Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Organización Mundial
del Comercio

WT/DS18/R
12 de junio de 1998
(98-2258)
Original: inglés

Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


a) existencia de otra medida "razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica "

8.171 Como primer elemento, el párrafo 6 del artículo 5 requiere la existencia de otra medida "razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica". Observamos que el propio Informe final de 1996 presenta las otras cuatro opciones antes indicadas como opciones que merecen tenerse en cuenta, en contraste con las otras dos (supresión de todas las restricciones de cuarentena y prohibición de la importación de todos los productos de salmón) que se estimó que no podían considerarse razonablemente adecuadas, teniendo presentes los riesgos asociados, por lo que se desistió de "seguir examinándolas".441 En nuestra opinión, de ello se deduce que el Informe final de 1996 presentaba las cuatro opciones en cuestión como opciones de política general técnica y económicamente viables. De ninguna parte del Informe final de 1996, ni de ningún otro testimonio que se nos haya presentado, se infiere que cualquiera de esas cuatro opciones no sea técnica o económicamente viable. En consecuencia, consideramos que el Canadá ha establecido una presunción de que cada una de las cuatro opciones alternativas reseñadas en el Informe final de 1996 es una medida "razonalmente disponible teniendo cuenta su viabilidad técnica y económica". Australia no ha expuesto ningún argumento ni ha aportado ninguna prueba que refute esa presunción. En consecuencia, constatamos que concurre en la presente diferencia el primer elemento requerido por el párrafo 6 del artículo 5.

b) existencia de otra medida "con la que se consiga el nivel adecuado de protección sanitaria [...] [de Australia]"

8.172 Nos ocupamos a continuación del segundo elemento del párrafo 6 del artículo 5. Es preciso que con la medida alternativa se consiga el nivel adecuado de protección sanitaria de Australia. Coincidimos plenamente con Australia en que la determinación de su nivel de protección sanitaria es una decisión que corresponde a ese país, y no a ningún otro Miembro de la OMC o a cualquier otra organización internacional. El Acuerdo MSF (en el párrafo 5 del anexo A) define ese nivel como el nivel de protección "que estime adecuado el Miembro que establezca la medida sanitaria", en el presente caso el nivel que estime adecuado Australia. No obstante, esa decisión acerca de cuál sea el nivel adecuado de protección ha de ajustarse al Acuerdo MSF (párrafos 4 y 5 del artículo 5). Lo mismo puede decirse de la decisión de Australia acerca de qué medida sanitaria logrará el nivel de protección de Australia. La decisión al respecto corresponde a Australia, pero, al adoptar esa decisión, ese país ha de actuar de forma compatible con el Acuerdo MSF, y en particular con su artículo 2 y con los párrafos 1, 3 y 6 de su artículo 5. El objeto del examen que realizamos en el marco del párrafo 6 del artículo 5 no es hacer un análisis de novo de cuál sea la medida sanitaria que debería haber elegido Australia para lograr su nivel adecuado de protección. Pero, por otra parte, no podemos dejar esa decisión enteramente en manos de Australia, prescindiendo de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 5. El artículo 11 del ESD nos impone el mandato de "hacer una evaluación objetiva del asunto [que se nos ha] sometido, que incluya una evaluación objetiva de los hechos".442

8.173 Para determinar si alguna de las medidas alternativas respondían al nivel adecuado de protección de Australia respecto de los productos de salmón examinados con más detalle, hemos de examinar en primer lugar más detenidamente cuál es ese nivel de protección.443 A este respecto, recordamos nuestra consideración anterior de que cabe presumir que el nivel de protección que supone o refleja una medida o un régimen sanitarios establecidos por un Miembro de la OMC es, al menos, tan elevado como el nivel de protección que ese Miembro estima adecuado. En consecuencia, en la presente diferencia cabe presumir que el nivel de protección que implica la medida actualmente aplicada -la imposición, de hecho y desde una perspectiva sanitaria, de determinadas prescripciones de termotratamiento- es al menos tan elevado como el nivel adecuado de protección de Australia en el caso de los productos de salmón examinados con más detalle.444 Así pues, para determinar si alguna de las medidas alternativas se ajusta al nivel adecuado de protección de Australia, hemos de examinar si se ajustan al nivel de protección que se consigue actualmente con la medida en litigio.

8.174 El Informe final de 1996, tras resumir las cinco opciones disponibles, declara lo siguiente:

    "Estas opciones y las variaciones derivadas de estas opciones constituyen una secuencia continua de los niveles estimados de riesgo, en el que el punto más alto de la secuencia continua de riesgo corresponde a la opción 5 y el más bajo a la opción 1; las demás opciones se sitúan entre ambos extremos. Entre los niveles de riesgo correspondientes a cada una de las opciones hay una diferencia gradual que no puede ser cuantificada."445 (el subrayado es nuestro)

En la conclusión de la sección 1 del Informe final de 1996 (Sección 1.6), se repiten las cinco opciones y se hace una evaluación general de carácter similar:

    "Corresponden a esas opciones diversos niveles de riesgo que no pueden ser cuantificados. El termotratamiento (opción 1) proporciona el mayor grado de seguridad; y la norma internacional que se limita a requerir la evisceración (opción 5) el menor.446 (el subrayado es nuestro)

    El riesgo de entrada y radicación de enfermedades que se derivaría de la adopción de las opciones 1 a 4 parece ser pequeño juzgar por la epidemiología conocida de esos agentes patógenos y la experiencia pasada, pero, hay un cierto grado de inseguridad en esta apreciación del nivel de riesgo, debido a las lagunas existentes en la información disponible y a las consiguientes deficiencias de los datos.

    Es sumamente difícil distinguir dentro de la escala continua de riesgo que abarcan las opciones mencionadas, el nivel de riesgo que cada opción presenta y describirlo, especialmente en el caso de las opciones 1, 2, 3 y 4, y es difícil determinar si algunas de las prescripciones de cuarentena propuestas, adicionales a las identificadas en la opción 4, tendría repercusiones sustanciales sobre el riesgo global."447

8.175 La medida actualmente en vigor impone, en efecto, determinadas prescripciones de termotratamiento definidas en las Condiciones de 1988. Se hace referencia de forma más general al termotratamiento en la opción 1. En la etapa intermedia de reexamen, Australia manifestó que la opción 1 no coincide con las Condiciones de 1988, ya que el nivel de protección de la opción 1 es mayor que el que se consigue con las Condiciones de 1988, puesto que la opción 1 requiere la desactivación de los agentes patógenos, resultado que no se requiere en las Condiciones de 1988.448 Dado que el Informe final de 1996 no recomendó formalmente en ningún momento la opción 1 y que por consiguiente, no se definió de forma más precisa esa opción, carecemos de datos para determinar si la opción 1 coincide con las Condiciones de 1988. Recordamos, no obstante, que para determinar si alguna de las medidas alternativas responden al nivel adecuado de protección de Australia, habríamos de examinar si con esas medidas alternativas se consigue el nivel de protección que se logra actualmente con la medida en vigor (de hecho, las prescripciones de termotratamiento de las Condiciones de 1988) y no con el que se refleja en la opción 1, en caso de que ésta no coincida con la medida en vigor.449 Habida cuenta de que, según Australia, el nivel de protección que se consigue con la medida en vigor es menor que el que refleja la opción 1, si hubiera pruebas de que cabe presumir que otras opciones responden al nivel de protección que se refleja en la opción 1, de ello se inferiría necesariamente que esas opciones pueden garantizar el logro del nivel menor de protección que se consigue actualmente con la medida en vigor.

8.176 Según el Informe final de 1996, es probable que la opción 2 (adoptar las conclusiones del Informe BRS de 1995) sea la que entraña un grado de riesgo más próximo al que se consigue con la opción 1.450 Por consiguiente, centraremos nuestra atención en la opción 2 y examinaremos, en particular, si esa opción permitiría también conseguir el nivel de protección que se logra actualmente con la medida en litigio. Cuatro factores nos llevan a la conclusión de que hay otras medidas distintas de la que está actualmente en vigor con las que podría conseguirse el nivel adecuado de protección de Australia, es decir, el nivel de protección que se consigue actualmente con la medida objeto de la diferencia.

8.177 En primer lugar, la propia Australia, en el Informe final de 1996, reconoce que "el riesgo de entrada y radicación de enfermedades que se derivaría de la adopción de las opciones 1 a 4 parece ser pequeño".451 El Informe final de 1996 va aún más allá, al manifestar que "que es difícil determinar si algunas de las prescripciones de cuarentena propuestas, adicionales a las identificadas en la opción 4, tendría repercusiones sustanciales sobre el riesgo global.". Así pues, según la propia Australia, sólo hay, si acaso, una diferencia mínima entre el nivel de protección sanitaria vinculado a las opciones 2 a 4 y el que se refleja en la opción 1, y en consecuencia, a fortiori452 entre el primero y el que se consigue con la medida en litigio. Párrafo 8.175 in fine.

8.178 En segundo lugar, el Informe final de 1996 manifiesta en varias ocasiones que "el termotratamiento (opción 1) proporciona el mayor grado de seguridad"453 pero, como hemos constatado antes 454, ni en el Informe final de 1996 ni en ningún otro estudio que se nos haya presentado se determina que el termotratamiento entrañe realmente la máxima reducción de los riesgos. El Informe final de 1996 ni siquiera se ocupa del termotratamiento como factor de reducción del riesgo en el caso de 13 de las 24 enfermedades que preocupan a Australia. Según el Informe final de 1996 y otros estudios y opiniones de expertos que se nos han presentado, se sabe que algunos agentes patógenos sobreviven al termotratamiento e incluso se desarrollan cuando éste se limita a las bajas temperaturas que permiten actualmente las Condiciones de 1998; y en el caso de algunos agentes patógenos la congelación parece reducir el riesgo en el mismo grado que el calentamiento.455 Así pues, la principal razón que Australia da en el Informe final de 1996 para no aceptar el "pequeño" riesgo vinculado a las opciones 2 a 4456 la existencia de "un cierto grado de inseguridad en esta apreciación del nivel de riesgo, debido a las lagunas existentes en la información disponible y a las consiguientes deficiencias de los datos" parece aplicable en mayor medida al termotratamiento (opción 1) que a todas las demás opciones. De hecho, se han examinado todos los factores de reducción del riesgo expuestos por ejemplo, en el informe BRS de 1995, (opción 2), no sólo en el propio informe BRS 1995, sino también, en lo que respecta a la mayoría de ellos, sino a todos, en el Proyecto de informe de 1995 (opción 4). Tanto en el informe BRS de 1995 como en el Proyecto de informe de 1995, se llegaba, tras un examen amplio de los datos, a la conclusión de que las importaciones de los productos de salmón examinados con más detalle, realizadas en determinadas condiciones, suponían un riesgo insignificante y debían ser permitidas. En ambos informes se ponía, además, en tela de juicio el fundamento racional de las actuales prescripciones de termotratamiento.457 En nuestra opinión, de los elementos expuestos se desprende 1) que el nivel de protección que se consigue actualmente con la prescripción de termotratamiento (la cual, según hemos constatado antes, no se "basa en" una evaluación del riesgo458) no está claramente establecido y es posible que no sea tan elevado o prudente como pretende Australia y 2) que, por consiguiente, el nivel de protección que permitirían conseguir, en concreto, la opción 2 (recomendaciones del informe BRS de 1995), que según el Informe final de 1996 supone el grado de riesgo más próximo a la medida impuesta actualmente, y la opción 4 (recomendaciones del Proyecto de informe de 1995), al basarse las recomendaciones correspondientes a esas opciones en un análisis científico exhaustivo, sería equiparable, o incluso superior, al nivel actual de protección de Australia (conseguido mediante el termotratamiento impuesto).

8.179 En tercer lugar, hay que recordar que Australia ha confirmado que su nivel de protección respecto de los productos de salmón examinados con más detalle no ha variado en el período comprendido entre el Proyecto de informe de 1995 (que recomendaba que se permitieran las importaciones de esos productos de salmón) y el Informe final de 1996 (que proponía que se mantuviera la prohibición). Recordamos, además, que Australia no nos ha dado razones convincentes de ese cambio, bastante sustancial, en las conclusiones a que llegan esos informes459 y, en particular, que los expertos que asesoraron al Grupo Especial manifestaron unánimemente que entre uno y otro informe no se habían presentado nuevos testimonios científicos que pudieran explicar ese cambio.460 Si esto es así, no parece haber ninguna razón (ningún nuevo testimonio científico) para que las recomendaciones del Proyecto de informe de 1995 (opción 4) no satisfagan ya el nivel de protección (que no ha variado) de Australia. De ello se deduce, a fortiori, que no habría ninguna razón por la que la opción 2, que según Australia constituye la opción alternativa más estricta, no permita conseguir el nivel de protección de Australia.

8.180 En cuarto lugar, con respecto a lo que Australia califica de opción más liberal (la opción 5), que permitiría "la importación de los productos que se ajusten a las normas internacionales", que en este caso concreto exigen la evisceración, el experto de la OIE que asesoró al Grupo Especial manifestó lo siguiente:

    "La Comisión para las enfermedades de los peces ha examinado cuidadosamente esta cuestión y opina unánimemente que la evisceración del pescado (en el presente caso, los salmónidos) supone un nivel muy elevado de seguridad contra la transmisión de enfermedades y que no es probable que ninguna enfermedad de declaración obligatoria u otra enfermedad importante sea transportada por esos productos. Por tanto, ha juzgado que los productos eviscerados están fuera de su ámbito de interés."461 (el subrayado es nuestro)

    "Las diversas condiciones sanitarias de distintos países miembros (tanto importadores como exportadores) con un problema; sin embargo, no resulta práctico formular recomendaciones distintas para cada país. Por este motivo, la Comisión para las enfermedades de los peces ha tratado de establecer normas mínimas que puedan aplicarse en todo el mundo, pero aliente a los países a que entablen negociaciones bilaterales cuando se produzca diferencias de opinión con respecto a la calidad de los servicios de sanidad de los peces, la presencia de otros patógenos de interés, etc. Sin embargo, esta flexibilidad es aplicable solamente a los peces vivos, los gametos vivos y el pescado sin eviscerar. Como se ha señalado anteriormente, la Comisión para las enfermedades de los peces considera que el pescado eviscerado representa un riesgo mínimo que no justifica la restricción del comercio".462

Dadas las referencias repetidas que se hacen en el Acuerdo MSF a las organizaciones internacionales competentes (en la presente diferencia la OIE), así como a las recomendaciones de esas organizaciones (párrafo 1 del artículo 3 y párrafo 1 del artículo 5)463 y al objetivo más general de la armonización (párrafo 4 del artículo 3 y párrafo sexto del preámbulo), estimamos que debe darse el peso apropiado a esta opinión sobre la opción 5.464 No obstante, con ello no avalamos la idea de que la evisceración sea una medida que permita lograr el nivel de protección de Australia, ni prescindimos de los testimonios que se nos han presentado en lo que respecta a la eficacia relativa de la evisceración, que depende de la enfermedad de que se trate y de los tejidos en los que ésta está localizada.465 Puesto que, en opinión de Australia, la opción 2 reduce aún más los riesgos que la opción 5, esa opinión apoya, a fortiori, la idea de que puede afirmarse que la opción 2 proporciona el mismo nivel de protección que se consigue de hecho con la medida actualmente en vigor.

8.181 Basándose en los cuatro factores antes expuestos, considerados en su conjunto, estimamos que el Canadá ha establecido una presunción de que existen otras medidas disponibles, en particular la opción 2 descrita en el Informe final de 1996, con las que se conseguiría "el nivel adecuado de protección sanitaria [...] [de Australia]" en el sentido del segundo elemento del párrafo 6 del artículo 5, y que Australia no ha aportado pruebas suficientes para refutar esa presunción. En consecuencia, constatamos que en la presente diferencia concurre el segundo elemento del párrafo 6 del artículo 5. Formulamos esta constatación basándonos en los testimonios que nos han sido presentados y que, a nuestro parecer, establecen una presunción -que no ha sido refutada- de que existen otras medidas disponibles con las que se conseguiría el nivel adecuado de protección de Australia. Por consiguiente, nuestra constatación no avala ninguna de las opciones alternativas que hemos examinado, ni implica que la opción 2 permita de hecho conseguir el nivel adecuado de protección de Australia, ni que esa opción sea la única con la que puede lograrse ese nivel.

c) existencia de otra medida que sea "significativamente menos restrictiva del comercio" que la medida sanitaria impugnada

8.182 Por último, nos ocupamos del tercer elemento del párrafo 6 del artículo 5: es preciso que la medida alternativa sea "significativamente menos restrictiva del comercio" que la medida impugnada. El Canadá aduce que las otras cuatro opciones descritas en el Informe final de 1996 son significativamente menos restrictivas del comercio. En su solicitud de acceso al mercado australiano, el Canadá examinó especialmente los productos de salmón sin cabeza y eviscerado y sostuvo que esos productos podían ser importados sin riesgo.466 Recordamos que la medida impuesta por Australia (de hecho determinadas prescripciones de termotratamiento) prohíbe la importación en Australia de salmón fresco refrigerado o congelado, incluidos los productos de salmón examinados con más detalle.467 Las cuatro opciones alternativas descritas antes permitirían las importaciones de los productos de salmón examinados con más detalle, aunque con ciertas condiciones (los productos de salmón tendrían que ser productos de salmón en filetes dispuestos para su comercialización al por menor, eviscerado, sin cabeza o limpio, etc. ...) Estimamos que la imposición de las más rigurosas condiciones de esa naturaleza, aun de las más rigurosas, sería significativamente menos restrictiva del comercio que una prohibición tajante. El termotratamiento, a diferencia de cualquiera de las demás condiciones, modifica de hecho la naturaleza del producto y limita su empleo. Es evidente que el salmón termotratado no puede consumirse como salmón fresco, en tanto que el salmón eviscerado, sin cabeza o en filetes puede consumirse fresco o cocido.468 En consecuencia, estimamos que el Canadá ha establecido una presunción de que las otras cuatro opciones descritas en el Informe final de 1996 son "significativamente menos restrictivas del comercio" que la medida objeto de la diferencia y que Australia no ha refutado esa presunción. Por consiguiente, constatamos que concurre en la presente diferencia el tercer elemento del párrafo 6 del artículo 5.

d) Resumen

8.183 Hemos constatado ya que los tres elementos que requiere el párrafo 6 del artículo 5 para que pueda constatarse la existencia de una violación del párrafo 6 del artículo 5 concurren en la presente diferencia. En consecuencia, constatamos que Australia, al mantener la medida en litigio, actúa de forma incompatible con el párrafo 6 del artículo 5.

6. Alegaciones del Canadá al amparo de los artículos 2 y 3: "Derechos y obligaciones básicos" y "armonización"

8.184 Al haber constatado que la medida objeto de la diferencia es incompatible con las prescripciones de los párrafos 1 y 5 del artículo 5 y del párrafo 6 del artículo 5 y que, por esa razón, es asimismo incompatible con las prescripciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 2, no consideramos necesario seguir examinando las restantes alegaciones formuladas por el Canadá al amparo del artículo 2, ni sus alegaciones al amparo del artículo 3.

E. ARTÍCULO XI DEL GATT DE 1994

8.185 Al haber constatado ya que la medida objeto de la diferencia es incompatible con las prescripciones del Acuerdo MSF, no consideramos necesario seguir examinando si es además incompatible con el artículo XI del GATT de 1994.

IX. CONCLUSIONES

9.1 A la luz de las constataciones anteriores, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

i) Australia, al mantener una medida sanitaria que no se basa en una evaluación del riesgo, ha actuado (tanto en el grado en que esa medida se aplica a los productos en litigio de salmón del Pacífico adulto capturado en el Océano, como en cuanto se aplica a las demás categorías de productos de salmón objeto de la diferencia) de forma incompatible con las prescripciones del párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y, por esa razón, ha actuado asimismo de forma incompatible con las prescripciones del párrafo 2 del artículo 2 de dicho Acuerdo;

ii) Australia, al adoptar distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles de protección sanitaria que considera adecuados en diferentes situaciones (de un lado, los productos en cuestión de salmón del Pacífico adulto capturado en el Océano, y el arenque congelado entero para ser utilizado como cebo y, de otro, los peces ornamentales vivos) que tienen por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional, ha actuado de forma incompatible con las prescripciones del párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y, por esa razón, ha actuado, asimismo, de forma incompatible con las prescripciones del párrafo 3 del artículo 2 de dicho Acuerdo;

iii) Australia, al mantener una medida sanitaria (con respecto a los productos de salmón del Pacífico adulto capturado en el Océano en litigio) que entraña un grado de restricción mayor que el necesario para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria, ha actuado de forma incompatible con las prescripciones del párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Dado que, según el párrafo 8 del artículo 3 del ESD "en los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo" llegamos a la conclusión de que, en la medida en que Australia ha actuado de forma incompatible con el Acuerdo MSF, ha anulado o menoscabado ventajas derivadas para el Canadá del Acuerdo MSF.

9.2 Recomendamos que el Órgano de Solución de Diferencias solicite a Australia que ponga la medida objeto de la diferencia aplicada por ese país en conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.


ANEXO 1

Las cuatro comparaciones a que da lugar el párrafo 5 del artículo 5

COMPARACIÓN 1

Enfermedad motivo de preocupación

Manifestación de la enfermedad469

Tratamiento de las importaciones

Salmón del Pacífico adulto del Canadá capturado en el océano para consumo humano

Esta enfermedad no ha sido detectada en el salmón del Pacífico adulto del Canadá capturado en el océano470

prohibición

Arenque del Pacífico, bacalao, eglefino, anguila japonesa, sollas, para consumo humano

Aeromonas salmonicida

(cepa atípica)

Esta enfermedad ha sido detectada en los siguientes pescados sin cocer.471

Arenque del Pacífico

Bacalao

Eglefino

Anguila japonesa

Sollas

acceso permitido

acceso permitido

acceso permitido

acceso permitido

acceso permitido

ANEXO 1 (Cont.)

Las cuatro comparaciones a que da lugar el párrafo 5 del artículo 5

COMPARACIÓN 2

Enfermedad motivo de preocupación

Manifestación de la enfermedad

Tratamiento de las importaciones

Salmón del Pacífico adulto del Canadá capturado en el océano para consumo humano

Estas enfermedades no han sido detectadas en el salmón del pacífico adulto del Canadá capturado en el océano472

prohibición

Arenque del Pacífico, bacalao del Atlántico y del Pacífico, eglefino, anguila europea y japonesa y lenguado de Dover, para consumo humano

Virus de la septicemia hemorrágica viral (VSHV)

Se ha detectado el VSHV en los siguientes pescados sin cocer473:

Virus de la necrosis pancreática infecciosa (VNPI)

Arenque del Pacífico

Bacalao del Atlántico

Bacalao del Pacífico

Eglefino

Anguila europea

acceso permitido

acceso permitido

acceso permitido

acceso permitido

acceso permitido

Se ha detectado el VNPI en los siguientes pescados sin cocer474:

Bacalao

Anguila europea y japonesa

Lenguado de Dover

acceso permitido

acceso permitido

acceso permitido

ANEXO 1 (Cont.)

Las cuatro comparaciones a que da lugar el párrafo 5 del artículo 5

COMPARACIÓN 3

Enfermedad motivo de preocupación

Manifestación de la enfermedad

Tratamiento de las importaciones

Salmón del Pacífico adulto del Canadá capturado en el océano para consumo humano

Aeromonas salmonicida

(cepa atípica)

Virus de la necrosis eritrocítica

En el salmón del Pacífico adulto del Canadá capturado en el océano se ha detectado la presencia sólo del VNHI475

prohibición

Arenques enteros, congelados, para uso como cebo

Virus de la necrosis hematopoyética infecciosa (VNHI)

Virus de la septicemia hemorrágica viral (VSHV)

Arenque del Pacífico476:

Se han detectado las cuatro enfermedades477

Arenque del Atlántico:

Se ha detectado sólo el virus de la necrosis eritrocítica478

acceso permitido

COMPARACIÓN 4

Enfermedad motivo de preocupación

Manifestación de la enfermedad

Tratamiento de las importaciones

Salmón del Pacífico adulto del Canadá capturado en el océano para consumo humano

Aeromonas salmonicida

(cepa atípica)

Yersinia ruckeri

Edwarsiella tarda

Ninguna de estas enfermedades ha sido detectada en el salmón del pacífico adulto del Canadá capturado en el océano

prohibición

Peces ornamentales vivos

Virus de la necrosis pancreática infecciosa (VNPI)

Vibrio anguillarum

Las cinco enfermedades han sido detectadas en los peces ornamentales vivos479

acceso permitido

Para continuar con Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón: Anexo 2


441 1996 Final Report, página 62.

442 Véase el informe del Órgano de Apelación sobre CE - Hormonas, op. cit. párrafos 110 a 119, y especialmente el párrafo 117.

443 Hemos indicado antes que no considerábamos necesario definir claramente o cuantificar ese nivel (párrafo 8.107). Sin embargo, recordamos la declaración de Australia según la cual su nivel de protección con respecto a los productos de salmón examinados con más detalle es elevado o "muy conservador" y que está encaminado a reducir el riesgo a "niveles muy bajos", "si bien no está basado en un enfoque de riesgo cero (íbid). Recordamos también que, según la propia QP86A los productos de salmón sólo pueden entrar si han sido sometidas a "un tratamiento que, en opinión del Director de Cuarentena, evite probablemente la introducción de cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa" (el subrayado es nuestro, párrafo 8.10).

444 Párrafo 8.107

445 1996 Final Report, página 62-65, página 62.

446 Ibid., página 69.

447 Ibid., p.70. En la sección 4 del Informe final de 1996 ("A Response to Key Issues Raised in Submissions to the Revised Draft Import Risk Analysis"), páginas 325, 327 y 385, se hacen declaraciones análogas.

448 Sin embargo, en respuesta a una pregunta formulada por el Grupo Especial en la reunión del examen intermedio, Australia manifestó que de las opciones expuestas en el Informe final de 1996, la opción 1 es la más próxima a las medidas actualmente en vigor.

449 Párrafo 8.173.

450 1996 Final Report, página 62: "[En la escala continua de riesgo] el punto más alto corresponde a la opción 5 y el más bajo a la opción; las demás opciones se sitúan entre ambos extremos".

451 Ibid., p.70.

452 Párrafo 8.175 in fine.

453 Ibid., p.69; páginas 62 y 70.

454 Párrafo 8.99.

455 Párrafo 8.98.

456 1996 Final Report, p.70.

457 Párrafo 8.98.

458 Párrafo 8.99.

459 Párrafo 8.154.

460 Transcripción, párrafos 298 a 303.

461 Respuesta de Winton a la pregunta 24 del Grupo Especial, Winton, respuestas, página 3. Véase también Winton, Transcripción, párrafos 100-101, 305, 326 y 43 ("A la Comisión para las enfermedades de los peces de la OIE no le ha parecido que el pescado eviscerado represente un riesgo importante. Con todo, con acuerdo con el Dr. Rodgers en que probablemente no existe ningún intercambio comercial que esté totalmente exento de riego � En nuestra opinión, como experto y sobre la base de la evaluación de las obras científicas, no encontramos testimonios científicos de que los productos eviscerados hayan representado un riesgo en el pasado. A medida que se disponga, en su caso, de nuevos datos científicos, tal vez tengamos que modificar los tipos de productos o de enfermedades; se trata de un proceso sumamente dinámico, y es probable que nunca podamos conocerlo con completa exactitud.

462 Respuesta de Winton a la pregunta 25 del Grupo Especial, Winton, respuestas, página 3.

463 Párrafos 8.44 siguientes y 8.49.

464 Otro experto que asesoró el Grupo Especial expuso una opinión similar sobre la eficacia de la evisceración: Rodgers, Transcripción, párrafo 21: "Evidentemente, la cuestión de la evisceración es también pertinente en este caso. Me parece que estamos todos de acuerdo en que un medio eficaz de reducir el nivel de riesgo, aunque el nivel de reducción dependerá en gran parte del tejido en que se halle el agente patógeno y de la eficacia del proceso de evisceración. Con todo, no se conoce ningún caso específico de transmisión de enfermedades de peces de una zona a otra a través de salmónidos eviscerados importados o, en realidad, de peces eviscerados de cualquier especie". Véase también Rodgers, Transcripción, párrafo 307.

465 A este respecto, nos remitimos a la coincidencia general entre las partes y los expertos que asesoraron al Grupo Especial sobre esta cuestión en que en algunos productos eviscerados pueden seguir presentes algunos de los agentes patógenos en cuestión en el tejido muscular, los restos de tejido renal, las espinas, la piel o el tejido sanguíneo (véase por ejemplo, Transcripción, párrafos 21, 90, 99-101, 203-204, 234 y 305-307).

466 1996 Final Report, página 7.

467 Párrafo 8.19.

468 De las 66.234 toneladas a que ascendieron en 1996 las exportaciones canadienses de salmón, 50.838 correspondieron a salmón fresco y congelado, y el resto a salmón en lata. El Canadá afirma que las recientes tendencias indican que los consumidores prefieren el salmón fresco o congelado al salmón en lata o termotratado (Canadá, First Submission, párrafo 31). Australia parece admitir ese hecho cuando afirma que: "en lo que respecta al salmón [australiano] del Atlántico de criadero [el principal tipo de salmón comercializado en Australia] el suministro del mercado interior y del mercado de exportación es predominantemente un suministro de salmones frescos y enteros" (Australia, Second Submission, párrafo 58).

469 Al abordar la "manifestación de la enfermedad" en el presente anexo nos centramos en determinar si el agente patógeno de que se trate se ha detectado o no en el producto objeto de preocupación. Somos conscientes de que de esa manera simplificamos la comparación y de que, si de dispusiera de más datos, podría efectuarse una comparación más adecuada. No obstante, con arreglo a nuestro mandato, debemos hacer una evaluación objetiva de las pruebas que se nos hayan sometido (artículo 11 del ESD). Por lo tanto, no ha de considerarse que nuestro método implica que las evaluaciones de riesgos deben limitarse a las enfermedades efectivamente detectadas ni que no pueden tomar en cuenta pruebas relacionadas con la investigación científica.

470 Final Report, página 136; respuesta del Canadá a la pregunta 2, original, del Grupo Especial, página 4.

471 Final Report, página 138 (declaración general); respuesta australiana a la pregunta 3, original, del Grupo Especial, página 6 (con respecto a las anguilas); respuesta australiana a la pregunta 3, adicional, del Grupo Especial, de 8 de diciembre de 1997, página 6 (con respecto a todos los productos de peces, comparados).

472 En lo que atañe al VSHV, Final Report, página 45; en lo que atañe al VNPI, Final Report, páginas 44 y 197; Australia se mostró de acuerdo con esto en su respuesta a la pregunta 2, original, del Grupo Especial, páginas 4-5.

473 Con respecto al arenque del Pacífico: Winton, Transcripción, párrafo 236; en cuanto al bacalao y el arenque del Pacífico: Final Report, páginas 45 y 222; en cuanto al bacalao del Pacífico y el arenque en general: respuesta de Australia a la pregunta 3, original, del Grupo Especial, página 7; en cuanto al bacalao del Atlántico y el eglefino: respuesta de Australia a la pregunta 20 del Grupo Especial, presentada en la reunión con los expertos que asesoraron al Grupo Especial; en cuanto a la anguila: respuesta de Australia a la pregunta 3, adicional del Grupo Especial, de 8 de diciembre de 1997, página 6.

474 En cuanto al bacalao, el lenguado y las anguilas: respuesta de Australia a la pregunta 3, adicional, del Grupo Especial, de 8 de diciembre de 1997, página 6

475 Según el Canadá, es sabido que el VNHI se encuentra en estos productos de salmón (respuesta del Canadá a la pregunta 2, original, del Grupo Especial, página 4). Sin embargo, según el Informe final de 1996, página 43, sólo se había detectado una vez el VNHI y se consideraba este hecho como un "acontecimiento inhabitual".

476 Véase, en términos generales, Winton, Transcripción, párrafo 283, respondiendo a una pregunta acerca de si se podía decir, sin haberse realizado una evaluación completa del riesgo, que los peces utilizados como cebo representaban un nivel de riesgo más elevado que los productos de salmón: "Puedo hacer esa afirmación con un alto nivel de seguridad en el caso del arenque del Pacífico de América del Norte. Como peces de cebo, estos peces muestran una incidencia y una prevalencia de infecciones significativamente más elevadas y cuantificables que el salmón del Pacífico."

477 Con respecto a la Aeromonas salmonicida: véase la comparación 1, nota 2; con respecto al virus de la necrosis eritrocítica: véase Final Report, páginas 43 y 182, y la respuesta de Australia a la pregunta 2, original, del Grupo Especial, página 6; en cuanto al VNHI: véase la respuesta de Australia a la pregunta 20 del Grupo Especial, presentada en la reunión con los expertos que asesoraron al Grupo Especial; en cuanto al VSHV: respuesta de Australia a la pregunta 2, original, del Grupo Especial, página 7, Winton, Transcripción, párrafos 236 y 267.

478 Véase el cuadro 6 de la primera comunicación del Canadá, páginas 79-80. Según Winton, el arenque del Atlántico del Mar Báltico y del Mar del Norte es probablemente además un portador importante de VSHV (Transcripción, párrafo 267).

479 Véase el cuadro 7 de la primera comunicación del Canadá, página 82 y la respuesta de Australia a la pregunta 20 del Grupo Especial, presentada en la reunión con los expertos que asesoraron al Grupo Especial. Véase también Winton, Transcripción, párrafo 267.