Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 


Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne
y los productos cárnicos (hormonas)

Reclamación del Canadá

Informe del Grupo Especial


    4.340 Las Comunidades Europeas sostuvieron asimismo que las carnes de animales a los que se había administrado cualquiera de las tres hormonas naturales para estimular su crecimiento contenían un nivel de residuos que excedía del nivel que contendrían de otro modo. Por otra parte, como lo había admitido el Canadá, los residuos podrían manifestarse en proporciones diferentes de las que se encontrarían en la naturaleza, por ejemplo, con niveles superiores de hormonas masculinas en las hembras, y viceversa.291 Además, las carnes de animales tratados con estas hormonas tenían mayores probabilidades de contener niveles excepcionalmente altos de residuos que las carnes de animales no tratados, en particular cuando las hormonas se hubieran administrado combinadas en "cócteles" o desconociendo las buenas prácticas ganaderas. Era evidente que este riesgo estaba dominado o reducido cuando las hormonas se administraban con fines terapéuticos bajo control veterinario.

    4.341 Además, las canales de animales tratados con hormonas podrían tener diferente contenido de grasas, composición de elementos grasos, contenido de agua y tejido conjuntivo que las canales de animales no tratados. Las combinaciones de andrógenos y estrógenos, y de andrógenos solamente, reducían el contenido de grasas e incrementaban el contenido de agua, mientras que las combinaciones de prostágenos y estrógenos aumentaban el contenido de grasas, particularmente en los machos. El empleo de trembolona y estrógeno reducía la cantidad de tejido conjuntivo y de ácidos grasos no saturados en los músculos. Los cócteles de prostágenos y estrógenos alteraban las proporciones relativas de grasas saturadas y no saturadas en las canales tratadas. En general, los esteroides anabolizantes tenían un efecto de "distribución", como consecuencia del cual se depositaban en las canales alrededor de 8 por ciento más de proteínas y 12 por ciento menos de grasas.292

    4.342 Las Comunidades Europeas alegaron que aunque se considerase que los animales tratados con hormonas para estimular su crecimiento, y la carne de esos animales, eran "productos similares" a otros animales y su carne, aún así las medidas de las CE seguirían siendo compatibles con el párrafo 4 del artículo III porque daban idéntico trato a los productos importados y a los de producción interna. Las Comunidades Europeas recordaron que el Canadá había expuesto dos tipos de argumentos para justificar su alegación de que las carnes de bovinos tratados con cualquiera de las seis hormonas estimulantes del crecimiento y las demás carnes de bovino eran "similares":

      1. que los residuos de estradiol, testosterona y progesterona administrados a los animales no podían distinguirse de los residuos de esas sustancias que los animales producían naturalmente; y

      2. que la carne de las CE, de animales no tratados, contenía residuos de agentes antimicrobianos estimulantes del crecimiento y otros medicamentos veterinarios.

    4.343 Las Comunidades Europeas alegaron que el primero de estos dos argumentos era defectuoso. En primer lugar no tenía en cuenta la presencia de residuos de las tres hormonas sintéticas en las carnes de los animales tratados. Tales residuos no se encontraban en las carnes de animales no tratados y podían distinguirse fácilmente de los residuos de las tres hormonas naturales. En segundo lugar, la circunstancia de que los residuos de hormonas administradas no pudieran distinguirse fácilmente de los residuos de esas hormonas producidas naturalmente por los animales no significaba que no existieran diferencias entre los dos tipos de carne. Había entre ellos diferencias importantes. Las dificultades técnicas para determinar el origen de los residuos había hecho necesario que las Comunidades Europeas exigieran a los importadores un certificado de que los animales no habían sido tratados, en lugar de llevar a cabo la inspección de la carne en sus fronteras, pero no determinaba que ambos tipos de carne fuesen "similares".

    4.344 El segundo argumento era igualmente erróneo. Como lo habían demostrado las Comunidades Europeas, las hormonas eran sustancias distintas de los agentes antimicrobianos estimulantes del crecimiento y otros medicamentos veterinarios, y generaban riesgos diferentes para la salud humana. En consecuencia, la carne que contuviese residuos de agentes antimicrobianos estimulantes del crecimiento y otros medicamentos veterinarios no era carne "similar" a la que contuviese residuos de hormonas administradas para estimular el crecimiento.

    4.345 Las Comunidades Europeas discreparon con la interpretación dada por el Canadá al párrafo 4 del artículo III. Los términos de esta disposición determinaban una comparación entre el trato recibido por "los productos del territorio de toda parte contratante importados en el territorio de cualquier otra parte contratante ..." y el trato concedido "a los productos similares de origen nacional ...", y no entre el trato concedido a "cualquier producto importado" y el concedido a "cualquier producto similar nacional". El sentido corriente del párrafo 4 del artículo III no requería una comparación de las importaciones caso por caso, sino una comparación del trato concedido a todos los productos importados, en conjunto, con todos los productos nacionales similares en conjunto. En opinión de las CE, el objetivo y el propósito del artículo III se habían expresado en el principio general formulado en el primer párrafo de ese artículo, donde se disponía que los impuestos y los reglamentos internos "no deberían aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la producción nacional". El párrafo 4 del artículo III ponía en práctica este principio respecto de los reglamentos internos, salvo los reglamentos fiscales y las reglamentaciones sobre la mezcla, y debía interpretarse en conformidad con él. Cuando un reglamento interno estableciera requisitos diferentes para los productos importados y los de producción nacional, cabía suponer que se estaba "protegiendo" la producción interna si cualquier producto importado era objeto de un "trato menos favorable".293

    4.346 Las Comunidades Europeas alegaron que la situación era diferente cuando, como en este caso, el reglamento interno no distinguía entre los productos importados y los nacionales sino entre diferentes tipos de productos similares, con independencia de su origen. El solo hecho de que un reglamento interno otorgara un trato más favorable a ciertos tipos de productos similares en comparación con otros no significaba necesariamente que se estuviera protegiendo la producción interna del producto similar en conjunto. Para que ello fuera así sería preciso que los tipos de productos similares a los que se otorgara un trato más favorable fuesen intrínsecamente, o por lo menos predominantemente, de producción interna, o que los tipos que recibieran un trato menos favorable fueran intrínsecamente, o por lo menos predominantemente, importados. El punto de vista de las CE encontraba apoyo en el informe del Grupo Especial sobre Estados Unidos - Medidas que afectan a las bebidas alcohólicas y derivadas de la malta, donde se indicaba lo siguiente:

    "El Grupo Especial reconoció que, sobre la base de sus características físicas, la cerveza de bajo contenido alcohólico y de alto contenido alcohólico son similares. Procedió seguidamente a examinar si, en el contexto del artículo III, esta diferenciación en el trato de la cerveza de bajo y de alto contenido alcohólico se hace "de manera que se proteja la producción nacional". El Grupo observó en primer lugar que los productores de cervezas canadienses como los estadounidenses producen cerveza de alto y de bajo contenido alcohólico. Observó que las leyes y reglamentos en cuestión de los distintos Estados no diferencian entre cerveza importada y cerveza nacional propiamente tales, de manera que cuando la legislación de un Estado limita los puntos de venta de cerveza de alto contenido alcohólico o aplica para esa cerveza prescripciones de etiquetado diferentes, esa legislación aplica dichas limitaciones y prescripciones a toda la cerveza de alto contenido alcohólico, independientemente de su origen. Así pues las cargas resultantes de estos reglamentos no son más pesadas para los productores canadienses que para los estadounidenses."294 (Las itálicas son de las CE.)

    4.347 Si bien a juicio de las CE el informe del Grupo Especial sobre Estados Unidos - Medidas que afectan a las bebidas alcohólicas y derivadas de la malta había incurrido en error al relacionar el análisis de los efectos de una medida con la determinación de si dos productos eran o no "similares", y no exclusivamente con las características de los productos, este informe confirmaba que no existía infracción del párrafo 4 del artículo III a menos que una distinción reglamentaria entre productos similares tuviese el efecto de proteger la producción interna.

    4.348 Con respecto al argumento de las CE según el cual la percepción de los consumidores europeos sería un factor pertinente para la determinación de la "similaridad" de un producto, el Canadá alegó que ese factor no era pertinente. Las autoridades públicas de los Miembros de la OMC tenían la responsabilidad de instruir al público y hacerle consciente de los hechos científicos. Si el Grupo Especial hubiera de admitir que la "percepción del público" se convirtiera en un factor de la determinación de los "productos similares", estaría abriendo la puerta para que las inquietudes infundadas sobre hechos científicos se convirtieran en fundamentos para justificar en la OMC la adopción de medidas discriminatorias. Semejante interpretación eliminaría evidentemente cualquier incentivo para que las autoridades públicas de las Comunidades Europeas hicieran consciente a su población de los hechos científicos referentes a las seis hormonas en cuestión.

    4.349 El Canadá señaló que en el informe de 1987 del Grupo Especial sobre Japón - Derechos de aduana, impuestos y prácticas de etiquetado respecto de los vinos y bebidas alcohólicas importados295 se había tratado la cuestión de la pertinencia de las preferencias del consumidor para la determinación de un "producto similar" a los efectos del párrafo 2 del artículo III del GATT. La conclusión, que el reciente Grupo Especial sobre el mismo tema habían hecho suya296, era la siguiente: "... los hábitos tradicionales de los consumidores japoneses respecto del shochu no constituían un motivo para que el vodka no fuese considerado producto 'similar'... ". De este modo, en el contexto del párrafo 2 del artículo III, dos Grupos Especiales habían rechazado expresamente la pertinencia de las percepciones del consumidor a los efectos de la determinación de si un producto era "similar". El Canadá alegó que las percepciones del consumidor carecían igualmente de pertinencia en el contexto del párrafo 4 del artículo III del GATT.

    4.350 El Canadá señaló que la cuestión de si podía justificarse en el marco del párrafo 4 del artículo III una distinción reglamentaria de "productos similares" había sido analizada en el informe del Grupo Especial sobre Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional297 tras haber establecido que "la gasolina importada y la gasolina nacional de la misma composición química eran productos similares en el sentido del párrafo 4 del artículo III"298, el Grupo Especial hubo de tratar el argumento de los Estados Unidos según el cual "se cumplían las prescripciones del párrafo 4 del artículo III, ya que se daba a la gasolina importada un trato similar al concedido a la gasolina de partes nacionales situadas en condiciones similares (refinadores estadounidenses con una escala reducida de operaciones en 1990 y mezcladores)".299 El Grupo Especial rechazó este argumento.300 Según el Canadá, aunque los hechos fueran distintos en el caso presente era útil citar la advertencia formulada por el Grupo Especial respondiendo a la tentativa de los Estados Unidos de justificar la distinción reglamentaria:

    "Cualquier interpretación de esa naturaleza del párrafo 4 del artículo III, además de estar en contradicción con el sentido corriente de sus términos, impediría que quedara garantizado el trato dado a los productos importados y nacionales sobre la base objetiva de su similitud en tanto que productos. Los productos importados se verían expuestos a un trato variable y establecido en gran medida de forma subjetiva en función de factores exógenos, lo que generaría una gran inestabilidad e inseguridad en lo que respecta a las condiciones de competencia entre productos nacionales e importados, de forma esencialmente incompatible con el objeto y la razón de ser del artículo III."301

    En consecuencia, el Canadá alegó que la distinción reglamentaria formulada por las Comunidades Europeas entre la carne de bovinos a los que se hubieran administrado las seis hormonas en cuestión como estimulantes del crecimiento y otras carnes, es decir, productos similares, colocaba las carnes de bovino canadienses en situación de desventaja competitiva y, de ese modo, era incompatible con el párrafo 4 del artículo III.

    4.351 En cualquier caso, aun admitiendo por vía de hipótesis que las CE pudiera apoyarse en el informe del Grupo Especial sobre Estados Unidos - Medidas que afectan a las bebidas alcohólicas y derivadas de la malta, el Canadá alegó que ese informe no apoyaba las aseveraciones de las CE. Las Comunidades Europeas omitían tomar en cuenta el siguiente párrafo incluido en el mismo informe, que contradecía directamente su argumento:

    "El Grupo Especial reconoció que el trato del producto importado y del producto nacional como productos similares en el marco del artículo III puede tener consecuencias importantes en cuanto al alcance de las obligaciones dimanantes del Acuerdo General y en cuanto a la autonomía reglamentaria de las partes contratantes para sus leyes y reglamentos fiscales internos; una vez que los productos se designan como productos similares, toda diferenciación reglamentaria de ellos, por ejemplo para fines de normalización o de medio ambiente, resulta incompatible con las disposiciones del artículo III inclusive si el reglamento no se aplica "de manera que se proteja la producción nacional". Por tanto, a juicio del Grupo Especial es imperativo que la determinación de productos similares en el contexto del artículo III se haga de manera que no interfiera innecesariamente con las facultades reglamentarias ni con las opciones de política interna de las partes contratantes. El Grupo Especial recordó su anterior afirmación de que una determinación de productos similares en el marco del artículo III no prejuzga otras determinaciones de productos similares hechas en el marco de otros artículos del Acuerdo General o en otros contextos legislativos" (las itálicas son del Canadá).302

    4.352 El Canadá, por lo tanto, alegó que las carnes de bovino canadienses y las carnes de bovino de las CE eran "productos similares" en el sentido del párrafo 4 del artículo III del GATT, y que las Comunidades Europeas no podían prohibir, en forma compatible con esa disposición, la importación de carnes de bovino canadienses producidas con las seis hormonas en cuestión.

    4.353 Las Comunidades Europeas recordaron sus anteriores argumentos acerca del artículo III y discreparon con la afirmación formulada por el Canadá de que las carnes tratadas con hormonas y las carnes libres de hormonas eran similares porque "contienen residuos comparables". Tal argumento desconocía los riesgos potenciales que esos residuos planteaban para la salud humana y de los animales. Las Comunidades Europeas sostenían la posición de que esos dos tipos de carnes no eran similares porque las carnes tratadas con hormonas podrían provocar el cáncer. En realidad, las carnes que contenían residuos de hormonas administradas de manera exógena no eran distintas de las carnes infectadas con una enfermedad. En el informe de 1987 del Grupo Especial sobre Japón - Derechos de aduana, impuestos y prácticas de etiquetado respecto de los vinos y bebidas alcohólicas importados se hacía referencia a los "hábitos tradicionales de los consumidores japoneses". El deseo de los consumidores de las CE de comer carnes libres de hormonas no constituía un hábito y no era tradicional. Había surgido de diversos ejemplos de los que se había informado en las Comunidades Europeas y en otros lugares (por ejemplo, Puerto Rico y los Estados Unidos) acerca de los peligros derivados del empleo de esas hormonas, que habían sido documentados científicamente.

      b) Artículo XI
    4.354 El Canadá alegó, subsidiariamente, que la prohibición de las importaciones establecida por las CE constituía infracción del artículo XI del GATT, pero señaló que esta alegación sólo debería ser examinada por el Grupo Especial si éste decidía que no se aplicaba al caso presente el artículo III del GATT. El artículo XI del GATT establecía las obligaciones de los Miembros respecto de la eliminación general de las restricciones cuantitativas. Su párrafo 2 establecía excepciones limitadas a la prohibición general del párrafo 1, ninguna de las cuales era aplicable en este caso. En consecuencia, a las Comunidades Europeas no les estaba permitido prohibir la importación de carne de bovino producida mediante hormonas estimulantes del crecimiento y habían incurrido en infracción del artículo XI del GATT.

    4.355 Las Comunidades Europeas respondieron que las medidas en litigio eran reglamentos internos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo III del GATT. En consecuencia, no era aplicable el artículo XI del GATT.

      c) Artículo XX

    4.356 El Canadá alegó que el artículo XX del GATT no justificaba la infracción antes demostrada del artículo III o del artículo XI.

    4.357 Las Comunidades Europeas alegaron que, en caso de que el Grupo Especial hubiera de llegar a la conclusión de que las medidas constituían infracción del párrafo 4 del artículo III, satisfacían los requisitos del Acuerdo sobre MSF y, en consecuencia, debían presumirse en conformidad con el GATT y, en particular, con las disposiciones del párrafo b) de su artículo XX.

5. Anulación y menoscabo

    4.358 El Canadá alegó que la incompatibilidad de las medidas de las CE con el Acuerdo sobre MSF y con el GATT, o bien con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, determinaba la presunción de un caso de anulación o menoscabo con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT y el párrafo 8 del artículo 3 del ESD.303 Sin embargo, aun cuando el Grupo Especial hubiera de resolver que las medidas de las CE eran compatibles con el Acuerdo sobre la OMC, la aplicación de esas medidas anulaba o menoscababa ventajas resultantes para el Canadá del Acuerdo sobre la OMC, en el sentido de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994. En la práctica del GATT de 1947, la citada disposición había sido interpretada en el sentido de que aun cuando una medida no fuese incompatible con una disposición del GATT podría ser impugnada por anular o menoscabar ventajas. El párrafo 1 del artículo 26 del ESD ponía en evidencia que en el marco del Acuerdo sobre la OMC podían formularse reclamaciones por anulación o menoscabo en casos en que no existía infracción. Tradicionalmente, los Grupos Especiales del GATT de 1947 habían exigido tres condiciones para determinar la existencia de una anulación o menoscabo sin que existiera infracción. Esas condiciones eran las siguientes:

      1. la negociación de una concesión arancelaria;

      2. la ulterior introducción de una medida gubernamental que alterase la relación de competencia entre el producto consolidado y productos importados similares o directamente competidores; y

      3. que la medida cuestionada no hubiera podido ser prevista razonablemente en el momento de la negociación de la concesión arancelaria.304

    4.359 En el caso presente, todas las partidas arancelarias pertinentes eran objeto de concesiones arancelarias de las Comunidades Europeas.305 Estas concesiones incluían el acceso del Canadá a un contingente arancelario de 11.500 toneladas, con un tipo arancelario de 20 por ciento, asignado al Canadá y los Estados Unidos para carnes de bovino de alta calidad frescas, refrigeradas o congeladas (el "contingente Hilton").306

    4.360 El contingente Hilton había sido concedido inicialmente por la Comunidad Económica Europea durante la Ronda de Tokio de Negociaciones Comerciales Multilaterales (figuraba en la lista de concesiones de la Comunidad Económica Europea anexa al Protocolo de Ginebra (1979)), antes de los hechos que por último condujeron a la prohibición de las hormonas por las CE. El contingente Hilton era inicialmente un contingente arancelario libre de gravámenes de 10.000 toneladas.307 Cuando se estableció el contingente Hilton, la Comunidad Europea había adoptado reglamentaciones que excluían de su ámbito de aplicación las carnes de bovino de alta calidad del Canadá, lo que había dado lugar al establecimiento de un Grupo Especial a solicitud del Canadá. El Grupo Especial se había pronunciado en favor del Canadá, y este informe había sido adoptado por el Consejo del GATT en marzo de 1981.308 La Comunidad Europea modificó posteriormente sus reglamentaciones para hacer posible el acceso de las carnes de bovino de alta calidad canadienses al contingente Hilton. Como resultado de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay, las Comunidades Europeas convirtieron el contingente Hilton en el contingente arancelario ya mencionado. Posteriormente, en las negociaciones de 1995 en el marco del artículo XXIV, a raíz de la adhesión de Finlandia, Suecia y Austria a las Comunidades Europeas, éstas aumentaron el contingente Hilton a 11.500 toneladas.309

    4.361 De este modo, el primero de los requisitos del análisis tradicional de los Grupos Especiales del GATT de 1947 estaba cumplido. En segundo lugar, la introducción de las medidas de las CE había alterado la relación de competencia entre la carne de bovino canadiense y la comunitaria. En tercer lugar, en el momento en que el Canadá obtuvo acceso al contingente Hilton, no podía haber previsto razonablemente la introducción de las medidas de las CE. En consecuencia, el Canadá alegó que las ventajas resultantes para él con arreglo al Acuerdo sobre la OMC habían sido anuladas o menoscabadas.

    4.362 Las Comunidades Europeas respondieron que el Canadá no había cumplido los requisitos mínimos establecidos en el artículo 26 del ESD acerca de la justificación detallada de cualquier reclamación en los casos en que no existe infracción. En el caso presente la alegación por el Canadá de una anulación o menoscabo sin infracción era infundada por las siguientes razones:

      1. las "ventajas" que el Canadá invocaba sólo le habían resultado después de la adopción de las medidas en litigio;

      2. en cualquier caso, las medidas podrían razonablemente haber sido previstas por el Canadá en el momento en que, según el Canadá, obtuvo las ventajas;

      3. el Canadá no había presentado ninguna justificación en apoyo de su alegación de que la relación de competencia entre los productos importados y los de producción interna había sido alterada por la adopción de las medidas. En realidad, la compatibilidad de las medidas con los acuerdos de la OMC citados por el Canadá presuponía que las medidas no podían tener tal efecto.

    4.363 Las Comunidades Europeas alegaron que el llamado "contingente Hilton", otorgado por la Comunidad Económica Europea durante la Ronda de Tokio, había sido retirado durante las negociaciones de la Ronda Uruguay y sustituido por un nuevo conjunto de concesiones referentes al mismo producto. Esas nuevas concesiones pasaron a ser obligatorias para las Comunidades Europeas mucho tiempo después de la introducción de las medidas en litigio. De este modo, el Canadá no podía aducir que esas nuevas concesiones habían sido anuladas o menoscabadas por las medidas en litigio.310

    4.364 Durante la Ronda Uruguay, las Comunidades Europeas habían sustituido su contingente arancelario por un conjunto de concesiones totalmente nuevo, pero lo habían hecho en el contexto del nuevo Acuerdo sobre la Agricultura. En virtud de éste, los Miembros habían acordado alcanzar determinados compromisos específicos en materia de acceso a los mercados, ayuda interna y competencia en los mercados. Por lo tanto, las concesiones indicadas a continuación debían considerarse nuevas concesiones negociadas en el contexto de un nuevo acuerdo:

    • en primer lugar, se habían eliminado los gravámenes variables a la importación de carne de bovino como parte del "proceso de arancelización";
    • en segundo lugar, las Comunidades Europeas habían consolidado los tipos de los derechos de aduana propiamente dichos aplicables a todas las importaciones de carne de bovino. El tipo consolidado inicial era de 20 por ciento más una cantidad específica que oscilaba entre 2.763 y 4.740 ecus por tonelada, según el tipo de carne. El tipo consolidado final era de 12,8 por ciento más una cantidad específica que oscilaba entre 1.768 y 2.652 ecus por tonelada;
    • en tercer lugar, las Comunidades Europeas habían abierto un contingente arancelario de 10.000 toneladas con un tipo de 20 por ciento, asignado al Canadá y los Estados Unidos.

    4.365 Este nuevo conjunto de concesiones en materia de importación de carne de bovino era sustancialmente diferente de las concesiones de la Ronda de Tokio para el mismo producto, y más "valioso". Representaba una nueva concesión que había sustituido la concesión de la Ronda de Tokio respecto del mismo producto y formaba parte de un nuevo "equilibrio entre las concesiones" logrado por las partes durante la Ronda Uruguay. Las nuevas ventajas obtenidas por el Canadá debían considerarse la contrapartida de las concesiones hechas por el Canadá, entre ellas el desistimiento por el Canadá de cualquier derecho que le asistiera, sin infracción de disposiciones, en relación con el contingente arancelario de la Ronda de Tokio, lo cual estaba implícito en el consentimiento otorgado por el Canadá para que la concesión anterior se sustituyera por el nuevo conjunto de concesiones.

    4.366 A juicio de las CE, el caso presente debía distinguirse del que había examinado el Grupo Especial en el asunto referente a las semillas oleaginosas. En ese asunto, el Grupo Especial había llegado a la conclusión de que en las negociaciones en virtud del párrafo 6 del artículo XXIV, después de las sucesivas ampliaciones de la Comunidad, las concesiones en litigio no habían sido "modificadas", sino "ampliadas" a los nuevos Estados miembros de las CE. Por este motivo, el Grupo Especial había llegado a la conclusión de que a pesar de la modificación formal de las listas de concesiones, no se había alterado el "equilibrio de concesiones" original. Por ello, las expectativas creadas al otorgarse inicialmente las concesiones seguían estando protegidas.311 Sin embargo, las Comunidades Europeas sostuvieron que el caso presente se diferenciaba en dos aspectos fundamentales del asunto mencionado. En primer lugar, las concesiones arancelarias de la Ronda Uruguay para las carnes de bovino eran sustancialmente distintas de las concesiones preexistentes respecto de los mismos productos, ya que eran concesiones en materia de acceso a los mercados conforme a lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, que era un nuevo acuerdo. En segundo lugar, las nuevas concesiones sobre la carne de bovino se otorgaban como parte de un intercambio negociado de concesiones; en el asunto referente a las semillas oleaginosas, sólo una de las partes debía efectuar concesiones. Por consiguiente, las conclusiones del Grupo Especial sobre aquel asunto no eran aplicables al caso presente.

    4.367 Las Comunidades Europeas alegaron que, en cualquier caso, ya en la época de la Ronda de Tokio las medidas en litigio podrían haber sido previstas razonablemente por el Canadá. Como en 1979 no existían normas, directrices ni recomendaciones internacionales sobre el empleo de hormonas como estimulantes del crecimiento, el Canadá no podía suponer razonablemente que la Comunidad Económica Europea no adoptaría ninguna medida para restringir su aplicación a los animales o la carne de los animales. Las preocupaciones de orden sanitario acerca de la utilización de hormonas como estimulantes del crecimiento fueron anteriores a la Ronda de Tokio. Cuando se negoció el contingente Hilton de carne de bovino, el Canadá tenía conocimiento de que la inocuidad del empleo de hormonas como estimulantes del crecimiento estaba puesta en tela de juicio en algunos círculos científicos, así como en organizaciones de consumidores y en el público. El Canadá también estaba al tanto de que, impulsados por esas preocupaciones, la mayoría de los Estados miembros de las CE, al igual que otros países, ya habían adoptado medidas para restringir la utilización de hormonas.

    4.368 Las Comunidades Europeas alegaron que el Canadá no había presentado justificación de clase alguna respecto de su aseveración según la cual las medidas de las CE habían alterado la relación de competencia entre los productos internos y los importados. A este respecto, la exposición del Canadá no cumplía los requisitos mínimos establecidos en el artículo 26 del ESD. A diferencia de los casos de infracción, cuando ésta no existía no había ninguna presunción de "anulación o menoscabo". Recaía en el Canadá la carga de probar que las medidas en litigio efectivamente habían alterado la relación de competencia entre los productos internos y los importados.

    4.369 El Canadá alegó que el contingente Hilton no había sido objeto de negociaciones explícitas entre el Canadá y las Comunidades Europeas durante la Ronda Uruguay. En el sector de la agricultura, en la Ronda Uruguay se había hecho una distinción clara entre los contingentes arancelarios que confirmaban derechos de acceso preexistentes y los nuevos derechos de acceso.312 Los contingentes arancelarios ya existentes se enumeraban en la Lista de las Comunidades Europeas bajo el acápite "Contingentes de acceso actual".313 De este modo, el contingente Hilton para carnes de bovino estaba comprendido claramente en la categoría de los contingentes respecto de los cuales se mantenían las oportunidades de acceso actual a los mercados. El Canadá sostuvo que, aun cuando en 1979 hubiera sido posible prever preocupaciones científicas, el Canadá difícilmente podría haber previsto que las Comunidades Europeas habrían de adoptar la medida más restrictiva del comercio entre todas las imaginables: una prohibición completa de la importación de carne de bovinos a los que se hubiera administrado cualquiera de las seis hormonas en cuestión para estimular su crecimiento. Además, entre los Estados miembros de las CE que prohibieron el empleo de hormonas estimulantes del crecimiento antes de que entrase en vigor la prohibición comunitaria, por lo menos uno, Dinamarca, y posiblemente también otros, no habían prohibido la importación de carne de bovino producida mediante las hormonas en cuestión. El Canadá había presentado información detallada sobre los efectos catastróficos que las medidas en litigio de las CE habían tenido sobre sus exportaciones de carne de bovino a las Comunidades Europeas (párrafo 4.28).314 Por lo tanto, el Canadá alegó que las Comunidades Europeas habían anulado o menoscabado derechos del Canadá en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT.

    4.370 Las Comunidades Europeas respondieron que el Canadá no había cumplido los requisitos mínimos establecidos en el artículo 26 del ESD en cuanto a apoyar con una justificación detallada cualquier reclamación no fundada en la infracción de disposiciones. No se había expuesto justificación de clase alguna respecto de la alegación de que las medidas de las CE habían alterado la relación de competencia entre la producción interna y las importaciones. En cuanto al argumento del Canadá de que el contingente de 11.500 toneladas asignado a los Estados Unidos y el Canadá constituía un contingente de acceso actual y, en consecuencia, "estaba comprendido ... en la categoría de los contingentes respecto de los cuales se mantenían las oportunidades de acceso actual a los mercados", las Comunidades Europeas observaron que la expresión "acceso actual" había sido empleada en las negociaciones de la Ronda Uruguay con el fin de establecer compromisos de acceso a los mercados, en el contexto de las directrices que se habían desarrollado para las negociaciones sobre la agricultura. Esas directrices habían perdido actualidad una vez que se completaron las Listas de la Ronda Uruguay y se firmó el Acta Final. En realidad, las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura no contenían ninguna referencia al "acceso actual" como un tipo específico de compromiso, sino que se referían únicamente a "compromisos de acceso a los mercados" (párrafo 1 del artículo 4). Las Comunidades Europeas, en consecuencia, reiteraron que el contingente incluido en la Lista de la Ronda Uruguay formaba parte de un equilibrio de concesiones totalmente nuevo, en el contexto de un acuerdo totalmente nuevo, el Acuerdo sobre la Agricultura. Con respecto a la pretendida anulación o menoscabo de ventajas resultantes al Canadá, las Comunidades Europeas alegaron que con anterioridad a la Ronda Uruguay el único compromiso que las Comunidades Europeas tenían en el marco del GATT respecto de las líneas arancelarias en juego eran los compromisos de la Ronda de Tokio sobre contingentes arancelarios para carnes de bovino de alta calidad, incluyendo el contingente de 10.000 toneladas al que el Canadá logró obtener acceso. No existía ningún compromiso respecto de carnes de bovino fuera de las carnes de alta calidad. Por lo tanto, eran incorrectas las reclamaciones expuestas por el Canadá acerca de una anulación o menoscabo de ventajas relativas a compromisos sobre las líneas arancelarias mencionadas. En el momento en que se negociaron esas concesiones ya existían las medidas en cuestión.

V. COMUNICACIONES DE TERCEROS

1. Australia

    5.1 Australia señaló que en su comunicación de fecha 27 de septiembre al Grupo Especial respecto de la denuncia de los Estados Unidos, había expuesto sus opiniones sobre la relación entre la prohibición de las CE de importar carne tratada con estimulantes hormonales del crecimiento y sus obligaciones en virtud del Acuerdo sobre MSF. Australia afirmó que el objetivo de su comunicación al Grupo Especial referente a la denuncia formulada por el Canadá estribaba en complementar su comunicación anterior mediante un resumen de las cuestiones jurídicas clave y el planteamiento de varios aspectos suscitados en la comunicación de las CE de 23 de diciembre al Grupo Especial en torno a la denuncia del Canadá.

    5.2 Australia indicó que, como exportador importante de carne y, en años recientes, el mayor exportador de carne vacuna del mundo, tenía grandes intereses comerciales en este asunto. En referencia a los intereses que tenía concretamente en el mercado de carne vacuna de las CE, Australia señaló que, pese a la aplicación de la Directiva 88/146/CEE del Consejo, había conseguido mantener su comercio con las Comunidades Europeas gracias al establecimiento de un sistema de control de la estimulación hormonal del crecimiento. Este sistema había permitido a los ganaderos australianos que deseaban seguir comerciando con las Comunidades Europeas hacerlo así y, al mismo tiempo, tener acceso a hormonas de crecimiento y utilizarlas para otros mercados que no imponían las mismas restricciones. Esto había costado a la industria australiana aproximadamente $A 10 millones al año. Australia, sin embargo, nunca había aceptado como legítimas las medidas de las CE. Observando que la finalidad de las tres directivas era proteger la vida y la salud humanas y que la prohibición de importar de terceros países carne de animales a los que se hubiesen administrado hormonas era una medida sanitaria en el sentido de la definición del Acuerdo sobre MSF, Australia afirmó que la compatibilidad de las medidas de las CE con sus obligaciones debía determinarse en función de lo dispuesto en dicho Acuerdo, en el que se preceptuaba que las medidas sanitarias y fitosanitarias "se elaborarán y aplicarán de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo" (párrafo 1 del artículo 1).

    5.3 Australia argumentó que el Acuerdo sobre MSF establecía, entre otras cosas, los derechos y obligaciones básicos de los Miembros en lo relativo a las medidas sanitarias necesarias para proteger la vida y la salud humanas que puedan afectar directa o indirectamente al comercio internacional. A despecho de cualesquiera otros derechos y obligaciones dimanantes de la OMC, Australia estimaba que si un Miembro actuaba con infracción de las obligaciones que le imponía el Acuerdo sobre MSF estaba quebrantando sus obligaciones en el marco de la OMC. Además, como el Acuerdo sobre MSF representaba un desarrollo del GATT en lo tocante a las medidas sanitarias y fitosanitarias y como la conformidad de éstas con las obligaciones derivadas del Acuerdo sobre MSF permitía considerarlas conformes con el artículo XX b) del GATT, Australia estimaba que las medidas de las CE deberían confrontarse en primer lugar con los derechos y obligaciones resultantes del Acuerdo sobre MSF, ya que este Acuerdo era el que establecía los derechos y obligaciones básicos de los Miembros en lo referente a las medidas sanitarias y fitosanitarias.

    5.4 Australia dio especial importancia al hecho de que las CE, aun señalando que su prohibición de las hormonas se basaba en una norma internacional a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre MSF, no habían podido demostrar la conformidad de esa prohibición con el párrafo 3 de ese artículo. En particular, Australia alegó que las Comunidades Europeas no habían podido demostrar que estuviese científicamente justificada la adopción de medidas que confiriesen un grado mayor de protección o que las CE hubiesen efectuado un examen y evaluación de los testimonios científicos existentes, en particular con arreglo a las disposiciones pertinentes del artículo 5, que indicaran que la norma internacional no era suficiente para alcanzar su nivel adecuado de protección.

    5.5 En referencia a las conclusiones de la Conferencia Científica de las CE de 1995 (párrafo 2.33), Australia argumentó que, aunque esas conclusiones respaldaban claramente la opinión de que las cinco sustancias examinadas en la Conferencia eran inocuas si se utilizaban en las condiciones fijadas en Australia y con sujeción a las normas del Codex, las Comunidades Europeas habían pretendido desconcertantemente que los testimonios científicos que abogan por la necesidad de mantener sus medidas eran los testimonios presentados en la Conferencia Científica de 1995. Las Comunidades Europeas no habían hecho intento alguno de documentar su afirmación ni de explicar la contradicción entre este aserto y las conclusiones de la Conferencia.

    5.6 Aunque las Comunidades Europeas habían aseverado que se sabía que las hormonas naturales tenían efectos adversos, los cuales, sumados al desconocimiento de su acción, la falta de datos sobre los efectos de su combinación con otras sustancias y la ausencia de definición de las "buenas prácticas veterinarias", permitían a las CE adoptar un nivel diferente de protección, es decir, garantizar a los consumidores de las CE que no quedasen en la carne otros residuos que los producidos naturalmente por los animales mismos, Australia adujo que las Comunidades Europeas no habían podido demostrar que esas afirmaciones reflejasen las conclusiones de una evaluación del riesgo o respondiesen a un examen y evaluación de la información científica disponible, según lo dispuesto en el Acuerdo sobre MSF. Las Comunidades Europeas tampoco habían podido fundamentar su afirmación de que no había una definición de las "buenas prácticas veterinarias", por las cuales se entendía en general el empleo de productos químicos veterinarios con arreglo a las condiciones de registro, en particular la observancia de las indicaciones prescritas, la posología correcta y los períodos de suspensión determinados en el proceso técnico de registro.


Continuaci�n de: V. COMUNICACIONES DE TERCEROS


291 Las Comunidades Europeas señalaron que, en el párrafo 130 de su primera exposición ante el Grupo Especial, el Canadá había admitido que para estimular su crecimiento, se administran a los animales las hormonas de las que tienen deficiencia. Generalmente, para estimular el crecimiento de los animales, se administran estrógenos y gestágenos a los machos, y andrógenos a las hembras.

292 Actas de la Conferencia Científica de las CE de 1995, páginas 74-75 y 242 del texto inglés.

293 En ello se basa el principio de la "no compensación", establecido por varios Grupos Especiales que se han ocupado de reglamentos internos formalmente discriminatorios. Véase el informe del Grupo Especial sobre Estados Unidos - Artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930, adoptado el 7 de noviembre de 1989, IBDD/36S/402, párrafo 5.14, y el informe del Grupo Especial sobre Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional, WT/DS2/R, párrafos 6.14 y 6.15.

294 Informe del Grupo Especial sobre Estados Unidos - Medidas que afectan a las bebidas alcohólicas y derivadas de la malta, párrafo 5.73.

295 IBDD 34S/94, párrafo 5.7.

296 Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, WT/DS8/R; WT/DS10/R; WT/DS11/R, párrafo 6.23, nota a pie de página 103.

297 Documento WT/DS2/R, de 29 de enero de 1996.

298 Ibid., párrafo 6.9.

299 Ibid., párrafo 6.11. El informe explica a continuación:

Según los Estados Unidos la diferencia de trato entre la gasolina importada y la nacional estaba justificada porque los importadores, como los refinadores estadounidenses con una escala limitada de operaciones en 1990 y los mezcladores, no podían establecer de manera fiable la calidad de su gasolina en 1990, porque no había una continuidad en las fuentes y la calidad de la gasolina y porque esos agentes tenían un margen de flexibilidad para ajustarse al nivel de la línea de base estatutaria debido a que no estaban afectados por limitaciones derivadas del equipo de las refinerías o del suministro de petróleo crudo.

300 Ibid.; véanse también los párrafos 6.13 a 6.16.

301 Ibid, párrafo 6.12. El informe del Grupo Especial en Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional fue objeto de apelación. Ésta, sin embargo, sólo se refería a las cuestiones relacionadas con el artículo XX y no a las conclusiones del Grupo Especial acerca del párrafo 4 del artículo III. El informe del Órgano de Apelación figura en el documento WT/DS2/AB/R, de 29 de abril de 1996.

302 Informe del Grupo Especial sobre Estados Unidos - Medidas que afectan a las bebidas alcohólicas y derivadas de la malta, IBDD 39S/242, párrafo 5.72.

303 Otros Grupos Especiales anteriores del GATT de 1947 habían determinado que quedaba establecida la presunción de un caso de anulación o menoscabo cuando existía una infracción de obligaciones en el marco del GATT. El ESD codifica este criterio en el párrafo 8 de su artículo 3, que dispone que cuando se violan obligaciones derivadas de un acuerdo como el GATT o el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio se presume que el acto constituye un caso de anulación o menoscabo.

304 Véase Comunidades Europeas - Primas y subvenciones abonadas a los elaboradores y a los productores de semillas oleaginosas y proteínas conexas destinadas a la alimentación animal, informe del Grupo Especial adoptado el 25 de enero de 1990, IBDD 37S/93, párrafos 142 a 154.

305 Uruguay Round Schedule LXXX - European Communities, Parte I, Arancel NMF, Sección I, Productos Agropecuarios, Sección 1A (Aranceles) y Sección 1B (Contingentes Arancelarios), con sus modificaciones posteriores. Las partidas arancelarias comprendidas en el régimen de las CE para la carne de bovino son las siguientes:

02011050; 02012015; 02012035; 02012055; 02012090; 02013000; 02021000; 02022010; 02022030; 02022050; 02022090; 02023010; 02023050; 02023090; 02061010; 02061091; 02061095; 02061099; 02062100; 02062210; 02062290; 02062910; 02062991; 02062999; 02102010; 02102090; 02109041; 02109049; 16025010; 16025090; 16029061; y 16029069.

306 Lista CXL - Comunidades Europeas, Parte I, Arancel NMF, Sección I, Productos Agropecuarios, Sección IB (Contingentes Arancelarios).

307 "Comunidad Económica Europea - Importaciones de carne de bovino procedentes del Canadá", IBDD 28S/97.

308 Ibid.

309 En consecuencia, el Canadá sostuvo que el aumento del contingente Hilton no significó un restablecimiento del equilibrio en las concesiones entre el Canadá y las Comunidades Europeas. Véase Comunidades Europeas - Primas y subvenciones abonadas a los elaboradores y a los productores de semillas oleaginosas y proteínas conexas destinadas a la alimentación animal, informe del Grupo Especial adoptado el 25 de enero de 1990, IBDD 37S/93, párrafo 145.

310 Las Comunidades Europeas explicaron que en lo referente al Canadá las concesiones otorgadas por la Comunidad Económica Europea durante las negociaciones de la Ronda de Tokio en materia de importaciones de carne de bovino habían consistido en un contingente arancelario de 10.000 toneladas para carnes de bovino de alta calidad con un tipo arancelario de 20 por ciento. Además, las importaciones comprendidas en este contingente quedaban exentas del gravamen variable establecido al mismo tiempo por la Comunidad Económica Europea. La Comunidad Económica Europea no había otorgado ninguna otra concesión arancelaria respecto de las importaciones de carne de bovino. En consecuencia, las importaciones de carne de bovino fuera del contingente quedaban sujetas a los tipos de derechos de aduana y los gravámenes sobre productos agropecuarios fijados autónomamente por la Comunidad Económica Europea.

311 Informe del Grupo Especial sobre Comunidades Europeas - Primas y subvenciones abonadas a los elaboradores y a los productores de semillas oleaginosas y proteínas conexas destinadas a la alimentación animal, adoptado el 25 de enero de 1990, IBDD 37S/93.

312 GATT, Comunicado de Prensa, NUR 080, de 14 de diciembre de 1993, sobre el Acta Final de la Ronda Uruguay, página 10.

313 Lista CXL de las Comunidades Europeas (Lista LXXX al término de la Ronda Uruguay), Sección I-B, Contingentes Arancelarios.

314 En la segunda reunión de las partes con el Grupo Especial, el Canadá presentó un cuadro que exponía 11 líneas arancelarias de las Comunidades Europeas (020610; 02061010; 02062210; 02062910; 02061091; 02062290; 02061099; 02062100; 02062999; 02109049; 16025090; 16029069) referentes a productos de carne de bovino que fueron consolidadas antes de la Ronda Uruguay, con las cifras comerciales acerca de cada una de esas líneas arancelarias desde 1984 hasta 1995.