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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS18/R
12 de junio de 1998
(98-2258)
Original: inglés

Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


2.26 En el título 1.4 se describen a continuación los siguentes aspectos: I) los componentes del análisis de riesgos (identificación de los peligros, evaluación de los riesgos, gestión de los riesgos y comunicación de los riesgos) y las distintas etapas del proceso de análisis de los riesgos asociados a la importación30, ii) la metodología; y iii) la documentación de los resultados del análisis. En el artículo 1.4.1.3 del Código de la OIE, relativo a la metodología, se indica lo siguiente: "El análisis de riesgos debe poder tener en cuenta la complejidad de situaciones reales y no existe un método único aplicable a todos los casos. Por ese motivo, los países que deseen proceder a un análisis de riesgos asociados a las importaciones quizás consideren necesario elaborar su propio procedimiento para realizarlo".

4. Análisis de los riesgos de las importaciones realizado por Australia

2.27 Tras las consultas celebradas en 1994 de conformidad con el artículo XXII del GATT, Australia acordó documentar un análisis de los riesgos de las importaciones relativo a las cuestiones planteadas por la imposición de la cuarentena a las importaciones de carne de salmón sin cocer procedentes de América del Norte. Habida cuenta de la complejidad de la labor, Australia acordó con el Canadá y los Estados Unidos restringir el análisis, en una primera etapa, a la importación del salmón del Pacífico en libertad, pescado en el Océano. El proceso de análisis de los riesgos abarcó la preparación de dos informes provisionales, publicados en mayo de 1995 y en mayo de 1996, y de un Informe final, publicado en diciembre de 1996. Los informes abarcaron la determinación de posibles agentes patógenos, el análisis de los riesgos de enfermedad, el examen científico de datos relativos a las enfermedades de los salmónidos, la evaluación socioeconómica de la posible repercusión de la introducción de enfermedades de los salmónidos y la determinación de opciones para la reducción y la gestión de los riesgos. En el informe de mayo de 1996 y en el Informe final también se incluyeron resúmenes de las cuestiones planteadas por los destinatarios nacionales e internacionales como parte del proceso de comunicación de los riesgos. (En la respuesta a la pregunta 1 por los expertos que prestaron asesoramiento al Grupo Especial también figura un resumen de los informes: véanse los párrafos 6.13 a 6.42.)

2.28 En el "Informe provisional de mayo de 1995" se indicó que, a pesar de la "difusión en gran escala de productos de salmónidos en y entre los distintos continentes", no se han encontrado pruebas de la propagación de enfermedades a través de productos de pescado para consumo humano. Además, el informe hace referencia a una secuencia de acontecimientos, cada uno de los cuales ha de registrarse para que los productos de salmón importados provoquen una enfermedad exótica que llegue a radicarse en Australia. Se señaló que, si bien no era posible suprimir por completo los riesgos de introducción de enfermedades, esos riesgos podían reducirse a valores insignificantes si era muy improbable que uno o más acontecimientos de la secuencia se registrasen o si la probabilidad de que se registrasen varios acontecimientos de la secuencia era relativamente baja. En el informe provisional mencionado se señaló que, al igual que en el caso de cualquier otra importación, existía un riesgo de introducir agentes patógenos exóticos a través de la importación de productos de salmón del Pacífico, en libertad, pescado en el Océano, sin cocer, procedentes del Canadá y los Estados Unidos, pero que ese riesgo era demasiado pequeño como para que se justificase el mantenimiento de las medidas de cuarentena. En dicho informe provisional se llegó a la conclusión de que: "las importaciones de salmón del Pacífico, capturado en el Océano, sin vísceras ni cabeza, procedente del Canadá y los Estados Unidos debía autorizarse, con sujeción a determinadas condiciones ...". Entre otras condiciones, se establecía que el pescado debía ser adecuado para el consumo humano, que las autoridades competentes debían certificar que había sido elaborado en establecimientos autorizados por el Gobierno federal, que debía ser objeto de inspección y clasificación, que debía tratarse de especímenes subadultos o maduros, etc.31

2.29 En mayo de 1996, el AQIS publicó un análisis provisional revisado de los riesgos de las importaciones de salmón: "An assessment by the Australian Government of quarantine controls on uncooked, wild, ocean-caught Pacific salmonid product sourced from the United States of America and Canada" (Evaluación del Gobierno de Australia sobre los controles de cuarentena de los productos de salmónidos del Pacífico capturado en el océano, sin cocer, procedentes de los Estados Unidos de América y del Canadá"). (El producto examinado fue el pescado sin vísceras.) En este análisis provisional revisado tomó en cuenta las observaciones recibidas por el AQIS con respecto al Informe provisional de mayo de 1995. Si bien en este análisis no se hicieron recomendaciones concretas acerca de la eventual autorización de las importaciones, se determinaron varias opciones de gestión de los riesgos que debían estudiarse.

2.30 En diciembre de 1996, el Departamento de Industrias Primarias y Energía publicó la versión definitiva del "Análisis de los riesgos de las importaciones de salmón" realizado por Australia ("Informe final"). En las conclusiones del Informe final se señaló que existía la posibilidad de que hasta 20 agentes patógenos exóticos en Australia pudieran estar presentes en productos de salmón del Pacífico y que, si bien la probabilidad de radicación era baja, en caso de que ello sucediese las repercusiones económicas serían importantes y podían suponer una grave amenaza para la viabilidad de las actividades de acuicultura y la industria de la pesca deportiva, además de tener efectos ambientales perjudiciales en zonas edificadas. Según se estimó en el Informe, si alguna de las 20 enfermedades se radicaba, era casi seguro que resultaría imposible erradicarla. Además, se indicó lo siguiente:

"Es probable que el conocimiento científico avance rápidamente en el examen de estas cuestiones en los próximos años. Australia examinará esta información tan pronto como esté disponible. En particular, los países que tienen la intención de exportar salmón fresco a Australia deben facilitar, en la medida de lo posible, mejores pruebas epidemiológicas que apoyen sus afirmaciones relativas a la inocuidad de los productos frescos."

El 13 de diciembre de 1996, el Director de Cuarentena decidió aceptar la recomendación del Informe final, conforme a la cual, "... habida cuenta de las circunstancias especiales, la variedad de los posibles agentes patógenos y las posibles repercusiones socioeconómicas y ambientales, la entrada de productos de salmónidos sin cocer procedentes del Canadá y los Estados Unidos no debe autorizarse por el momento" y que otras cuestiones relacionadas con el salmón, como las políticas vigentes en materia de importación de salmón termotratado, debían examinarse a la luz de las prioridades recomendadas por el National Task Force on Imported Fish and Fish Products (Grupo nacional especializado en las importaciones de pescado y productos de pescado).

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES

1. Alegaciones del Canadá

3.1 El Canadá alegó que la medida de Australia era un prohibición ilegal de las importaciones comprendida en el ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 y que no estaba amparada por el párrafo 2 del artículo XI del GATT de 1994, por su artículo XX ni por ninguna otra de sus disposiciones.

3.2 La medida de Australia era una medida sanitaria en el sentido del artículo 1 del Acuerdo MSF y de la definición 1 a) de su anexo A, por lo que le eran aplicables las disposiciones de dicho Acuerdo. El Canadá alegó que la medida de Australia no había sido adoptada y aplicada de conformidad con el Acuerdo MSF, por cuanto:

    i) infringía el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo MSF, ya que, en contra de lo dispuesto en dicho párrafo, no se basaba en normas, directrices o recomendaciones internacionales existentes (en este caso las recomendaciones de la Oficina Internacional de Epizootias) ni cumplía las condiciones establecidas en el párrafo 3 del artículo 3 del Acuerdo MSF;

    ii) no se basaba en una evaluación adecuada de los riesgos existentes para la vida o la salud de los salmónidos, por lo que no se ajustaba a las prescripciones del párrafo 1 del artículo 5;

    iii) no se basaba en una evaluación de los riesgos en la que se hubieran tenido en cuenta los testimonios científicos existentes, en contra de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo MSF;

    iv) era incompatible con la obligación de Australia de evitar distinciones arbitrarias e injustificables en los niveles que considerara adecuados en diferentes situaciones, distinciones que tenían por resultado una restricción encubierta del comercio internacional, por lo que violaba el párrafo 5 del artículo 5;

    v) entrañaba un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria de Australia, con infracción de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 5;

    vi) estaba en contradicción con el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF, por cuanto se mantenía sin testimonios científicos suficientes; y

    vii) discriminaba de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalecían condiciones similares, concretamente entre Australia y el Canadá, por lo que violaba el párrafo 3 del artículo 2.

3.3 El Canadá alegó, además, que la medida de Australia había anulado o menoscabado ventajas resultantes para el Canadá del Acuerdo sobre la OMC en el sentido de los párrafos 1 a) o 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994.

2. Alegaciones de Australia

3.4 Australia alegó que la carga de establecer ante el Grupo Especial una presunción prima facie de incompatibilidad incumbía a la parte reclamante y que, por consiguiente, era el Canadá quien había de presentar inicialmente pruebas suficientes para establecer una presunción de que la medida de Australia era incompatible con los derechos y obligaciones derivados de los Acuerdos citados. Australia sostuvo que el Canadá no había satisfecho, desde el punto de vista fáctico y jurídico, la carga de la prueba con respecto a las alegaciones que había formulado. Según Australia, no se habían cumplido las reglas de la prueba y era necesario distinguir entre hechos y afirmaciones, en varios aspectos, entre ellos el de la pertinencia jurídica de las cuestiones planteadas por el Canadá, con las que, en opinión de Australia, este país intentaba imputar las medidas a determinadas motivaciones.

3.5 Australia alegó que el Grupo Especial debía examinar en primer lugar la compatibilidad con el Acuerdo MSF. Sostuvo que, a no ser que el Canadá pudiera demostrar cumplidamente que la medida de Australia no era conforme a las disposiciones del Acuerdo MSF, debía presumirse su conformidad con las disposiciones del GATT de 1994, ya que, con arreglo al párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo MSF se consideraba que las medidas conformes a las disposiciones del Acuerdo MSF estaban en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular las del apartado b) del artículo XX. En consecuencia, era necesario en primer lugar contrastar la medida con los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo MSF. Según Australia, su medida estaba en conformidad con las obligaciones que le imponía ese Acuerdo.

3.6 Australia alegó, además, que el mandato del Grupo Especial no abarcaba las alegaciones de anulación y menoscabo sin infracción de disposiciones o de anulación y menoscabo en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994, ni lo que, en opinión de Australia, eran nuevas alegaciones formuladas por el Canadá en el curso del procedimiento del Grupo Especial. Sostuvo además que el artículo 3 no era aplicable a la medida en litigio y, subsidiariamente, que la medida de Australia no violaba el Acuerdo MSF ni el GATT de 1994 y que la alegación de anulación o menoscabo sin infracción de disposiciones formulada por el Canadá carecía de fundamento.

IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. Debidas garantías de procedimiento

4.1 En el curso del procedimiento del Grupo Especial, Australia expuso su preocupación ante la situación desventajosa en que le habían colocado determinadas actuaciones. Hizo notar que en las consultas celebradas en el marco de la OMC no se habían examinado ni el Informe final ni la decisión de diciembre de 1996, por lo que Australia no había podido responder al fondo de las alegaciones y argumentos del Canadá hasta el 29 de julio de 1997, fecha de la recepción de la primera comunicación canadiense. En consecuencia, el plazo de Australia para prepararse detenidamente para la primera etapa del procedimiento del Grupo Especial se había reducido a tres semanas. En cambio, el Canadá había dispuesto de varios meses para preparar sus alegaciones desde la recepción del Informe final en diciembre de 1996. Dado que el Canadá no había identificado las cuestiones concretas en litigio, conforme requería el párrafo 2 del artículo 6, no cabía esperar razonablemente que Australia hubiera podido prever los pormenores de sus alegaciones. De hecho, en el curso del procedimiento del Grupo Especial, e incluso en su fase final, el Canadá había modificado sus alegaciones acerca de la medida concreta en repetidas ocasiones y había introducido nuevas alegaciones o dado una nueva fundamentación a sus alegaciones jurídicas. Australia señaló a la atención del Grupo Especial lo declarado en el informe del Órgano de Apelación sobre India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura:

"Todas las partes que intervengan en la solución de diferencias [...] deben exponer plenamente desde el principio las alegaciones que configuran la diferencia y los elementos de hecho relacionados con esas alegaciones. Las alegaciones deben exponerse claramente. Los elementos de hecho deben comunicarse con libertad. Así debe suceder en las consultas y en las reuniones más formales del procedimiento de los grupos especiales. De hecho, la exigencia de un proceso con todas las garantías que está implícita en el ESD hace que esto sea especialmente necesario durante las consultas. Porque las alegaciones que se formulan y los hechos que se establecen durante las consultas configuran en gran medida el fondo y el ámbito del posterior procedimiento del Grupo Especial. [...] y si una alegación no se ha incluido en el mandato del Grupo Especial no debe esperarse ni permitirse que éste modifique las normas establecidas en el ESD."32

4.2 Australia adujo también que la exigencia de un procedimiento con todas las garantías no afectaba al desarrollo de los argumentos, pero si a las nuevas alegaciones, incluida su fundamentación, y a las pruebas presentadas con posterioridad a la fecha establecida por el Grupo Especial en sus Procedimientos de Trabajo. Señaló que, de conformidad con las normas del ESD, el establecimiento de un grupo especial era automático y, que de hecho, el reclamante determinaba el mandato. En esas circunstancias, era imperativo respetar las debidas garantías de procedimiento, como confirmaba el párrafo antes citado del informe del Órgano de Apelación.

4.3 Australia hizo notar además su preocupación ante algunas preguntas del Grupo Especial, entre ellas la pregunta 12, de 23 de enero de 1998.33 Según Australia, la pregunta invitaba al Canadá a formular, con respecto al párrafo 5 del artículo 5, una alegación jurídica que ese país había optado por no incluir en sus comunicaciones. No cabía esperar que el demandado refutara una alegación jurídica que no había sido formulada por el reclamante.

4.4 Australia señaló que las pruebas documentales debían aportarse en la primera etapa del procedimiento del Grupo Especial. El momento oportuno para hacerlo habría sido el de la presentación de la primera comunicación del Canadá, en la primera reunión sustantiva entre las partes y el Grupo Especial. A este respecto, en un documento de la Secretaría sobre los plazos del Grupo Especial se indicaba que todas las pruebas debían presentarse antes del 7 de octubre de 1997.34 Calendario revisado de los trabajos del Grupo Especial, distribuido a las partes el 10 de septiembre de 1997. Calendario revisado de los trabajos del Grupo Especial, distribuido a las partes el 10 de septiembre de 1997. Por todo lo expuesto, Australia solicitó que el Grupo Especial excluyera de su examen de las pruebas presentadas por el Canadá el "Quantitative analysis of the risk of establishment Aeromonas salmonicida y Renibacterium salmoniarum, in Australia as a result of importing Canadian ocean-caught salmon", de David Vose (el "informe Vose"), así como el artículo presentado con la segunda exposición oral del Canadá, de 5 de febrero de 1998. El Canadá había presentado el texto inicial del informe Vose a fines de diciembre de 1997. Australia había recibido un ejemplar, ilegible en parte, el 18 de diciembre y hasta el 23 de diciembre -fecha en que comienzan en Australia las vacaciones oficiales de verano- no se recibió en Camberra un ejemplar legible. El Canadá no había dado ninguna explicación de las razones por las que no había aportado estas pruebas durante las consultas o al comienzo del procedimiento del Grupo Especial. Al margen de la cuestión de la admisibilidad del informe Vose, Australia destacó que dicho informe había sido revisado entre el 5 y el 6 de febrero. El 13 de febrero Australia había presentado sus observaciones iniciales por escrito al informe revisado, pero el Canadá impugnó la admisibilidad de esas observaciones. Australia subrayó además que no se había hecho ningún esfuerzo para someter estas pruebas del Canadá a los mismos criterios jurídicos que el Informe final.

4.5 El Canadá señaló que Australia había recibido el informe Vose el 18 de diciembre de 1997, por lo que consideraba que había tenido amplia oportunidad de examinarlo y formular observaciones, lo que había hecho en la segunda reunión sustantiva, el 5 de febrero de 1998 y en la comunicación que dirigió el 13 de febrero de 1998 al Grupo Especial.

4.6 En lo que respecta al ámbito de la presente diferencia, Australia reconoció que las solicitudes de celebración de consultas y de establecimiento de un grupo especial presentadas por el Canadá no se limitaban al salmón del Pacífico, sino que abarcaban el salmón fresco, refrigerado o congelado. No obstante, no cabía razonablemente esperar que Australia hubiera realizado una evaluación formal de los riesgos en relación con todo el salmón sin cocer de origen canadiense en el período en el que el Canadá trató de que se estableciera un grupo especial o en el marco temporal del procedimiento del Grupo Especial. El Informe final se limitó al producto del Pacífico en virtud de un acuerdo con el Canadá, y en ningun momento solicitó posteriormente este país que la cobertura de productos se hiciera extensiva a todo el salmón procedente del Canadá. El Canadá no comunicó a Australia su deseo de renunciar a ese acuerdo hasta después de iniciado el procedimiento del Grupo Especial. En consecuencia, Australia solicitó que el Grupo Especial limitara sus constataciones al salmón del Pacífico, adulto, capturado en el Océano, fresco, refrigerado o congelado.

4.7 El Canadá rechazó este argumento e indicó que, con arreglo al párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo MSF, los Miembros que adoptaran las medidas debían basar esas medidas en una evaluación del riesgo. Esa obligación no se limitaba a los casos en los que otros Miembros solicitaran que una medida se basara en una evaluación del riesgo. El Canadá nunca había dispensado a Australia de las obligaciones que le incumbían en virtud del párrafo 1 del artículo 5. El párrafo 1 del artículo 5 no obligaba a Australia a llevar a cabo una evaluación del riesgo sino a basar su medida en una evaluación del riesgo.

4.8 Australia adujo que en la reunión final de las partes con el Grupo Especial (5 y 6 de febrero de 1998) el Canadá había introducido cambios fundamentales que afectaban a la naturaleza de sus alegaciones jurídicas concretas. La declaración oral del Canadá de fecha 5 de febrero era un documento de 44 páginas que tenía las características de una comunicación escrita formal en lo que respecta a las obligaciones jurídicas, y de contenido muy detallado, en el que se daba una nueva fundamentación o a las alegaciones jurídicas. No se trataba de un documento del que pudiera hacerse un análisis completo (en lo que respecta a las alegaciones jurídicas, la fundamentación jurídica de las alegaciones y las pruebas) inmediatamente o en el plazo de una semana. La presentación en ese momento de un documento de esa naturaleza suponía una infracción de las debidas garantías del procedimiento y había colocado a Australia en una posición desventajosa. A este respecto, Australia adujo que, en lo que respecta a la formulación de nuevas alegaciones o de una nueva fundamentación de las mismas, la gama de productos a la que se refería la alegación del Canadá de incompatibilidad con el párrafo 1 del artículo 5 se había ampliado, el 5 de febrero, para incluir al salmón termotratado y a otros productos de salmón distintos de los abarcados por el Informe final. Según Australia, el Informe final no se había referido a los productos termotratados por la simple razón de que el Canadá no había mostrado interés por una evaluación del riesgo en relación con ese producto, respecto del cual se beneficiaba ya de un acceso al mercado que se materializaba en importaciones australianas por valor de unos 10 millones de dólares australianos. Australia había confiado en el acuerdo alcanzado por el Canadá sobre la limitación del ámbito de la evaluación del riesgo y por ello tenía ahora que hacer frente a una alegación de incompatibilidad con las obligaciones derivadas del tratado de la OMC, alegación que no se había formulado hasta el 5 de febrero.

4.9 El Canadá manifestó que desde el 10 de marzo de 1997 Australia era plenamente consciente de que el Canadá sostenía que Australia había violado los artículos 2, 3 y 5 del Acuerdo MSF, mediante la QP86A y las enmiendas o modificaciones de esa Proclamación, que incluían las prescripciones relativas al termotratamiento.35 El requisito del termotratamiento y la prohibición impuesta a los productos de salmón que no hubieran sido termotratados (es decir del salmón fresco, refrigerado o congelado) eran dos caras de la misma moneda. No había habido una nueva identificación de la medida. El Canadá señaló además que el argumento de que la medida de Australia infringía el párrafo 1 del artículo 5 figuraba en la primera comunicación del Canadá (párrafos 165 a 181) y que dado que el Grupo Especia había planteado la cuestión de si Australia había basado su medida, incluido el requisito del termotratamiento, en una evaluación del riesgo36 el Canadá tenía el derecho y la obligación de ocuparse de ella en su argumentación.

4.10 Australia adujo asimismo que el Canadá había formulado una nueva alegación concreta según la cual Australia habría infringido los párrafos 1 y 2 del artículo 5 y el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF, por no existir ninguna relación racional entre la medida y los testimonios científicos. Esa alegación, no formulada anteriormente en conexión con esas disposiciones, se apoyaba en gran medida en los productos termotratados. El Canadá no había indicado claramente el fundamento de su reclamación en el texto del Acuerdo MSF. Al parecer, el Canadá solicitaba al Grupo Especial que se pronunciara en general acerca de si la medida de Australia era una medida apoyada racionalmente en los testimonios científicos disponibles para lograr el nivel de protección adecuado de ese país en lugar de examinar el cumplimiento por Australia de las obligaciones específicas que le imponía el Acuerdo MSF. Esa solicitud, según Australia, estaba contradicción con el ESD (párrafo 2 del artículo 3 y párrafo 2 del artículo 19), por cuanto las constataciones y recomendaciones de los grupos especiales no podían entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en los Acuerdos abarcados, como había confirmado el informe del Órgano de Apelación sobre Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos ("CE - Hormonas"):

"La adopción de una norma de examen que no se base claramente en el texto del Acuerdo MFF mismo puede conducir fácilmente a una alteración del equilibrio sutilmente establecido [en el Acuerdo] ..." [ ] "... entre la competencia jurisdiccional conferida por los Miembros a la OMC y la competencia jurisdiccional que los Miembros se han reservado para ellos [...]."37

4.11 El Canadá señaló que a lo largo de todo el procedimiento había sostenido que Australia mantenía la medida sin testimonios científicos suficientes. La "relación racional" entre la base científica de una medida a la que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 2 y la prescripción que se expresa con las palabras "se basen en" del párrafo 1 del artículo 5 correspondían al enfoque adoptado por el Órgano de Apelación en el asunto CE - Hormonas.38 Por otra parte, el propio Grupo Especial había planteado la cuestión de la base científica del termotratamiento en las preguntas que había formulado por escrito a las partes en la primera reunión sustantiva.39

4.12 En relación con el párrafo 5 del artículo 5, Australia adujo que el Canadá no había formulado anteriormente la alegación jurídica de que la medida tuviera por resultado una restricción encubierta del comercio internacional en contra de la obligación legal concreta establecida en dicho párrafo. Por consiguiente, el Canadá había introducido una nueva alegación de incompatibilidad en relación con las supuestas diferencias entre el salmón termotratado y el salmón no termotratado, enteramente distinta de las relativas a las diferencias entre los peces y el salmón en libertad y de cebo. El Canadá, en su intento de demostrar que las supuestas distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles de protección de Australia tenían como resultado una restricción encubierta del comercio internacional, trataba de imputar las decisiones de Australia a determinadas motivaciones. Había una diferencia fundamental entre el intento de demostrar la existencia de una restricción encubierta del comercio internacional mediante la deducción de los motivos y aportar pruebas basadas en un análisis de la forma y la estructura de la medida, cosa que el Canadá no había hecho. En síntesis, el Canadá pedía al Grupo Especial que realizara un examen de novo y había hecho caso omiso de la debida deferencia y de la norma de examen a que se hacía referencia en los párrafos 115 a 117 y 244 a 245 del informe del Órgano de Apelación sobre CE - Hormonas.

4.13 El Canadá indicó que desde un principio había sostenido que Australia había infringido el párrafo 5 del artículo 5, que había tres elementos en la infracción del párrafo 5 del artículo 5 y que el tercero de ellos ("restricción encubierta del comercio internacional") también concurría (primera comunicación del Canadá, párrafo 182 a 216 y 197). Además, la argumentación del Canadá en su segunda declaración oral reflejaba el enfoque del Órgano de Apelación en el asunto CE - Hormonas.

4.14 Australia sostuvo además que, en relación con el párrafo 3 del artículo 3, el Canadá no había solicitado antes al Grupo Especial que constatara la existencia de una infracción de ese párrafo, sino que lo que había alegado era la incompatibilidad con el párrafo 1 del artículo 3. Señaló que Australia no había tenido posibilidad de celebrar consultas en el marco de la OMC en las que pudieran analizarse las alegaciones concretas del Canadá en relación con el artículo 3. Aunque en la solicitud de celebración de consultas presentada por el Canadá no se hacía referencia al artículo 3, Australia, ateniéndose al objetivo de la solución de diferencias en el marco de la OMC, había aceptado examinar las alegaciones del Canadá con respecto al artículo 3. No obstante, en las consultas no se habían facilitado nuevos detalles al respecto. La introducción en el último minuto por el Canadá de una nueva alegación jurídica había agravado la preocupación de Australia en relación con las debidas garantías de procedimiento.

4.15 El Canadá sostuvo que, antes del informe del Órgano de Apelación en el asunto CE - Hormonas, la cuestión de si el párrafo 3 del artículo 3 constituía o no una excepción al párrafo 1 de ese mismo artículo era dudosa, pero el Órgano de Apelación había constatado que el párrafo 3 del artículo 3 establecía en sí mismo y por sí mismo una obligación. Los argumentos de la segunda declaración oral del Canadá reflejaban el razonamiento del Órgano de Apelación en el asunto CE - Hormonas. Además, el Canadá adujo que no había una diferencia significativa entre afirmar que una medida no cumplía las condiciones del párrafo 3 del artículo 3 o que era incompatible con el párrafo 3 del artículo 3.

4.16 En relación con el párrafo 6 del artículo 5, Australia adujo que el Canadá había introducido una nueva alegación jurídica respecto del producto termotratado. La afirmación del Canadá de que las prescripciones de Australia relativas al producto termotratado no eran suficientemente restrictivas para alcanzar el nivel de protección de ese país no probaba que hubiera una medida que entrañara un grado de restricción del comercio considerablemente menor y permitiera lograr el nivel adecuado de protección de Australia en el caso del salmón sin cocer. De las nuevas alegaciones jurídicas del Canadá en relación con el producto termotratado se infería que la compatibilidad con el párrafo 6 del artículo 5 podría lograrse estableciendo una prohibición cuarentenaria del producto termotratado.

4.17 El Canadá manifestó que desde un principio había sostenido que Australia había violado el párrafo 6 del artículo 5 y que esa violación se debía en parte a que Australia no había sido capaz de establecer una distinción entre los riesgos que llevaban aparejadas diversas medidas sanitarias que entrañaban un grado distinto de restricción del comercio (primera comunicación del Canadá, párrafos 224 a 227). Entre esas medidas estaba el termotratamiento, la medida de las identificadas en el Informe final que entrañaba un grado mayor de restricción del comercio y que Australia había optado por mantener. Del mandato se deducía claramente que el termotratamiento había sido en todo momento debatido en el presente asunto. Además, el Grupo Especial había planteado la cuestión del termotratamiento y de las demás opciones identificadas en el Informe final en su pregunta adicional 13 a las Partes, de 8 de diciembre de 1997.40

Para continuar con Australia - Medidas que Afectan a la Importación de Salmón: Seccion 4.18


30 Ibid., figura 1, página 33.

31 "Draft Import Risk Analysis - Disease risks associated with the importation of uncooked, wild, ocean-caught Pacific salmon product from the USA and Canada", Australian Quarantine and Inspection Service, mayo de 1995, apéndice 6, páginas 273 a 275.

32 Informe adoptado el 16 de enero de 1998, WT/DS50/AB/R, párrafo 94.

33 Pregunta 12:

"�Confirma el Canadá confirmar que, en su opinión, la medida impugnada tiene por resultado '[�] una restricción encubierta del comercio internacional' en el sentido del párrafo 5 del artículo 5, y, en caso afirmativo, por qué"'

34 Calendario revisado de los trabajos del Grupo Especial, distribuido a las partes el 10 de septiembre de 1997.

35 En el cuarto párrafo de la primera comunicación del Canadá (28 de julio de 1997) se declaraba lo siguiente:

"La medida de Australia en cuestiónes la Proclamación de Cuarentena N� 86A ("QP86A") y las prescripciones publicadas al amparo de la QP86A que, en conjunto, exigen el termotratamiento de los productos de salmónidos durante un tiempo y a una temperatura prescritos antes de su importación en Australia, [�] Esa medida de Australia tiene como resultado la prohibición de las importaciones de productos de salmónidos destinados al consumo humano que no hayan sido sometidos a ese termotratamiento ("salmón sin cocer" o "salmón fresco, refrigerado o congelado")."

36 Preguntas adicionales del Grupo Especial a las partes, de 8 de diciembre de 1997.

37 Informe adoptado el 13 de febrero de 1998, WT/DS26/AB/R y WT/DS48/AB/R, párrafo 115.

38 Ibid., párrafo 193.

39 Pregunta 23, de 10 de septiembre de 1997: El Informe final de 1996 se ocupa de los riesgos vinculados a la importación en Australia de salmón adulto del Pacífico capturado y sin cocer procedente del Canadá y de los Estados Unidos. �Se dispone de testimonios científicos en relación con la eficiencia de la técnica de cocción (prescrita por la medida de Australia) como medio de reducir el riesgo (o sobre la eficacia de otros medios recogidos en el Informe final)? �Cuál es la relación entre los riesgos enunciados en el Informe final de 1996 y la cocción como medio de reducir esos riesgos� �Qué diferencia hay entre la eficacia de la cocción y de la evisceración con respecto a las enfermedades de que se trata?

40 Reproducida en la nota 35 a pie de página.