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Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne
y los productos cárnicos (hormonas)

Reclamación del Canadá

Informe del Grupo Especial


IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. Relación entre el GATT y el Acuerdo sobre MSF

    4.1 El Canadá sostuvo que el Acuerdo sobre MSF, el GATT y el Acuerdo sobre OTC eran acuerdos del mismo rango jurídico, contenidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC (según el artículo II del Acuerdo sobre la OMC). Puesto que el Acuerdo sobre MSF contenía normas más detalladas y precisas que el GATT, lo procedente era examinar en primer lugar la aplicación del Acuerdo sobre MSF a las medidas de las CE, y a continuación la del GATT.

    4.2 Las Comunidades Europeas consideraban que el Acuerdo sobre MSF sólo sería aplicable si se constatara una violación de los artículos del GATT. Según las Comunidades Europeas, el Acuerdo sobre MSF, como se declaraba en el último párrafo de su preámbulo, codificaba el propósito de los Miembros de "elaborar normas para la aplicación de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular las disposiciones del apartado b) del artículo XX". Además, conforme a las normas y a la práctica establecida del GATT, el GATT de 1947 dejaba a salvo el derecho de sus miembros a establecer la política reglamentaria que consideraran necesaria para proteger la salud de las personas y de los animales o preservar los vegetales, sin perjuicio de que pudiera examinarse en el marco del GATT la conformidad de las medidas que un Miembro aplicara a tal fin.52 En consecuencia, se había admitido que para que pudiera examinarse la invocación de posibles justificaciones (por ejemplo, al amparo del apartado b) del artículo XX), era necesario que se constatara previamente una violación del GATT. En tal supuesto, el Grupo Especial podía examinar la medida, pero no el objetivo subyacente de política general en el que supuestamente se basaba ésta. Las Comunidades Europeas señalaron que, aunque en el Acuerdo sobre MSF había algunas disposiciones nuevas que imponían a los miembros una serie de derechos y obligaciones, el Acuerdo reafirmaba el derecho de los miembros a adoptar o poner en práctica las medidas que consideraran necesarias para proteger la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales (primer y sexto párrafos del preámbulo). Podía afirmarse, por lo tanto, que la mayoría de las obligaciones establecidas por el Acuerdo sobre MSF eran ya aplicadas en el marco del GATT de 1947 mediante la interpretación del apartado b) del artículo XX por los grupos especiales y las PARTES CONTRATANTES.

    4.3 Las Comunidades Europeas afirmaron que, según el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo sobre MSF, "se consideraba" que las medidas sanitarias y fitosanitarias conformes a las disposiciones del Acuerdo estaban en conformidad con las obligaciones de los Miembros "en virtud de las disposiciones del GATT de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular las del apartado b) del artículo XX" (sin itálicas en el original). A pesar de las palabras "en particular" del párrafo 4 del artículo 2, era difícil imaginar otras disposiciones del GATT "relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias". En consecuencia, si el Acuerdo sobre MSF constituía un Acuerdo autónomo, ello no se debía a que interpretara otras disposiciones del GATT distintas del apartado b) del artículo XX, sino únicamente a que establecía requisitos adicionales de procedimiento. El Acuerdo sobre MSF tenía como función sustantiva interpretar el apartado b) del artículo XX del GATT; sólo era posible recurrir a las disposiciones sustantivas del Acuerdo sobre MSF en las mismas circunstancias en que cabía recurrir al artículo XX del GATT, es decir, únicamente después de que se hubiera establecido la existencia de una violación de otra disposición del GATT. En cuanto a las obligaciones adicionales de procedimiento establecidas por el Acuerdo sobre MSF, el Grupo Especial podía examinar esas obligaciones directamente y con independencia de cualquier constatación previa de una violación de las disposiciones del GATT.

    4.4 El Canadá negó que el Acuerdo sobre MSF tuviera como función sustantiva "interpretar el apartado b) del artículo XX del GATT" con la adición de algunas normas de procedimiento, y que sólo fuera posible recurrir a las disposiciones sustantivas del Acuerdo sobre MSF "en las mismas circunstancias en que cabía recurrir al artículo XX del GATT, es decir, únicamente después de que se hubiera establecido la existencia de una violación de otra disposición del GATT". Según el Canadá, el Acuerdo sobre MSF era un Acuerdo autónomo de igual rango que el GATT. A tenor del artículo 1 del Acuerdo sobre MSF, dicho Acuerdo era aplicable "a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional". No había ninguna prescripción que exigiera que se constatara previamente una violación del GATT para que fuera aplicable el Acuerdo sobre MSF. Las medidas de las CE tenían efectos graves y directos sobre las exportaciones de carne de bovino canadiense a las Comunidades Europeas, por lo que no cabía duda de que dichas medidas afectaban directamente al comercio internacional. Las Comunidades Europeas admitían que sus medidas estaban sujetas al Acuerdo sobre MSF. Así pues, de conformidad con el sentido corriente que había de darse a los términos del artículo 1, se había cumplido la única condición necesaria para que fuera aplicable el Acuerdo sobre MSF.

    4.5 El Canadá añadió que era evidente que el Acuerdo sobre MSF no era simplemente una interpretación del apartado b) del artículo XX. Por ejemplo, los artículos 3 y 4, relativos a la "armonización" y a la "equivalencia", respectivamente, no correspondían a ninguna disposición del GATT ni se limitaban a establecer "requisitos adicionales de procedimiento". El amplio alcance del Acuerdo sobre MSF se reflejaba en los párrafos cuarto y sexto del preámbulo, en los que se hacía constar el deseo de los Miembros de la OMC de establecer "un marco multilateral de normas y disciplinas que sirvan de guía en la elaboración, adopción y observancia de las medidas sanitarias y fitosanitarias para reducir al mínimo sus efectos negativos en el comercio" y de "fomentar la utilización de medidas sanitarias y fitosanitarias armonizadas entre los Miembros, sobre la base de normas ... internacionales". Por último, la historia de la negociación confirmaba que el Acuerdo sobre MSF no se limitaba a interpretar el apartado b) del artículo XX. En las primeras etapas de la Ronda Uruguay se había elaborado en forma de una decisión por la que se interpretaba el GATT de 1947, pero posteriormente se convirtió en un acuerdo autónomo recogido en el Anexo 1A. Si la intención de los negociadores hubiera sido que el Acuerdo sobre MSF fuera simplemente una interpretación del apartado b) del artículo XX, se hubiera incorporado al GATT como un "Entendimiento relativo a la interpretación del apartado b) del artículo XX" y no como un Acuerdo independiente.

2. El Acuerdo sobre MSF

    4.6 El Canadá señaló que históricamente las medidas de las CE habían tenido su origen en cuatro fuentes de preocupación: i) la inquietud por los peligros para la salud humana derivados del uso ilícito de sustancias como el DES (véase el párrafo 4.183, nota 130); ii) la presión de la opinión pública que, en estas circunstancias, no hacía distinciones entre productos ni entre condiciones de utilización de los productos; iii) las consecuencias económicas de una "campaña sensacionalista"53 que había tenido por resultado el hundimiento del mercado de carne de vacuno y un sensible ascenso del consumo de carne de bovino en todas las Comunidades Europeas; y iv) las distorsiones de las condiciones de competencia entre Estados miembros de las CE debidas a la divergencia entre las disposiciones y reglamentos aplicables a la manufactura, distribución y utilización de sustancias.54

    4.7 El Canadá recordó el mandato del Grupo Lamming y las conclusiones de su Informe (véase el párrafo 38). Aunque la Comisión de las Comunidades Europeas suspendió los trabajos del Grupo Lamming antes de que éste hubiera completado su mandato, el Grupo había elaborado posteriormente un segundo informe en octubre de 1987, en el que se afirmaba que las concentraciones de trembolona y zeranol y de sus principales metabolitos presentes en los tejidos comestibles tras haber aplicado prácticas ganaderas aceptadas, eran considerablemente inferiores a las concentraciones con efectos hormonales en los sistemas de pruebas con animales y, por consiguiente, no presentaban un efecto perjudicial para la salud.

    4.8 El Canadá observó que, en la propuesta que había publicado en junio de 1984 (COM(84)295, final, véase el párrafo 39), la Comisión de las CE había establecido tres condiciones para la utilización de esas hormonas como estimulantes del crecimiento: las hormonas sólo podían ser administradas mediante implantes en una parte del animal que se desechara al sacrificarlo; los animales tratados tenían que ser identificados en el momento de la realización del implante; y los implantes habían de ser efectuados por un veterinario. El Canadá sostuvo que el Comité Económico y Social había rechazado la propuesta de la Comisión por temor de que esa propuesta anulara lo que, a juicio del Comité Económico y Social, eran los dos objetivos principales tanto de la Directiva inicial como de la Directiva propuesta por la Comisión de las CE, las cuales establecían como objetivos prioritarios la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores.55

    4.9 El Canadá sostuvo que era evidente que, al rechazar la propuesta de permitir la utilización de las tres hormonas naturales, el Comité Económico y Social había prescindido de las conclusiones del Grupo científico de trabajo. En apoyo de su posición, el Comité Económico y Social había señalado que el 30 de septiembre de 1980 el Consejo se había comprometido unánimemente, bajo la presión de la opinión pública, a prohibir la administración de todo tipo de hormonas en el sector animal.56 El Comité Económico y Social había señalado, además que, aunque desde hacía tiempo los grupos de consumidores y los trabajadores se habían opuesto a la utilización de agentes anabólicos, ni las organizaciones de ganaderos ni las empresas elaboradoras y comercializadoras de carne habían adoptado una posición oficial a nivel comunitario sobre la cuestión. El propio Profesor Lamming, en una conferencia pronunciada en 1986, había sido tajante al analizar las razones de la suspensión de los trabajos del Grupo Lamming y del rechazo de la propuesta de la Comisión de las CE basada en las conclusiones del Grupo con respecto a las tres hormonas naturales:

    El Ministro de Gran Bretaña ha afirmado, y con razón, que [el Comisario de Agricultura de las CE] Sr. Andriessen admite sin reservas que no se han tenido en cuenta los antecedentes científicos ni consideraciones de esa naturaleza. Dicho de otro modo, se ha tratado de una decisión puramente política, y si se leen los discursos pronunciados en el debate del Parlamento Europeo puede comprobarse que se basan fundamentalmente en el hecho de que [sic] dado que tenemos abundantes excedentes de carne de bovino y que su almacenamiento entraña enormes costes, no hay razones para autorizar técnicas que incrementen la productividad en ese sector. Para la mayoría de los miembros del Parlamento Europeo se trataba de evitar un aumento de la producción de carne de bovino europea, y seguramente dichas consideraciones pesaron más en ellos que los antecedentes científicos.57

    4.10 Además, en la Resolución del Parlamento Europeo (febrero de 1988) se declaraba que "la Comunidad se ha dotado, con sus directivas sobre la prohibición de las hormonas, de una legislación coherente, tanto en el marco del necesario dominio de los volúmenes de producción agrícola como desde el punto de vista de la protección de los intereses de los consumidores".58 El Canadá señaló que en el preámbulo de la Directiva 88/146/CEE se indicaban las razones de la prohibición, que eran las siguientes: armonizar las normativas de los Estados miembros de las CE; poner fin a las distorsiones de las condiciones de competencia y los obstáculos a los intercambios intracomunitarios; responder a las preocupaciones y expectativas de los consumidores; y fomentar el aumento del consumo de productos cárnicos.59 Las razones expuestas en el preámbulo estaban en concordancia con el dictamen del Comité Económico y Social60 así como con la Resolución del Parlamento de 11 de octubre de 1985.61

    4.11 El Canadá manifestó que Sir John Maddox, Director de Nature y Presidente de la Conferencia Científica de las CE de 1995, se había referido a dos aspectos centrales en la argumentación sobre la legislación de las CE relativa a las hormonas. Sir John Maddox señalaba, en primer lugar, que la Conferencia Científica de 1995 de las CE había vuelto a confirmar la tesis científica de que esas hormonas "no eran perjudiciales para los consumidores de carne".62 En segundo lugar, en su artículo ponía de relieve la politización de ese debate en las Comunidades Europeas y la forma en que esa politización se había reflejado en la composición y los trabajos de la propia Conferencia Científica. El número de científicos había sido menor que el de participantes de órganos como el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social y de diversos grupos de presión, todos los cuales defendían desde hacía tiempo las medidas de las CE en cuestión. En un breve documento enviado a las Comunidades Europeas tras la publicación de las actas, dos científicos canadienses, uno de los cuales había participado en la Conferencia de las CE, observaban que, no sólo el número de científicos había sido inferior al de los que no tenían esa condición sino que, como se indicaba en el "informe y conclusiones" de las actas de la Conferencia, la sesión plenaria final de la Conferencia, aparte de una breve exposición de las principales conclusiones por el Presidente, se había dedicado en gran parte a declaraciones de participantes que no habían sido invitados a intervenir en ella en calidad de científicos.63 El Canadá criticó además la exclusión de científicos empleados directamente por empresas comerciales interesadas en la venta de agentes estimuladores del crecimiento, a pesar de que esas empresas disponían de gran parte de la información de dominio reservado requerida para su examen por organismos nacionales de reglamentación y organismos internacionales como el JECFA; y adujo que, dado que los documentos de la Conferencia expresaban opiniones formuladas a título personal, la validez científica de esos documentos no era comparable a los exámenes de los comités de expertos y a las recomendaciones del JECFA, ni al proceso de examen de la reglamentación en un país en el que hubiera un registro de esas sustancias.64

    4.12 Las Comunidades Europeas respondieron que el Grupo Lamming había sido disuelto porque había sido superado por la evolución de los acontecimientos. Durante el período de las deliberaciones del Grupo, el Consejo de las CE había decidido adoptar un nivel de protección que impidiera la presencia de hormonas añadidas en la carne, lo que había hecho superflua la labor de ese Grupo, que se había retrasado ya en la emisión de su informe. En la exposición que hizo en 1987 el Profesor Lamming de los ulteriores trabajos de los miembros del Grupo sobre el zeranol y la trembolona se llegaba a la conclusión, coincidente con las del informe Lamming de 1982 (véase el párrafo 38) de que probablemente esas sustancias fueran inocuas si se utilizaban "de conformidad con la práctica ganadera aceptada", expresión que el Profesor Lamming no había definido.65 Las Comunidades Europeas sostenían, además, que esas conclusiones se basaban en la hipótesis no fundamentada de que la carcinogenicidad de las sustancias estaba vinculada a sus efectos hormonales y de que los residuos de trembolona, zeranol y sus metabolitos no ponían de manifiesto un potencial genotóxico significativo. Las Comunidades Europeas aducían que, por consiguiente, la idea central de esa opinión científica era que la existencia de sistemas adecuados de control y supervisión era requisito previo de la utilización de hormonas para estimular el crecimiento. No obstante, en ninguno de esos informes científicos se aclaraba qué se entendía por "condiciones adecuadas de uso" ni se definían las "buenas prácticas ganaderas". En realidad, esos informes habían señalado a la atención de la Comisión de las CE la necesidad de establecer las condiciones esenciales en relación con el uso, la detección y el control de esas hormonas en caso de que se permitiera su utilización para estimular el crecimiento.

    4.13 Las Comunidades Europeas alegaron que la opinión citada del profesor Lamming, en la que éste transmitía información presuntamente facilitada por el Ministro de Agricultura del Reino Unido, no concordaba con las opiniones oficiales y públicamente conocidas del Sr. Andriessen. Las Comunidades Europeas indicaron que el Sr. Andriessen había manifestado, por ejemplo, que la Comisión de las CE, aunque reconocía que, a juicio de algunos científicos, podían utilizarse hormonas bajo ciertas condiciones sin peligro para el engorde de animales, opinaba que esas sustancias debían considerarse fármacos utilizados únicamente para fines de medicina veterinaria y exclusivamente bajo estrictas condiciones de supervisión y control.

    4.14 Las Comunidades Europeas afirmaron que los antecedentes ponían claramente de manifiesto que la finalidad de las medidas de las CE era proteger la salud de las personas y de los animales de los riesgos resultantes del empleo de las hormonas en cuestión. Las Comunidades Europeas señalaron que el Parlamento Europeo había prohibido las importaciones de carne de animales tratados con hormonas estimulantes del crecimiento fundamentalmente porque la información científica acerca de esas sustancias distaba mucho de ser completa, por lo que había serias dudas acerca de la conveniencia de su utilización y de sus efectos para la salud humana.66 En diferentes informes de diputados del Parlamento Europeo, entre ellos el "Informe Nielsen", el "Informe Pimenta" y el "Informe Collins" se habían manifestado claramente preocupaciones en relación con la salud, y el Parlamento Europeo se había opuesto siempre a que se autorizara la utilización de todas esas hormonas para estimular el crecimiento de los animales por los riesgos que ello podía entrañar para la salud de las personas y de los animales.

    4.15 Cuando la Comisión de las Comunidades Europeas propuso por primera vez en 1980 la adopción de medidas en esta esfera, hubo de hacer frente a determinadas circunstancias fácticas, legales y científicas. Desde el punto de vista fáctico, la utilización de hormonas para estimular el crecimiento del ganado suscitaba una profunda preocupación entre los consumidores. A pesar del prudente enfoque que los Estados miembros de las CE habían adoptado tradicionalmente en relación con la regulación de las sustancias peligrosas, el grado de confianza de los consumidores en la ciencia y en las instancias reguladoras (especialmente entre las organizaciones y grupos de consumidores mejor informados) era muy bajo. Esta situación no ha cambiado en todo el período precedente a la adopción de la Directiva 96/22/CE; y actualmente la inquietud de los consumidores es aún mayor incluso.

    4.16 Las Comunidades Europeas señalaron que hacía tiempo que estaba prohibido legalmente el uso de hormonas para estimular el crecimiento de animales en la mayoría de los Estados miembros de las CE, aunque algunos de esos Estados permitían la utilización de algunas de esas sustancias bajo determinadas condiciones.67 Con el establecimiento progresivo de la organización común del mercado, la divergencia entre las legislaciones de los Estados miembros de las CE obstaculizaba el libre comercio de animales tratados con algunas de esas hormonas dentro de las Comunidades Europeas y de la carne de esos animales y provocaba distorsiones en las condiciones de competencia entre los productores de carne de las CE.

    4.17 Las Comunidades Europeas señalaron además que, desde el punto de vista científico, la situación era muy poco clara a principios del decenio de 1980. Las organizaciones internacionales competentes (FAO, OMS, Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y Codex) no habían comenzado a examinar realmente la inocuidad de esas hormonas en la producción de carne hasta entrado ese decenio. El primer informe científico sustantivo y amplio había sido publicado por la OIE en 1983. El JECFA no había examinado esas hormonas y publicado un informe científico sustantivo y amplio al respecto hasta 1988. Había otros dos informes internacionales que incluían trabajos científicos colectivos: el informe científico de 1984 publicado por la Comisión Europea (basado en el Informe Lamming) y las actas de la Conferencia Científica de 1995 de las CE. No obstante, las Comunidades Europeas subrayaron que esos informes no agotaban todo el acervo de conocimientos científicos sobre la cuestión de la utilización inocua de esas hormonas para estimular el crecimiento. Había también importantes estudios realizados por diversos científicos y por otras instituciones especializadas, como el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer ("CIIC").

    4.18 Las Comunidades Europeas recordaron que en la propuesta de la Comisión de las CE (COM(84)295 final), que había abocado finalmente a la adopción de la Directiva 88/146/CEE, se sugería que, para preservar la salud pública, sólo se permitiera la utilización de las tres hormonas "naturales" con las siguientes condiciones:

    • que se administraran mediante implante en una parte del animal que se desechara al sacrificarlo (generalmente la oreja);
    • que se administraran únicamente a un animal identificado, para hacer posible el control del período de suspensión;
    • que fueran administradas por un veterinario, llevándose un registro de todos los tratamientos;
    • que las sustancias administradas figuraran en una lista de las CE, en la que se indicaran claramente las condiciones de utilización;
    • que se hubiera demostrado que las sustancias administradas eran eficaces e inocuas; y
    • que se identificara como tal para el consumidor final la carne obtenida de animales tratados.

    Las Comunidades Europeas indicaron que el Comité Económico y Social se había basado para rechazar la propuesta de la Comisión de las CE (COM(84)295 final) en la necesidad de datos científicos y de una particular referencia a los aspectos sanitarios.68 Además, el Parlamento Europeo había decidido finalmente rechazar la propuesta de la Comisión de las CE, por considerar que la información científica acerca de esas sustancias distaba mucho de ser completa, por lo que había importantes dudas acerca de la conveniencia de su utilización y de sus efectos sobre la salud humana.69 El Consejo de Ministros de las CE había rechazado la propuesta de la Comisión, además de por esas razones, porque esa propuesta no era viable técnica ni económicamente (véase el párrafo 4.131).

    4.19 Las Comunidades Europeas indicaron que en 1988, a raíz de haberse descubierto que en algunos Estados miembros de las CE se utilizaban a escala considerable sustancias hormonales ilícitas como agentes estimuladores del crecimiento, el Parlamento Europeo había establecido una "Comisión de investigación de los problemas de calidad en el sector de la carne".70 Esa Comisión había recibido comunicaciones de un gran número de expertos, organizaciones e instituciones, con inclusión de organizaciones de empresas comerciantes de carne y de ganaderos, de productores de terceros países, de la industria farmacéutica y de organizaciones de consumidores. El resultado de los trabajos de esa Comisión (Informe Pimenta) fue adoptado por el Parlamento Europeo el 29 de marzo de 1989. En el informe se hacían las siguientes observaciones:

    "1. la Comisión de Investigación considera la prohibición de sustancias hormonales para fines no terapéuticos (por ejemplo para estimular el crecimiento), tal como se establece en las Directivas 81/602/CEE y 88/146/CEE, se debe mantener y ampliar teniendo en cuenta las siguientes justificaciones:

    1. la Comisión de Investigación considera que el mantenimiento y el refuerzo de una prohibición total del uso de hormonas y otros estimulantes del crecimiento es la única forma de restablecer la confianza del consumidor en el sector de la carne y para clarificar este asunto particularmente complejo tanto para productores como para consumidores;

    2. la Comisión de Investigación está convencida de que las medidas de control tienen que ser globales y acepta la opinión de 10 de cada 12 expertos veterinarios nacionales de que una prohibición total facilitaría la aplicación y el control;

    3. la Comisión de Investigación toma nota de las pruebas científicas que se le han presentado, pero señala que las conclusiones relativas al uso de hormonas naturales e idénticas a las naturales se basan en condiciones estrictas de uso que, en su opinión, no se pueden cumplir en la realidad. La Comisión de Investigación opina que el uso de hormonas naturales/idénticas a las naturales puede acarrear el riesgo de una aplicación sin experiencia, de la dosificación incorrecta y la inyección incontrolada, que suponen un riesgo para el animal y para el consumidor. La Comisión de Investigación toma nota asimismo de que siguen existiendo dudas en relación con la potencial capacidad carcinogenética acumulativa e interactiva a largo plazo. Además, la Comisión de Investigación considera que la existencia de una necesidad demostrada y de la conveniencia socioeconómica deberían ser los criterios de aceptabilidad del uso de estimuladores (bio-) químicos del crecimiento en la cría de animales;

    4. la Comisión de Investigación no comparte el argumento según el cual la prohibición del uso de algunas hormonas naturales o idénticas a las naturales para estimular el crecimiento provocaría un aumento del uso de otras sustancias estimuladoras del crecimiento más peligrosas en detrimento del consumidor, dado que ya se comercializan sustancias más eficaces a la hora de provocar un aumento de peso y que existe un mercado negro incluso de sustancias farmacéuticas autorizadas. Por lo tanto, la Comisión de Investigación cree que la mejor forma de proteger la salud pública es una prohibición total;

    5. la Comisión de Investigación opina que hay una gran presión en el contexto de los contratos de engorde de las granjas integradas así como sobre las empresas creadas por la industria transformadora para que utilicen sustancias ilegales estimulantes del crecimiento y por ello opina que se debería introducir legislación enfocada a fortalecer la posición individual y las responsabilidades de tales empresas" (páginas 5 y 6) (sin itálicas en el original).

      4.20 Las Comunidades Europeas añadieron que el Parlamento Europeo había adoptado otro importante informe sobre la cuestión de la utilización de hormonas para estimular el crecimiento de los animales, el "Informe Collins", de 7 de febrero de 1989.71 En él se señalaba que los sistemas existentes de autorización para la reglamentación de medicinas veterinarias exigían que un nuevo producto satisficiera tres criterios: inocuidad, calidad y eficacia. No obstante, esos criterios, que podían resultar suficientes para los fármacos terapéuticos, no lo eran para productos aceleradores del crecimiento. El Informe Collins proponía que se procediera a adaptar el régimen aplicable a la medicina veterinaria de la Comunidad para incluir una "cuarta barrera" que supusiera una evaluación objetiva de las repercusiones socioeconómicas y sobre el medio ambiente. En él se declaraba que las consecuencias sociales, agrícolas y para el medio ambiente del empleo de productos farmacéuticos aceleradores del crecimiento y del rendimiento requerían un régimen algo distinto del existente para dichos productos cuando se los empleaba con propósitos terapéuticos. En el mismo informe se declaraba también, entre otras cosas, lo siguiente: "... considerando que la utilización de hormonas aceleradoras del crecimiento plantea problemas no sólo de salud pública sino también de salud animal; ... considerando que la Comunidad tiene el deber de proteger la salud y defender los intereses de sus consumidores y de los animales de granja; ... considerando que la Comunidad se opone a toda nivelación hacia abajo de las normas de salud e higiene relativas a la producción y comercialización de los alimentos dentro de la Comunidad y a nivel internacional".

      4.21 Las Comunidades Europeas rechazaron las críticas del Canadá a la Conferencia Científica de las CE de 1995. Las observaciones de Sir John Maddox debían entenderse en el contexto de sus conclusiones en calidad de Presidente del comité directivo que organizó la Conferencia y de su carta al Comisario de las CE, Sr. Fischler, en la que afirmaba:

      Me ha impresionado el hecho de que en la actualidad no haya ningún tipo de agentes estimuladores del crecimiento del que el público tenga un conocimiento suficiente para que pueda confiar en que conoce el mecanismo mediante el que se producen sus efectos (y efectos secundarios). En tanto persista esta situación, la evaluación del riesgo no puede disipar enteramente las dudas, la reglamentación ha de ser prudente y son inevitables los recelos de la opinión pública.

      4.22 En lo que respecta a las observaciones de los científicos canadienses, las Comunidades Europeas señalaron que la Conferencia Científica de las CE de 1995, había sido financiada por la Comisión de las Comunidades Europeas, pero organizada por un comité directivo independiente. La Comisión de las CE no intervino en la elaboración del programa ni en la elección de los participantes. No se excluyó a los científicos que trabajaban en la industria farmacéutica o estaban vinculados a ella, y uno de ellos presidió un taller. Se pidió al comité directivo que invitara a las personas que considerara que podían aportar conocimientos científicos sobre la cuestión, independientemente de su nacionalidad. Además, en contra de lo que se afirmaba en la comunicación del Canadá, no se excluyeron ningún tipo de conocimientos técnicos o de información. El comité directivo hizo todos los esfuerzos a su alcance para conseguir toda la información pertinente, entre otros medios, por ejemplo, haciendo pública en periódicos de difusión internacional la posibilidad de que los científicos que no participaban en la Conferencia hicieran aportaciones al debate. Por último, las Comunidades Europeas rechazaron la tesis de que sólo debía haberse invitado a participar en la Conferencia a científicos. No cabía duda de que la cuestión de la utilización de hormonas estimuladoras del crecimiento suscitaba preocupación y polémica, y la Comisión de las CE entendía que tenía derecho a mantener una consulta lo más amplia posible con los responsables de la formulación de políticas y los consumidores sobre cuestiones de esa naturaleza.

        a) Párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre MSF

      4.23 El Canadá recordó que el artículo 1 estipulaba, entre otras cosas lo siguiente: "el presente Acuerdo es aplicable a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional". Las medidas de las CE tenían efectos graves y directos sobre las exportaciones canadienses de carne de bovino a las Comunidades Europeas.72 La cuestión que había que dilucidar era si las medidas de las CE eran medidas sanitarias en el sentido del Acuerdo sobre MSF. El Canadá, tras recordar que el Anexo A del Acuerdo sobre MSF estipulaba, entre otras cosas que se entendía por medida sanitaria o fitosanitaria toda medida aplicada "... para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos", señaló que entre los contaminantes estaban incluidos los residuos de medicamentos veterinarios.

      4.24 El Canadá adujo que en el curso de las consultas en el marco de la OMC, las Comunidades Europeas no habían indicado claramente si las medidas en cuestión eran medidas sanitarias en el sentido del Acuerdo sobre MSF o reglamentos técnicos comprendidos en el ámbito del Acuerdo sobre OTC. No obstante, las Comunidades Europeas habían señalado que la intención del legislador se ponía de manifiesto en los preámbulos de las directivas. De los preámbulos de la Directiva 81/602/CEE73 y de la Directiva 88/146/CEE74 se desprende que uno de los objetivos de las medidas era hacer frente al problema resultante para la salud humana de la presencia de residuos de hormonas en la carne. Basándose en todo ello, el Canadá sostuvo que las medidas de las CE estaban sujetas a las disciplinas del Acuerdo sobre MSF.

      4.25 Las Comunidades Europeas coincidieron con el Canadá en que las medidas impugnadas eran medidas comprendidas más bien en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre MSF que en el del Acuerdo sobre OTC. Las Comunidades Europeas señalaron que un rasgo esencial de la relación de las disciplinas del Acuerdo sobre MSF con la libertad de reglamentación de las partes era que el Acuerdo sobre MSF (y el sistema de la OMC) sólo se ocupaba de las medidas aplicadas cuando éstas afectaban al comercio internacional.

        b) Párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre MSF

      4.26 El Canadá alegó que en el párrafo 1 del artículo 2 se establecía un derecho limitado a adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias:

      "Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo."

      El Canadá adujo que, habida cuenta de que las medidas de las CE son incompatibles con los artículos 2, 3 y 5, las Comunidades Europeas se habían extralimitado claramente en este derecho limitado.

      4.27 El Canadá señaló que una resolución del Parlamento Europeo, una opinión del Comité Económico y Social y las propias Directivas, atribuían varios propósitos adicionales a las medidas de las CE que no contemplaban o sancionaban el Acuerdo sobre MSF, como por ejemplo armonizar las normativas de los Estados miembros de las CE para eliminar así las distorsiones de la competencia y los obstáculos a los intercambios intracomunitarios, responder a las preocupaciones y expectativas de los consumidores y propiciar un aumento del consumo de los productos cárnicos (véase el párrafo 4.6). Como consecuencia de estos motivos adicionales, las medidas de las CE resultaban más restrictivas para el comercio de lo que era necesario para proteger la vida y la salud de las personas.

      4.28 El Canadá alegó que las medidas de las CE habían resultado beneficiosas, sobre todo con respecto al objetivo de fomentar los intercambios intracomunitarios.75 El precio de este éxito, sin embargo, lo habían pagado los exportadores, como el Canadá, que fueron eficazmente eliminados del mercado de las CE como resultado de las medidas de las Comunidades en lo que respecta a las hormonas, como se demuestra por las siguientes cantidades, expresadas en toneladas métricas: 1984: 5.664; 1985: 4.853; 1986: 4.696; 1987: 3.836; 1988: 2.339; 1989: 648; 1990: 383; 1991: 162; 1992: 479; 1993: 223; 1994: 537; 1995: 287. Como resultado directo de la aplicación de tales medidas, en enero de 1989 las exportaciones del Canadá al mercado de las CE habían sufrido un descenso del 72 por ciento.76 Este descenso fue a partir de un nivel que ya se había visto perjudicado gravemente por la aplicación de la Directiva relativa a la carne procedente de terceros países de 1987, como resultado de la cual las Comunidades Europeas habían abandonado unilateralmente la práctica aceptada hasta entonces del reconocimiento mutuo de las normas nacionales y habían insistido en que todos los interlocutores comerciales de las CE cumplieran con las normas de éstas. Además las medidas de las CE en cuestión y la Directiva relativa a la carne procedente de terceros países, se habían aplicado de forma más estricta y con mayor precipitación a los terceros países que a los Estados miembros de las CE.77

      4.29 En el caso de las medidas de las CE en cuestión, los terceros países tenían que cumplir con ellas, o dejar de exportar a las Comunidades Europeas. Sin embargo, dentro de las Comunidades, las infracciones habían continuado produciéndose desde la entrada en vigor de las medidas que, lejos de responder a las preocupaciones de los consumidores, habían contribuido a exacerbarlas por las continuas informaciones de casos de uso ilegal de sustancias prohibidas, sin conseguir aumentar el consumo.

      4.30 El Canadá alegó que uno de los principales problemas con que se enfrentaron las Comunidades Europeas había sido el desequilibrio existente entre la producción y el consumo. Según un informe especial preparado por el Tribunal de Cuentas:

      "Al examinar la evolución del consumo y de la producción desde 1980, se constata que la producción comunitaria, a pesar de ser cíclica, siempre ha sido superior al consumo, incluso en su nivel mínimo. Este desequilibrio estructural permanente desde hace más de un decenio tiende a empeorar. El excedente a comercializar cada año en el mercado mundial alcanzó, en el último decenio, una media de alrededor del 6 por ciento de la producción comunitaria, que tiende a un crecimiento de algo menos del 0,5 por ciento anual."78

      4.31 En 1992, las Comunidades Europeas habían comenzado a ocuparse de algunos de estos problemas iniciando una reforma de la PAC. No obstante, el Tribunal de Cuentas opinó que, en el sector de la carne de vacuno "los excedentes estructurales serán un problema no resuelto por la reforma de la PAC de 1992 y cuya importancia no disminuirá, a menos que se apliquen medidas correctoras".79

      4.32 El Canadá llegó a la conclusión de que en el contexto de la persistencia de la excesiva producción y el descenso del consumo, dentro de las Comunidades Europeas habían sido escasos los incentivos para ocuparse de las preocupaciones de sus interlocutores comerciales con respecto al comercio. El deterioro del comercio del Canadá debía atribuirse no solamente a las pérdidas reales que había experimentado a consecuencia de las medidas de las CE, sino también al aumento de su potencial de exportación, tal como había sido evidenciado por las cifras totales de exportación del Canadá desde los años ochenta.

      4.33 Las Comunidades Europeas rechazaron el argumento del Canadá de que habían adoptado las medidas a fin de proteger la producción interna de la competencia extranjera. La mención de las divergencias entre las legislaciones de los Estados miembros de las CE que suponían una distorsión de las condiciones de competencia y afectaban a la libre circulación de los productos en los intercambios intracomunitarios (primero y segundo párrafos de la Directiva 88/146/CE), sólo tenía por objeto justificar la necesidad de adoptar medidas a nivel de las Comunidades Europeas. Dada su estructura constitucional interna, las Comunidades Europeas estaban obligadas a adoptar medidas a fin de poner fin a la distorsión de las condiciones de competencia y aumentar el libre comercio intracomunitario.80 En el preámbulo de la Directiva se explicaba así claramente que el objetivo básico consistía en responder de una manera armonizada a los efectos de estas hormonas sobre la salud humana. Este objetivo, sin embargo, no era en sí mismo independiente o más importante que el de proteger la salud de las personas y de los animales contra los peligros resultantes de las sustancias en cuestión. [Estos tres primeros párrafos del preámbulo de la Directiva indicaban claramente estos objetivos.]

      "Considerando que la administración a los animales de explotación de ciertas sustancias de efecto hormonal está regulada en la actualidad de forma diferente en los Estados miembros; que si el impacto de dichas sustancias en las condiciones de cría de ganado es evidente, sus consecuencias para la salud humana se consideran de forma diversa por las diferentes normativas; que dicha divergencia supone una distorsión de las condiciones de competencia entre las producciones sujetas a organizaciones comunes de mercados, y obstáculos importantes en los intercambios intercomunitarios;

      "Considerando que es conveniente, por tanto, prohibir la utilización de las sustancias hormonales para engorde; que, si bien la administración de ciertas sustancias puede autorizarse con fines terapéuticos, debe controlarse de forma estricta para evitar cualquier utilización indebida."

      4.34 Las Comunidades Europeas adujeron además que la medida adoptada a nivel de las CE estaba expresamente autorizada por el apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV del GATT. Sostuvieron que cuando el Tribunal de Justicia Europeo había examinado el objeto y propósito de la Directiva 85/649/CEE (declarada inválida por razones de procedimiento y restablecida ulteriormente como Directiva 88/146/CEE) había señalado que el propósito de la Directiva, de acuerdo con lo dicho en su preámbulo, era proteger la salud humana y los intereses de los consumidores con miras a poner fin a la distorsión de las condiciones de competencia y aumentar el consumo del producto de que se trata (sin itálicas en el original). Se pensó que el objetivo fundamental de la Directiva era, por lo tanto, proteger la salud humana y los intereses del consumidor, protección que se llevó a cabo con miras a mejorar la calidad de la carne mediante la reglamentación de las condiciones de producción y comercialización de la misma. Este propósito, con el que se esperaba aumentar el consumo de los productos entraba dentro del objetivo general de la Política Agrícola Común, lo cual justificaba las medidas adoptadas a escala comunitaria.

      4.35 Además, las Comunidades Europeas sostuvieron que los antecedentes del caso demostraban claramente que el propósito de las medidas de las CE era proteger la salud humana y animal contra los riesgos derivados del uso de las hormonas en cuestión, utilizadas como estimulantes del crecimiento. Señalaron que el Parlamento Europeo había propuesto una prohibición de las importaciones de carne de animales tratados con hormonas estimulantes del crecimiento, principalmente porque la información científica relativa a estas sustancias estaba lejos de ser completa y existían dudas considerables acerca de la conveniencia de su uso y de sus efectos sobre la salud humana.81 En diferentes informes elaborados en el Parlamento Europeo, entre ellos el "Informe Nielsen", el "Informe Pimenta" y el "Informe Collins", se habían manifestado graves inquietudes de carácter sanitario, y el Parlamento Europeo así como el Comité Económico y Social, habían seguido oponiéndose invariablemente a la autorización de todas estas hormonas como estimulantes del crecimiento animal debido a los posibles riesgos para la salud de las personas y de los animales.

      4.36 Las Comunidades Europeas rechazaron la referencia del Canadá a la llamada Directiva relativa a la carne procedente de terceros países de las CE que consideraba no era aplicable a este caso. Si al Canadá le planteaba algún problema la conformidad de esta Directiva con las obligaciones internacionales de las Comunidades Europeas, podía por supuesto presentar una reclamación al GATT y a la OMC, pero no lo había hecho así. El aumento de las existencias de intervención de carne de vacuno de las CE no tenía relación con el objetivo y finalidad de las medidas impugnadas, ya que esas abundantes existencias de intervención de carne de vacuno no existían en los Estados miembros de las CE que habían introducido la prohibición del uso de dichas hormonas desde 1961, y tampoco existían esas elevadas existencias de intervención de carne de vacuno en 1981, cuando se impuso por primera vez la prohibición en el ámbito de las CE, y tampoco existían dichas existencias de intervención de carne de vacuno en abril de 1996, cuando las Comunidades Europeas aprobaron la Directiva 96/22/CEE que volvía a poner en vigor la prohibición del uso de esas hormonas. Las Comunidades Europeas indicaron asimismo que el hecho de que la Directiva ofreciera igual acceso al mercado de las CE a la carne de terceros países era una prueba más de que las medidas de las CE no tenían un propósito proteccionista. Las estadísticas demostraban que las Comunidades Europeas habían continuado importando aproximadamente las mismas cantidades de carne que antes de que se aplicara de la prohibición, si bien se trataba de carne procedente de animales a las que no se habían administrado hormonas estimulantes del crecimiento. El hecho de que en el informe del Tribunal de Cuentas se hablara de excedentes estructurales en la Política Agrícola Común de las Comunidades Europeas, no era nada nuevo.

      4.37 Las Comunidades Europeas afirmaron que la legislación de las CE sobre el tema no imponía ninguna prohibición a la carne del Canadá o a la carne de ninguna otra procedencia (es decir, era neutral en lo que respecta al origen). El Canadá continuaba exportando carne fresca no destinada al consumo humano, y exportaba asimismo a las CE productos cárnicos libres de hormonas para el consumo humano en virtud de un acuerdo mutuamente convenido. Además, en cuanto al uso ilícito, las Comunidades Europeas no veían qué pertinencia tenía esta cuestión con el caso que estaba examinando el Grupo Especial. El Canadá estaba utilizando el argumento que se había empleado otras a veces en favor de la legalización o despenalización del uso de estupefacientes por los seres humanos, que de la legalización de algunos fármacos desincentivaba el uso de otros. El que esto fuera o no así era discutible pero no resultaba pertinente a la presente diferencia. En todo caso, las Comunidades Europeas se estaban tomando muy en serio la situación en lo que respecta al posible uso ilegal de estas sustancias como estimulantes del crecimiento de los animales, lo cual se ponía de manifiesto en el mayor rigor de las disposiciones sobre detección, control y uso ilegal aplicadas en las Comunidades Europeas. Por otra parte, en la Directiva 96/23/CEE se intensificaban los controles y se aumentaban sustancialmente las sanciones y multas aplicables a las personas que se constataran que actuaban en contra de las disposiciones de la legislación de las CE.

      4.38 Las Comunidades Europeas también señalaron que existían varios países que no permitían el uso de ninguna o de la mayoría de tales hormonas para estimular el crecimiento animal, pero algunos de ellos no imponían ninguna restricción sobre las importaciones porque su producción nacional cubría la demanda y difícilmente importaban carne. Así Argentina, por ejemplo, no permitía el uso de las tres hormonas naturales para estimular el crecimiento (porque los residuos de tales hormonas no podían detectarse con fácilmente), pero no aplicaba ninguna prohibición sobre las importaciones de animales o carne tratada con estas tres hormonas ya que no tenía lugar virtualmente ninguna importación. En cambio, las Comunidades Europeas siempre habían importado siempre grandes cantidades de carne y tenían que adoptar las medidas en cuestión al efecto de asegurar que los objetivos de su política interna en materia sanitaria no resultaran eludidos a través de las importaciones procedentes de terceros países.

      4.39 Las Comunidades Europeas alegaron que sus medidas ofrecían las mismas oportunidades de acceso a los mercados de las CE a todos los animales y la carne a los que no se hubiera administrado hormonas para estimular el crecimiento proveniente de todos los terceros países. De los 31 países autorizados a exportar carne a las Comunidades Europeas, sólo seis aparentemente permitían el uso de algunas o todas de esas hormonas para estimular el crecimiento. Todos esos 31 países (Canadá entre ellos) continúan exportando a las Comunidades Europeas animales y carne de animales a los que no habían administrado hormonas para estimular el crecimiento. Por tanto, se había mantenido la misma presión competitiva de parte de terceros países sobre el mercado interno de carne que antes. La intención de las medidas de las CE en esta materia, por consiguiente, no era proteger la producción interna de carne de la competencia extranjera. La legislación de las CE distinguía entre países que permiten el uso de hormonas para estimular el crecimiento y aquellos que no lo hacen, pero era una distinción justificada en virtud del nivel de protección escogido por las CE, y el argumento de que sus medidas representaban una restricción encubierta del comercio carecía de fundamento.

      4.40 Según las Comunidades Europeas, las exportaciones del Canadá de carne fresca y congelada (a las Comunidades Europeas) durante los años comprendidos entre 1985 y 1995 fueron las siguientes: 1985 312 toneladas; 1986: 571 toneladas; 1987: 457 toneladas; 1988: 28 toneladas; 1989: 7 toneladas; 1990: 87 toneladas; 1991: 106 toneladas; 1992: 25 toneladas; 1993: 40 toneladas; 1994: 53 toneladas; 1995: 58 toneladas.82


Continuaci�n: c) P�rrafo 2 del art�culo 2


52 En apoyo de este argumento, las omunidades Europeas se remitieron al informe del Grupo Especial sobre "Tailandia - Restricciones a la importación de cigarrillos e impuestos internos sobre los cigarrillos", adoptado el 5 de octubre de 1990, DS10/R.

53 .B. Nielsen (1981), "Report drawn up on behalf of the Committee on Agriculture on the proposals from the Commission to the European Communities to the Council ..." (informe preparado en nombre del Comité de Agricultura sobre las propuestas de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo), European Parliament, Doc. I-840/80 ("Informe Nielsen").

54 Ibid., Doc. 1-523/80.

55 ictamen sobre la propuesta de una Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 81/602/CEE relativa a la prohibición de determinadas sustancias de efecto hormonal y de cualquier sustancia con efectos tireostáticos (1985), EC Official Journal (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) (85/C44/11) (C/44, página 14 del texto inglés).

56 Ibid., página 15 del texto inglés.

57 Anabolic Growth Promotants and the EEC," supra, nota 63, página 11 del texto inglés.

58 "Resolución sobre la prohibición de hormonas", 1988 Diario Oficial de las Comunidades Europeas (C 68) 103.

59 Ibid. El texto de la parte pertinente del preámbulo es el siguiente:

"Considerando que la administración a los animales de explotación de ciertas sustancias de efecto hormonal está regulada en la actualidad de forma diferente en los Estados miembros; que si el impacto de dichas sustancias en las condiciones de cría de ganado es evidente, sus consecuencias para la salud humana se consideran de forma diversa por las diferentes normativas; que dicha divergencia supone una distorsión de las condiciones de competencia entre las producciones sujetas a organizaciones comunes de mercado, y obstáculos importantes en los intercambios intracomunitarios;

Considerando que es necesario, por consiguiente, poner fin a dichas distorsiones y obstáculos, garantizando con ello a todos los consumidores unas condiciones de abastecimiento de los productos a que se hace referencia sensiblemente idénticas, proporcionándoles, al mismo tiempo, un producto que responda de forma óptima a sus preocupaciones y expectativas; que las posibilidades de salida a la venta de los productos referidos sólo pueden beneficiarse de tales medidas."

60 Dictamen sobre la propuesta de una Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 81/602/CEE (1985), EC Official Journal (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) (85/C44/11) (C 44), página 14 del texto inglés.

61 Resolución por la que se pone fin al procedimiento de consultas del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo de una Directiva que modifique la Directiva 81/602/CEE (1985), EC Official Journal (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) (C 288), página 158 del texto inglés.

62 J. Maddox, "Contention over growth promoters" (1995) 378 Nature 553.

63 Comité directivo, "Report and Conclusions" en las Actas de la Conferencia Científica de 1995 de las CE (Luxemburgo: Comisión Europea, 1996), página 3 del texto inglés.

64 J.D. MacNeil & Yong, "Canada's Comments on the EU Scientific Conference", Report and Conclusions, 23 de julio de 1996.

65 The Veterinary Record (24/10/1987, página 389).

66 Punto E de la Resolución del Parlamento, EC Official Journal, (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) N� 288, 11 de noviembre de 1985, página 158 del texto inglés.

67 Las Comunidades Europeas indicaron que había algunos Estados miembros (cuatro o cinco probablemente) que permitían la utilización de algunas de esas hormonas para estimular el crecimiento hasta que fueron prohibidas a escala comunitaria. La información sobre porcentajes de utilización, en caso de disponerse de ella, sólo sería conocida por cada uno de los Estados miembros que autorizaban la utilización de las sustancias en concreto. Al menos un Estado miembro (el Reino Unido) había indicado que de datos ocasionales se desprendía que con anterioridad a la prohibición podían haberse administrado hormonas estimuladoras del crecimiento a un porcentaje del 40 por ciento como máximo de las cabezas de ganado del Reino Unido.

68 Dictamen sobre la propuesta de una Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 81/602/CEE relativa a la prohibición de determinadas sustancias de efectos hormonales y de cualquier sustancia de efectos tireostáticos, EC Official Journal (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) (C 44), 15 de febrero de 1985, página 14 del texto inglés.

69 Véase el punto E de la Resolución del Parlamento, EC Official Journal (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) N� 288, 11 de noviembre de 1985, página 15 del texto inglés.

70 Véase el párrafo 2.31.

71 Parlamento Europeo, Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor, informe sobre la negativa de los Estados Unidos a acatar la legislación comunitaria relativa a los mataderos y las hormonas, y las consecuencias de dicha negativa, PE 128.381/B, 7 de febrero de 1989, al que se dio el nombre del diputado del Parlamento Europeo que actuó como ponente, el Sr. Collins.

72 Véase el párrafo 4.28.

73 El preámbulo de la Directiva 81/602/CEE declara, entre otras cosas:

Considerando que, debido a los residuos que dejan en la carne, determinadas sustancias de efectos tiroestáticos, estrógenos, andrógenos o gestágenos pueden ser peligrosas para los consumidores; que esas sustancias pueden afectar también a la calidad de la carne;

Considerando, además, que hay que examinar aún detalladamente si los efectos de la utilización del estradiol-17?, la progesterona, la testosterona, la trembolona y el zeranol son o no inocuos; que en espera de la adopción de una decisión relativa a esas sustancias, deberían mantenerse con carácter cautelar las medidas aplicables actualmente a ellas, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones generales del Tratado.

74 El preámbulo de la Directiva 88/146/CEE declara, entre otras cosas:

"Considerando que la administración a los animales de explotación de ciertas sustancias de efecto hormonal está regulada en la actualidad de forma diferente en los Estados miembros; que si el impacto de dichas sustancias en las condiciones de cría de ganado es evidente, sus consecuencias para la salud humana se consideran de forma diversa por las diferentes normativas; que dicha divergencia supone una distorsión de las condiciones de competencia entre las producciones sujetas a organizaciones comunes de mercado, y obstáculos importantes en los intercambios intracomunitarios;

Considerando que es necesario, por consiguiente, poner fin a dichas distorsiones y obstáculos, garantizando con ello a todos los consumidores unas condiciones de abastecimiento de los productos a que se hace referencia sensiblemente idénticas, proporcionándoles, al mismo tiempo, un producto que responda de forma óptima a sus preocupaciones y expectativas; que las posibilidades de salida a la venta de los productos referidos sólo puede beneficiarse de tales medidas."

75 El Canadá afirmó que las medidas relacionadas con la producción y la exportación adoptadas en el marco de la PAC, la Directiva relativa a la carne procedente de terceros países y las medidas de las CE impugnadas, se combinaban para fomentar los intercambios intracomunitarios y favorecer las exportaciones fuera de las CE, al mismo tiempo que bloqueaban efectivamente el acceso a los mercados de los países exportadores como el Canadá.

76 El Canadá señaló que, basándose en un promedio quinquenal, el número de animales tratados en el Canadá fue aproximadamente el 76,8 por ciento de los que se incorporaban a la cadena alimentaria, y el número de animales sin tratar el 23,2 por ciento. Sin embargo, el porcentaje de la carne y de los productos cárnicos exportados procedentes de los animales tratados hubiera diferido de estas cifras porque la carne de los novillos y novillas tratados es de calidad superior a la carne de los toros y vacas lecheras sin tratar, y las exportaciones de carne de bovino del Canadá del "contingente Hilton" y de los despojos destinados al consumo humano habrían estado constituidas, en su mayor parte, por carne procedente de animales tratados.

77 El Canadá explicó que la Directiva relativa a la carne procedente de terceros países de las CE exigían que los países que exportaban a las Comunidades Europeas cumplieran plenamente las normas de las CE. Como contraste, el Canadá y otros muchos países exigían que los países exportadores cumplieran normas equivalentes, aunque no necesariamente idénticas. Según el Canadá, la Directiva se aplicaba a los terceros países exportadores más que a los Estados miembros de las CE. En el caso del Canadá, la Directiva entró en vigor en 1986, cuando se redactó una primera lista de empresas que reunían las condiciones necesarias para exportar en el marco de la Directiva de las CE. Sin embargo, todavía en 1991, no se había obligado a cumplir con las disciplinas de la Directiva a la mayor parte de los Estados miembros mediterráneos de las CE, incluida Francia.

78 Tribunal de Cuentas, Informe Especial N� 3/94 sobre la aplicación de las medidas de intervención previstas en la organización del mercado del sector de la carne de vacuno, acompañado de las respuestas de la Comisión, Diario Oficial de las Comunidades Europeas, C 356/1, de 1994, página 11.

79 Ibid., página 18.

80 Las Comunidades Europeas señalaron que esta obligación emanaba de los artículos 100 y 100A, en combinación, en este caso, con los artículos 30 y 36 del Tratado de las CE.

81 Punto E de la Resolución del Parlamento, EC Official Journal (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) N� 288, 11 de noviembre de 1985, página 158 del texto inglés.

82 Las Comunidades Europeas indicaron que estas cifras se basaban en las estadísticas de Eurostat. En las cifras facilitadas por el Canadá se incluían los despojos.