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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS18/R
12 de junio de 1998
(98-2258)
Original: inglés

Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón

Informe del Grupo Especial


El informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto "Australia - Medidas que afectan a la importación de salmón" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). El informe es objeto de distribución general a partir del 12 de junio de 1998 de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia podrán recurrir en apelación contra el informe de un grupo especial, que la apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste, y que no habrá comunicaciones ex parte con el grupo especial o el Órgano de Apelación en relación con asuntos sometidos a la consideración del grupo especial o del Órgano de Apelación.

Nota de la Secretaría: El presente informe del Grupo Especial será adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su distribución, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelación o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelación contra el informe del Grupo Especial, éste no será considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta después de haber concluido el proceso de apelación. Puede obtenerse información acerca de la situación actual del informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.


ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. ELEMENTOS DE HECHO

    1. Información general
    2. Disposiciones vigentes en Australia relativas a las importaciones de productos de salmónidos
    3. Recomendaciones internacionales - la OIE
    4. Análisis de los riesgos de las importaciones realizado por Australia

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES

    1. Alegaciones del Canadá
    2. Alegaciones de Australia

IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

    1. Debidas garantías de procedimiento
    2. Relación entre el GATT de 1994 y el Acuerdo MSF
    3. El Acuerdo MSF
      a) Carga de la prueba
      b) La medida objeto de la diferencia
      c) Los agentes patógenos considerados
      d) El párrafo 1 del artículo 1
      e) El párrafo 2 del artículo 2
      f) Párrafo 3 del artículo 2
      g) Párrafo 1 del artículo 3
      h) Párrafo 3 del artículo 3
      i) Párrafo 1 del artículo 5
      j) Párrafos 2, 3 y 4 del artículo 5
      k) Párrafo 5 del artículo 5
      l) Párrafo 6 del artículo 5
    4. Artículos XI y XX del GATT de 1994
    5. Artículo XXIII del GATT de 1994

V. RESUMEN DE LAS COMUNICACIONES DE TERCEROS

    Comunidades Europeas
    India
    Noruega
    Estados Unidos

VI. CONSULTA DEL GRUPO ESPECIAL CON LOS EXPERTOS CIENTÍFICOS

    Procedimientos del Grupo Especial en relación con las esferas de especialización científica
    Preguntas formuladas a los expertos - Respuestas compiladas
    Procedimientos de evaluación del riesgo
    Distribución y transmisión de las enfermedades de los peces
    Procedimientos y recomendaciones de la OIE

VII. REEXAMEN INTERMEDIO

VIII. CONSTATACIONES

    A. ALEGACIONES DE LAS PARTES
    B. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN
    C. CUESTIONES GENERALES DE INTERPRETACIÓN
      1. Alcance de las medidas de Australia en litigio
      2. Los "cambios fundamentales" introducidos por el Canadá en su declaración oral en la segunda reunión sustantiva
      3. Alegación del Canadá al amparo del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994
      4. Aplicación del GATT de 1994 y del Acuerdo MSF
      5. Relación entre el Acuerdo MSF y el GATT de 1994
    D. ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
      1. Carga de la prueba
      2. Orden por el que es preciso examinar las reclamaciones
      3. El Canadá pretende que en virtud de los párrafos 1 y 2 del artículo 5 las medidas sanitarias tienen que basarse en la evaluación del riesgo
        a) Productos de salmón objeto de la diferencia, excepto los obtenidos de salmones del Pacífico adultos capturados en el océano
        b) Productos de salmón objeto de la diferencia obtenidos de salmones del Pacífico adultos, capturados en el océano (es decir, " productos de salmón examinados con más detalle")
          i) Argumentos de las partes
          ii) Definición aplicable de "evaluación del riesgo"
          iii) �Es el Informe final de 1996 una evaluación del riesgo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 5?
          iv) La medida sanitaria examinada �"se basa en" una evaluación del riesgo según lo establecido en el párrafo 1 del artículo 5?
        c) Resumen
      4. Reclamaciones del Canadá al amparo del párrafo 5 del artículo 5
        a) Determinación del nivel adecuado de protección sanitaria
        b) Distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles de protección sanitaria que tienen por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio
          i) Distinciones en los niveles de protección para "diferentes situaciones"
          ii) Distinciones "arbitrarias o injustificables" en los niveles de protección
          iii) Distinciones en los niveles de protección que tienen por resultado una "discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional"
          iv) Resumen
      5. Alegaciones del Canadá al amparo del párrafo 6 del artículo 5: Medidas que no entrañen un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr el nivel adecuado de protección
        a) existencia de otra medida "razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica "
        b) existencia de otra medida "con la que se consiga el nivel adecuado de protección sanitaria [...] [de Australia]"
        c) existencia de otra medida que sea "significativamente menos restrictiva del comercio" que la medida sanitaria impugnada
        d) Resumen
      6. Alegaciones del Canadá al amparo de los artículos 2 y 3: "Derechos y obligaciones básicos" y "armonización"
    E. ARTÍCULO XI DEL GATT DE 1994

IX. CONCLUSIONES

ANEXO 1 Las cuatro comparaciones a que da lugar el párrafo 5 del artículo 5

ANEXO 2Transcripción de la reunión conjunta con los expertos

APÉNDICE AL ANEXO 2

Para continuar con Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón: Introducci�n