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ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS33/R
6 de enero de 1997
(97-0001)
Original: inglés


Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India

Informe del Grupo Especial


(Continuación de: E. Demostración de la existencia de perjuicio grave por los Estados Unidos)


  • La rama de producción y los productos

  1. Naturaleza del sector de la lana en los Estados Unidos

5.68 Los Estados Unidos explicaron que el sector de los productos de lana de la rama de producción de textiles y vestido estadounidense era muy sensible a las importaciones. En cada etapa de la elaboración, la producción de productos de lana era más cara y/o más complicada que la producción de la mayoría de los productos de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, por lo que ese sector era más vulnerable a la competencia de las importaciones de precios bajos. Además, en los Estados Unidos el mercado de los productos de lana era muy pequeño en comparación con el mercado de los productos de algodón y de fibras sintéticas o artificiales. Dentro del consumo total de fibras en los Estados Unidos (incluyendo el contenido de fibras de los productos importados), la lana había representado sólo el 1,9 por ciento en 1995, mientras que las fibras sintéticas o artificiales habían representado el 56,9 por ciento y el algodón el 38,5 por ciento. La parte del consumo de fibras representada por los fabricantes estadounidenses de productos de lana era aún más baja. Con una participación tan baja en el mercado total de textiles y vestido, los fabricantes estadounidenses de productos de lana estaban notablemente expuestos a perjuicios graves o a amenazas de perjuicios graves a causa de las importaciones. En tanto que las importaciones de la totalidad de los productos textiles y de vestido aumentaron por término medio a un 10 por ciento anual entre 1990 y 1995, las importaciones de productos de lana se elevaron a un promedio del 13,9 por ciento anual.

5.69 Los Estados Unidos informaron también de que las empresas estadounidenses que producían prendas de vestir de lana eran en general mucho más pequeñas que los fabricantes de prendas de vestir de algodón y de fibras sintéticas o artificiales. El pequeño tamaño de las empresas fabricantes de prendas de vestir de lana las hacía especialmente vulnerables al aumento de las importaciones. Sin las reservas financieras de las empresas más grandes, los productores de prendas de vestir de lana no podían resistir tan fácilmente una reducción repentina de las ventas o una baja de los precios debidas a la competencia de las importaciones. Los Estados Unidos señalaron también que la sensibilidad del sector de la lana dentro de la industria estadounidense productora de textiles y vestido se había reconocido en el marco del AMF y del ATV. En el régimen del AMF, en tanto que los coeficientes de crecimiento de los contingentes de la mayor parte de los productos de fibras sintéticas o artificiales o de algodón se fijaban tradicionalmente en un 6 por ciento al año, los Estados Unidos habían negociado unos coeficientes de crecimiento de un 1 por ciento para los contingentes aplicables a la lana. En el AMF, el Órgano de Vigilancia de los Textiles (OVT) permitía esa excepción a los coeficientes de crecimiento normales establecidos para otros productos de fibras. Análogamente, los negociadores del ATV habían limitado el coeficiente de crecimiento al 2 por ciento en el caso de los productos de lana17, mientras que a todos los demás productos se les había de aplicar un coeficiente de crecimiento del 6 por ciento anual con arreglo al párrafo 13 del artículo 6 del ATV. A juicio de los Estados Unidos, dada esa sensibilidad del sector de la lana, incluso un aumento relativamente pequeño de las importaciones podría tener efectos muy pronunciados y hasta catastróficos sobre los productores estadounidenses de productos de lana.

5.70 En opinión de la India, en el ATV no había disposiciones que justificasen la concesión de un trato más favorable a la industria estadounidense productora de prendas de vestir de lana que a ningún otro sector de la industria estadounidense o que a la industria del vestido de ningún otro Miembro. El menor crecimiento estipulado para los niveles de limitación impuestos conforme al artículo 6 para los productos de lana no empezaba a aplicarse hasta después de que se hubiera justificado la limitación al OST y de que se hubiera llegado al nivel pertinente. Por otra parte, los derechos de importación estadounidenses aplicables a las prendas de vestir de lana eran más bajos que los derechos aplicables a los tejidos de lana. Así pues, parecía que los Estados Unidos estaban más interesados en proteger su industria del tejido en el sector de la lana que su industria del vestido. Los exportadores de la India que suministraban camisas y blusas de tejidos de lana a los Estados Unidos eran todos más pequeños desde el punto de vista financiero que las unidades de la industria estadounidense productora de camisas y blusas de tejidos de lana. Las repercusiones negativas de una limitación sobre tales proveedores eran mucho más graves que las que tendría el aumento de las importaciones sobre los fabricantes estadounidenses.

5.71 La India argumentó además que no era cierto que durante la vigencia del régimen del AMF se hubiera aplicado un coeficiente de crecimiento del 1 por ciento a los productos de lana y del 6 por ciento a otros productos textiles. De hecho, en algunos acuerdos bilaterales concertados por la India se habían establecido coeficientes de crecimiento inferiores al 1 por ciento para algunos artículos que no eran productos de lana. En los acuerdos bilaterales concluidos por la India había varias limitaciones en las que se establecía un coeficiente de crecimiento del 6 por ciento cuando estaban incluidos en ella productos de lana. Así pues, en el régimen del AMF había habido coeficientes de crecimiento de hasta un 6 por ciento para varios productos de lana y coeficientes de crecimiento de un 1 por ciento e incluso menos para productos distintos de la lana. Aunque se había previsto una excepción informal del coeficiente de crecimiento para los productos de lana objeto de limitaciones fuera del marco del ATV, en el contexto del ATV no había ninguna otra indicación formal o informal en el sentido de que los fabricantes de productos de lana tuvieran derecho a ninguna otra consideración especial ni a ningún otro trato excepcional para quedar protegido contra las importaciones. Tampoco era exacta la afirmación de los Estados Unidos de que en el marco del AMF habían negociado unos coeficientes de crecimiento del 1 por ciento para los productos de lana con todos los países. Por ejemplo, los coeficientes de crecimiento comunicados para determinadas prendas de vestir de lana procedente de Colombia y de México eran muy superiores.

5.72 Los Estados Unidos consideraron que las opiniones de la India expuestas más arriba no impedían que en esencia fuera exacta la afirmación de los Estados Unidos de que la sensibilidad del sector de la lana dentro de la rama de producción de textiles y vestido de los Estados Unidos se había reconocido en el marco del AMF y del ATV. En el caso de los acuerdos bilaterales de limitación de las importaciones de textiles concertados por los Estados Unidos en el marco del AMF, los coeficientes de crecimiento de los contingentes aplicables a la mayoría de los productos de fibras sintéticas o artificiales o de algodón se cifraban tradicionalmente en un 6 por ciento al año, en tanto que los Estados Unidos negociaban coeficientes de crecimiento de un 1 por ciento para los contingentes aplicables a la lana. Al afirmar esto, los Estados Unidos se estaban refiriendo a los límites específicos aplicables a diferentes categorías. Las categorías de lana de los Estados Unidos incluidas en un límite de grupo, como en el caso de su acuerdo bilateral con la India, tenían un coeficiente de crecimiento del 6 por ciento. Ninguna de esas categorías tenía límites específicos que se aplicaran a ella solamente. Finalmente, la última afirmación de la India era incorrecta. En el anterior Acuerdo con Colombia en el marco del AMF se establecía un coeficiente de crecimiento del 1 por ciento para todas las categorías de prendas de vestir de lana, y lo mismo podía decirse del acuerdo concluido con México antes del TLCAN.

5.73 Los Estados Unidos, en respuesta a una pregunta de la India, adujeron también que, conforme al apartado c) del párrafo 6 del artículo 6 del ATV, tenían flexibilidad para dar a los Miembros que cumplieran los requisitos establecidos un coeficiente de crecimiento superior al 2 por ciento pero inferior al 6 por ciento. Así pues, incluso en el apartado c) del párrafo 6 del artículo 6 del ATV se reconocía la sensibilidad de la producción de lana del Miembro importador a las importaciones. Los Estados Unidos señalaron, no obstante, que evidentemente el apartado c) del párrafo 6 del artículo 6 del ATV no se aplicaba a la India, porque, entre otras razones, las exportaciones totales de textiles y vestido de la India no consistían "casi exclusivamente" en productos de lana. El volumen de comercio de la India en los mercados de los Miembros importadores no era ni siquiera comparativamente pequeño. Además, incluso esa disposición no imponía un coeficiente de crecimiento del 6 por ciento para la lana una vez que se hubieran adoptado medidas de salvaguardia, sino que dejaba en libertad a los Miembros importadores al considerar los niveles de los contingentes, los coeficientes de crecimiento y la flexibilidad.

5.74 También en respuesta a una pregunta de la India, los Estados Unidos explicaron que en el AMF, tanto en el párrafo 2 de su anexo B como en el párrafo 12 de su Protocolo de Prórroga de 1986, se reconocían las dificultades con que se enfrentaban los países importadores que tenían mercados pequeños, niveles de importación elevados y, en consecuencia, niveles de producción bajos. En esos párrafos se autorizaba a establecer unos coeficientes de crecimiento positivos más bajos de lo que normalmente requería el anexo B del AMF. Aunque esas disposiciones no habían tenido su origen en el mercado de los textiles y el vestido de lana de los Estados Unidos, hacía largo tiempo que era evidente que se aplicaban a ese mercado. Como resultado de ello, los Estados Unidos habían negociado limitaciones de las exportaciones de textiles y vestido de lana desde principios del decenio de 1970, en todos los casos con coeficientes de crecimiento de un 1 por ciento para todos los límites específicos que abarcaban los textiles y el vestido de lana. Los Estados Unidos habían negociado coeficientes de crecimiento inferiores a un 1 por ciento para los textiles de lana, pero nunca habían negociado coeficientes de crecimiento superiores a un 1 por ciento. El OVT había aceptado esos coeficientes después de que los Estados Unidos hubieron explicado las dificultades con que tropezaban los productores de textiles y vestido de lana. Se indicó que en la primera comunicación escrita y en la declaración verbal de los Estados Unidos se señalaba que el ATV "limita" el coeficiente de crecimiento. Para aclarar la situación, en la Nota de Sutherland (véase la nota de pie de página 16) se puntualizó que el ATV disponía que el coeficiente no debería ser "inferior" al 2 por ciento en el contexto del párrafo 13 del artículo 6 del ATV. Análogamente, el párrafo 13 del artículo 6 disponía que, en el caso de otros productos, el coeficiente no podría ser de "menos" del 6 por ciento. El argumento de los Estados Unidos era que, con arreglo al ATV, el umbral mínimo para los productos de lana era considerablemente inferior al umbral mínimo para otras fibras, a causa de la sensibilidad a las importaciones de lana en los Miembros importadores, particularmente en los Estados Unidos.

5.75 La India subrayó que en el AMF no había ninguna referencia explícita a la vulnerabilidad del sector de la lana a los perjuicios causados por aumentos, incluso modestos, de las importaciones. En el AMF se hacía referencia a los pequeños mercados pero no se mencionaban productos determinados dentro del mercado global. Por consiguiente, a falta de todo dato que corroborase la conclusión de los Estados Unidos de que los productos de lana eran vulnerables en el mercado estadounidense, los Estados Unidos no podían válidamente tomar una medida en relación con los productos de la categoría 440 procedentes de la India aplicando el coeficiente permisible mínimo del 2 por ciento y solicitando la celebración de consultas a bajo nivel basadas en la vulnerabilidad del sector de la lana.

  1. ¿Qué constituye el mercado interno?

5.76 La India sostuvo que la mayor parte de los hechos que los Estados Unidos habían alegado, primero a la India en el curso de las consultas para apoyar su afirmación de que se había producido un "perjuicio grave" y posteriormente al OST para apoyar su afirmación posterior de que había habido una "amenaza real de perjuicio grave", no se referían al estado de la industria productora de camisas y blusas de tejidos de lana sino al estado de la industria productora de camisas y blusas de tejidos en general. Esos datos no serían pertinentes porque el ATV exigía que los Estados Unidos demostrasen que la industria concreta que producía camisas y blusas de tejidos de lana había sufrido un perjuicio grave o una amenaza de perjuicio grave. Ahora bien, ese sector industrial representaba menos del 1 por ciento del empleo en la industria productora de camisas y blusas de tejidos en general. Por lo tanto, el estado de esa industria no daba ninguna indicación del estado del sector industrial particular que había que proteger con la limitación de las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana. Los Estados Unidos habían presentado solamente dos grupos de datos que se referían al sector industrial que se pretendía proteger con la medida de salvaguardia. El primer grupo eran los datos que mostraban que, en los nueve primeros meses de 1994, las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana habían aumentado de 43.000 a 92.000 docenas, lo que representaba un aumento del 114 por ciento, en tanto que la producción interna de esos productos había bajado marginalmente de 66.000 docenas en 5.000 docenas, es decir, en un 8 por ciento. La otra información relacionada específicamente con la industria productora de camisas y blusas de tejidos de lana en la que Estados Unidos se había basado para llegar a su determinación no constituía una prueba positiva sino que era una mera alegación, incluyendo la "constatación" de que "la capacidad de producción de varias compañías había disminuido", sin determinar los cambios globales habidos en la capacidad y el hecho de que se habían producido 5.000 docenas de camisas y blusas de tejidos de lana menos durante un breve período de tiempo.

5.77 La India señaló asimismo, con respecto a la pérdida de cuota de mercado, que en el Informe de los Estados Unidos sobre la situación del mercado se afirmaba que "la participación de los fabricantes nacionales en el mercado estadounidense de las camisas y blusas de tejidos de lana bajó del 53 por ciento en 1993 al 40 por ciento en 1994". En el cuadro II del Informe sobre la situación del mercado, el término "mercado" se utilizaba para referirse a un concepto artificial consistente en la suma de las importaciones y de la producción nacional, no la cantidad total de camisas y blusas de tejidos de lana compradas por los consumidores estadounidenses. Ello llevaba a conclusiones que podían inducir a error cuando se exportaba una parte considerable de la producción nacional, como ocurría en el caso de esa rama de producción estadounidense. A juicio de la India, parte de la producción nacional estadounidense de camisas y blusas de tejidos de lana se exportaba, por lo que había que sustraerla de las cifras correspondientes a la producción para determinar la parte de la producción nacional que se suministraba a los consumidores estadounidenses. Además de la parte de la producción interna que no se exportaba, los consumidores nacionales podían adquirir productos de importación. Así pues, el mercado interno (consumo) de las camisas y blusas de tejidos de lana estaba constituido por la producción interna menos las exportaciones más las importaciones. En consecuencia, para determinar los cambios de la parte que las exportaciones representaban dentro del mercado interno había que examinar no sólo los cambios de la producción y de las importaciones sino también los cambios de las exportaciones.

5.78 En relación con lo que antecede, los Estados Unidos explicaron que, durante algún tiempo, el CITA había considerado que el mercado total de una categoría de textiles o de vestido era igual a la producción más las importaciones. Hacía largo tiempo que el OVT, al examinar peticiones de los Estados Unidos, venía aceptando constataciones similares del CITA sobre la participación en el mercado. El CITA había llegado a la conclusión de que la cuota de mercado correspondiente a los productores nacionales había disminuido del 53 al 40 por ciento a causa del rápido aumento de las importaciones totales. Estos datos constituían información pública que figuraba en la publicación del Departamento de Comercio sobre las importaciones, la producción, los mercados, los coeficientes de penetración de las importaciones y las cuotas del mercado interno correspondientes a las distintas categorías de productos textiles y de prendas de vestir en los Estados Unidos. La India había sostenido que la información examinada por el CITA sobre las cuotas de mercado no era pertinente o era deficiente en otros aspectos, particularmente porque el mercado estudiado por el CITA no había incluido las variaciones del volumen de las exportaciones. Los Estados Unidos habían informado reiteradamente a la India, al OST y al Grupo Especial de que los datos relativos al volumen de las exportaciones estadounidenses no eran fiables a causa del poco incentivo que tenían los exportadores para comunicarlos. Esta situación no era nueva ni privativa de los Estados Unidos, pues los datos sobre las exportaciones de otros muchos Miembros adolecían de los mismos problemas.

5.79 Los Estados Unidos también señalaron la limitación de la comparabilidad de todas sus categorías de prendas de vestir de lana. Esta situación era de larga data y se remontaba a la creación del sistema de categorías de prendas de vestir de lana, momento en que se determinó que las prendas de vestir importadas que se hubieran confeccionado con fibras distintas de la lana pero que contuvieran más de un 17 por ciento, en valor, de lana competían efectivamente en el mismo mercado que las prendas de vestir de lana de producción nacional, que a los efectos de los datos sobre la producción se habían definido siempre en el sentido de que contenían al menos un 51 por ciento, en peso, de lana. Cuando los Estados Unidos adoptaron el Sistema Armonizado (SA) en enero de 1989, se mantuvo esa definición al pasar de un sistema basado en el valor a un sistema basado en el peso, modificando la definición de las prendas de vestir de lana importadas para que incluyera las que contuviesen al menos un 36 por ciento, en peso, de lana. Teniendo plena conciencia de esa anomalía de los datos, el CITA había estudiado la situación en el sector industrial nacional productor de camisas y blusas de tejidos de lana, ateniéndose a la definición de los datos relativos a la producción del sector industrial estadounidense que examinó, es decir, las camisas y blusas de tejidos de lana con al menos un 51 por ciento de contenido de lana. Aunque los datos sobre las importaciones incluían los productos similares y competidores con un contenido de lana de sólo un 36 por ciento, en la documentación sometida al CITA, al OST o al Grupo Especial no había ninguna indicación de que los productos importados con un contenido de lana inferior no compitieran con la rama de producción nacional ni tuvieran repercusiones negativas sobre esa rama de producción. Los Estados Unidos también señalaron que la mayor parte de los productos procedentes de la India contenían efectivamente al menos un 51 por ciento de lana y que la rama de producción estadounidense no producía artículos con un contenido inferior al 51 por ciento de lana.

  1. Productos de fabricación nacional

5.80 La India consideró que los Estados Unidos habían descrito erróneamente la rama de producción cuyos productos, según el CITA, eran comparables a las importaciones de la categoría 440. En el Informe sobre la situación del mercado de los Estados Unidos, se afirmaba que ese sector industrial producía camisas y blusas de tejidos de lana. Sin embargo, según la Correlación de los Estados Unidos en la que se describían los productos incluidos en las importaciones de la categoría 440, las camisas y blusas de tejidos de fibras sintéticas o artificiales se incluían si el tejido contenía al menos un 36 por ciento, en peso, de lana. Esas camisas o blusas de tejidos de fibras sintéticas o artificiales representaban entre el 15 y el 25 por ciento de las importaciones estadounidenses totales de la categoría 440, pero en los datos sobre la producción o el empleo en los Estados Unidos no se incluía ninguna de esas camisas o blusas de mezcla de fibras sintéticas o artificiales y lana. Según los datos oficiales del Departamento de Comercio sobre las exportaciones, en 1993 se exportaron más de 35.000 docenas de camisas de fibras sintéticas o artificiales que contenían un 36 por ciento, en peso, de lana. Al no incluirse datos sobre las exportaciones junto con los datos sobre la producción y el mercado en lo que se refería a la categoría 440, resultaba sumamente discutible cualquier conclusión acerca del vínculo entre las importaciones y la producción para el mercado interno.

5.81 A ese respecto, los Estados Unidos afirmaron que no habían descrito erróneamente la rama de producción que producía camisas y blusas de tejidos de lana y que sus productos eran comparables a las importaciones de la categoría 440. Como habían indicado los Estados Unidos, el CITA tenía plena conciencia de esa limitación de la comparabilidad de todas sus categorías de prendas de vestir de lana. Los antecedentes de esta situación estaban perfectamente documentados en la comunicación de los Estados Unidos. Era importante señalar que las definiciones en que se basaba actualmente el sistema de categorías de importaciones venían aplicándose desde hacía muchos años, eran bien conocidas de todos los principales participantes en el comercio internacional de textiles y habían sido expresamente aceptadas y acordadas en el marco del AMF y del ATV. La India conocía perfectamente el sistema de categorías de los Estados Unidos y estaba plenamente familiarizada que el CITA utilizaba para llegar a sus determinaciones. Eran insinceras las afirmaciones de la India de que los Estados Unidos habían "descrito erróneamente la rama de producción" y de que la información proporcionada por los Estados Unidos adolecía de "importantes omisiones". Además, dada la definición de las prendas de vestir de lana para los efectos de los datos sobre la producción, nunca se había tratado de reunir datos sobre la producción nacional de camisas y blusas de tejidos de fibras sintéticas o artificiales que contuvieran al menos un 36 por ciento, en peso, de lana. Por otra parte, los Estados Unidos habían declarado anteriormente que el sector industrial estadounidense definido por los datos sobre la producción correspondientes a la categoría 440 no fabricaba ni había fabricado nunca esas prendas de vestir. No refutaba esa afirmación la existencia de una clasificación de las exportaciones de los Estados Unidos en la que se identificaban las prendas de vestir de fibras sintéticas o artificiales que contenían al menos un 36 por ciento, en peso, de lana. Análogamente, la utilización hecha por la India de esos datos sobre las exportaciones, que los Estados Unidos habían demostrado en otra parte que eran erróneos, no alteraba la conclusión de que la rama de producción estadounidense en cuestión, tal como se definía, no producía esas prendas de vestir.

5.82 Los Estados Unidos explicaron además que los fabricantes estadounidenses de camisas y blusas de tejidos de lana no producían esas prendas de vestir con mezclas que contuvieran más de un 36 por ciento y menos de un 50 por ciento, en peso, de lana. La mayoría de las camisas y blusas de tejidos de lana producidas en los Estados Unidos contenían un 100 por ciento de lana, y los pocos productos con mezclas de fibras sintéticas o artificiales contenían más del 50 por ciento, en peso, de lana. Por consiguiente, los datos acerca de la producción contenidos en el Informe sobre la situación del mercado se referían solamente a las camisas y blusas de tejidos "ricos en lana". Los datos oficiales sobre el volumen de las exportaciones no eran fiables, y según las estimaciones de fuentes del sector industrial en cuestión se exportaba menos del 10 por ciento de la producción estadounidense de camisas y blusas de tejidos de lana. Así pues, como los fabricantes nacionales producían solamente camisas y blusas de tejidos cuyo elemento principal, en peso, era la lana, cabía llegar a la conclusión de que no se exportaban camisas que contuvieran al menos un 36 por ciento, pero menos del 50 por ciento, en peso, de lana. Las importaciones estadounidenses de camisas y blusas de tejidos que contenían al menos un 36 por ciento, en peso, de lana se consideraban prendas de lana y, como tales, competían directamente con otras camisas y blusas de tejidos de lana de producción nacional o importadas de la categoría 440.

5.83 La India señaló que, en contraste con el descenso de la producción en el sector de la lana de esa industria, la producción en la totalidad de esa industria había aumentado de 30.509 miles de docenas en 1993 a 32.767 miles de docenas en 1994, lo que representaba un incremento del 7,4 por ciento. La disminución de la producción en el sector de la lana podía explicarse, de hecho, por el aumento de la producción de camisas y blusas de fibras distintas de la lana, a medida que se iban transfiriendo máquinas de las cadenas de producción de artículos de lana a otras cadenas. Una explicación plausible de la reorientación de la producción dentro de la industria productora de camisas y blusas de tejidos era la atracción comercial de otras líneas de productos, y no el aumento de las importaciones. El hecho de que la industria de los Estados Unidos no hubiera podido o querido responder al rápido aumento de la demanda de camisas y blusas de tejidos de lana de los consumidores estadounidenses no era un indicio de "perjuicio grave" causado por las importaciones. Además, si una elevada utilización de la capacidad de productos de otras fibras había resultado más sensata desde el punto de vista comercial para la industria de las camisas y blusas de tejidos que la producción de camisas y blusas de lana, mercado que venía contrayéndose desde hacía 12 años, la disminución marginal de la producción de camisas y blusas de lana no podía atribuirse al incremento de las importaciones. Según el párrafo 2 del artículo 6, debería poder demostrarse que la causa del perjuicio grave o de la amenaza real de perjuicio grave no era "otros factores tales como innovaciones tecnológicas o cambios en las preferencias de los consumidores". Evidentemente, con el informe sobre la existencia de un perjuicio grave no se estaba tratando de buena fe de cumplir esa prescripción.

5.84 En una respuesta al Grupo Especial, la India expuso su opinión de que había una falta demostrable de correlación entre las variaciones de las importaciones y las variaciones de la producción nacional estadounidense y de que, en general, el nivel de la producción nacional estadounidense no había variado en proporción al nivel de las importaciones. A juicio de la India, no era correcto suponer que la disminución de esa producción se debía al aumento de las importaciones. En el Informe sobre la situación del mercado se afirmaba que "en los Estados Unidos hay aproximadamente 748 establecimientos que fabrican camisas y blusas de tejidos, incluyendo camisas y blusas de lana". Según los datos oficiales sobre la producción de los Estados Unidos, la producción total de camisas y blusas de tejidos había aumentado de 29,6 millones de docenas en 1992 a 30,8 millones de docenas en 1993, lo que representaba un incremento del 4 por ciento, y en 1994 la producción se había elevado a 32,6 millones de docenas, es decir, en un 5,9 por ciento con respecto al nivel de 1993. Estos datos indicaban que la rama estadounidense productora de camisas y blusas de tejidos había aumentado su producción entre 1992 y 1994. La India argumentó que la selección de fibras y de mezclas de fibras decidida por esos establecimientos tal vez hubiera cambiado, pero era innegable que la producción efectiva de esas camisas y blusas de tejidos había aumentado.


Producción de los Estados Unidos e importaciones totales e importaciones de la India efectuadas por los Estados Unidos Camisas y blusas de tejidos de lana Categoría 440

(Docenas)

1993

1994

Período de 12 meses que finalizó en junio

     

de 1994

de 1995

Variación porcentual 95/94

Producción

81.000

74.000

76.000

73.000

-3,9

Importaciones totales

72.302

141.569

80.456

144.034

79,0

Importaciones procedentes de la India

14.787

76.809

22.994

70.856

208,2

Fuente: Comunicación de los Estados Unidos de 20 de septiembre de 1996.


5.85 La India señaló, con respecto al cuadro que antecede, que los Estados Unidos habían excluido los datos correspondientes a 1992, pese a que estaban disponibles cuando se preparó el Informe sobre la situación del mercado. Los datos correspondientes a 1992 mostrarían que la producción había aumentado de 1992 a 1993, al igual que las importaciones. Así pues, no estaba demostrada la correlación entre la disminución de la producción y el aumento de las importaciones. Además, si los Estados Unidos hubieran incluido también datos relativos a las exportaciones, habría sido muy distinta la dimensión del mercado comunicada por el CITA y tal vez se hubiera llegado a conclusiones diferentes sobre las repercusiones del descenso de las exportaciones en el nivel de la producción de los Estados Unidos. La opinión de la India, basada en los datos oficiales disponibles de los Estados Unidos, era que la disminución de las exportaciones habría tenido más repercusiones que cualquier otro factor sobre ese subsector industrial. Por otra parte, los Estados Unidos deberían haber señalado que los datos sobre la producción recogidos en su cuadro no incluían las camisas y blusas de tejidos de fibras sintéticas o artificiales que contuvieran al menos un 36 por ciento, en peso, de lana, siendo así que entre el 15 y el 25 por ciento de los datos relativos a las importaciones incluían esos productos.

5.86 En respuesta a esto, los Estados Unidos explicaron que los datos referentes a la producción de camisas y blusas de tejidos de lana en 1992 que estaban disponibles cuando se presentó la petición en abril de 1995 eran datos preliminares. Como en aquel momento se estaban estudiando los datos preliminares y en breve se iban a publicar las cifras definitivas concernientes a la producción de 1992, los Estados Unidos optaron por no incluir en su Informe sobre la situación del mercado los datos preliminares concernientes a la producción de 1992. Los datos sobre la producción de las distintas categorías de prendas de vestir de lana eran pequeños en comparación con los datos sobre la producción de otras categorías de prendas de vestir. Dado el pequeño volumen de la producción de prendas de vestir de lana, incluso pequeñas revisiones de las cifras preliminares de producción podrían hacer que las cifras definitivas de la producción fuesen bastante diferentes. No obstante, en el caso particular de la categoría 440, a saber, las camisas y blusas de tejidos de lana, la cifra definitiva correspondiente a la producción en 1992 era igual a la cifra preliminar: 80.000 docenas.

5.87 Continuando sus observaciones sobre estas cuestiones, los Estados Unidos consideraron que la India estaba citando datos relativos a las exportaciones de los Estados Unidos en los que se identificaban envíos de camisas de fibras sintéticas o artificiales que contenían al menos un 36 por ciento de lana como prueba de que en los Estados Unidos se producían esas camisas y en apoyo de su argumento de que la disminución de las exportaciones de esas camisas explicaba el descenso observado en la producción de camisas y blusas de tejidos de lana por ese sector industrial estadounidense. Los Estados Unidos indicaron que habían declarado anteriormente que el sector industrial estadounidense que se consideraba en este asunto no fabricaba ni había fabricado nunca las prendas de vestir de bajo contenido de lana definidas en esa clasificación de las exportaciones. Además, los Estados Unidos habían señalado reiteradamente la falta de fiabilidad y la inexactitud de los datos cuantitativos referentes a las exportaciones estadounidenses, deficiencias que hacían que esa información fuese inadecuada a efectos analíticos.

5.88 La India observó que los Estados Unidos habían rechazado su afirmación de que un descenso dado de la producción podría haberse debido a la reducción de la demanda de exportaciones, pero insistió en que la disminución de las exportaciones estadounidenses era oficial e indicaba que se había producido una caída vertiginosa de 1992 a 1993 y de 1993 a 1994. Esa información se desprendía no sólo de los datos de la Oficina del Censo del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, sino también de los datos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

5.89 Los Estados Unidos contestaron a una observación de la India en el sentido de que durante los nueve primeros meses de 1994 la producción interna había disminuido en 5.000 docenas al tiempo que las importaciones se habían duplicado con creces y habían llegado a 92.000 docenas, mientras que en el decenio anterior la producción interna no había variado en proporción a las importaciones. A juicio de los Estados Unidos, los datos sobre la producción correspondientes a la categoría 440 no eran comparables con los datos anteriores a 1992. No obstante, los datos proporcionados al OST en agosto de 1995 mostraban que, en los tres años civiles consecutivos comparables a los que se referían los datos sobre la producción y las importaciones, la proporción entre las importaciones y la producción interna había aumentado a más del triple, pasando del 56 por ciento en 1992 al 191 por ciento en 1994.

5.90 Los Estados Unidos también respondieron a una observación de la India en el sentido de que la disminución de la producción en 5.000 docenas podía explicarse por la pérdida de pedidos para la exportación en vez de por el aumento de la competencia representada por las importaciones. Los Estados Unidos rechazaron el parecer de la India de que un descenso dado de la producción podría haberse debido a la reducción de la demanda de exportaciones. El CITA había hallado sobradas pruebas de perjuicio o de amenaza de perjuicio a los productores estadounidenses de camisas y blusas de tejidos de lana a causa de la competencia de las importaciones, pero no había recibido ninguna información en el sentido de que se hubieran reducido los pedidos para la exportación. Los Estados Unidos señalaron asimismo que, a causa del número relativamente pequeño de camisas y blusas de tejidos de lana producidas en los Estados Unidos, las cifras preliminares y definitivas sobre la producción en 1992 reflejadas en diciembre de 1994, en abril de 1995 y en la actualidad eran idénticas, una vez redondeadas: 80.000 docenas.

5.91 La India argumentó que, para determinar si la parte correspondiente a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana en el mercado de los Estados Unidos había aumentado o disminuido en 1994, era necesario que los datos que los Estados Unidos reuniesen sobre las exportaciones fuesen comparables con los datos sobre las importaciones y la producción. El Informe sobre la situación del mercado de los Estados Unidos no contenía tales datos.18 Todo Miembro que decidiese adoptar una medida de salvaguardia tenía que estar en condiciones de proporcionar todos los datos necesarios que se pudiera evaluar la existencia de un perjuicio grave o de una amenaza real de perjuicio grave, en particular datos sobre las exportaciones. De otro modo, las medidas de salvaguardia no eran compatibles con el artículo 6 del ATV. La India había obtenido datos sobre las exportaciones estadounidenses de camisas y blusas de tejidos de lana en publicaciones oficiales de los Estados Unidos.19 Según esos datos, prácticamente la totalidad de la producción estadounidense de camisas y blusas de tejidos de lana se exportaba, y las importaciones satisfacían la demanda. Ello hacía pensar que las importaciones habían satisfecho un mercado interno que había quedado desatendido por los productores nacionales, por lo que las variaciones del volumen de las importaciones no podían perjudicar a la industria nacional.

5.92 Además, la India consideró que, para determinar si las camisas y blusas indias estaban compitiendo efectivamente con las camisas y blusas estadounidenses en el mercado de los Estados Unidos, y hasta qué punto competían con ellas, los Estados Unidos tendrían que haber examinado, entre otras cosas, qué parte de la producción estadounidense se vendía dentro del país y qué parte se vendía en el extranjero. Los Estados Unidos se habían negado a hacerlo, sosteniendo que, como sus datos oficiales sobre las exportaciones no eran fiables, sólo podían basarse en "la mejor información disponible". Ahora bien, conforme al ATV, la determinación de los Estados Unidos había de basarse en una demostración de que la causa del perjuicio grave era el aumento de las importaciones y no otros factores, por lo que los Estados Unidos tenían que obtener los datos necesarios para hacer esa demostración. Si la mejor información disponible no incluía estadísticas sobre las exportaciones y si esas estadísticas eran necesarias para hacer la demostración, los Estados Unidos no podían tomar la medida de salvaguardia.

5.93 En respuesta a la afirmación de la India de que las importaciones no podían irrogar un perjuicio a la rama de producción nacional porque los productores nacionales habían optado por exportar prácticamente la totalidad de su producción, los Estados Unidos explicaron que, a causa de la conocida inexactitud de los datos sobre las exportaciones estadounidenses, inexactitud que se había señalado durante las actuaciones del OST de agosto de 1995, los datos oficiales sobre las exportaciones estadounidenses no podían utilizarse para calcular el volumen del mercado de los Estados Unidos. La aseveración de la India de que se había exportado la totalidad de la producción de la industria productora de camisas y blusas de tejidos de lana de los Estados Unidos era completamente falsa y tenía que ser rectificada. Los datos oficiales sobre el volumen de las exportaciones eran sumamente dudosos y no podían utilizarse para evaluar la situación existente en esa industria. Según las estimaciones hechas por fuentes de ese sector industrial, se había exportado aproximadamente el 10 por ciento de la producción de camisas y blusas de tejidos de lana de los Estados Unidos.

5.94 Los Estados Unidos, desarrollando las afirmaciones expuestas más arriba, explicaron que ya habían tenido noticia, por los dos mayores fabricantes de esa rama de producción, de que sólo se exportaba el 10 por ciento de su producción. Esa información se había reunido con carácter confidencial en las empresas, dado que el ATV no exigía ningún muestreo aleatorio ni ningún análisis científico, ni podía interpretarse que lo exigiera. Tampoco era ello necesario en este caso, dado que ese sector industrial estaba integrado por sólo 15 empresas. Los datos abarcaban el 60 por ciento de esa industria, cobertura que podía calificarse de excelente, e indudablemente era razonable que el CITA se hubiera basado en esos datos. En cuanto a las exportaciones, había otras fuentes que eran mejores que los datos oficiales de los Estados Unidos, problema que también se planteaba con los datos relativos a las exportaciones de otros países. La India no tenía razón al afirmar que, si fuera cierto que había pocos incentivos para comunicar exactamente los datos relativos a las exportaciones, lo mismo cabía decir de los datos referentes a la producción y a las importaciones. En los Estados Unidos, la ley obligaba a los fabricantes a comunicar datos sobre su producción, y obligaba también a que se comunicasen mejor los datos concernientes a las importaciones, en particular a los efectos de la percepción de derechos y de la supervisión de los contingentes. No ocurría así en el caso de las exportaciones.

5.95 Los Estados Unidos explicaron también que no habían proporcionado a la India el cuadro al que se hacía referencia en el párrafo 43 de la primera comunicación presentada por la India al Grupo Especial. Evidentemente, la India había preparado ese cuadro por sí misma. Los Estados Unidos reiteraron que, durante las consultas con la India y durante las actuaciones de agosto del OST, habían señalado que los datos referentes al volumen de las exportaciones estadounidenses no podían utilizarse para calcular la dimensión del mercado de los Estados Unidos, a causa de las conocidas inexactitudes de los datos sobre las exportaciones. Incluso después de que los Estados Unidos hubieron explicado en detalle, durante el examen realizado en el OST, todas las deficiencias de los datos concernientes al volumen de las exportaciones, la India continuó utilizando los datos inexactos que había obtenido sobre las exportaciones para señalar incorrectamente que se exportaba la totalidad de la industria estadounidense productora de camisas y blusas de tejidos de lana.

5.96 La India reiteró que se disponía de datos oficiales sobre las exportaciones estadounidenses y que esos datos eran publicados no sólo por la OTEXA, sino también por el Departamento de Comercio, la Oficina del Censo y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Los datos oficiales detallados sobre las exportaciones estadounidenses permitían estudiar el volumen, el valor y las tendencias de las exportaciones de productos muy específicos y particulares, incluyendo los productos que serían comparables a aquellos a que se referían los datos sobre las importaciones de productos de la categoría 440. Los datos oficiales sobre las exportaciones indicaban un claro descenso de las exportaciones estadounidenses de productos comparables a los de la categoría 440. En particular, el número 6205.30.15.00 del SA identificaba las exportaciones de camisas de fibras sintéticas o artificiales que contuvieran al menos un 36 por ciento, en peso, de lana. Incluso si, como sostenía el CITA, los datos no fueran exactos, al menos indicaban que entre 1992 y 1994 se había producido un considerable descenso de las exportaciones de esos productos.

5.97 En respuesta a esto, los Estados Unidos declararon asimismo que las estimaciones obtenidas por el CITA de los dos mayores productores nacionales indicaban que no se exportaba más del 10 por ciento de la producción estadounidense de camisas y blusas de tejidos de lana. Si se ajustaba el mercado en función de las exportaciones, suponiendo que las exportaciones representasen un 10 por ciento de la producción nacional, se comprobaría que la participación en el mercado interno había bajado del 53 al 51 por ciento en 1993 y del 40 al 37 por ciento en los nueve primeros meses de 1994. Como resultado de ello, la participación de las importaciones en el mercado aumentaría del 47 al 49 por ciento en 1993 y del 60 al 63 por ciento entre enero y septiembre de 1994. Más en general, al afirmar que los datos de los Estados Unidos no eran fiables, parecía que la India estaba sosteniendo que los Miembros importadores no podían ejercer el derecho que les confería el artículo 6 del ATV a tomar medidas de salvaguardia sin obtener primero todos los datos necesarios para refutar cualquier objeción concebible que el Miembro exportador pudiera hacer, y que todos esos datos habían de estar públicamente disponibles. De aceptarse ese argumento, sería necesario que los datos presentados por los Miembros importadores para justificar su posición se limitasen exclusivamente a la información obtenible de fuentes públicas, por limitada o inaplicable que esa información pudiera ser. La realidad era que en el ATV no se establecía tal límite.

5.98 Resumiendo su argumentación, la India sostuvo que la obligación de compilar, examinar y proporcionar al país exportador los datos pertinentes con respecto a los factores a que se hacía referencia en el párrafo 3 del artículo 6 del ATV incumbía exclusivamente al Miembro importador. En este asunto, los Estados Unidos no habían proporcionado a la India, ni en la solicitud de celebración de consultas ni durante las consultas, información sobre un elemento muy importante para determinar la situación de la rama de producción estadounidense en relación con las exportaciones de productos de la categoría 440 efectuadas por esa rama de producción estadounidense. La India había reunido datos sobre las exportaciones estadounidenses basándose en las cifras publicadas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Los Estados Unidos calificaban de "inexactos" y de "no fiables" sus propios datos publicados, pero no estaban en condiciones de proporcionar ningún dato más fiable y exacto sobre sus exportaciones. Si los datos publicados por los Estados Unidos no podían utilizarse para determinar el volumen de las exportaciones estadounidenses, no había ninguna manera de determinarlo correctamente. La India había presentado diferentes cifras publicadas por los Estados Unidos sobre la producción y las exportaciones, y esas cifras habían demostrado que se exportaba una cantidad igual a la totalidad de la producción estadounidense de productos de la categoría 440. En la exposición hecha por los Estados Unidos se había afirmado que los datos oficiales publicados de los Estados Unidos sobre el volumen de sus exportaciones eran sumamente dudosos y se había señalado que, "según las estimaciones de fuentes de ese sector industrial, se exporta aproximadamente un 10 por ciento de la producción de camisas y blusas de lana". La India afirmó que la estimación de cantidades aproximadas hecha por fuentes de ese sector industrial no podía considerarse más fiable que los datos oficiales publicados por los Estados Unidos.

5.99 A juicio de la India, en la comunicación de los Estados Unidos tampoco se explicaba si las exportaciones de camisas de mezcla de fibras sintéticas o artificiales y de lana que contenían entre el 50 y el 64 por ciento de fibras sintéticas o artificiales se habían tenido en cuenta al estimar las exportaciones de camisas y blusas de lana, siendo así que, a los efectos de las importaciones, esas camisas se consideraban comprendidas en la categoría 440. La India tenía entendido que, al no existir ningún procedimiento específico para desglosar los datos relativos a las exportaciones, esas camisas se clasificaban como camisas de fibras sintéticas o artificiales a efectos de las exportaciones. Los datos estadounidenses sobre las exportaciones de esas camisas de mezcla de fibras se habían presentado al Grupo Especial en la respuesta de la India a las preguntas formuladas el 20 de septiembre de 1996, y esos datos habían demostrado que las entidades que exportaban tales productos habían experimentado en 1994 una considerable baja de las exportaciones, se expresasen éstas en dólares, en docenas o en equivalente en fibras brutas. Por consiguiente, era sobradamente razonable suponer que ese descenso de las exportaciones tendría más repercusiones sobre los datos de la rama de producción proporcionados por los Estados Unidos que cualquier aumento de las importaciones.

5.100 Los Estados Unidos también recapitularon su posición, que había consistido invariablemente en que los datos sobre el volumen de las exportaciones estadounidenses no eran fiables y no podían utilizarse para determinar las condiciones existentes en ese sector industrial de los Estados Unidos. La India había seguido utilizando esos deficientes datos no sólo para apoyar su afirmación inexacta de que se exportaba la mayor parte de la producción estadounidense de artículos de la categoría 440, sino también para denigrar los datos sobre la producción estadounidense y los cálculos de las cuotas de mercado. Las deficiencias de los datos sobre las exportaciones se debían al poco incentivo de los exportadores para comunicar debidamente esos datos y a la inexistencia de procedimientos para comprobar su exactitud. Como se señalaba en un anexo de la primera comunicación presentada por los Estados Unidos al Grupo Especial, la División de Datos Comerciales de la OTEXA y la Oficina del Censo habían investigado las exportaciones estadounidenses de camisas y blusas de tejidos de lana y habían comprobado que, en 53 de las 201 exportaciones consideradas, la cantidad comunicada era nula o no era realista; la Oficina del Censo se puso en contacto con dos exportadores estadounidenses, que declararon que exportaban ropa pero que no tenían ninguna idea de su contenido de fibras. El número de 6 dígitos de la Lista B había sido comunicado incorrectamente en cuatro de los seis documentos examinados, y no se podía determinar el número correcto de la Lista B. Más recientemente, en respuesta a las preguntas formuladas por la India sobre las exportaciones estadounidenses comprendidas en el número 6205.30.1500 de la Lista B, camisas para hombres y niños, de fibras sintéticas o artificiales, con al menos un 36 por ciento, en peso, de lana, la División de Datos Comerciales había investigado, envío por envío, los datos relativos a esas exportaciones. Esa investigación abarcó los envíos hechos en 1994 de 7.554 docenas de camisas, exportadas en 32 expediciones diferentes. La mayoría de esos envíos fueron pequeños y los hicieron diversas compañías a distintos países. No obstante, cuatro expediciones fueron hechas por la misma compañía a Honduras y representaron el 51 por ciento de las exportaciones totales de ese número particular de la Lista B, es decir, 3.840 docenas. La División de Datos Comerciales pidió a la División de Comercio Exterior de la Oficina del Censo que estudiase los datos comunicados sobre esas expediciones. La División de Datos Comerciales llegó a la conclusión de que todas las camisas comprendidas en esas expediciones destinadas a la exportación eran, de hecho, camisas de tejidos de algodón y estaban incorrectamente clasificadas. Las 3.840 docenas de camisas deberían haberse clasificado en el número 6205.20.3000 de la Lista B, camisas para hombres y niños, de tejidos de algodón, y no en el número 6205.30.1500, referente a camisas de lana.

5.101 En opinión de los Estados Unidos, los resultados de esa investigación corroboraban las anteriores investigaciones y determinaciones de la OTEXA en el sentido de que los datos sobre el volumen de las exportaciones estadounidenses no eran fiables. Era incorrecta la afirmación de la India de que la estimación del volumen aproximado de las exportaciones obtenida de "fuentes de ese sector industrial no podía considerarse más fiable que los datos oficiales publicados por los Estados Unidos". De las investigaciones efectuadas por la OTEXA y por la Oficina del Censo se desprendía claramente que los datos sobre el volumen de las exportaciones estadounidenses eran inexactos y no fiables, por lo que esa información no resultaba adecuada para utilizarla con fines analíticos. Como se ha indicado más arriba, el CITA había obtenido estimaciones de los dos mayores productores nacionales de camisas y blusas de tejidos de lana, productores que representaban al menos el 60 por ciento de la producción nacional, y esos productores habían indicado que no se exportaba más de un 10 por ciento de la producción estadounidense de camisas y blusas de tejidos de lana. No había ninguna base para sostener que una información solicitada específicamente a unas compañías y proporcionada por esas compañías sobre un importante elemento de sus ventas no era más fiable que unos datos no verificados que habían resultado incorrectos.

5.102 La India argumentó que el cálculo de los niveles de las exportaciones debería haberse hecho basándose en datos fiables cuando se formuló la determinación de la existencia de un perjuicio grave, y no posteriormente en respuesta a una pregunta hecha por la India en el contexto de las actuaciones del Grupo Especial. Los nuevos cálculos de los Estados Unidos sólo servían para corroborar la afirmación de la India de que los datos sobre las exportaciones eran indispensables para calcular la cuota de mercado y de que los datos y las demás informaciones utilizados para determinar la existencia de un perjuicio grave habían de ser verificables para constituir la base de la demostración exigida por el artículo 6 del ATV.

5.103 La India señaló también que los Estados Unidos habían afirmado que era compatible con las prescripciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 6 del ATV reunir datos sobre la producción total poniéndose en contacto directamente con los productores que se beneficiaban de las medidas de salvaguardia, al mismo tiempo que sostenían que no se disponía de datos sobre las exportaciones de la producción interna porque las estadísticas oficiales sobre las exportaciones no eran fiables. Se preguntó por qué los Estados Unidos consideraban compatible con el ATV reunir información favorable para los productores nacionales (la producción total) informalmente mediante contactos, pero sólo después de haber llegado a la determinación de la existencia de un perjuicio grave se habían puesto en contacto informalmente con 2 de los 15 productores para obtener información sobre la parte de su producción que se exportaba. ¿Por qué no se hizo eso antes de formular la determinación?


Continuar a los Datos sobre empleo, las horas-hombre y los salarios


17Véase la Nota para el expediente, de 16 de diciembre de 1993, del Presidente Peter D. Sutherland del Comité de Negociaciones Comerciales, Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, reproducida en el documento G/TMB/N/107, de 30 de junio de 1995.

18En su comunicación de agosto de 1995 al OST, los Estados Unidos proporcionaron datos sobre el valor en dólares de las camisas y blusas de tejidos de lana exportadas. Esos datos no podían compararse con los datos sobre las importaciones y la producción. En efecto, los datos sobre las exportaciones proporcionados por los Estados Unidos se referían al valor, expresado en dólares, en tanto que los datos sobre las importaciones y la producción se referían al volumen, expresado en docenas. Los Estados Unidos explicaron en una nota de pie de página que los datos sobre el volumen de las exportaciones eran discutibles a causa de incoherencias en la información presentada.

191993: producción, 82.000; exportaciones, 85.000. 1994: producción, 76.000; exportaciones, 76.000.