Guía Comparativa del Tratado de Libre Comercio Entre Chile y Estados Unidos y el
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El TLC Chile-Estados Unidos y el RD-CAFTA contienen tres anexos sobre medidas disconformes. El Anexo I que abarca Medidas Existentes con respecto al Comercio Transfronterizo de Servicios (todos los servicios distintos a servicios financieros) e Inversión; Anexo II abarcando Medidas Futuras con respecto al Comercio Transfronterizo de Servicios (todos los servicios distintos los servicios financieros) e Inversión; y el Anexo III sobre medidas disconformes con respecto a los Servicios Financieros. La información contenida en cada uno de estos tres Anexos está resumida más adelante para las Partes de los dos Tratados. Sin embargo, como es imposible comparar la cobertura de las medidas disconformes o su impacto, no se ha hecho intento en este estudio para evaluar o comparar la incidencia o restricción relativa de estas medidas. Asimismo, debido a que las Partes no necesariamente siguen el mismo esquema de clasificación cuando se establecen sus medidas en los Anexos, no se ha hecho intento para poner tanto las medidas sectoriales como las horizontales en las tablas comparativas. En cambio, la información se brinda en forma de resumen para cada Parte individual para el Tratado relevante. Anexo I: Medidas Existentes: Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión
En el Anexo I, la Lista de una Parte establece las medidas disconformes existentes del país para el comercio transfronterizo de servicios (para todos los sectores distintos de los servicios financieros) y para inversión. Estas medidas se establecen de acuerdo a una lista negativa. Estas medidas disconformes incluyen aquellas que no están sujetas a algunas o a todas las obligaciones impuestas por:
(a) Trato Nacional (TN) (Inversión y Comercio
Transfronterizo de Servicios); Cada anotación de la Lista establece los siguientes elementos: (a) Sector se refiere al sector para el cual se ha hecho la ficha; (b) Obligaciones Afectadas especifica la obligación(es) que no aplica(n) a la medida(s) enumerada(s); (c) Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la medida(s) enumerada(s); (d) Medidas identifica las leyes, reglamentos, u otras medidas para las cuales se ha hecho la anotación. (e) Descripción suministra una descripción general, no obligatoria de las Medidas (TLC Chile - Estados Unidos). En el RD-CAFTA, esta sección establece compromisos, si los hay, para la liberalización futura y progresiva de las medidas. Las medidas disconformes en el Anexo I se enumeran en su nivel de aplicación real y son apoyadas por referencias a leyes, reglamentos, u otras medidas. Cada Parte está obligada a aplicar tales medidas en forma no más restrictiva de lo que está indicado en la descripción de la medida. Si una medida disconforme establecida en el Anexo I se hace menos restrictiva o es eliminada después de la entrada en vigencia del Tratado, no puede ser modificada subsecuentemente o sustituida con una nueva medida que sea más restrictiva (“efecto cremallera” o “ratcheting” en inglés). Así la nueva medida se considera que tiene obligación legal y debe ser aplicada a todas la Partes al nivel más liberalizado. A. TLC CHILE – ESTADOS UNIDOS
El número total de medidas disconformes listadas en el Anexo I por cada Parte es el siguiente:
La obligación que ambas Partes invocan más a menudo en sus medidas disconformes es la de Trato Nacional. Chile aplica un número mayor de medidas disconformes de modalidad 1, o de la prestación de servicios transfronterizos de lo que aplica Estados Unidos, pero tiende a hacer esto por sectores. Estados Unidos aplica relativamente unas pocas medidas disconformes a nivel sectorial (fuera de transporte), pero sí establece medidas a nivel horizontal que pueden tener un impacto significativo en el comercio de servicios de todos los sectores.
A.1.a Medidas Horizontales A nivel horizontal ambos países listan una medida con respecto al comercio transfronterizo que afecta varias obligaciones del Tratado.
Chile requiere que un mínimo de 85 por ciento de los trabajadores que trabajan para el mismo empleador Chileno (en una compañía de más de 25 empleados) sean personas naturales chilenas.
Los Estados Unidos reserva el Trato Nacional, el trato de NMF y la Presencia Local para todas las medidas disconformes existentes de todos los estados de los Estados Unidos, El Distrito de Columbia, y Puerto Rico. Esta medida afecta tres obligaciones: Trato Nacional, NMF, y Presencia Local. Es la única medida tomada a nivel regional del gobierno.
Las medidas disconformes sobre el comercio transfronterizo de servicios en el Anexo I se establecen por cada Parte según los diferentes sectores o sub-sectores, y con referencia a la(s) obligación(es) general(es) invocadas en la medida. Las medidas para Chile se encuentran en la Tabla 1 y las de Estados Unidos en la Tabla 2. Tabla 1
Tabla 2
A.2 INVERSION
El número total de medidas disconformes enumeradas en el Anexo I por cada Parte es el siguiente:
Las medidas disconformes que afectan la inversión en servicios con respecto al Acceso a Mercados se incluyen en las tablas bajo la Sección A.1 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios.
La mayoría de las medidas disconformes de Chile pertenecen a la obligación de Trato Nacional (9 medidas). Chile también lista una serie de medidas disconformes existentes contra Altos Ejecutivos y Directorios (6 medidas), y el Trato de NMF (5 medidas). Chile tiene 3 medidas disconformes existentes que violan la obligación de requisitos de desempeño.
Muchas de las medidas disconformes sectoriales listadas por Estados Unidos son con respecto al Trato Nacional (6 medidas), seguidas por el Trato de NMF (3 medidas) y Altos Ejecutivos y Directorios (2 medidas). Los Estados Unidos no tiene medidas disconformes sectoriales con relación a la obligación de Requisitos de Desempeño.
A nivel horizontal ambos países listan una medida con respecto a la inversión que afecta varias obligaciones del Tratado.
La propiedad o cualquier otro tipo de derecho sobre “tierras del Estado” sólo podrá ser obtenida por personas naturales o jurídicas chilenas, a menos que se apliquen las excepciones legales correspondientes.
Los seguros y garantías de préstamos de la “Overseas Private Investment Corporation” no están disponibles para ciertas personas naturales de nacionalidad extranjera, empresas extranjeras, o empresas constituidas en los Estados Unidos controladas por extranjeros.
Las empresas extranjeras, con excepción de algunas Canadienses, no podrán utilizar la forma de registro de pequeña empresa, tal y como lo prevé la “Securities Act of 1933”, para registrar ofertas públicas de valores, o la forma de registro de empresa pequeña conforme al “Securities Exchange Act of 1934”, para registrar una clase de valores o presentar reportes anuales.
Estados Unidos reserva el Trato Nacional, el Trato NMF, Requisitos de Desempeño y Altos Ejecutivos y Directorios para todas las medidas disconformes eChile: Trato Nacional xistentes de todos los estados de Estados Unidos, el Distrito de Columbia, y Puerto Rico. Es la única medida tomada a nivel regional del gobierno.
Las medidas disconformes sobre inversión en el Anexo I son establecidas por cada Parte según los distintos sectores o sub-sectores, y con referencia a la(s) obligación(es) general(es) invocadas en la medida. Las medidas para Chile se encuentran en la Tabla 3 y aquellas para Estados Unidos en la Tabla 4. Tabla 3
Tabla 4
B. RD-CAFTA
El número total de medidas disconformes listadas en el Anexo I por cada Parte es el siguiente:
La obligación que ambas Partes invocan más a menudo en sus medidas disconformes es el Trato Nacional. Honduras lista el mayor número de medidas disconformes para la prestación de servicios transfronterizos, siendo Guatemala la que lista menos medidas. Estados Unidos aplica relativamente pocas medidas disconformes a nivel sectorial, pero establece una medida a nivel horizontal que puede tener un impacto importante en el comercio de todos los sectores de servicios.
A nivel horizontal Estados Unidos lista una medida con respecto al comercio transfronterizo de servicios que afecta diferentes obligaciones del Tratado. No hay medidas listadas a nivel horizontal por las Partes Centroamericanas y la República Dominicana.
Estados Unidos reserva todas las medidas disconformes existentes para todos los estados de Estados Unidos, el Distrito de Columbia, y Puerto Rico con respecto a tres obligaciones: Trato Nacional, NMF y Presencia Local. Es la única medida tomada a nivel regional de gobierno.
Las medidas disconformes sobre comercio transfronterizo de servicios en el Anexo I se establecen por cada Parte según distintos sectores o sub-sectores, y con referencia a la(s) obligación(es) general(es) solicitadas en la medida. Las medidas para las Partes Centroamericanas y la República Dominicana se encuentran en las Tablas de la 5 a la 10 y las medidas para los Estados Unidos en la Tabla 11. Tabla 5
Tabla 6
Tabla 7
Tabla 8
Tabla 9
Tabla 10
Tabla 11
La tabla de abajo muestra el número total de medidas disconformes existentes
listadas por cada Parte en el Anexo I.
Las medidas disconformes que afectan la inversión en servicios con respecto a Acceso a Mercados están incluidas en las tablas en la Sección B.1 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios. La obligación que ambas Partes invocan más a menudo en sus medidas disconformes es el de Trato Nacional. Costa Rica tiene 13 medidas disconformes que no aplican a la obligación de Trato Nacional, 6 al Trato de NMF, 3 a Requisitos de Desempeño, y 4 a Altos Ejecutivos y Juntas Directivas. La República Dominicana tiene 8 medidas disconformes que no aplican al Trato Nacional, 3 a Requisitos de Desempeño, y 3 a Altos Ejecutivos y Juntas Directivas. El Salvador tiene 7 medidas disconformes que no aplican a la obligación de Trato Nacional, y 3 a la obligación de Trato de NMF. Guatemala lista 3 medidas que no aplican al Trato Nacional y 1 para Altos Ejecutivos y Juntas Directivas. Honduras tiene 12 medidas disconformes que no aplican al Trato Nacional, 1 al Trato NMF, y 5 para Altos Ejecutivos y Juntas Directivas. Nicaragua tiene 3 medidas disconformes que no aplican al Trato Nacional, 2 a Requisitos de Desempeño, y 1 para Altos Ejecutivos y Juntas Directivas. Los Estados Unidos tiene 6 medidas disconformes con respecto al Trato Nacional, 3 al Trato NMF, y 2 para Altos Ejecutivos y Juntas Directivas.
A nivel horizontal ambos países listan una medida con
respecto a inversión que afecta distintas obligaciones del Tratado.
Sólo nacionales dominicanos podrán realizar actividades relacionadas con la disposición de desechos tóxicos, peligrosos o radiactivos no producidas en el país.
Una persona extranjera no puede ser propietaria de bienes
rústicos, incluyendo una sucursal de una persona extranjera, si la persona es
nacional de un país o está constituida de conformidad con las leyes de un país,
que no permite que nacionales salvadoreños sean propietarios de bienes rústicos,
excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales. Una
empresa constituida de conformidad con las leyes salvadoreñas, cuyo capital
mayoritario es propiedad de personas extranjeras o cuyos socios son en su
mayoría extranjeros, está sujeta al párrafo anterior.
Únicamente las siguientes personas pueden dedicarse al comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño en El Salvador: (a) Nacionales salvadoreños nacidos en El Salvador; y (b) los nacionales de las Partes Centroamericanas. Una empresa constituidas de conformidad con la ley salvadoreña, cuyo capital mayoritario es de propiedad extranjera, o cuyos socios son mayoritariamente extranjeros, no puede establecer una empresa en pequeño para dedicarse al comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño. Para propósitos de esta ficha, una empresa en pequeño es una empresa con una capitalización no mayor a 200,000 dólares de los Estados Unidos.
Solamente las siguientes personas podrán obtener títulos de propiedad, arrendamiento o usufructo de tierras nacionales en el Departamento del Petén: (1) los guatemaltecos por nacimiento, que no sean propietarios de bienes inmuebles rústicos en cualquier parte del territorio que no sea mayor a 45 hectáreas; y (2) los guatemaltecos por nacimiento, que no sean propietarios de empresas industriales, mineras o comerciales. Las empresas propiedad 100 por ciento de guatemaltecos por nacimiento, que reúnan los requisitos enumerados en el párrafo anterior, pueden obtener títulos de propiedad, arrendamiento o usufructo de tierras nacionales en el Departamento de El Petén.
Sólo los guatemaltecos por nacimiento y las empresas que sean
propiedad mayoritariamente por guatemaltecos por nacimiento, pueden obtener
titulación supletoria.
Los extranjeros, requieren una autorización de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado para adquirir en propiedad las tierras propiedad del estado, siguientes: (a) las tierras nacionales localizadas en zonas urbanas; y (b) las tierras nacionales en propiedad, sobre las que existen derechos inscritos en el Registro General de la Propiedad con anterioridad al 1 de marzo 1956, ubicados en:
Solamente el Gobierno puede rentar inmuebles propiedad del Estado, descritos arriba, a empresas legalmente constituidas en Guatemalta.
Sólo los guatemaltecos por nacimiento y las empresas propiedad 100% de guatemaltecos por nacimiento, pueden ser propietarios o poseer tierras nacionales situadas dentro de 15 kilómetros de las fronteras. Los extranjeros podrán, no obstante, ser propietarios o poseer bienes urbanos o derechos de propiedad del Estado, inscritos en el Registro General de la Propiedad, con anterioridad al 1º de marzo de 1956 dentro de los 15 kilómetros de la frontera.
Para que una empresa constituida con arreglo a las leyes
extranjeras, pueda establecerse en Guatemala, en cualquier forma, deberá
constituir un capital asignado para sus operaciones en
Guatemala, y una fianza a favor de terceros por una cantidad
no menor al equivalente en quetzales de 50,000 dólares de los Estados Unidos de
América, que deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad
opere en Guatemala. El monto exacto de la garantía, será determinado por el
Registro Mercantil basado entre otros factores en el monto de la inversión. Para
mayor certeza, el requisito de una fianza no debe ser considerado como
impedimento a una empresa organizada bajo las leyes de un país extranjero, para
establecerse en Guatemala.
Las tierras del Estado, la tierra común, y la tierra privada
a 40 kilómetros de las fronteras y las líneas costeras, y tales tierras en las
islas, callos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena en
Honduras, se pueden adquirir, poseer, o sostener solamente bajo cualquier título
por los nacionales de Honduras por nacimiento, por las empresas constituidas
completamente por los nacionales de Honduras, y por las instituciones del
Estado. No obstante el párrafo anterior, cualq uier persona puede adquirir,
poseer, sostener, o arrendar hasta por 40 años (que puedan ser renovados)
tierras urbanas en tales áreas a condición de que sea certificado y aprobado con
fines turísticos, desarrollo económico o social, o para el interés público por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.Cualquier persona que
adquiera, posea, o sostenga los asimientos de tal tierra urbana pueden
transferir esa tierra solamente previa autorización de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Turismo.
La industria o comercio en pequeña escala, se reserva a las personas hondureñas. Los inversionistas extranjeros no podrán dedicarse a la industria y el comercio en pequeña escala, a menos que sean ciudadanos naturalizados y su país de origen otorgue la reciprocidad. “Industria y comercio en pequeña escala” se define como la empresa con capital menor a 150,000.00 Lempiras, excluyendo terrenos, edificios, y vehículos.
Las cooperativas no hondureñas se podrán establecerse en Honduras previa autorización del Instituto Hondureño de Cooperativas. Dicha autorización se concederá siempre y cuando exista: (a) la reciprocidad en el país de origen, y (b) la cooperativa no hondureña tenga, cuando menos un representante legal permanente en Honduras.
Los seguros y garantías de préstamos de la “Overseas Private Investment Corporation” no están disponibles para ciertas personas naturales de nacionalidad extranjera, empresas extranjeras, o empresas constituidas en los Estados Unidos controladas por extranjeros.
Las empresas extranjeras, con excepción de algunas Canadienses, no podrán utilizar la forma de registro de pequeña empresa, tal y como lo prevé la “Securities Act of 1933”, para registrar ofertas públicas de valores, o la forma de registro de empresa pequeña conforme al “ Securities Exchange Act of 1934”, para registrar una clase de valores o presentar reportes anuales.
Estados Unidos reserva el Trato Nacional, el Trato NMF, Requisitos de Desempeño y Altos Ejecutivos y Directorios para todas las medidas disconformes existentes de todos los estados de Estados Unidos, el Distrito de Columbia, y Puerto Rico. Es la única medida tomada a nivel regional del gobierno.
Las medidas disconformes sobre inversión en el Anexo I son
establecidas por cada Parte según los distintos sectores o sub-sectores, y con
referencia a la(s) obligación(es) general(es) invocadas en la medida. Las
medidas para las Partes Centroamericanas y la República Dominicana se encuentran
en las Tablas 12 a 17 para Estados Unidos en la Tabla 18.
Tabla 12
Tabla 13
Tabla 14
Tabla 15
Tabla 16
Tabla 17
Tabla 18
Anexo II: Medidas Futuras: Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión
En el Anexo II, la Lista de una Parte establece los sectores específicos, sub-sectores, o actividades para los cuales esa Parte puede mantener medidas existentes o adoptar nuevas o más restrictivas para el comercio transfronterizo de servicios (para todos los sectores distintos de los servicios financieros) y para inversión. Para los sectores y sub-sectores incluidos en este Anexo, los respectivos gobiernos así permanecen libres para regular en una forma discriminatoria, de la forma deseada, sin restricción. Las medidas se establecen de acuerdo a una lista negativa. Estas medidas disconformes incluyen aquellas que no están sujetas a algunas o todas las obligaciones impuestas por: (a) Trato Nacional (TN) (Servicios de Inversión y
Comercio Transfronterizo);
Cada anotación en el anexo establece los siguientes elementos:
(a) Sector se refiere al sector para el cual se ha hecho la anotación;
(b) Obligaciones Afectadas especifica la(s) obligación(es) que no aplican a los sectores, sub-sectores, o actividades enumeradas en;
(c) Descripción establece el alcance de los sectores, sub-sectores, o actividades cubiertas por la ficha;
(d) Medidas Existentes identifica, para propósitos
de transparencia, medidas vigentes que no aplican a los sectores,
sub-sectores, o actividades cubiertas por la anotación.
C. TLC CHILE – ESTADOS UNIDOS
C.1 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS El número total de medidas disconformes listadas en el Anexo II por cada Parte es el siguiente:
La obligación que ambas Partes invocan más a menudo en sus medidas disconformes es la de Trato Nacional.
Chile lista un número mayor de medidas con respecto a la prestación de servicios transfronterizos que Estados Unidos. A nivel horizontal ambas Partes listan una medida idéntica sobre NMF y una medida cada uno sobre Acceso a Mercados. Las medidas que afectan al Acceso a Mercados son completas y podrían tener un impacto significativo en el comercio de servicios de todos los sectores.
A nivel horizontal ambas Partes listan una medida idéntica que afecta al Trato de NMF. La medida tiene dos componentes que deben leerse por separado.
La primera parte de la medida protege que cualquier Acuerdo internacional bilateral o multilateral preexistente caiga en el ámbito del TLC Chile-Estados Unidos. Cada una de las Partes tiene el derecho de adoptar o mantener cualesquiera medidas que otorguen trato diferencial a países que estén bajo cualquier Acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o firmado antes de la fecha de entrada en vigencia del Tratado.
La segunda parte de la medida permite a cada una de las Partes adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferencial a países que estén bajo cualquier Acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o firmado antes de la fecha de entrada en vigencia del Tratado con respecto a tres actividades, en materia de:
Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que no sea incompatible con las obligaciones de Estados Unidos de conformidad con el Artículo XVI del Acuerdo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre Comercio de Servicios (AGCS). (Nota: Este Artículo contiene seis medidas que afectan el Acceso a Mercados, de las cuales cuatro de estas son restricciones cuantitativas no discriminatorias.)
Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que afecte a Acceso a Mercados excepto aquellas que establece explícitamente en el Anexo II con respecto a los distintos sub-sectores y cuatro modos de prestación de servicios, como se define en el texto de la medida disconforme. Estos sub-sectores incluyen: servicios legales; servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros; servicios de asesoramiento tributario; servicios de arquitectura; servicios de ingeniería; servicios de veterinaria; servicios proporcionados por matronas, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico; servicios de informática y servicios conexos; servicios inmobiliaros; servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios, relativos a buques, aeronaves cualquier otro equipo de transporte y otra maquinaria y equipo; servicios de publicidad, de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública, de consultores en administración, relacionados con los de los consultores en administración, y de ensayos y análisis técnicos; servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura; servicios relacionados con la minería, de colocación y suministro de personal, y de investigación y seguridad; servicios de mantenimiento y reparación de equipo, servicios de limpieza de edificios, servicio fotográfico, servicio de empaque y servicios prestados con ocasión de asambleas y convenciones; servicios de editoriales y de imprenta; servicios de telecomunicaciones de larga distancia nacional o internacional; servicios y redes de telecomunicaciones básicas locales; servicios de comisionistas, comerciales al por mayor, comerciales al por menor, de franquicia y otros; servicios de hoteles y restaurantes, de agencias de viaje y organización de viajes en grupo, de guías de turismo; servicios de esparcimiento, servicios de agencias de noticias, de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales; servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento; servicios de transporte por carretera, servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte; servicio de transporte por tuberías y transporte de combustibles y otros productos; y servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves.
Chile también accede a establecer cualquier medida disconforme existente sobre servicios relacionados con la energía y educación de adultos dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia del Tratado.
Las medidas disconformes sobre comercio transfronterizo de servicios en el Anexo II se establecen por cada Parte según los diversos sectores y sub-sectores, y con referencia a la(s) obligación(es) general(es) invocadas en la medida. Las medidas para Chile se encuentran en la Tabla 19 y aquellas para Estados Unidos en la Tabla 20. Tabla 19
Tabla 20
El número total de medidas disconformes enumeradas en
el Anexo II por cada Parte es el siguiente:
Las medidas disconformes que afectan la inversión de servicios con respecto al Acceso a Mercados están incluidas en las tablas de la Sección C.1 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios. La obligación que ambas Partes invocan más a menudo en sus medidas disconformes es la de Trato Nacional. Chile lista un número mayor de medidas con respecto a inversión; más de las que lista Estados Unidos. Con respecto a sectores específicos, Chile tiene una lista de 7 medidas disconformes, mientras que Estados Unidos tiene 4 medidas. El Trato Nacional se invoca con respecto a seis medidas disconformes. El mismo número aplica al Trato de NMF. Cuatro medidas disconformes violan la obligación de Requisitos de Desempeño y 4 la obligación para Altos Ejecutivos y Directorios. Estados Unidos tiene el mismo número de medidas disconformes para todas las obligaciones (3 medidas para cada uno). Ambas Partes incluyen el mayor número de medidas disconformes futuras en sectores relacionados con temas sociales, incluyendo servicios sociales, asuntos de minorías, y en el caso de Chile, temas que involucran a poblaciones autóctonas. Chile incluye una medida disconforme para comunicaciones, la cual no aplica al Trato Nacional, al Trato de NMF, Requisitos de Desempeño, y Altos Ejecutivos y Directorios. Estados Unidos, por otro lado, hace lo mismo en el sector de transporte.
A nivel horizontal ambas Partes del Tratado listan una medida idéntica que afecta al Trato de NMF. La medida tiene dos componentes que deben leerse por separado. La primera parte de la medida brinda protección para que cualquier Acuerdo internacional bilateral o multilateral preexistente caiga en el ámbito del TLC Chile-Estados Unidos. Cada una de las Partes tiene el derecho de adoptar o mantener cualesquiera medidas que otorguen trato diferencial a países que están bajo cualquier Acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o firmado antes de la fecha de entrada en vigencia del Tratado. La segunda parte de la medida permite a cada una de las Partes adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferencial a países que están bajo cualquier Acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o firmado antes de la fecha de entrada en vigencia del Tratado con respecto a tres actividades, en materia de:
Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida relacionada con la propiedad o control de las tierras
ubicadas hasta una distancia de 5 kilómetros desde la costa, que sean
usadas para la agricultura. Dichas medidas podrían incluir el requisito
de que la mayoría de cada clase de acciones de una persona jurídica que
pretende ser propietaria o tener el control de tales tierras, pertenezca
a personas naturales chilenas o a personas que residan en Chile durante
183 días al año o más.
Al transferir o disponer de cualquier interés accionario o activo de una empresa del Estado o entidad gubernamental existente, Chile se reserva el derecho de prohibir o imponer limitaciones sobre la propiedad de tal interés o activo y sobre el derecho de inversionistas extranjeros o sus inversiones de controlar cualquier compañía del Estado creada de este modo o inversiones realizadas por el mismo. En relación con dicha transferencia o disposición, Chile podría adoptar o mantener cualquier medida relativa a la nacionalidad de altos ejecutivos y miembros del directorio. Una “Compañía del Estado” significará cualquier compañía de propiedad o controlada por Chile, mediante participación en su propiedad e incluirá cualquier compañía establecida después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado únicamente para propósitos de vender o disponer de la participación en el capital o activos de una empresa del Estado o de una entidad gubernamental existente.
Las medidas disconformes sobre inversión en el Anexo II se establecen por cada Parte según los diferentes sectores y sub-sectores, y con referencia a la(s) obligación(es) general(es) invocadas en la medida. Las medidas para Chile se encuentran en la Tabla 21 y aquellas para los Estados Unidos en la Tabla 22. Tabla 21
Tabla 22
El número total de medidas disconformes enumeradas en el Anexo II
por cada Parte es el siguiente:
El sector con el mayor número de medidas disconformes listadas es el de Servicios de Salud y Servicios Relacionados con el Campo Social. El sector con menos medidas disconformes es el de Servicios de Diversión, Culturales y Deportivos. Honduras lista el número más grande de medidas disconformes con respecto a la prestación de servicios transfronterizos, siendo Guatemala y Costa Rica las que aplican la menor cantidad. Todas las Partes tienen una medida horizontal idéntica que afecta al Trato de NMF, y Estados Unidos tiene una medida horizontal adicional que afecta el Acceso a Mercados.
A nivel horizontal todas las Partes listan una medida idéntica que afecta al trato de NMF. La medida tiene dos componentes que deben considerarse por separado. La primera parte de la medida brinda protección para que cualquier Acuerdo internacional bilateral o multilateral preexistente caiga en el ámbito del RD-CAFTA. Cada una de las Partes tiene derecho de adoptar o mantener cualquiera medida que otorgue trato diferencial a países que están bajo cualquier Acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o firmado antes de la fecha de entrada en vigencia del Tratado. La segunda parte de la medida permite a cada una de las Partes adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferencial a países que están bajo cualquier Acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o firmado antes de la fecha de entrada en vigencia del Tratado con respecto a tres actividades, en materia de:
Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que no sea incompatible con las obligaciones de Estados Unidos de conformidad con el Artículo XVI del Acuerdo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre Comercio de Servicios (AGCS). (Nota: Este Artículo contiene seis medidas que afectan a Acceso a Mercados, de las cuales cuatro de estas son restricciones cuantitativas no discriminatorias).
Las medidas disconformes sobre el comercio transfronterizo de servicios en el Anexo II se establecen por cada Parte según los distintos sectores y sub-sectores, y con referencia a la(s) obligación(es) general(es) invocadas en la medida. Las medidas de las Partes Centroamericanas y la República Dominicana para el RD-CAFTA se encuentran en las Tablas 23 a 28 y aquellas para Estados Unidos en la Tabla 29. Tabla 23
Tabla 24
Tabla 25
Tabla 26
Tabla 27
Tabla 28
Tabla 29
El número total de medidas disconformes
listadas en el Anexo II por cada Parte es el siguiente:
Las medidas disconformes que afectan la inversión en servicios con respecto al Acceso a Mercados se incluyen en las Tablas de la Sección D.1 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios. El sector con el número más grande de medidas disconformes en lista es Servicios Sociales, seguido por Asuntos relacionados con las Minorías. La República Dominicana lista el mayor número de medidas disconformes con respecto a inversión, siendo Costa Rica, El Salvador y Guatemala las que tienen el menor número. Todas las Partes del Acuerdo tienen una medida horizontal idéntica que afecta al trato de NMF. Nicaragua y República Dominicana tienen una medida horizontal adicional que pertenece sólo a inversión que afecta al Trato Nacional y a Altos Ejecutivos y Juntas Directivas. La República Dominicana lista una tercera medida horizontal que pertenece sólo a inversión que afecta al Trato Nacional.
A nivel horizontal todas las Partes listan una medida idéntica que afecta al trato de NMF. La medida tiene dos componentes que deben leerse por separado. La primera parte de la medida protege en el sentido de que cualquier Acuerdo internacional bilateral o multilateral preexistente caiga en el ámbito del RD-CAFTA. Cada una de las Partes tiene derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferencial a países que están bajo cualquier Acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o suscrito antes de la fecha de entrada en vigencia del Tratado. La segunda parte de la medida permite a cada una de las Partes adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países que están bajo cualquier Acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o suscrito antes de la fecha de entrada en vigencia del Tratado con respecto a tres actividades, en materia de:
A nivel horizontal República Dominicana y Nicaragua listan una medida con respecto a inversión que afecta al Trato Nacional y Altos Ejecutivos y Juntas Directivas. La medida incluye dos componentes. La primera parte de la medida se reserva el derecho de limitar la transferencia o disposición de cualquier interés o activo mantenido en una empresa estatal existente, de manera que solamente un nacional puede recibir tal interés. Lo anterior compete solamente a la transferencia o disposición inicial del interés y no las transferencias o disposiciones sucesivas. En la segunda parte de la medida, República Dominicana y Nicaragua se reservan el derecho de imponer limitaciones sobre el derecho de la propiedad del interés o activo, de cualquier empresa nueva creada por transferencia o disposición de cualesquiera activos por medios distintos de las limitaciones. Las Partes también se reservan el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada a la nacionalidad de altos ejecutivos y miembros de la junta directiva en esa empresa.
La República Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativas a la propiedad o control de las tierras ubicadas dentro de 20 kilómetros de la franja fronteriza dominicana.
Las medidas disconformes sobre inversión en el Anexo II se establecen por cada Parte según los distintos sectores o sub-sectores, y con referencia a la(s) obligación(es) medular(es) invocadas en la medida. Las medidas para las Partes Centroamericanas y la República Dominicana para el RD-CAFTA se encuentran en las Tablas 30 a 35 y aquellas para los Estados Unidos en la Tabla 36. Tabla 30
Tabla 31
Tabla 32
Tabla 33
Tabla 34
Tabla 35
Tabla 36
Anexo III: Servicios Financieros
En el Anexo III, la Lista de una Parte establece las notas horizontales que limitan o aclaran los compromisos de la Parte con respecto a las obligaciones listadas a continuación, así como las medidas disconformes de esa Parte respecto de comercio transfronterizo e inversión en servicios financieros. Estas medidas se establecen de acuerdo a una lista negativa.55
En el anexo del TLC Chile-Estados Unidos, éste distingue entre medidas disconformes existentes relacionadas con servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos seguros) y aquellos servicios relacionados con seguros. Estados Unidos no se reserva el derecho de adoptar medidas disconformes nuevas o más restrictivas relacionadas con servicios financieros. Las medidas disconformes listadas por Estados Unidos incluyen aquellas que no están sujetas a algunas o todas las obligaciones impuestas por: Relativas a Banca y Demás Servicios Financieros Excluidos los Seguros
Relativas a Seguros
Cada ficha de medida disconforme en el anexo establece los siguientes elementos:
Relativos a Banca y Demás Servicios Financieros Excluidos los Seguros y Relativas a Seguros
(a) Descripción
(b) Medidas identifica las leyes, las regulaciones, u otras medidas respecto de las cuales se ha hecho una ficha.
(c) Obligaciones Afectadas especifica las obligaciones que no afectan a las medidas listadas;
Con Relación a Seguros Únicamente
(d) Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la o las medidas listadas.
En el anexo del RD-CAFTA, las Partes distinguen entre medidas disconformes existentes (sección A) y sectores, sub-sectores o actividades específicas para las cuales las Partes pueden mantener medidas existentes, o adoptar medidas disconformes nuevas o más restrictivas (sección B). Chile, en el Anexo III del TLC Chile-Estados Unidos, usa un texto ligeramente diferente para distinguir entre medidas existentes (sección I) y medidas existentes y futuras (sección II). Para los sectores y los sub-sectores incluidos en las secciones B o II en los respectivos Anexos, los Gobiernos son libres de regular de forma discriminatoria en la forma que lo deseen, sin restricción. Las medidas se establecen de acuerdo a una lista negativa. Para los países miembros de ambos Tratados, las medidas disconformes existentes y futuras incluyen aquellas que no están sujetas a algunas o todas las obligaciones impuestas por:
Cada ficha de medida disconforme en el anexo establece los siguientes elementos:
(a) Sector se refiere al sector general para el cual se ha hecho la ficha;
(b) Sub-sector se refiere al sector específico para el cual se ha hecho la ficha;
(b) Obligaciones Afectadas como se cita anteriormente;
(c) Nivel de Gobierno como se cita anteriormente;
(d) Medidas como se cita anteriormente (excepto para medidas futuras para Miembros del RD-CAFTA, distintos a Estados Unidos); (e) Descripción
Las medidas disconformes en el Anexo III de ambos Tratados se listan al nivel de aplicación efectiva y son respaldadas por referencia a leyes, reglamentos u otras medidas. Cada Parte debe aplicar tales medidas de manera no más restrictiva que lo indicado en la descripción de la medida. Si una medida disconforme establecida en el Anexo III se hace menos restrictiva o es eliminada después de la entrada en vigor del Tratado, no podrá ser modificada o reemplazada posteriormente con una nueva medida que sea más restrictiva (efecto cremallera). Así, la nueva medida se considera legalmente vinculante y debe ser aplicada a todas las Partes al nivel más liberalizado. Ambos textos establecen excepciones a esta regla (ver notas horizontales para la lista de medidas disconformes de una Parte en el Anexo III). En el TLC Chile-Estados Unidos, éstas se refieren al derecho de establecimiento respecto de servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros) en Chile y Estados Unidos (Anexo 12.9), así como al acceso a mercados (Artículo 12.4) para instituciones financieras en Chile y proveedores de seguros en Estados Unidos. Para Estados Unidos en el RD-CAFTA, la regla no aplica a acceso a mercados (Artículo 12.4) para proveedores de seguros y a restricciones sobre el tipo específico de entidad legal o empresa conjunta (Artículo 12.4.b) para instituciones bancarias o proveedores de “otros servicios financieros (excluidos los seguros)”.
El número total de reservas o medidas disconformes enumeradas en el Anexo III por cada Parte es el siguiente:56
Las obligaciones que ambas Partes invocan más a menudo en sus medidas disconformes son las de Trato Nacional (11 Estados Unidos y 6 Chile) y Derecho de Establecimiento con Respecto a Ciertos Servicios Financieros (12 Estados Unidos y 23 Chile). Debe notarse que el mayor número de medidas disconformes que afectan al Derecho de Establecimiento con respecto a Ciertos Servicios Financieros no necesariamente implica que Chile y Estados Unidos limitan excesivamente este derecho. Una evaluación precisa de este tema requeriría establecer la magnitud en que la obligación refuerza el derecho en cuestión y confrontar esto con cada medida disconforme relevante listada por Chile y Estados Unidos.
Chile también lista medidas existentes que no conforman con Altos Ejecutivos y Directorios (3 medidas), Acceso a Mercados (1 medida) y Comercio Transfronterizo (1 medida). Las medidas disconformes de Estados Unidos también afectan al trato de NMF (4 medidas), Altos Ejecutivos y Directorios (2 medidas), Acceso a Mercados (1 medida) y Comercio Transfronterizo (3 medidas). La tabla a continuación lista las medidas disconformes enumeradas por Chile y Estados Unidos con respecto a cada obligación: Tabla 37: Estados Unidos y Chile: Medidas Disconformes para
Servicios Financieros
B: Banca y Otros Servicios Financieros (excluidos los
seguros)
Notas horizontales: Chile y Estados Unidos listan las siguientes notas horizontales que limitan o aclaran sus compromisos: Chile:
Estados Unidos:
Medidas Horizontales Chile y Estados Unidos no listan medidas que afecten horizontalmente a los servicios financieros. A.2. RD-CAFTA El número total de reservas o medidas disconformes enumeradas
en el Anexo III por cada Parte es el siguiente:
Estados Unidos es el país que listó el mayor número de medidas disconformes con respecto a Trato Nacional (9 medidas) y Acceso a Mercados (9 medidas), El Salvador con respecto a trato de NMF (6 medidas) y Nicaragua con respecto a Comercio Transfronterizo (5 medidas). La tabla presentada a continuación muestra las medidas disconformes listadas por los países miembros del RD-CAFTA con respecto a cada obligación: Tabla 38: Países del RD-CAFTA: Medidas Disconformes para
Servicios Financieros
B: Banca y Otros Servicios Financieros (excluidos los
Seguros)
Notas horizontales: Los miembros del RD-CAFTA listan las siguientes notas horizontales que limitan o aclaran sus compromisos: Todos los Miembros del RD-CAFTA:
Estados Unidos:
Medidas Horizontales: Únicamente El Salvador listó medidas disconformes que afectan a todos los servicios financieros:
B. Medidas Futuras
B.1. TLC Chile-Estados Unidos
El número total de reservas o medidas disconformes listadas
por cada Parte con respecto a medidas futuras es el siguiente:
La medida disconforme de Chile con respecto a Banca y Servicios Financieros no relacionados a Seguros invoca la obligación de Trato Nacional, y sus dos medidas disconformes con respecto a Seguros y a Servicios Relacionados a Seguros invocan la obligación de Acceso a Mercados y o de Comercio Transfronterizo. Para servicios de Seguros, Chile sigue un enfoque para listar compromisos distinto al utilizado para y Banca y Otros Servicios Financieros (excluidos Seguros). Chile consolida una reserva respecto de acceso a mercados bajo lista positiva. En particular, Chile se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto al Artículo 12.4 (Acceso a Mercados), excepto para un número limitado de sub-sectores de seguros (seguros directos de vida y seguros generales de vida, corretaje de seguros y reaseguros y retrocesión (incluyendo corredores de reaseguros)) y bajo los términos, limitaciones y condiciones especificadas en la Lista. Medidas Horizontales: A nivel horizontal, Chile lista medidas disconformes con respecto a:
Chile también lista una medida con respecto a servicios sociales:
El número total de reservas o medidas disconformes listadas
con respecto a medidas futuras por cada Parte es el siguiente:
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Todas las Partes del RD-CAFTA, excepto Estados Unidos, listan una medida disconforme con respecto al acceso a mercados que afecta a todos los sub-sectores distintos a Banca y a Seguros, es decir, cubre “Otros Servicios Financieros (excluidos los seguros)” y “Servicios Relacionados con Seguros”. La medida estipula que una Parte se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que requieran la incorporación en el territorio de la Parte de instituciones financieras extranjeras, diferentes de aquellas que pretenden operar como bancos o compañías de seguros en el país. Honduras y Estados Unidos listan una medida específica a un sub-sector: Honduras: se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas disconformes con respecto a los servicios de Cooperativas de Ahorro y Crédito. Esta medida afecta a cuatro obligaciones: Trato Nacional, trato de NMF, Acceso a Mercados, y Altos Ejecutivos y Directorios. Estados Unidos: se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que no sea incompatible con las obligaciones de Estados Unidos de conformidad con el Artículo XVI del GATS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios - AGCS). Esta medida afecta la obligación de Acceso a Mercados con respecto a los servicios de seguros. Medidas Horizontales El único país que listó una medida disconforme futura que afecta a todos los servicios financieros es Nicaragua. La medida establece que: Nicaragua: se reserva el derecho de establecer beneficios
a instituciones financieras o entidades públicas que suministran servicios
financieros de las que el Estado es dueño total o parcial, y que están
establecidas con un propósito de interés público, incluyendo pero no limitadas,
al financiamiento agrícola, créditos para vivienda a familias de escasos
recursos, y créditos a la pequeña y mediana empresa. Estos beneficios no
afectarán negativamente las operaciones principales de los competidores
comerciales, e incluyen pero no se limitan a: extensión de garantía estatal,
exención de impuestos, excepción a los requisitos de forma jurídica usual, y
excepción a los requisitos legales para iniciar operaciones.
56 El número de reservas o medidas
disconformes incluye limitaciones relevantes inscritas en Anexos 12.5 y
12.9. 57 Estados Unidos excluye servicios de seguros. |