperación bilateral, regional y multilateral para el mejoramiento de sus respectivos Tratados.

En ambos Tratados, las Partes reafirman las obligaciones existentes en razón del Acuerdo con la OMC y con otros acuerdos multilaterales (Art.1.3). Las Partes también se comprometen a realizar todo lo necesario para asegurar que los gobiernos de los estados, salvo disposición en contrario, hagan efectivos los Tratados (Art.1.4).

Como se indicó anteriormente, el RD-CAFTA incluye un párrafo que ofrece “mayor certeza” al afirmar que nada en el RD-CAFTA impedirá que las Partes Centroamericanas puedan desarrollar aún más la integración regional, en tanto que esos instrumentos y medidas no sean inconsistentes con el Tratado (Art.1.3.2).


Preámbulo Capítulo 2

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