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Organización Mundial | WT/DS18/R 12 de junio de 1998 (98-2258) Original: inglés |
Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón
Informe del Grupo Especial
El informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto "Australia - Medidas que afectan a la importación de salmón" se distribuye a todos los Miembros de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). El informe es objeto de distribución general a partir del 12 de junio de 1998 de conformidad con los Procedimientos para la distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad con el ESD, sólo las partes en la diferencia podrán recurrir en apelación contra el informe de un grupo especial, que la apelación tendrá únicamente por objeto las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste, y que no habrá comunicaciones ex parte con el grupo especial o el Órgano de Apelación en relación con asuntos sometidos a la consideración del grupo especial o del Órgano de Apelación.
Nota de la Secretaría: El presente informe del Grupo Especial será adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su distribución, a menos que una parte en la diferencia decida recurrir en apelación o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelación contra el informe del Grupo Especial, éste no será considerado por el OSD a efectos de su adopción hasta después de haber concluido el proceso de apelación. Puede obtenerse información acerca de la situación actual del informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.
2. Disposiciones vigentes en Australia relativas a las importaciones de productos de salmónidos 3. Recomendaciones internacionales - la OIE 4. Análisis de los riesgos de las importaciones realizado por Australia III. ALEGACIONES DE LAS PARTES
2. Alegaciones de Australia
2. Relación entre el GATT de 1994 y el Acuerdo MSF 3. El Acuerdo MSF
b) La medida objeto de la diferencia c) Los agentes patógenos considerados d) El párrafo 1 del artículo 1 e) El párrafo 2 del artículo 2 f) Párrafo 3 del artículo 2 g) Párrafo 1 del artículo 3 h) Párrafo 3 del artículo 3 i) Párrafo 1 del artículo 5 j) Párrafos 2, 3 y 4 del artículo 5 k) Párrafo 5 del artículo 5 l) Párrafo 6 del artículo 5 5. Artículo XXIII del GATT de 1994 V. RESUMEN DE LAS COMUNICACIONES DE TERCEROS
India Noruega Estados Unidos VI. CONSULTA DEL GRUPO ESPECIAL CON LOS EXPERTOS CIENTÍFICOS
Preguntas formuladas a los expertos - Respuestas compiladas Procedimientos de evaluación del riesgo Distribución y transmisión de las enfermedades de los peces Procedimientos y recomendaciones de la OIE
B. CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN C. CUESTIONES GENERALES DE INTERPRETACIÓN
2. Los "cambios fundamentales" introducidos por el Canadá en su declaración oral en la segunda reunión sustantiva 3. Alegación del Canadá al amparo del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994 4. Aplicación del GATT de 1994 y del Acuerdo MSF 5. Relación entre el Acuerdo MSF y el GATT de 1994
2. Orden por el que es preciso examinar las reclamaciones 3. El Canadá pretende que en virtud de los párrafos 1 y 2 del artículo 5 las medidas sanitarias tienen que basarse en la evaluación del riesgo
b) Productos de salmón objeto de la diferencia obtenidos de salmones del Pacífico adultos, capturados en el océano (es decir, " productos de salmón examinados con más detalle")
ii) Definición aplicable de "evaluación del riesgo" iii) �Es el Informe final de 1996 una evaluación del riesgo de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 5? iv) La medida sanitaria examinada �"se basa en" una evaluación del riesgo según lo establecido en el párrafo 1 del artículo 5?
b) Distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles de protección sanitaria que tienen por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio
ii) Distinciones "arbitrarias o injustificables" en los niveles de protección iii) Distinciones en los niveles de protección que tienen por resultado una "discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional" iv) Resumen
b) existencia de otra medida "con la que se consiga el nivel adecuado de protección sanitaria [...] [de Australia]" c) existencia de otra medida que sea "significativamente menos restrictiva del comercio" que la medida sanitaria impugnada d) Resumen ANEXO 1 � Las cuatro comparaciones a que da lugar el párrafo 5 del artículo 5 ANEXO 2 � Transcripción de la reunión conjunta con los expertos Para continuar con Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón: Introducci�n |
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