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Canadá - Determinadas Medidas que Afectan a las Publicaciones

Reclamación de los Estados Unidos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


  1. INTRODUCCIÓN

1.1 El 11 de marzo de 1996, los Estados Unidos solicitaron al Canadá la celebración de consultas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) y el artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) en relación con determinadas medidas del Canadá que afectan a las publicaciones, a saber: las medidas por las que se prohíbe o restringe la importación de determinadas publicaciones periódicas en el Canadá; el régimen fiscal de las llamadas publicaciones periódicas "con ediciones separadas"; y la concesión de tarifas postales favorables a determinadas publicaciones canadienses (WT/DS31/1). Esas consultas se celebraron el 10 de abril de 1996. Como no dieron como resultado un arreglo satisfactorio de la cuestión, los Estados Unidos, en una comunicación de fecha 24 de mayo de 1996, solicitaron al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que estableciera un grupo especial para que examinara el asunto (WT/DS31/2).

1.2 El OSD, en su reunión de 19 de junio de 1996, estableció un Grupo Especial para que examinara el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del ESD. En el documento WT/DS31/3, la Secretaría informó de que el Grupo Especial tendría el mandato uniforme siguiente:

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados que han invocado los Estados Unidos en el documento WT/DS31/2, el asunto sometido al OSD por los Estados Unidos en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

1.3 El Grupo Especial quedó constituido el 25 de julio de 1996, con la composición siguiente:

Presidente: Sr. Lars Anell
Miembros: Sr. Victor Luiz do Prado
Sr. Michael Reiterer

1.4 Ningún Miembro se reservó el derecho a participar como tercero en el procedimiento del Grupo Especial.

1.5 El Grupo Especial se reunió con las partes en la diferencia los días 11 de octubre de 1996 y 14 y 15 de noviembre de 1996. El Grupo Especial presentó su informe a las partes el 21 de febrero de 1997.

  1. ELEMENTOS DE HECHO

2.1 El Grupo Especial debía examinar tres medidas adoptadas por el Canadá: el Código Arancelario 9958, que prohíbe la importación en el Canadá de determinadas publicaciones periódicas; la Parte V.I de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo, puesta en aplicación en virtud del Proyecto de Ley C-103, de 15 de diciembre de 1995, conforme a la cual se impone un impuesto especial de consumo a determinadas publicaciones periódicas "con ediciones separadas"; y la aplicación de determinadas tarifas postales favorables a determinadas publicaciones periódicas canadienses, sobre la base de disposiciones adoptadas por la Corporación de Correos del Canadá y el Ministerio del Patrimonio Cultural Canadiense.

  1. Código Arancelario 9958 - Prohibición de las importaciones

2.2 En 1965, el Gobierno del Canadá estableció el Código Arancelario 9958, que se incluyó en la Lista VII del Arancel de Aduanas. Su aplicación se basa en el artículo 114 del Arancel de Aduanas en que se dispone que "la importación en el Canadá de los productos enumerados o mencionados en la Lista VII queda prohibida".44 El Código Arancelario 9958 se aplica si un número de una publicación periódica importado en el Canadá es una edición especial, lo que incluye las ediciones separadas o las ediciones regionales, que contiene anuncios dirigidos principalmente a un mercado del Canadá y que no aparecen de forma idéntica en todas las ediciones de ese número de la publicación distribuido en el país de origen de la publicación. En la definición que hace el Código de "número" se incluyen los números anuales especiales, mientras que por "publicación periódica" se entiende una publicación cuyos números, aparte del número anual especial, se publican a intervalos regulares de más de seis días y de menos de 15 semanas y se distribuyen como números de una publicación específica o como suplemento de más de un diario, aunque quedan excluidos los catálogos, diarios o publicaciones periódicas cuya función principal sea el estímulo, la promoción o el desarrollo de las bellas artes, la literatura, la ciencia o la religión.

2.3 A los efectos de determinar si una anuncio está principalmente dirigido al mercado canadiense, se tienen en cuenta varios factores, por ejemplo si hay elementos de atracción para el mercado canadiense, referencias al impuesto sobre bienes y servicios, listas de direcciones canadienses en lugar de direcciones extranjeras e invitaciones concretas a los consumidores canadienses únicamente.

2.4 El Código también se aplica en los casos en que el número de una publicación periódica importada en el Canadá sea una edición en que más del 5 por ciento del contenido publicitario consiste en anuncios dirigidos al mercado canadiense. Los anuncios dirigidos al mercado canadiense incluyen aquellos en que se indican fuentes concretas de obtención de productos o servicios en el Canadá o en que se indican condiciones concretas relacionadas con la venta de productos o servicios en el Canadá.45 El Ministerio de la Renta de los Derechos de Aduana y los Impuestos Indirectos envía una notificación a la editorial de una publicación en el caso en que se considere que ésta infringe el Código Arancelario 9958.46

2.5 En 1988, el Parlamento del Canadá aprobó una excepción al Código Arancelario 9958 que permite a las editoriales canadienses que sus publicaciones, que por lo demás deben ser números canadienses de publicaciones canadienses, sean compuestas en tipografía o impresas total o parcialmente en los Estados Unidos.

  1. Parte V.I de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo

2.6 En 1995, se aprobó el Proyecto de Ley C-103, que añadió la Parte V.I - Impuestos a las publicaciones periódicas con ediciones separadas, a la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo.47 En virtud de esa enmienda se impone, aplica y recauda, respecto de cada edición separada de una publicación periódica, un impuesto igual al 80 por ciento del valor de todos los anuncios incluidos en la edición separada. Ese impuesto se aplica a cada número publicado. El valor de todos los anuncios en una edición separada de una publicación periódica es el total de todos los derechos brutos percibidos por todos los anuncios contenidos en la edición.48 Por "publicación periódica" se entiende el material impreso publicado en una serie de números que aparecen por lo menos dos veces al año y no más de una vez por semana. Cuando un número de una publicación se publica en varias versiones, cada versión se considera una edición de ese número. Cada edición de un número debe considerarse de modo separado cuando se determina si la edición es una edición separada. La definición de "publicación periódica" excluye de modo explícito los catálogos constituidos fundamentalmente por anuncios.49

2.7 La enmienda define la expresión "edición separada" como la edición de un número de una publicación periódica que:

  1. se distribuya en el Canadá;

  2. tenga más del 20 por ciento de su material editorial que sea idéntico o fundamentalmente idéntico al material editorial que aparece en una o más ediciones excluidas de uno o más números de una o más publicaciones periódicas; y

  3. contenga anuncios que no aparecen de forma idéntica en las ediciones excluidas.

Hay dos disposiciones de exclusión. En virtud de la primera, una edición particular no es una edición separada si es una edición que se distribuye fundamentalmente fuera del Canadá. Ésta es una exención que se aplica a las ediciones que se distribuyen en el Canadá pero cuya distribución se realiza fundamentalmente fuera del Canadá. En virtud de la segunda exclusión, una edición particular de un número de una publicación que podría considerarse por lo demás una edición separada no constituye una edición separada si todos los anuncios de la edición particular aparecen de forma idéntica en una o más ediciones de ese número que se distribuyan fundamentalmente fuera del Canadá y que tengan una distribución combinada fuera del Canadá mayor que la distribución en el Canadá de esa edición particular. El objetivo de esa medida es evitar que una editorial se ampare en esa exención incluyendo también todos los anuncios de su edición separada destinada al Canadá en una de sus ediciones excluidas que tenga una distribución muy limitada.50

2.8 Además, una disposición de prelación otorga un trato limitado de "prelación" a determinadas publicaciones periódicas que distribuyeron ediciones separadas en el Canadá con anterioridad al 26 de marzo de 1993. Una publicación particular tiene derecho al trato de "prelación", y por tanto no está sujeta al impuesto aplicado a las ediciones separadas, si el número de ediciones separadas que publica anualmente no supera el número de ediciones separadas que se distribuyeron durante el período de 12 meses que finalizó el 26 de marzo de 1993, a condición de que las publicaciones sigan teniendo un contenido y una dirección editoriales similares a los de las ediciones separadas distribuidas con anterioridad a esa fecha. Si el número de ediciones separadas anuales aumenta, el impuesto se aplica a las ediciones separadas adicionales.51

2.9 Dependiendo de las circunstancias, el responsable del pago del impuesto es el editor, una persona que tiene conexión con el editor, el distribuidor, la imprenta o el vendedor mayorista de la edición separada. (La Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo estipula que se puede considerar que una persona tiene conexión con otra si una de ellas está controlada por la otra o si ambas están controladas por otra misma persona.52 Una sociedad de capital está controlada por una persona si el 50 por ciento o más de su capital en acciones con derecho a voto pertenece a esa persona o a otras personas con la que ella no trata en condiciones de igualdad. Una sociedad personal está controlada por una persona si esa persona u otras personas con la que ella no trata en condiciones de igualdad tienen derecho al 50 por ciento o más de los ingresos de la sociedad.53) La persona responsable es la primera de esas personas residente en el Canadá.54 La persona responsable puede estar controlada por nacionales o extranjeros o ser de propiedad de nacionales o extranjeros. A fin de asegurar la imposición y recaudación del impuesto, éste debe ser pagado por una persona que resida en el Canadá. Las personas que tienen conexión con la persona responsable son responsables conjunta y solidariamente del pago del impuesto.55 Asimismo, en caso de que las personas responsables sean un distribuidor, un impresor o un vendedor mayorista y de que más de una de esas personas sean responsables, todas esas personas serán responsables conjunta y solidariamente del pago del impuesto.56 Cuando una persona que no sea el editor pague el impuesto especial de consumo correspondiente a una edición separada, se considera que esa persona ha pagado el impuesto en nombre del editor de la publicación. La legislación autoriza a esa persona a recuperar del editor el monto del impuesto ante un tribunal con jurisdicción competente o a deducir o retener esa cantidad de cualquier cantidad que dicha persona deba pagar al editor o distribuidor de la publicación.57

  1. Tarifas postales financiadas y comerciales

2.10 En 1981, el Parlamento del Canadá estableció la Corporación de Correos del Canadá (denominada en adelante Correos del Canadá) como empresa de la Corona de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Corporación de Correos del Canadá (Ley de la CCC).58 Las empresas de la Corona se establecen con arreglo a tres métodos: una ley aprobada por el Parlamento; una célula de privilegio amparada en la Ley de Empresas Comerciales del Canadá; o una escritura de constitución amparada en la Ley de Empresas Comerciales del Canadá. Según un tratado de derecho de la Corona mencionado por el Canadá, las empresas de la Corona se establecen para aislar la gestión de una actividad de una intervención partidista continua y para proporcionar independencia frente a los estrictos controles financieros que ejercen en las estructuras ministeriales del Gobierno.59 El Gobierno del Canadá mantiene fundamentalmente el control sobre las empresas de la Corona y hace que éstas sean responsables ante él mediante la Ley de Administración Financiera (Ley de AF) y los reglamentos correspondientes. La Ley de AF intenta establecer un equilibrio entre los dos objetivos de responsabilidad pública e independencia del sector privado. El Parlamento está encargado de aprobar la creación, el mandato y la financiación de nuevas empresas matrices de la Corona. Se requiere la aprobación por el Gobierno de los planes de operaciones y los presupuestos anuales y de las adquisiciones empresariales de envergadura. La Ley de AF y la Ley de la CCC establecen las responsabilidades relativas a la dirección de las empresas y a su gestión cotidiana.

2.11 En la publicación de Correos del Canadá titulada Tarifas postales para publicaciones (en vigor desde el 4 de marzo de 1996) se describen tres categorías de tarifas postales para las publicaciones objeto de la presente diferencia: las tarifas "financiadas" para publicaciones y las tarifas comerciales "canadienses" y comerciales "internacionales" para publicaciones. Las dos primeras categorías se aplican a publicaciones editadas e impresas en el Canadá. Las tarifas "financiadas" son tarifas que reciben una financiación del Gobierno canadiense, mientras que las tarifas comerciales se aplican a las publicaciones que no tienen derecho a obtener las tarifas "financiadas". Las tarifas "canadienses" son tarifas comerciales aplicables a las publicaciones canadienses, mientras que las tarifas comerciales "internacionales" se aplican a todas las publicaciones extranjeras enviadas por conducto de Correos del Canadá.

  1. Tarifas "financiadas"

2.12 Desde el establecimiento de Correos del Canadá, el Gobierno le ha proporcionado fondos para financiar las tarifas especiales de correos aplicadas a las publicaciones que reúnen los requisitos sobre la base del Programa de ayuda a la distribución de publicaciones (denominado en adelante el Programa). El Programa, que se estableció para promover la cultura canadiense, proporciona ayuda por conducto de Correos del Canadá a publicaciones canadienses que reúnen los requisitos, inclusive revistas, enviadas a través de Correos del Canadá para su reparto en el Canadá. Las tarifas postales "financiadas" pueden ser utilizadas por publicaciones de pago de propiedad y control canadienses que se publiquen e impriman en el Canadá y cumplan determinadas prescripciones en materia editorial y de publicidad. En enero de 1990, el Gobierno anunció planes para eliminar gradualmente el Programa y sustituirlo por un sistema de financiación directa a publicaciones que reunieran los requisitos. Desde ese anuncio, se ha reducido gradualmente la financiación del Programa. El 30 de abril de 1996 era la fecha fijada para la abolición de la política vigente y del acuerdo de financiación del Programa concertado entre Correos del Canadá y el Ministerio del Patrimonio Cultural Canadiense (denominado en adelante Patrimonio Cultural Canadiense). A partir de ese momento, los fondos disponibles se habrían destinado a las editoriales que reunieran los requisitos mediante el sistema alternativo.60

2.13 El Programa y su estructura de financiación fueron prorrogados por tres años mediante un Memorando de Entendimiento (ME) firmado en marzo de 1996 que entró en vigor en mayo de 1996, concertado entre el Ministerio de Comunicaciones (actualmente Ministerio del Patrimonio Cultural Canadiense) y Correos del Canadá.61 En ese nuevo acuerdo se establece que el Patrimonio Cultural Canadiense proporciona financiación a Correos del Canadá en pagos trimestrales "a cambio de que se apliquen las tarifas postales establecidas para las publicaciones que reúnan los requisitos exigidos por el Programa de ayuda a la distribución de publicaciones", y transfiere la administración del programa de Correos del Canadá al Patrimonio Cultural Canadiense.62 El Patrimonio Cultural Canadiense ha solicitado a Correos del Canadá que, en virtud del nuevo acuerdo, deje de aplicar la reglamentación correspondiente a la Ley de la CCC a los envíos por correo de publicaciones que reciben la ayuda mencionada, a partir de abril de 1996.63 El 23 de abril de 1996, el Boletín Oficial del Canadá publicó la abolición del Reglamento de Periódicos y Revistas conforme al párrafo 1) del artículo 19 de la Ley de la CCC. Esa abolición estaba destinada a facilitar la transferencia de la evaluación de los requisitos que debían reunirse de Correos del Canadá al Patrimonio Cultural Canadiense, a fin de reducir los costos administrativos del Programa y de promover y simplificar la modificación de sus políticas64, y permitir a Correos del Canadá y al Patrimonio Cultural Canadiense responder de modo más adecuado y más rápido a las necesidades del Programa y de los usuarios.

2.14 Las cantidades autorizadas en virtud del ME son 58 millones de dólares canadienses para el período que comienza el 1� de mayo de 1996 y finaliza el 31 de marzo de 1997; 57,9 millones de dólares canadienses para el período comprendido entre el 1� de abril de 1997 y el 31 de marzo de 1998; y 47,3 millones de dólares canadienses para el período comprendido entre el 1� de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999.

2.15 El Patrimonio Cultural Canadiense administra las prescripciones en materia de requisitos para disfrutar del Programa sobre la base de los criterios indicados en la lista A del ME. El Patrimonio Cultural Canadiense es responsable de la administración de las prescripciones relativas al derecho a disfrutar del Programa, y Correos del Canadá debe aceptar para su distribución todas las publicaciones que tengan derecho a disfrutar del Programa una vez que las publicaciones reciban la aprobación del Patrimonio Cultural Canadiense. Para que se apliquen las tarifas financiadas a las publicaciones que tienen derecho a ellas, el editor debe concertar un acuerdo de venta con Correos del Canadá antes de poder hacer envíos postales acogiéndose al Programa. Las tarifas de correos para las publicaciones que tienen derecho a disfrutar del programa figuran en la lista C del ME y son las siguientes:

  1. Los primeros 10.000 ejemplares de un número enviado a suscriptores y distribuidores de prensa bona fide en el Canadá:

      por kg o fracción:

        Año 1: 0,390 dólares canadienses

        Año 2: 0,395 dólares canadienses

        Año 3: 0,405 dólares canadienses

      o por número enviado individualmente, eligiéndose la cifra que sea mayor:

        Año 1: 0,078 dólares canadienses

        Año 2: 0,079 dólares canadienses

        Año 3: 0,081 dólares canadienses

  2. Ejemplares que superan los primeros 10.000 ejemplares de un número enviado a suscriptores y distribuidores de prensa bona fide en el Canadá:

      por kg o fracción: Año 1: 0,430 dólares canadienses

        Año 2: 0,435 dólares canadienses

        Año 3: 0,445 dólares canadienses

      o por número enviado individualmente, eligiéndose la cifra que sea mayor:

        Año 1: 0,086 dólares canadienses

        Año 2: 0,087 dólares canadienses

        Año 3: 0,089 dólares canadienses

(Año 1: 1� de mayo de 1996 a 31 de marzo de 1997; Año 2: 1� de abril de 1997 a 31 de marzo de 1998; Año 3: 1� de abril de 1998 a 31 de marzo de 1999.)

2.16 Para tener derecho a utilizar las tarifas financiadas, las publicaciones canadienses deben reunir por lo general los siguientes criterios: i) ser producidas por una persona o empresa cuya actividad principal sean las publicaciones65; ii) ser de propiedad y estar sometidas a control de canadienses; iii) ser publicadas, impresas y enviadas por correo en el Canadá; iv) ser editadas en el Canadá66; v) estar dentro de una de las categorías editoriales aceptadas67; vi) cumplir la prescripción de distribución de pago mínima68; vii) cumplir la prescripción del máximo de publicidad69; viii) cumplir la prescripción de frecuencia70; y ix) cumplir la prescripción del precio mínimo.71

  1. Tarifas comerciales "canadienses" y comerciales "internacionales"

2.17 Correos del Canadá tiene autoridad para fijar tarifas comerciales diferentes de las reglamentadas, conforme al párrafo 1 del artículo 16 y al apartado a) del artículo 21 de la Ley de la CCC, respecto de cualquier persona que haya concertado un acuerdo con Correos del Canadá para a) una variación de las tarifas de correos para los envíos postales de esa persona debido a que ésta haga envíos globales, prepare los envíos de modo que facilite su procesamiento o reciba servicios adicionales en relación con sus envíos72. A fin de aprovechar esa disposición y obtener tarifas y servicios postales comerciales, un editor debe concertar un acuerdo con Correos del Canadá. Respecto de las publicaciones canadienses, ese acuerdo se denomina "Acuerdo de venta de productos de correos para publicaciones canadienses"73, y respecto de las publicaciones extranjeras enviadas por correo desde el Canadá, ese acuerdo se denomina "Acuerdo de venta de productos de correos para publicaciones internacionales (distribución canadiense)"74. Esos Acuerdos están destinados a ayudar a las publicaciones canadienses y extranjeras y a sus suscriptores reduciendo los gastos del correo y mejorando los repartos. En el apéndice A de cada "Acuerdo" figuran las tarifas comerciales "canadienses" y comerciales "internacionales". Esas tarifas son idénticas a las que figuran en las Tarifas postales para publicaciones a que se hace referencia en el párrafo 2.11, donde se dividen las tarifas comerciales en tarifas que se aplican a i) servicios postales para publicaciones canadienses que no tienen derecho a las tarifas financiadas (Código Tarifario 5); y ii) servicios postales para publicaciones internacionales (Código Tarifario 6 o lo que se denominan tarifas "internacionales" en la presente diferencia). Además, tanto las publicaciones canadienses como las no canadienses pueden concertar acuerdos especiales cuyas condiciones (inclusive las tarifas postales) pueden establecerse caso por caso.

2.18 Las publicaciones deben cumplir los seis criterios indicados a continuación a fin de que sus editores puedan concertar un "Acuerdo de venta de productos de correos para publicaciones canadienses" o un "Acuerdo de venta de productos de correos para publicaciones internacionales". Además, respecto del primer acuerdo, la publicación "debe ser un periódico, boletín o revista, publicado, impreso y enviado por correo en el Canadá".75 Además, respecto del segundo acuerdo, la publicación "debe ser un periódico, boletín o revista impreso fuera del Canadá o registrado con arreglo al Código Tarifario 5 antes del 1� de marzo de 1992".76

Los seis criterios son:

  1. la publicación se hace con objeto de difundir entre el público noticias, artículos que contengan comentarios sobre noticias o análisis de éstas y artículos sobre otros temas de actualidad de interés para el público en general;

  2. la publicación está dedicada principalmente a uno o más temas como religión, ciencias, agricultura, silvicultura, pesca, crítica social o literaria, reseñas de literatura o las artes o material académico o de investigación;

  3. la publicación debe editarse con una frecuencia no inferior a cuatro veces al año;

  4. la publicación debe enviarse a un subscriptor, a un no subscriptor, a una empresa o a un distribuidor de prensa en el Canadá;

  5. la publicación no debe dedicar a la publicidad más del 70 por ciento de su espacio en más del 50 por ciento de los números publicados durante cualquier período de 12 meses; y

  6. la publicación debe ser editada por una persona cuya actividad principal sean las publicaciones o bajo la dirección de una persona de esa índole.

2.19 Las tarifas de los servicios de correos para las publicaciones comerciales "canadienses" y comerciales "internacionales" son las siguientes:

Tarifas comerciales "canadienses":

Franqueo mínimo por ejemplar enviado

(100 gramos o menos)

Precio por ejemplar

Tarifas rurales locales

0,103 dólares canadienses

Tarifas urbanas locales

0,231 dólares canadienses

Tarifas regionales

0,184 dólares canadienses

Tarifas nacionales

0,378 dólares canadienses

Tarifas comerciales "internacionales":

Franqueo mínimo por ejemplar enviado

(100 gramos o menos)

Precio por ejemplar

Tarifas para revistas, periódicos o boletines extranjeros enviados por correo en el Canadá (destinados al país mismo)

0,436 dólares canadienses

Esas dos subcategorías incluyen descuentos por paletización y por reducción de operaciones de correos. Las publicaciones canadienses no financiadas pueden recibir descuentos de 0,01 a 0,02 dólares canadienses por número por paletización y descuentos de 150,00 a 200,00 dólares canadienses por camión en caso de envíos con reducción de operaciones u otros ahorros de trámites. Esos descuentos por lo general no se aplican a las publicaciones extranjeras enviadas por correo en el Canadá. Por otra parte, las categorías de tarifas comerciales "canadienses" y comerciales "internacionales" no han sufrido modificación de su reglamento desde 1994 y 1992, respectivamente.77

  1. ARGUMENTOS PRINCIPALES

3.1 Los Estados Unidos solicitaron que el Grupo Especial constatara que:

  1. el Código Arancelario 9958 es incompatible con el artículo XI del GATT de 1994;

  2. la Parte V.I de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo es incompatible con el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994, o de modo alternativo con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994; y

  3. la aplicación por Correos del Canadá de tarifas postales reducidas a publicaciones producidas en el país con arreglo a los sistemas de tarifas "financiadas" y "comerciales" es incompatible con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 y no constituye una subvención interna con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo III del GATT de 1994.

3.2 El Canadá solicitó que el Grupo Especial constatara que:

  1. el Código Arancelario 9958 es justificable en virtud del apartado d) del artículo XX del GATT de 1994;

  2. el artículo III del GATT de 1994 no es aplicable a la Parte V.I de la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo y, si el Grupo Especial decidiera que sí es aplicable, dicha Parte V.I es compatible con el artículo III del GATT de 1994;

  3. el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 no es aplicable a las tarifas comerciales utilizadas por Correos del Canadá, y los fondos pagados por el Ministerio del Patrimonio Cultural Canadiense a Correos del Canadá destinados a las tarifas "financiadas" son subvenciones permisibles en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 8 del artículo III del GATT de 1994.

  1. Código Arancelario 9958 - Prohibición de las importaciones

  1. Párrafo 1 del artículo XI

3.3 Los Estados Unidos adujeron que la prohibición por el Canadá de las importaciones de los productos enumerados en el Código Arancelario 9958 constituía una violación del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994, en que se prohíben las restricciones cuantitativas a las importaciones. Las disposiciones del Código Arancelario 9958 se aplican tanto a las ediciones especiales destinadas al Canadá de revistas que también se publican en versiones destinadas a lectores de otros países (es decir, las "ediciones separadas") como a las revistas producidas únicamente para el mercado canadiense. En ambos casos, la prohibición de las importaciones se aplica incluso si la revista contiene una pequeña cantidad de anuncios dirigidos principalmente a lectores canadienses: un único anuncio en el caso de publicaciones "con ediciones separadas" y el 5 por ciento o más del espacio de anuncios en el caso de la generalidad de las revistas. La prohibición elimina esas revistas del mercado de revistas del Canadá y asegura que sólo las revistas canadienses puedan competir para obtener los anuncios destinados a los canadienses. El Canadá adoptó esa medida con el objetivo concreto de asegurar que las revistas canadienses pudieran disfrutar de un monopolio de venta de revistas que contienen esos anuncios. Los anuncios son una fuente importante de ingresos para los editores de revistas. Por consiguiente, otorgar a las revistas nacionales un monopolio de los anuncios locales les da una ventaja competitiva respecto de las revistas producidas en el extranjero, a las que no se permite incluir ese tipo de anuncios.

3.4 El Canadá adujo que la afirmación de los Estados Unidos de que la legislación canadiense establece un "monopolio" para las publicaciones canadienses que incluyen anuncios dirigidos al mercado canadiense es insostenible en el contexto de América del Norte. La existencia de publicidad con efecto de "rebase", en virtud del cual los anuncios de productos de mucha difusión incluidos en revistas estadounidenses ampliamente distribuidas llegan al público canadiense con consecuencias muy notables para la competitividad de la industria canadiense, es suficiente por sí misma para impedir la creación de un verdadero monopolio. El efecto de "monopolio" denunciado por los Estados Unidos no tiene nada que ver con la primera parte del Código Arancelario, que se ocupa de las publicaciones con ediciones separadas, ni con la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo. Es cierto que la segunda parte del Código impide la entrada de las revistas extranjeras que incluyen cantidades notables de publicidad dirigida específicamente al Canadá, con el objeto de evitar la utilización de un método fácil de eludir la prohibición aplicada a las ediciones separadas. Sin embargo, la norma del cinco por ciento se aplica únicamente a un tipo limitado de anuncios en que se incluyen direcciones y teléfonos del Canadá, y este aspecto normativo no se ha incluido en las disposiciones relativas a los impuestos especiales de consumo, que están limitadas estrictamente al fenómeno de las ediciones separadas.

  1. Apartado d) del artículo XX

3.5 El Canadá añadió que el Código Arancelario 9958 estaba destinado a lograr los objetivos enunciados en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La cuestión es si el Código Arancelario 9958 puede justificarse como una medida necesaria en el sentido de lo dispuesto en el apartado d) del artículo XX. Debido a que es parte integrante de una serie de medidas que tienen un único objetivo, el Código puede justificarse como congruente de modo natural y razonable con la disposición enunciada en el GATT de 1994. La política oficial de Canadá para el sector de las revistas está encaminada a proporcionar a los canadienses un vehículo muy concreto para la expresión de sus propias ideas e intereses. Ese vehículo se enfrenta con la enorme competencia de las revistas extranjeras, tanto en lo relativo a anunciantes como a lectores. La política oficial está encaminada a lograr un equilibrio entre la necesidad de establecer y mantener un espacio para las publicaciones canadienses en su propio mercado nacional y la necesidad de que al mismo tiempo los canadienses tengan un acceso sin límites a las publicaciones extranjeras. Para lograr este objetivo tradicional, la política oficial se ha centrado en dos sectores: la publicidad y la distribución. El Gobierno del Canadá ha adoptado una serie de medidas para asegurar que las revistas con un contenido editorial elaborado para el mercado canadiense puedan competir para obtener los limitados ingresos que proceden de la publicidad. Esas medidas incluyen el Código Arancelario 9958, los artículos 35 a 41 de la Ley sobre Impuesto Especial de Consumo y el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite una deducción por la publicidad dirigida al mercado canadiense. El Código Arancelario 9958 limita la importación en el Canadá de publicaciones cuyos anuncios hayan sido adquiridos especialmente para alcanzar una audiencia canadiense. El objetivo general de esas medidas es ayudar al sector canadiense de publicaciones periódicas a aumentar sus ingresos por concepto de publicidad. El Código Arancelario 9958 asegura el logro de este objetivo, conjuntamente con el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"Lograr la observancia"

3.6 Los Estados Unidos hicieron referencia al informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional ("EE.UU. - Pautas para la gasolina") en que se dictamina que una parte que invoque una excepción con arreglo a lo dispuesto en el apartado d) del artículo XX debe acreditar los siguientes hechos:

"1) que las medidas respecto de las que se alegaba la excepción -es decir, las medidas comerciales concretas incompatibles con el Acuerdo General- estaban destinadas a lograr la observancia de leyes y reglamentos que no eran incompatibles con el Acuerdo General;

2) que las medidas incompatibles respecto de las cuales se alegaba la excepción eran necesarias para lograr la observancia de esas leyes o reglamentos; y

3) que las medidas se aplicaban de conformidad con las prescripciones de la cláusula de introducción del artículo XX.

Para que la aplicación del apartado d) del artículo XX estuviera justificada, era necesario que concurrieran todos esos elementos".78

3.7 La prohibición de las importaciones aplicada por el Canadá no reúne ninguno de esos requisitos. Con respecto al primer requisito, el Canadá no ha demostrado que su prohibición de las importaciones logre la observancia del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Canadá no ha afirmado que su prohibición de importaciones esté destinada a hacer cumplir las disposiciones en materia de impuestos sobre la renta, sino únicamente de que la prohibición de importaciones y las medidas en materia de impuesto sobre la renta tienden al logro del mismo objetivo (por diferentes medios), es decir canalizar toda la publicidad nacional hacia las revistas nacionales.

Para Continuar con Canadá - Determinadas Medidas que Afectan a las Publicaciones


44R.S.C. 1985, c.41 (3rd Suppl.) enmendado el 30 de abril de 1996, s.114, Sch. VII, Item 9958, (1996 Customs Tariff: Departmental Consolidation) Ottawa, Ministro de Suministros y Servicios del Canadá, 1996.

45El Ministerio de la Renta Nacional de los Derechos de Aduana y los Impuestos Indirectos ha adoptado y publicado directrices detalladas relativas a la aplicación y administración del Código 9958 del Arancel de Aduanas (Revenue Canada Memorandum D9-1-10, 21 de mayo de 1993).

46El Reglamento de Importación de Publicaciones Periódicas (C.R.C., c.533, enmendado el 30 de abril de 1996) describe el proceso de examen realizado por un funcionario o por el Viceministro del Ministerio de la Renta Nacional de los Derechos de Aduana y los Impuestos Indirectos.

47Ley por la que se modifica la Ley sobre el Impuesto Especial de Consumo y la Ley del Impuesto sobre la Renta, S.C. 1995, c. 46.

48Ibid., s. 38.

49Ibid., ss. 35 (1) y 35 (5).

50Ibid., ss. 35 (5).

51Ibid., s. 39.

52Ibid., ss. 35 (2).

53Ibid., ss. 35 (3).

54Ibid., ss. 35 (1).

55Ibid., s. 41.1.

56Ibid., s. 41.2.

57Ibid., ss. 41.3 (2).

58R.S.C. 1985, c. C-10.

59P. Lordon, Crown Law (Toronto, Butterworths, 1991), páginas 49, 57 y 58. Las cinco oraciones que figuran a continuación también provienen de esta fuente.

60Boletín Oficial del Canadá, Parte II, Vol. 130, N� 10, Abolición del Reglamento de Periódicos y Revistas, SOR/96-209, 23 de abril de 1996, Exposición del análisis de las repercusiones del Reglamento.

61Memorando de Entendimiento (ME) relativo al Programa de ayuda a la distribución de publicaciones concertado entre el Ministerio de Comunicaciones y la Corporación de Correos del Canadá.

62Boletín Oficial del Canadá, Parte II, Vol. 130, N� 10.

63Ibid.

64Ibid.

65Las tarifas financiadas no pueden utilizarse para promover organizaciones concretas empresariales, de servicios, de solidaridad, comerciales o profesionales (ME).

66Para tener ese derecho, las publicaciones deben ser editadas por personas que residan en el Canadá (la edición abarca el encargo de material editorial y obra gráfica, la supervisión de los escritores, ilustradores y fotógrafos en lo relativo al formato final del material, la concepción del formato, la revisión de los textos y la corrección de pruebas y la preparación del contenido para su impresión) (ME).

67 Las publicaciones que tienen ese derecho deben publicarse para su difusión pública y consistir en noticias, comentarios y análisis de noticias y artículos sobre temas de interés público actual; o artículos sobre religión, ciencias, agricultura, silvicultura, pesca, crítica social o literaria, reseñas de literatura o las artes o material académico o científico; o artículos de promoción de la salud de las personas publicados por una organización sin fines lucrativos que tenga carácter nacional o provincial (ME).

68No menos del 50 por ciento de la distribución total de una publicación debe ser distribución de pago para que esa publicación pueda disfrutar de ese derecho.

69No más del 70 por ciento del espacio, incluido el espacio con anuncios, de una publicación puede estar destinado a anuncios para que ésta pueda disfrutar de ese derecho (ME).

70La publicación debe editarse al menos dos veces al año pero no más de 56 veces al año (ME).

71La publicación debe tener un precio declarado de suscripción de 0,50 dólares canadienses o más por ejemplar y de 6.00 dólares canadienses o más por año.

72R.S.C. 1985, c.C-10, s. 21(a).

73Acuerdo de venta de productos de correos para publicaciones canadienses, 1� de marzo de 1995.

74Acuerdo de venta de productos de correos para publicaciones internacionales (distribución canadiense), 1� de marzo de 1994.

75Acuerdo de venta de productos de correos para publicaciones canadienses, párr. 5.1.

76Acuerdo de venta de productos de correos para publicaciones internacionales (distribución canadiense), párr. 4.1.

77SOR/94-210, 24 de febrero de 1994, y SOR/91-641, 7 de noviembre de 1991.

78Informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional, adoptado el 20 de mayo de 1996, WT/DS2/R, párrafo 6.31 (las cursivas son del original).