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Aclaración al Laudo
Arbitral del Tribunal Arbitral ad hoc del MERCOSUR constituido para
entender en la reclamación de la República Argentina al Brasil, sobre
subsidios a la producción y exportación de carne de cerdo.
En la ciudad de Buenos Aires,
a los 27 días del mes de octubre de 1999, el Tribunal Arbitral Ad Hoc del
MERCOSUR que entiende en la reclamación de la República Argentina al
Brasil sobre “Subsidios a la Producción y Exportación de Carne de Cerdo”,
se reúne para considerar la solicitud de aclaración presentada por la
República Argentina al Laudo Arbitral dictado con fecha 27 de setiembre de
1999.
Luego de analizar las aclaraciones solicitadas relativas a los seis puntos
objeto de este recurso, el Tribunal por unanimidad decide:
A los puntos 1.1, 1.2 y 1.3: A su juicio, de los fundamentos del laudo
expresados en los apartados 31, 43 y 47 resulta claro que el Tribunal hizo
referencia concreta a las etapas previstas (negociación diplomática) como
previas al arbitraje en el Protocolo de Ouro Preto (art 21 y Anexo),
integrado al
Protocolo de Brasilia, instrumento para la Solución de Controversias en el
MERCOSUR.
A los puntos 2.1 y 2.2 Conforme a los fundamentos del laudo:
a) el Tribunal considera que el objeto de la controversia queda
definido por la reclamación original (apartados 44 y 47)
b) los alcances del artículo 11 de las Reglas de Procedimiento de
este Tribunal están precisados en el apartado 45, donde se expresa que las
Partes , con posterioridad a su reclamación u oposición tienen derecho a
complementar y a profundizar la argumentación en
que basan su argumentación a su oposición, lo cual concierne al ejercicio
del derecho de defensa
c) la presentación formal del reclamo a que se alude en el
apartamento 51 implica la necesidad de realizar un petitorio claro y
expresado sobre la pretensión.
Al punto 3. A juicio del Tribunal es claro que en el apartado 74 del laudo
el Tribunal entendió que el concepto de subsidio requiere la especificidad,
según lo previsto en el artículo 2 del ASMC de la OMC.
A los puntos 4.1 y 4.2 : El Tribunal considera que lo solicitado en estos
puntos excede el objeto del recurso por cuanto no constituye una
aclaración del mismo ni una interpretación sobre la forma que deberá
cumplirse (artículo 22, inciso 1 del Protocolo de Brasilia).
A los puntos 5.1 y 5.2 Conforme a los
fundamentos del laudo, el Tribunal señalo en el apartado 88, que la
configuración del subsidio depende de elementos de hecho, en el apartado
87 entendió que no es admisible una violación indirecta de normas
internacionales y concretamente con referencia a los instrumentos de ACC y
de ACE a las exportaciones de carne de cerdo, en el apartado 88 consideró
que la configuración del subsidio depende de elementos de hecho,
vinculados en el caso al nivel de tasas de interés efectivamente aplicadas.
A los puntos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4: Es claro conforme a los fundamentos del
laudo, que el Tribunal entendió que el artículo 11 de la Decisión CMC
10/94 requiere de implementación (apartados 75 y 90) y que también
entendió que no es directamente aplicable como generadora de derechos u
obligaciones concretas (apartado 75) lo cual no significa que carezca de
todo valor (apartado 55) pues es preciso evitar que los incentivos no
previstos expresamente “distorsionen el desarrollo del comercio
interregional y la consolidación del mercado común, fin último del proceso
de integración (apartado 89 y 92).
La implementación a que hace referencia el laudo también se vincula a las
necesarias negociociones entre los Estados Partes para acordar políticas e
instrumentos comunes en la materia, como lo dispone el Tratado de
Asunción, que constituye el modo adecuado para alcanzar el objetivo de no
frustrar la aplicación de la normas MERCOSUR, expresamente señalado en el
apartado 55 del laudo.
En consecuencia por unanimidad dictamina lo que antecede, dejando de tal
modo resuelto el pedido de aclaraciones planteado por la República
Argentina.
También por unanimidad se dispone que las actuaciones correspondientes al
pedido de aclaraciones que se resuelve sean agregadas al expediente
principal y archivadas en la Secretaria Administrativa del MERCOSUR y que
esta resolución sea notificada a las Partes por intermedio de la
Secretaria Administrativa del MERCOSUR y publicada sin mas trámite junto
con el laudo.
Dr. Jorge Peirano Basso
Arbitro Presidente
Dr. Atilio Aníbal Alterini
Arbitro
Dr. Luiz Olavo Baptista
Arbitro.
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