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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS18/R
12 de junio de 1998
(98-2258)
Original: inglés

Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


Párrafo 5 del artículo 5

5.9 Las Comunidades Europeas indicaron que estaban de acuerdo con Australia en que el texto del párrafo 5 del artículo 5 no imponía una obligación cuyo cumplimiento pudiera exigirse inmediatamente. El párrafo 5 del artículo 5 obligaba a efectuar una comparación entre los niveles de protección aplicados por un Miembro en diferentes situaciones y no de las medidas adoptadas para llevar a la práctica esos niveles de protección. Sin embargo, el Canadá había comparado las medidas aplicadas por Australia a diferentes tipos de peces y a continuación había supuesto equivocadamente que a diferentes medidas tenían que corresponder necesariamente niveles diferentes de protección. Para lograr un determinado nivel de protección era necesario aplicar medidas diferentes en función de las circunstancias de cada caso. Que las medidas fueran más restrictivas no equivalía necesariamente a que el nivel de protección fuera más elevado y, al contrario, que las medidas fueran menos restrictivas no indicaba necesariamente que el nivel de protección fuera más bajo. Como era frecuente que pudieran adoptarse medidas sanitarias de muy distinto tipo para lograr el mismo nivel de protección, las medidas empleadas por los Miembros podían variar significativamente aunque estuvieran destinadas a lograr el mismo nivel de protección. En opinión de la CE, esta cuestión no debía ser abordada en referencia al párrafo 5 del artículo 5, como había hecho el Canadá, sino en referencia a las disposiciones de equivalencia del Acuerdo MSF (artículo 4).

5.10 Las Comunidades Europeas alegaron además que no podía considerarse que una distinción en los niveles de protección aplicados en diferentes "situaciones" era "arbitraria" o "injustificable" ni que daba lugar a una "discriminación" o a una "restricción encubierta del comercio internacional" salvo si eran claramente comparables esas situaciones. El simple hecho de que se encontrara el mismo agente patógeno en dos especies diferentes de peces no bastaba para hacer "comparable", a los efectos del párrafo 5 del artículo 5, el nivel de protección y la medida sanitaria aplicada por Australia a esas especies, porque podían concurrir otros factores que hicieran las dos situaciones no comparables. Por ejemplo, la gravedad de los efectos de un agente patógeno podía variar de un tipo de pez a otro, lo que justificaría así tanto un nivel diferente de protección como unas medidas sanitarias diferentes. No podía considerarse que la coherencia era un concepto estático, sino más bien un proceso que se extendería a lo largo de años. Las directrices que obligaba a establecer el párrafo 5 del artículo 5 para hacer operativo el objetivo, habían sido previstas precisamente con ese fin. La interpretación del Canadá del párrafo 5 del artículo 5 no sólo no era razonable sino que estaba infundada y podía además provocar un caos reglamentario entre los Miembros de la OMC.

Restricción arbitraria, injustificable o encubierta del comercio internacional: proporcionalidad de la medida australiana

5.11 Las Comunidades Europeas señalaron que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 y el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF, correspondía al Canadá la carga de la prueba de que la medida de Australia era arbitraria o injustificable, o constituía una restricción encubierta del comercio internacional. En particular, el Canadá tenía que demostrar que había otra medida razonablemente al alcance que era menos restrictiva del comercio y que permitía lograr el nivel de protección establecido por Australia. No parecía que el Canadá hubiera establecido este hecho, porque el salmón que estaba intentando exportar no procedía de regiones o zonas que hubieran sido declaradas libres de ciertas enfermedades motivo de preocupación. Las Comunidades Europeas, por su parte, pretendían haber mostrado a Australia que el salmón del Atlántico capturado o criado en Irlanda y el Reino Unido estaba libre de las enfermedades concretas del salmón mencionadas por Australia. Por consiguiente, el salmón de la CE procedía de regiones o zonas libres de esas enfermedades y en ese sentido las medidas australianas, en opinión de las Comunidades Europeas, no estaban en conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 y el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF.

India

5.12 La India indicó que estaba de acuerdo en que todos los Miembros tenían el derecho de adoptar las medidas que pudieran considerar necesarias para la protección de la vida o la salud de las personas y los animales o para la preservación de los vegetales. No obstante, era importante que los Miembros se aseguraran de que estas medidas se aplicaban de manera equitativa y no constituían una restricción encubierta al comercio internacional. En esta perspectiva, aunque la India reconociera el deseo de Australia de impedir la transmisión de algunas de las enfermedades motivo de preocupación a sus propias poblaciones de peces, era importante que las medidas fueran no sólo necesarias para lograr estos objetivos sino también compatibles con las obligaciones dimanantes de la OMC. La medida sanitaria tenía que aplicarse sólo en la medida necesaria para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales y tenía que estar basada en principios científicos y no mantenerse sin testimonios científicos suficientes. Como el salmón constituía un artículo importante dentro del comercio internacional, era fundamental que se suprimiera rápidamente cualquier medida que se considerara incompatible con las obligaciones de los Miembros o que de algún modo negara ventajas correspondientes a cualquier país en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

Noruega

5.13 Noruega no discutía el objetivo político señalado por Australia y consistente en proteger la vida o la salud de los salmónidos frente a la propagación de enfermedades exóticas y aceptaba que Australia tenía el derecho de establecer su nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, es decir, su nivel aceptable de riesgo. Sin embargo, Noruega pretendía que la medida de Australia no era necesaria para lograr este fin. Además, no se había realizado una evaluación del riesgo adecuada a las circunstancias.

5.14 Noruega sostenía que la medida australiana en cuestión equivalía a una prohibición de hecho de las importaciones de productos de salmónidos frescos y congelados, en contradicción con el artículo XI del GATT. La prohibición no podía justificarse ni recurriendo a las excepciones generales del artículo XX del GATT ni al Acuerdo MSF, que era una elaboración de las disposiciones pertinentes del GATT de 1994, en particular las disposiciones del apartado b) del artículo XX. Como Australia había alegado que su medida se mantenía con el fin de proteger la vida y la salud de animales contra los riesgos derivados de la entrada, radicación o propagación de enfermedades, organismos portadores de enfermedades u organismos causantes de enfermedades -medidas que entraban en el ámbito del artículo 1 del Acuerdo MSF, como detallaba el párrafo 1 a) del anexo A de dicho Acuerdo- Noruega consideraba que la medida australiana tenía que ser examinada primero en función de los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo MSF. Si la medida violaba el Acuerdo MSF, no habría necesidad de examinar por separado el artículo XX del GATT de 1994.

5.15 Noruega señaló que la medida australiana se aplicaba a todos los productos de salmónidos de cualquier subespecie u origen. Sin embargo, los informes australianos relacionados con la evaluación del riesgo sólo se referían a los riesgos de enfermedades relacionados con las importaciones potenciales de salmón del Pacífico adulto capturado en el océano, fresco y congelado, procedentes de los Estados Unidos y del Canadá (las especies pertenecientes al género Oncorhynchus). Las importaciones de salmón de acuicultura y salmón criado en libertad y procedente de otros países exigían análisis de riesgos diferentes. Por tanto, no parecía que hubiera un análisis del riesgo que abarcara a todos los productos y orígenes afectados por la QP86A (las especies pertenecientes a los géneros Salmo y Salvelinus, comunes en la acuicultura). Este hecho, por sí mismo, planteaba serias dudas acerca de la conformidad de la QP86A con el Acuerdo MSF.

5.16 Noruega señaló que había que establecer una distinción entre las distintas medidas en función del grado en que estuvieran basadas en normas, directrices o reglamentaciones internacionales. De las 24 enfermedades analizadas en los informes australianos, y que por tanto eran presumiblemente las enfermedades contra las que se suponía que la medida protegía, dos de ellas habían sido identificadas por la OIE por exigir una atención especial (es decir, enfermedades de declaración obligatoria). En el caso de estas dos enfermedades, los peces tenían que ser eviscerados antes de su venta. Otras tres enfermedades eran consideradas "otras enfermedades" (la OIE recomendaba que el país importador exigiera un certificado zoosanitario internacional para animales acuáticos). Las otras 19 enfermedades no estaban sometidas a ninguna recomendación específica. Sólo tres de ellas habían sido examinadas por la Comisión para las enfermedades de los peces acuáticos, de la OIE, la cual no había considerado ninguna recomendación concreta que fuera necesaria para estas tres enfermedades. La medida australiana (la prohibición de las importaciones) no se adaptaba por tanto a ninguna norma, directriz o recomendación internacional.

5.17 Cuando existieran normas, directrices o recomendaciones internacionales, las medidas que no se adaptaban a esas normas estaban sometidas por el párrafo 3 del artículo 3 a dos series de requisitos, a saber, que representaran un nivel más elevado de protección sanitaria o fitosanitaria que el que se lograría mediante medidas basadas en las normas internacionales pertinentes; y que hubiera o bien una justificación científica para la desviación de la norma internacional pertinente o bien que la medida fuera consecuencia del nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que el Miembro en cuestión determinara adecuado de conformidad con las disposiciones pertinentes de los párrafos 1 a 8 del artículo 5. Si no existía ninguna norma, directriz o recomendación internacional, no había obligación de armonizar la medida con las normas de otros países, pero la medida tenía que ser elaborada y aplicada de conformidad, inter alia, con los artículos 2 y 5 del Acuerdo MSF.

5.18 La medida australiana, en el grado en el que se refería a enfermedades que habían sido objeto de recomendaciones de la OIE, no cumplía el primer requisito del párrafo 3 del artículo 3, es decir, no representaba un nivel más elevado de protección sanitaria y fitosanitaria que el que se hubiera logrado mediante medidas basadas en las recomendaciones de la OIE. En el Proyecto de informe de mayo de 1995, de Australia, se enumeraban una serie de acontecimientos que tenían que producirse para que una enfermedad exótica pudiera radicarse en Australia y la conclusión había sido que este resultado era tan improbable que no merecía las medidas estrictas en vigor. Los posteriores informes y las posteriores comunicaciones de Australia no habían ofrecido motivos para rechazar esa conclusión.

5.19 Aunque se supusiera que con la medida de Australia podía lograrse un nivel más elevado de protección, ésta no cumplía la segunda serie de requisitos del párrafo 3 del artículo 3. La nota 2 al párrafo 3 del artículo 3 establecía que "existe una justificación científica si, sobre la base de un examen y evaluación de la información científica disponible en conformidad con las disposiciones pertinentes del [Acuerdo MSF], un Miembro determina que las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes no son suficientes para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria". Noruega sostenía que no había estudios científicos internacionales que sirvieran de base a la afirmación de que el salmón sin cabeza y eviscerado para el consumo humano había propagado enfermedades a los salmones vivos.

5.20 Como alternativa, si se aceptaba que la medida de Australia podía lograr un nivel más elevado de protección sanitaria o fitosanitaria, el derecho australiano de determinar ese nivel más elevado de protección -y la medida con que se daría cumplimiento a esa decisión- tenía que respetar las disposiciones pertinentes del artículo 5, así como las del artículo 2. Esto significaba que los riesgos de la introducción de enfermedades tenían que estar relacionados con la importación en cuestión.

5.21 Los párrafos 1 y 2 del artículo 5 obligaban a efectuar una evaluación del riesgo adecuada. El párrafo 4 del anexo A explicaba que se trataba de una "... evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un Miembro importador según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, ...; o evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales de la presencia de ... organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos". El párrafo 2 del artículo 5 obligaba además a los Miembros a tener en cuenta, inter alia, los testimonios científicos, los procesos y métodos de producción, los métodos de inspección, la prevalencia de enfermedades y la existencia de zonas libres de plagas o enfermedades. En conjunto, esto obligaba a Australia a realizar una evaluación profunda de las diferentes medidas que podían aplicarse para lograr su nivel adecuado de protección. Noruega aceptaba que Australia podía llegar a un resultado diferente del de la OIE si su evaluación de los riesgos y medidas, realizada en conformidad con los elementos antes detallados, podía justificar un planteamiento diferente. Los argumentos australianos para explicar por qué las medidas de la OIE no bastaban para lograr este nivel de protección, cuando otros países aplicaban las medidas de la OIE para lograr, con éxito, el mismo nivel de protección, no se basaban, sin embargo, en los elementos antes mencionados. Además, no se había hecho ninguna cuantificación de la probabilidad de introducción de enfermedades según las diferentes medidas que se estaban analizando.

5.22 El párrafo 4 del anexo A definía la evaluación del riesgo de forma que se refería a una plaga o enfermedad. El requisito de llevar a cabo una evaluación diferenciada del riesgo y adoptar decisiones de gestión enfermedad por enfermedad estaba también inherente en el párrafo 2 del artículo 5, que hacía referencia a las zonas libres de plagas o enfermedades. Al imponer su medida, Australia no había evaluado la probabilidad de entrada de cada enfermedad. Cuando la OIE había establecido sus dos listas de enfermedades, ello se había debido a que se consideraba que algunas enfermedades exigían medidas más estrictas que otras. No obstante, la medida general australiana no establecía distinciones, negándose así, inter alia, a otros Miembros el derecho que les confería el párrafo 2 del artículo 6 de demostrar que su territorio estaba libre de alguna o de la totalidad de las enfermedades, algo que era especialmente importante en el caso de las cinco enfermedades incluidas en las recomendaciones de la OIE, frente al caso de las 19 enfermedades que no estaban incluidas en ellas.

5.23 Noruega señaló que el derecho de Australia a determinar su nivel adecuado de protección estaba limitado por la obligación de evitar distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles que considerase adecuados en diferentes situaciones, si tales distinciones tenían por resultado una discriminación o una restricción encubierta del comercio internacional. Este artículo establecía un objetivo general de coherencia, que no tenía relación con el nivel de protección elegido. Sin embargo, la coherencia era un objetivo que no imponía una obligación absoluta a todos los efectos. El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias no había elaborado hasta el momento directrices para la aplicación de este párrafo. Considerando los numerosos reglamentos actualmente en vigor, las diferencias que podía haber entre sustancias y enfermedades y los muchos reglamentos vigentes antes de que entrara en vigor el Acuerdo MSF, Noruega opinaba que sólo podía considerarse la existencia de una infracción cuando concurrían unas circunstancias similares y unos niveles de protección injustificables. Había que aplicar este requisito con precaución y probablemente había que decidir caso por caso los límites de las comparaciones injustificadas. En el presente caso, parecía importante el tratamiento dado a las mismas enfermedades cuando estaban presentes en otras especies de peces y quizá también el tratamiento dado a otras enfermedades exóticas de los peces.

5.24 Australia no había prohibido la importación de peces frescos o congelados de otras especies que pudieran ser portadoras de las mismas enfermedades, aun en caso de que la introducción de la enfermedad siguiera las mismas pautas. Australia, además, permitía la importación de peces ornamentales vivos que podían ser huéspedes de distintas enfermedades exóticas. Noruega sostenía que esto indicaba la existencia de niveles diferentes de protección. Además, Australia no había ofrecido ninguna explicación o justificación de estas diferencias, que anteriores informes australianos habían admitido arbitrarias e injustificables. Como tales, tenían que ser consideradas claramente una restricción encubierta del comercio internacional y, en tal caso, incompatibles no sólo con el párrafo 5 del artículo 5 sino también con la prescripción de la última frase del párrafo 3 del artículo 2.

5.25 Con independencia de cuál pudiera considerarse el "nivel adecuado de protección" de Australia -que Australia nunca había definido ni cuantificado- contra la propagación de las enfermedades en cuestión, era evidente que Australia había aplicado diferentes medidas a diferentes especies de peces. Australia no había presentado pruebas que demostraran que las especies diferentes de peces con las mismas enfermedades representaban riesgos diferentes. Por tanto, parecía que algunas de las medidas o no estaban justificadas o eran ineficaces.

5.26 La OIE había recomendado medidas para proteger a los países importadores contra varias enfermedades. La medida aplicada por Australia a los salmónidos era más restrictiva del comercio que otra medida que Australia tenía fácilmente a su alcance y que daba por resultado el mismo nivel de protección, y al mismo tiempo no estaba demostrada su necesidad frente a otras medidas. A este respecto, Noruega sostenía por consiguiente que Australia había violado el párrafo 6 del artículo 5 y el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF.

Estados Unidos

5.27 Los Estados Unidos señalaron que tenían un largo historial de intentos sin éxito de colaborar con el Gobierno de Australia para permitir la importación de salmón capturado en el océano. A lo largo de más de 20 años, Australia había impedido la importación de todo tipo de salmón sin cocer, alegando la potencial transmisión de enfermedades de los peces. La industria protegida por la prohibición australiana, la industria del salmón de Tasmania, tenía su origen al menos en parte en la importación de huevos fértiles de salmón de los Estados Unidos.

5.28 Los Estados Unidos señalaron que la prohibición australiana de las importaciones se aplicaba a todo el salmón sin cocer, con independencia de si alguno de los productos de salmón de una expedición portaba la enfermedad y de si la población de la que procedía el salmón estaba libre de enfermedades. Los argumentos generales de Australia en apoyo de su prohibición encubrían la falta de justificación científica. Según los términos del Acuerdo MSF, los Estados Unidos alegaban que el análisis tenía que versar sobre si la medida en cuestión se basaba en preocupaciones sanitarias legítimas por cada una de las enfermedades concretas en que Australia había basado su prohibición. En lugar de analizar cada enfermedad, Australia había hecho referencia en términos generales a un amplio número de agentes patógenos de los peces, que consideraba que "potencialmente" podían estar presentes en el salmón del Canadá. Sin embargo, Australia no había abordado las cuestiones que planteaba cada uno de estos agentes patógenos. Como Australia no había detallado en qué riesgo de enfermedad basaba su prohibición, era imposible realizar el análisis necesario. Los Estados Unidos observaron que las variadas referencias que contenía la primera comunicación de Australia sobre los agentes patógenos motivo de preocupación habían inducido a confusiones sobre el número real de enfermedades en cuestión.

5.29 Los Estados Unidos sostuvieron que en el análisis de Australia no se abordaban algunas de las cuestiones básicas que planteaban sus alegaciones en apoyo de la prohibición. En primer lugar, las alegaciones de Australia giraban en torno a la afirmación de que cada uno de los agentes patógenos planteaba el riesgo de que pudiera estar presente en el salmón del nordeste del Pacífico capturado en el océano y eviscerado (el "salmón en cuestión"). Sin embargo, en muchos casos Australia no había presentado ninguna prueba científica de que se hubiera encontrado alguna vez el agente en el salmón en cuestión, por no hablar de los productos de ese salmón. Además, Australia no había realizado análisis y pruebas para encontrar los agentes patógenos. Gran parte del análisis era una simple especulación en el sentido de que, como se había encontrado el agente en salmones pescados en agua dulce, cabía la posibilidad de que el agente se encontrara en los salmones pescados en su camino hacia el océano. La mayoría de los agentes patógenos enumerados por Australia habían sido aislados en salmones del Pacífico pescados en agua dulce y sometidos a fuertes tensiones nerviosas, pero nunca habían sido aislados o detectados en salmones del Pacífico capturados en el océano. Los salmones del Pacífico volvían a aguas dulces cuando eran adultos para la puesta, y a continuación morían. Cuando volvían hacia las aguas dulces, quedaban sometidos a grandes tensiones nerviosas, poniéndose en compromiso su respuesta inmunitaria, empezando a deteriorarse la calidad de su carne y pudiendo contraer una serie de enfermedades infecciosas oportunistas que no se encontraban en los peces capturados en el océano. Por tanto, la lista australiana de 20 agentes patógenos poco más o menos tendría que ser reducida eliminándose de ella aquéllos respecto de los cuales no hubiera pruebas científicas de que el agente estaba presente en el salmón en cuestión.

5.30 En segundo lugar, según el propio Informe final de Australia, un eslabón esencial en la cadena de acontecimientos necesaria para que el salmón importado introdujera una enfermedad era que "debe registrarse la presencia de un número suficiente de patógenos para iniciar la infección en el huésped". En otras palabras, Australia pretendía que el nivel de los agentes patógenos de cada enfermedad que estarían presentes en el salmón en cuestión sería lo bastante elevado como para constituir una dosis capaz de producir una infección. Una vez más, no había pruebas científicas que apoyaran esta alegación con respecto a cada uno de estos agentes patógenos y, en muchos casos, había pruebas científicas de que la alegación no era válida. Australia no había presentado testimonios científicos de que todos los agentes patógenos motivo de preocupación llegaran ni siquiera a encontrarse en los músculos comestibles, o en otros tejidos que eran importados, en un nivel tal que constituyera un riesgo de infección.

5.31 En tercer lugar, las alegaciones australianas se basaban en la afirmación de que todos los agentes patógenos eran exóticos en Australia. Australia no había llevado a cabo un examen adecuado de sus aguas o poblaciones nacionales de salmónidos y peces nativos para determinar si estaban presentes estas enfermedades. Al contrario, se había basado en el hecho de que no se había señalado de la presencia de la enfermedad y que su presencia se revelaría con las pruebas rutinarias. Sin embargo, este planteamiento estaba en clara contradicción con el utilizado para determinar si la enfermedad estaba presente en el salmón en cuestión. En los Estados Unidos, por ejemplo, los Estados de Alaska, Oregón y Washington examinaban el salmón que presentaban los pescadores y elaboradores comerciales en los laboratorios de pesca. Los análisis efectuados por estos Estados eran mucho más amplios que los que se llevaban a cabo en Australia. De hecho, sólo se había registrado la presencia de unos pocos de los agentes patógenos enumerados por Australia en el salmón del Pacífico capturado en el océano, en cualquiera de sus etapas vitales o en cualquiera de sus tejidos, y quizá no se hubieran encontrado nunca si los Estados Unidos hubieran utilizado el sistema de análisis de Australia. Según el planteamiento de Australia, ninguno de esos agentes patógenos existiría en el salmón en cuestión.

5.32 El resultado era, en opinión de los Estados Unidos, que el planteamiento australiano de las pruebas era inaceptable. Australia tenía que, o bien aceptar que éstas bastaban para establecer que esas otras enfermedades no estaban presentes en el salmón en cuestión (en cuyo caso no había motivos para prohibir la importación en estado fresco o congelado), o bien que no bastaban para establecer que estas enfermedades eran exóticas en Australia.

5.33 Los Estados Unidos observaron que muchos de los agentes patógenos respecto de los cuales Australia alegaba que estaba preocupada también se manifestaban en otros peces, y Australia importaba grandes cantidades de otros peces marinos en estado fresco o congelado, e importaba peces ornamentales vivos sin ningún control sanitario. Aunque Australia alegara que había iniciado o iba a iniciar evaluaciones de riesgos de algunos de estos otros peces, era dudoso que Australia estuviera realmente preocupada por la introducción de estas enfermedades o que el riesgo de enfermedades fuera el auténtico fundamento de esta prohibición. Durante más de 20 años, Australia había prohibido la importación de salmón sin haber adoptado ninguna medida para evaluar los riesgos derivados de estos otros peces o para protegerse contra la introducción de enfermedades a causa de ellos.

5.34 Australia había afirmado que su nivel adecuado de protección era que "los peces hubieran sido sometidos al tratamiento que en opinión del Director de Cuarentenas es probable que impida la introducción de ninguna enfermedad infecciosa o contagiosa". "Es probable que impida" significaba que era probable que los peces no introdujeran una enfermedad exótica. La propia descripción hecha por Australia de los riesgos derivados del salmón en cuestión dejaba claro que era probable que el salmón no introdujera la enfermedad. Por consiguiente, no estaba claro por qué era necesaria la prohibición australiana. En cambio, la prohibición australiana parecía estar destinada a asegurarse de que no existía probabilidad de que se encontrara ningún agente patógeno en el salmón importado. El criterio "no probabilidad de enfermedad" era diferente totalmente del criterio "probabilidad de impedir" la enfermedad, y la "no probabilidad" presentaba un nivel de protección mucho más alto que la "posibilidad de impedir". Los Estados Unidos no veían cómo podía Australia conciliar su prohibición con el nivel de protección establecido.

5.35 Por último, los Estados Unidos observaron que no podían apoyar todos los argumentos planteados por el Canadá. En particular, los Estados Unidos no coincidían en que el Acuerdo MSF exigiera una evaluación del riesgo "cuantitativa". En ese Acuerdo no se indicaba en ningún momento que la evaluación del riesgo tenía que ser cuantitativa. Por "probabilidad", término utilizado en la definición de la "evaluación del riesgo" que contenía el anexo A del Acuerdo MSF, no se podía entender un cálculo aritmético de probabilidades. Se trataba simplemente de reconocer las limitaciones del conocimiento científico. En términos ideales, el objetivo de una evaluación del riesgo era establecer, mediante pruebas científicas, un nivel cuantitativo de riesgo, siempre que fuera posible. Sin embargo, en muchos casos, si no en la mayoría, no era posible hacerlo debido a la falta de pruebas para establecer un vínculo cuantitativo entre una actividad y un efecto sobre la población en cuestión.

VI. CONSULTA DEL GRUPO ESPECIAL CON LOS EXPERTOS CIENTÍFICOS

Procedimientos del Grupo Especial en relación con las esferas de especialización científica

6.1 El Grupo Especial recordó que el párrafo 2 del Artículo 11 del Acuerdo MSF estipulaba que:

    "En una diferencia examinada en el marco del presente Acuerdo en la que se planteen cuestiones de carácter científico o técnico, el grupo especial correspondiente deberá pedir asesoramiento a expertos por él elegidos en consulta con las partes en la diferencia. A tal fin, el grupo especial podrá, cuando lo estime apropiado, establecer un grupo asesor de expertos técnicos o consultar a las organizaciones internacionales competentes, a petición de cualquiera de las partes en la diferencia o por propia iniciativa".

Tomando nota de que en la presente diferencia intervenían cuestiones científicas y técnicas, el Grupo Especial consultó con las partes sobre la necesidad de asesoramiento de expertos. Ninguna de las dos partes había pedido al Grupo Especial que solicitara dicho asesoramiento, pero ambas señalaron que no tenían ninguna objeción a que lo hiciera. El Grupo Especial decidió pedir asesoramiento científico y técnico de conformidad con el párrafo 1 y la primera frase del párrafo 2 del artículo 13 del ESD y en aplicación de la primera frase del párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo MSF.

6.2 Se invitó a las partes a que presentaran al Grupo Especial nombres concretos de expertos en la materia. Al mismo tiempo, se pidió también a la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) que facilitase nombres de expertos. Se pidió a todos los expertos que estuvieran dispuestos a asesorar al Grupo Especial que enviasen un breve curriculum vitae.

6.3 Se ofreció a las partes la oportunidad de formular observaciones sobre estos expertos potenciales a la vista de su curriculum vitae y, en particular, de señalar las objeciones que pudieran tener con respecto a cualquiera de ellos. El Grupo Especial seleccionó luego cuatro expertos de la lista, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por las partes y la necesidad de conocimientos especializados en varios sectores (por ejemplo, la evaluación del riesgo, la transmisión de enfermedades de los peces y los procedimientos de la OIE). Se pidió a estos expertos que actuaran, a título personal, como asesores individuales del Grupo Especial.

6.4 El Grupo Especial, en consulta con las partes, preparó una serie de preguntas específicas que presentó a cada uno de los expertos por separado. Se les pidió que respondieran por escrito a las preguntas para las que se considerasen calificados. Las partes convinieron en que se facilitasen a cada uno de los expertos seleccionados las comunicaciones que habían presentado por escrito al Grupo Especial, incluidas las versiones escritas de sus declaraciones orales. Las respuestas por escrito de los expertos se presentaron a las partes, que así tuvieron la oportunidad de formular observaciones sobre ellas.

6.5 Se invitó a los expertos a debatir con el Grupo Especial y con las partes sus respuestas por escrito a las preguntas y a proporcionar ulterior información. A continuación figura un resumen de las respuestas facilitadas por los expertos.191

6.6 Los expertos seleccionados para asesorar al Grupo Especial fueron los siguientes:

    Dr. David E. Burmaster, Alceon Corporation, Estados Unidos

    Dr. Christopher J. Rodgers, Consultor especializado en enfermedades de los peces, España

    Dr. James Winton, National Fisheries and Research Center, US Fish and Wildlife Service, Estados Unidos

    Dra. Marion Wooldridge, Department of Risk Research, Central Veterinary Laboratory, Reino Unido

Preguntas formuladas a los expertos - Respuestas compiladas

6.7 A modo de observaciones introductorias generales, la Dra. Wooldridge señaló que todavía se seguían utilizando varios sistemas de terminología diferentes incluso dentro de la esfera de la veterinaria y la sanidad animal (incluidos los peces). En el sistema de terminología cuyo uso se solía aconsejar ahora en este campo, el análisis del riesgo y la evaluación del riesgo tenían significados distintos y diferenciados, aunque en el pasado se habían utilizado con frecuencia indistintamente. El término de análisis del riesgo, como se solía utilizar ahora tenía cuatro componentes: identificación del peligro, evaluación del riesgo, gestión del riesgo y comunicación del riesgo. Esta terminología se enseñaba en los talleres de capacitación en análisis de riesgos patrocinados por la OMC y la OIE.

6.8 En las definiciones del Acuerdo MSF, los peligros se definían como los resultados de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patógenos que pudieran potencialmente tener un efecto perjudicial. En un análisis particular del riesgo se podría examinar solamente una serie determinada de peligros, por ejemplo los organismos patógenos; y en el ámbito de ese análisis concreto del riesgo, la identificación del peligro consistiría en el proceso de identificar todos los peligros potenciales en el producto objeto de examen.

6.9 La evaluación del riesgo era el proceso de estimación del riesgo que se presentaba, mediante la identificación del peligro o los peligros, para los resultados que interesaban. Los resultados de interés pertinentes para las evaluaciones del riesgo de las importaciones se especificaban en el Acuerdo. En teoría, la evaluación se podía realizar de manera cualitativa o cuantitativa. En la evaluación cualitativa se estimaba el riesgo (es decir, la probabilidad) de un resultado concreto y se expresaba en palabras; así pues, la probabilidad de un resultado determinado se podría estimar, por ejemplo, como alta, baja o insignificante. En la evaluación cuantitativa del riesgo, la probabilidad se valoraba numéricamente y la probabilidad resultante tenía un valor numérico; por ejemplo, P= 0,99, o P=1 x 10-6 o "existe una probabilidad del 95 por ciento de que P<0,1". En la práctica, sólo podía realizarse una evaluación cuantitativa cuando se disponía de datos cuantitativos.

6.10 La gestión del riesgo era el proceso de decidir si un determinado riesgo estimado en las circunstancias adecuadas era aceptable (esta decisión se basaba en la apreciación de varios factores, incluidos los resultados de una evaluación del riesgo) y, en caso contrario, seleccionar e introducir medidas que pudieran aplicarse para reducir el nivel de riesgo. La comunicación del riesgo abarcaba toda la información relativa a su análisis, incluidos los resultados de las evaluaciones del riesgo y la obtención de información, opiniones y respuestas de todas las partes interesadas sobre cualquier factor de interés, incluidos los datos y métodos científicos y los niveles aceptables de riesgo.

6.11 La evaluación del riesgo era, por consiguiente, sólo una parte del análisis del riesgo, pero al responder a las preguntas del Grupo Especial sobre la evaluación del riesgo tal vez fuera necesario examinar los otros elementos del análisis del riesgo contenidos en el documento de Australia. Además, en los dos documentos presentados por Australia no se utilizaban los términos exactamente de esta manera. En ambos la expresión "análisis de los riesgos" se refería, al parecer, tanto al conjunto del proceso como a la propia evaluación del riesgo; por consiguiente el lector debía identificar las partes del documento que se referían específicamente a la evaluación del riesgo. Además, la evaluación cuantitativa del riesgo con frecuencia llevaba de manera directa a una recomendación sobre la gestión del riesgo, dificultando todavía más la distinción.

6.12 La Dra. Wooldridge señaló asimismo que su principal esfera de competencia en este asunto era el análisis del riesgo y la evaluación del riesgo.

Para continuar con Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón: Procedimientos de evaluaci�n del riesgo


191 En el Anexo II del presente documento figura una Transcripción de la reunión.