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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS2/R
29 de enero de 1996
(96-0326)
Original: inglés

Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional

Informe del Grupo Especial


I. INTRODUCCIÓN

1.1 El 23 de enero de 1995, los Estados Unidos recibieron una comunicación de Venezuela en la que este país solicitaba la celebración de consultas de conformidad con el artículo XXII.1 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo General") y con los artículos 14.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio ("Acuerdo sobre OTC") y 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD") en relación con la norma adoptada el 15 de diciembre de 1993 por la Agencia de Protección del Medio Ambiente titulada "Reglamentación sobre Combustibles y Aditivos para Combustibles: Pautas para la Gasolina Reformulada y Convencional" (WT/DS2/1). Las consultas entre Venezuela y los Estados Unidos se celebraron el 24 de febrero de 1995. Al no llegarse en ellas a una solución satisfactoria, Venezuela, en una comunicación de fecha 25 de marzo de 1995, solicitó al Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") que estableciera un grupo especial para examinar el asunto en virtud del artículo XXIII.2 del Acuerdo General y del artículo 6 del ESD (WT/DS2/2). El 10 de abril de 1995, el OSD estableció un grupo especial de conformidad con la solicitud presentada por Venezuela. El 28 de abril de 1995, las partes en la diferencia acordaron que el Grupo Especial tuviera un mandato uniforme (ESD, artículo 7) y que su composición fuese la siguiente:

Presidente: Sr. Joseph Wong
Miembros: Sr. Crawford Falconer
Sr. Kim Luotonen

1.2 El 10 de abril de 1995, el Brasil solicitó a los Estados Unidos la celebración de consultas de conformidad con el artículo XXII.1 del Acuerdo General, el párrafo del artículo 14 del Acuerdo sobre OTC y el artículo 4 del ESD acerca de la norma publicada el 15 de diciembre de 1993 por la Agencia de Protección del Medio Ambiente titulada "Reglamentación sobre Combustibles y Aditivos para Combustibles: Pautas para la Gasolina Reformulada y Convencional" (WT/DS4/1). El 1º de mayo de 1995 se celebraron consultas entre el Brasil y los Estados Unidos, que no abocaron a una solución satisfactoria. En una comunicación de fecha 19 de mayo de 1995, el Brasil solicitó al OSD que estableciera un grupo especial para examinar el asunto, de conformidad con el artículo XXIII del Acuerdo General, el artículo 14 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el artículo 6 del ESD. El 31 de mayo de 1995, el OSD estableció un grupo especial de conformidad con la solicitud presentada por el Brasil.

1.3 El 31 de mayo de 1995, el OSD, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del ESD respecto de la pluralidad de partes reclamantes, decidió, con la conformidad de todas las partes, que, por razones prácticas, esta última diferencia fuera examinada por el Grupo Especial ya establecido a petición de Venezuela el 10 de abril de 1995. La fecha de constitución del Grupo Especial -el 28 de abril de 1995- quedó inalterada.

1.4 Habida cuenta de la tarea suplementaria encomendada al Grupo Especial, el OSD acordó, en esa misma reunión, que su mandato fuera el siguiente:

    "Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por Venezuela en el documento WT/DS2/2 y por el Brasil en el documento WT/DS4/2, los asuntos sometidos al OSD por Venezuela y por el Brasil en esos documentos y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

1.5 El Presidente del OSD recordó lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 del ESD, que exige que "no resulten menoscabados en modo alguno los derechos de que habrían gozado las partes en la diferencia si las reclamaciones hubiesen sido examinadas por grupos especiales distintos".

1.6 Australia, el Canadá, las Comunidades Europeas y Noruega se reservaron el derecho de participar en calidad de terceros en el procedimiento del Grupo Especial. Sólo las Comunidades Europeas y Noruega presentaron alegaciones al Grupo Especial.

1.7 El Grupo Especial se reunió con las partes en la diferencia los días 10 a 12 de julio de 1995 y 13 a 15 de septiembre de 1995 y con las terceras partes interesadas el 11 de julio de 1995.

1.8 El 21 de septiembre de 1995, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo no podría emitir su informe dentro de un plazo de seis meses. Las razones de la demora se indicaban en el documento WT/DS2/5.

1.9 El Grupo Especial dio traslado de su informe provisional a las partes el 11 de diciembre de 1995. A raíz de una petición presentada por los Estados Unidos al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 15 del ESP, el Grupo Especial celebró una nueva reunión con las partes en la diferencia el 3 de enero de 1996.

1.10 El Grupo Especial dio traslado de su informe definitivo a las partes en la diferencia el 17 de enero de 1996.

II. ELEMENTOS DE HECHO

A. La Ley de Protección de la Calidad del Aire

2.1 El objetivo de la Ley de Protección de la Calidad del Aire (Clean Air Act, "CAA"), promulgada en su versión original en 1963, es la prevención y el control de la contaminación de la atmósfera en los Estados Unidos. En virtud de una reforma de la CAA de 199015, el Congreso encomendó a la Agencia de Protección del Medio Ambiente que promulgara nuevas reglamentaciones sobre la composición y las emisiones de la gasolina con el fin de mejorar la calidad del aire en las zonas más contaminadas del país, mediante la reducción de las emisiones por los vehículos de contaminantes tóxicos del aire y compuestos orgánicos volátiles ozonogénicos. Las nuevas reglamentaciones de la Agencia son aplicables a los refinadores, mezcladores e importadores estadounidenses.

2.2 El artículo 211 k) de la CAA divide en dos segmentos el mercado para la venta de gasolina en los Estados Unidos. El primero, al que corresponde aproximadamente el 30 por ciento de la gasolina comercializada en el país, está integrado por nueve grandes zonas metropolitanas, que en el período 1987-1989 fueron las más gravemente afectadas durante la época del verano por la contaminación por ozono y algunas otras zonas que no cumplen los requisitos nacionales relativos al ozono y que fueron incorporadas a este segmento a petición del Gobernador del Estado correspondiente. En esas zonas, a las que se califica de "zonas que no cumplen los objetivos" en relación con el ozono, sólo puede venderse a los consumidores "gasolina reformulada". En el resto de los Estados Unidos puede venderse a los consumidores "gasolina convencional".

2.3 El artículo 211 k) 2)-3) de la CAA establece determinadas especificaciones en cuanto a la composición y rendimiento de la gasolina reformulada. Esta gasolina, cuyo contenido de oxígeno no ha de ser inferior al 2,0 por ciento por peso y cuyo contenido de benceno no puede exceder del 1,0 por ciento por volumen, no puede contener metales pesados, incluidos plomo y manganeso. Las especificaciones de rendimiento de la CAA exigen una reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles ("VOCs") y contaminantes tóxicos del aire ("tóxicos") sin incremento de las emisiones de óxidos de nitrógeno ("NOx"). Para cuantificar estos requisitos se compara el rendimiento de la gasolina reformulada en los vehículos de referencia (vehículos representativos del año modelo 1990) con el rendimiento de la "gasolina correspondiente a la línea de base" en esos vehículos. El artículo 211 k) 10) de la CAA define las especificaciones para la gasolina ajustada a la línea de base vendida en verano, que es la estación en la que el nivel de ozono es mayor, y deja la determinación de las especificaciones de la línea de base de invierno en manos de la Agencia, estableciendo, no obstante, que las especificaciones para la gasolina de invierno deben reflejar los parámetros promedio de la gasolina vendida en 1990. La CAA estipula que para los años 2000 y siguientes, habrán de elaborarse nuevas prescripciones para la gasolina reformulada en las que se exigirá una reducción de las emisiones de VOCs y tóxicos del orden del 20 al 25 por ciento, en función de las consideraciones de la Agencia sobre su viabilidad y costos.

2.4 La CAA establece además requisitos para la gasolina convencional, con el fin de garantizar que la gasolina convencional vendida en el resto del país por cada refinador, mezclador o importador no sea menos "limpia" que la vendida en 1990. La razón de ser del programa correspondiente es evitar que los refinadores, mezcladores o importadores aprovechen los componentes cuya utilización está restringida en la gasolina reformulada para producir gasolina convencional y provoquen un aumento de las emisiones perjudiciales para el medio ambiente. A tal fin, el artículo 211 k) 8) de la CAA establece que ningún refinador, mezclador o importador de gasolina puede vender gasolina convencional que emita mayor cantidad de VOCs, tóxicos, NOx o monóxido de carbono ("contaminantes") que la que haya vendido en los Estados Unidos en 1990. Para dar cumplimiento a esta disposición, los refinadores, mezcladores o importadores deben establecer líneas de base individuales, tomando como base la gasolina que vendieron en 1990, lo que permite determinar si las emisiones de la gasolina convencional (gasolina comercializada después de 1994) de un refinador, mezclador o importador son mayores que las emisiones de la gasolina de dicho refinador, mezclador o importador en 1990. No obstante, en caso de que la Agencia determine que no existen datos suficientes y fiables respecto de la composición de la gasolina vendida en 1990 por un refinador, mezclador o importador, se aplica la línea de base estatutaria para la gasolina. Para calcular los valores de la línea de base anual estatutaria se utiliza una ponderación estacional de la línea de base de verano estatutaria, definida en la CAA, y de la línea de base de invierno estatutaria, establecida por la Agencia.

B. La Reglamentación sobre Gasolinas de la Agencia de Protección del Medio Ambiente

1. Establecimiento de líneas de base

2.5 La CAA ha encomendado a la Agencia la determinación de la calidad de la gasolina en 1990, con la que han de compararse en el futuro la gasolina reformulada y la gasolina convencional; se denomina a las determinaciones correspondientes "líneas de base". La Agencia de Protección del Medio Ambiente ha establecido líneas de base históricas individuales para las empresas y una línea de base estatutaria, que se pretende que refleje la calidad promedio de la gasolina utilizada en 1990 en los Estados Unidos, y que se utilizará en lugar de las líneas de base individuales en el caso de las empresas respecto de las cuales se determine que se carece de datos suficientes y fiables acerca de la calidad de la gasolina que produjeron en 1990.

2.6 La reglamentación definitiva de la Agencia16 ("Reglamentación sobre Gasolinas") obliga a los refinadores estadounidenses que hubieran desarrollado sus actividades durante seis meses como mínimo en 1990, a establecer una línea de base individual de la refinería, que refleje la calidad de la gasolina producida por el refinador en cuestión en 1990. La Reglamentación establece tres métodos para la determinación de la línea de base individual de un refinador estadounidense. De acuerdo con el Método 1, el refinador debe utilizar los registros de la calidad y volumen de la gasolina que produjo en 1990. No obstante, como reconocía la Agencia, es previsible que gran número de refinadores estadounidenses no dispongan de todos los datos necesarios para establecer una línea de base individual basada íntegramente en datos reales correspondientes a 1990. En caso de que no se disponga de los datos según el Método 1, los refinadores estadounidenses deben utilizar los datos sobre la calidad de los componentes de mezcla de su gasolina en 1990 y el registro correspondiente a la producción de los componentes de la mezcla en 1990 (Método 2). Si no es posible utilizar ninguno de los dos métodos expuestos, el refinador ha de recurrir a los datos según el Método 3, que se basan en los componentes de mezcla de la gasolina posterior a 1990 y/o los datos relativos a la calidad de la gasolina establecidos a la luz de las modificaciones introducidas en la refinería para determinar la composición de la gasolina en 1990. No se permite a los refinadores estadounidenses utilizar la línea de base estatutaria.

2.7 Los importadores en los que concurre además la condición de refinadores extranjeros deben determinar su línea de base individual utilizando los métodos 1, 2 ó 3 si en 1990 hubieran importado en los Estados Unidos el 75 por ciento, al menos, en volumen, de la gasolina producida en su refinería extranjera durante dicho año (regla denominada "del 75 por ciento").17

2.8 No obstante, determinadas empresas quedan automáticamente sujetas a la línea de base estatutaria. En primer lugar, están obligadas a utilizar la línea de base estatutaria las refinerías que hayan iniciado sus actividades después de 1990 o que hayan desarrollado sus operaciones durante un período inferior a seis meses en dicho año. En segundo lugar quedan sujetos a la línea de base estatutaria los importadores y mezcladores, a no ser que puedan establecer su línea de base individual con arreglo al Método 1. En caso de que no se disponga de datos reales correspondientes a 1990, supuesto que está previsto por la Agencia al igual que en el caso de los refinadores estadounidenses, importadores y mezcladores quedan sujetos a la línea de base estatutaria. La Agencia considera que los mezcladores que producen gasolina combinando componentes de mezcla adquiridos de gran número de fuentes no pueden determinar exactamente conforme a los Métodos 2 y 3 la calidad de la gasolina producida por ellos en 1990. De forma análoga, la Agencia considera que los importadores no pueden utilizar los métodos 2 y 3, debido a que esos Métodos, por su propia naturaleza, sólo son aplicables a las refinerías, así como a las graves dificultades que presenta la comprobación de la continuidad de la calidad de la gasolina en el curso del tiempo.

2. Gasolina reformulada

2.9 La Agencia propone un sistema escalonado en dos fases para aplicar las normas reglamentarias sobre la gasolina reformulada. Del 1º de enero de 1995 al 1º de enero de 1998, la Agencia aplicará un programa provisional denominado "Modelo Simple". Conforme a ese programa, la gasolina reformulada vendida en los Estados Unidos por los refinadores estadounidenses estará sujeta a los requisitos establecidos en función de la línea de base individual en lo que respecta a determinadas propiedades de la gasolina y a los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Gasolinas respecto de otros. En concreto, los parámetros de azufre, olefinas y T-90 se comparan con los niveles de la línea de base individual del refinador de 1990 y han de mantenerse a esos niveles o a un nivel inferior ("requisito de no degradación"). La Agencia especifica en el Reglamento sobre Gasolinas los requisitos relativos a otros cuatro parámetros de la gasolina (Presión de Vapor Reid, oxígeno, benceno y tóxicos).18 Los importadores de gasolina extranjera han de cumplir también los requisitos establecidos en el reglamento final en relación con la Presión de Vapor Reid y las propiedades en relación con el oxígeno, el benceno y los tóxicos. En cambio, los importadores no pueden utilizar la línea de base individual de 1990 en relación con el azufre, las olefinas y el T-90, sino que han de ajustarse a los niveles establecidos en la línea de base estatutaria para esos parámetros. En el Modelo Simple, para analizar el cumplimiento de los requisitos relativos al azufre, las olefinas y el T-90 debe atenderse a un promedio anual. La Agencia adoptó el enfoque basado en la línea de base individual para esos parámetros en el Modelo Simple porque en el momento en que estaba procediendo a elaborar su reglamentación consideró que los datos disponibles en relación con el azufre, las olefinas y el T-90 no permitían hacer una evaluación de los efectos precisos de esos componentes en el nivel de emisiones de la gasolina. Habida cuenta de que este aspecto no estaba suficientemente aclarado, la Agencia optó por no exigir inmediatamente a los refinadores que introdujeran en las refinerías modificaciones que posteriormente pudieran revelarse innecesarias, dado el mayor margen de flexibilidad del Modelo Complejo.

2.10 A partir del 1º de enero de 1998, la Agencia pondrá en ejecución el "Modelo Complejo", conforme al cual se aplicarán los mismos requisitos en materia de reducción de las emisiones a todos los productores de gasolina reformulada. Dejarán de aplicarse las líneas de base individuales para azufre, olefinas y T-90.

3. Gasolina convencional

2.11 De conformidad con la reforma de la CAA de 1990, a partir del 1º de enero de 1995 la gasolina convencional de cada uno de los refinadores, mezcladores o importadores vendida en los Estados Unidos no será más contaminante que la vendida por el refinador, mezclador o importador de que se trate en 1990.19 La Agencia obliga a los refinadores estadounidense a atenerse, en el cumplimiento del requisito de no degradación aplicable a la gasolina convencional, a sus líneas de base individuales, en tanto que los importadores de gasolina extranjera están obligados a ajustarse a la línea de base estatutaria. En cambio, en este programa, la obligación de no degradación es aplicable a todos los parámetros de la gasolina convencional y no solamente al azufre, las olefinas y el T-90. A efectos del cumplimiento de los requisitos debe tenerse en cuenta un promedio anual. La Reglamentación sobre Gasolinas limita ("reduce") el volumen de gasolina convencional sujeto a una línea de base individual al volumen de la gasolina producida en 1990 por la empresa de que se trate; la totalidad de la gasolina convencional producida por encima del tope de volumen concretamente establecido se evalúa conforme a la línea de base estatutaria.

2.12 Los refinadores e importadores estadounidenses de gasolina convencional, a diferencia de los de gasolina reformulada, estarán sujetos a distintas líneas de base una vez que haya comenzado a aplicarse en 1998 el Modelo Complejo.

C. La Propuesta de mayo de 1994

2.13 A la vista de las observaciones formuladas por las partes interesadas en el curso del proceso de elaboración de la reglamentación final sobre gasolinas, la Agencia de Protección del Medio Ambiente propuso, en mayo de 1994, reformar la reglamentación de la gasolina reformulada con el fin de establecer criterios y procedimientos con arreglo a los cuales los refinadores extranjeros pudieran establecer líneas de base individuales de forma análoga a la estipulada en el caso de los refinadores estadounidenses.20 Conforme a esa Propuesta, se permitiría a los refinadores extranjeros establecer una línea de base individual utilizando los Métodos 1, 2 ó 3. En caso de que la línea de base individual fuera aprobada por la Agencia, los importadores podrían utilizar a efectos de certificación la porción de gasolina reformulada procedente de la refinería en cuestión importada en los Estados Unidos. No obstante, la utilización de las líneas de base individuales de refinerías extranjeras estaría sujeta a diversos requisitos complementarios estrictos, tendentes a garantizar la exactitud de la línea de base individual de la refinería extranjera y el respeto de los requisitos correspondientes en relación con la gasolina expedida a los Estados Unidos y la verificación de la refinería de origen. Además, no sería posible utilizar una línea de base individual para la gasolina convencional. Después de un período de información pública, el Congreso de los Estados Unidos promulgó la Reglamentación sobre Gasolinas en septiembre de 1994 y negó a la Agencia los fondos destinados a poner en práctica la Propuesta de mayo de 1994.

III. ARGUMENTOS PRINCIPALES

A. Planteamiento general

3.1 Venezuela y el Brasil solicitaron que el Grupo Especial constatara que la reglamentación final promulgada por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos el 15 de diciembre de 1993, titulada "Reglamentación sobre Combustibles y Aditivos para Combustibles: Pautas para la Gasolina Reformulada y Convencional" ("Reglamentación sobre Gasolinas"):

    a) estaba en contradicción con los artículos I y III del GATT de 1994;

    b) no estaba amparada por ninguna de las excepciones previstas en el artículo XX del GATT de 1994;

    c) estaba en contradicción con el artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

3.2 Venezuela solicitó además que el Grupo Especial constatara que la Reglamentación sobre Gasolinas anulaba y menoscababa ventajas resultantes para Venezuela del Acuerdo General, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII.

3.3 En consecuencia, Venezuela y el Brasil solicitaron al Grupo Especial que recomendara que los Estados Unidos adoptaran todas las medidas necesarias para poner la Reglamentación sobre Gasolinas en conformidad con las obligaciones que incumbían a ese país en virtud del Acuerdo General y del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Venezuela solicitó al Grupo Especial que recomendara que los Estados Unidos modificaran la Reglamentación sobre Gasolinas para dar a las importaciones de gasolina un trato no menos favorable que el otorgado a la gasolina producida en los Estados Unidos.

3.4 Los Estados Unidos solicitaron que el Grupo Especial constatara que la Reglamentación sobre Gasolinas:

    a) era compatible con los artículos I y III del Acuerdo General de 1994;

    b) estaba comprendida en el ámbito de aplicación de los apartados b), d) y g) del artículo XX del GATT de 1994;

    c) era compatible con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

B. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

1. Artículo I - Trato general de la nación más favorecida

3.5 Venezuela y el Brasil sostuvieron que la norma que permitía a un importador en quien concurriera además la condición de refinador extranjero establecer su línea de base individual, siempre que hubiera importado en los Estados Unidos el 75 por ciento al menos de la gasolina producida en su refinería en 1990 ("regla del 75 por ciento") otorgaba una ventaja a la gasolina exportada por ciertos terceros países, con infracción de lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo General.

3.6 Venezuela adujo que la regla del 75 por ciento sólo se aplicaba a un grupo de países preestablecido, finito y fácilmente determinable, cuya determinación dependía exclusivamente de hechos históricos, por lo que ningún importador o refinador extranjero podía adoptar ninguna medida que alterara su capacidad de acogerse a esa regla. Según la información facilitada a Venezuela por los Estados Unidos, sólo podían cumplir los criterios establecidos por ella las refinerías situadas en el Canadá. En el informe de un anterior grupo especial se había constatado que las reglamentaciones de la Comunidad Europea sobre la calidad de la carne que exigían la certificación de la carne vacuna importada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos eran incompatibles con el artículo I del Acuerdo General porque "de hecho, se negaba el acceso al mercado de la CEE a las exportaciones de productos similares que no fueran originarios de los Estados Unidos dado que el único organismo facultado para certificar la carne ... era un organismo estadounidense habilitado para expedir certificados solamente para la carne originaria de los Estados Unidos".21 En realidad, sólo ciertos países podían beneficiarse de la regla del 75 por ciento, por lo que había una infracción del artículo I.

3.7 El Brasil sostuvo que los dos criterios establecidos en la regla del 75 por ciento (la relación de propiedad entre el importador y el refinador extranjero y el porcentaje de gasolina que éste debía haber importado a los Estados Unidos) no eran neutrales, sino que habían sido establecidos en beneficio de una determinada categoría de países, por lo que representaban una "ventaja" en el sentido del artículo I. Los criterios en cuestión no tenían ninguna relación con las características de la gasolina como producto y, en consecuencia, la regla del 75 por ciento aplicaba una norma distinta y más favorable a las importaciones procedentes de algunas refinerías extranjeras que la aplicada a las importaciones procedentes de las refinerías de otros países.

3.8 Los Estados Unidos contestaron que la regla del 75 por ciento no concedía una "ventaja" a los productos de ningún país determinado. La regla se habría aplicado a cualquier importador que cumpliera sus dos criterios objetivos, con independencia del país de origen de la gasolina. Los Estados Unidos aclararon que el 75 por ciento requerido era el porcentaje mínimo aceptable para garantizar la exactitud de la línea de base individual del importador determinada con arreglo a los Métodos 1, 2 y 3. (En realidad, la mayor parte de los refinadores extranjeros no podían exportar más del 30 por ciento de su gasolina.) En segundo lugar, el criterio que exigía que el importador y el refinador extranjero constituyeran una misma empresa eliminaba las preocupaciones que en relación con la aplicación de la reglamentación suscitaba el establecimiento de una línea de base individual para un refinador extranjero. A juicio de los Estados Unidos, la remisión de Venezuela al informe del Grupo Especial sobre "Comunidad Económica Europea - Importaciones de carne de bovino procedentes del Canadá" no era pertinente, por cuanto en esa diferencia la reglamentación de la CE examinada designaba expresamente al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos como único organismo facultado para certificar la carne en cuestión, y el Departamento sólo estaba facultado para certificar carne estadounidense. En ese caso, el propio proceso de certificación garantizaba que sólo se certificaría carne estadounidense, por lo que favorecía expresamente a la carne vacuna estadounidense con respecto a la procedente de todos los demás países. Por el contrario, la regla del 75 por ciento requería expresamente el cumplimiento de sus criterios objetivos para que cualquier importador pudiera establecer una línea de base individual para su gasolina. Los Estados Unidos indicaron además que el plazo reglamentario para la presentación de solicitudes de establecimiento de líneas de base individuales al amparo de la regla del 75 por ciento había transcurrido sin que ninguna empresa pudiera acreditar el cumplimiento de esos criterios. La regla del 75 por ciento no se aplicaba, por lo que no podía ser incompatible con ninguna disposición del Acuerdo General.

3.9 A juicio de Venezuela, los Estados Unidos interpretaban de forma demasiado limitada el informe del Grupo Especial que examinó el asunto "CEE - Importaciones de carne de bovino procedentes del Canadá" cuando afirmaban que el país beneficiado debía estar expresamente identificado en la reglamentación para que pudiera considerarse que ésta infringía el artículo I. Una norma violaba el artículo I cuando, como ocurría en el caso de la regla del 75 por ciento, sólo podían ser acreedores al trato previsto en ella algunos países.

3.10 Venezuela y el Brasil consideraban que el hecho de que la regla del 75 por ciento no se aplicara no debía impedir al Grupo Especial pronunciarse sobre ella. A juicio de Venezuela, la mera existencia de una reglamentación de esa naturaleza podía tener efectos inhibidores en decisiones relacionadas con el comercio y las inversiones. En consecuencia, la posibilidad de su aplicación en el futuro bastaba para constatar la existencia de una violación del artículo I. El Brasil añadió que era necesario que el Grupo Especial se pronunciara claramente sobre la regla del 75 por ciento, porque ello disuadiría a los países de elaborar en el futuro normas que, a pesar de ser a primera vista neutrales, estuvieran de hecho concebidas para acomodarse exclusivamente a la situación concreta de sus propias multinacionales, con la consiguiente amenaza a la integridad del artículo I.

2. Artículo III - Trato nacional en materia de tributación y reglamentación interiores

a) Párrafo 4 del artículo III

3.11 Venezuela y el Brasil hicieron hincapié en que no ponían en duda el derecho de los Estados Unidos a promulgar normas y reglamentaciones ambientales estrictas para mejorar la calidad del aire en su territorio, siempre que esas normas y reglamentaciones otorgaran a los productos importados un trato no menos favorable que el concedido a los productos nacionales similares.

3.12 Venezuela y el Brasil sostuvieron que la Reglamentación sobre Gasolinas, al negar a los refinadores extranjeros la posibilidad de establecer una línea de base individual, violaba el párrafo 4 del artículo III, por cuanto concedía a la gasolina importada, reformulada o convencional, un trato menos favorable que el concedido a la gasolina estadounidense. En virtud de la Reglamentación sobre Gasolinas, la gasolina importada había de ajustarse a la línea de base estatutaria, más rigurosa que la línea de base individual del refinador estadounidense a la que había de ajustarse la gasolina estadounidense. Como consecuencia práctica, la gasolina importada en la que ciertos parámetros excedieran del nivel de la línea de base estatutaria no podía venderse directamente en el mercado estadounidense, en tanto que la gasolina con las mismas propiedades producida en una refinería estadounidense podía ser vendida libremente en ese mercado con tal de que se ajustara a la línea de base individual del refinador. Para adaptarse a esta situación, los refinadores extranjeros tenían dos opciones: i) realizar costosas inversiones y modificaciones en sus refinerías para producir una gasolina que se ajustara a la línea de base estatutaria, más rigurosa o ii) suministrar a menor precio gasolina a un importador que pudiera mezclar esa gasolina con otros tipos de gasolina, en caso de que hubiera suficiente cantidad de gasolina de esos tipos, con el fin de alcanzar el promedio anual requerido por la línea de base estatutaria. Una y otra opción afectaban desfavorablemente a las condiciones de competencia de la gasolina importada y otorgaban una protección a la rama de producción nacional en contra de lo dispuesto en el artículo III. Además, esos efectos competitivos desfavorables eran precisamente los que la Agencia de Protección del Medio Ambiente trataba de evitar que afectaran a los refinadores estadounidenses al darles la posibilidad de utilizar líneas de base individuales. El Brasil añadió que incumbía a los Estados Unidos la carga de probar que este sistema discriminatorio no otorgaba un trato menos favorable a las importaciones.

3.13 Venezuela y el Brasil sostuvieron que, en diversas ocasiones, funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos habían reconocido que la Reglamentación sobre Gasolinas era discriminatoria para la gasolina importada y otorgaba un trato más favorable a la gasolina producida en el país. Venezuela añadió que otra funcionaria del Gobierno de los Estados Unidos había manifestado públicamente que dicha discriminación había sido intencionadamente aprobada como medio para brindar protección a la gasolina estadounidense. Esas declaraciones ponían de manifiesto que la Reglamentación sobre Gasolinas establecía una discriminación, tanto por sus efectos como por su intención, contra los refinadores extranjeros. Venezuela y el Brasil alegaron además que la reforma de la Reglamentación sobre Gasolinas propuesta por la Agencia en 1994 ("Propuesta de 1994") reconocía que el trato discriminatorio dado a la gasolina importada era incompatible con las obligaciones que incumbían a los Estados Unidos en virtud del Acuerdo General. Venezuela y el Brasil sostuvieron que, en parte, la Propuesta de 1994 habría eliminado la discriminación, por cuanto preveía el establecimiento de líneas de base individuales por los refinadores extranjeros de gasolina reformulada; en cambio, la gasolina convencional habría seguido siendo objeto de un trato discriminatorio.

3.14 Venezuela indicó que "Petróleos de Venezuela, S.A" ("PDVSA") ya había efectuado costosos ajustes en su producción para cumplir los requisitos de la línea de base estatutaria y había acelerado su programa de inversiones para adaptarse a los requisitos del Modelo Complejo. Esos ajustes habían reducido el volumen y el valor de las exportaciones actuales y futuras de gasolina venezolana a los Estados Unidos por debajo de los niveles que habrían alcanzado de haberse permitido a PDVSA establecer su propia línea de base individual. Los ajustes habían interferido con el programa de inversiones de PDVSA, obligando a la empresa a centrarse en la producción de gasolina destinada al mercado de los Estados Unidos y afectando desfavorablemente a otros importantes proyectos de inversión.

3.15 El Brasil manifestó además que la aplicación de la línea de base estatutaria a los refinadores extranjeros e importadores estadounidenses era discriminatoria en diversos aspectos. En primer lugar, por efecto de la flexibilidad de que se beneficiaban los refinadores estadounidenses al establecer las líneas de base individuales, se toleraban a muchos de éstos niveles de emisión mayores que los permitidos por la línea de base estatutaria. En segundo lugar, la línea de base estatutaria era más rigurosa que el promedio de las líneas de base individuales de las refinerías situadas en los Estados de la costa oriental y de la costa del golfo (en los que se vendía la práctica totalidad de la gasolina brasileña), debido a la inclusión en la media nacional de las estrictas pautas californianas de 1990. Además, la Reglamentación sobre Gasolinas favorecía a las importaciones realizadas por refinadores estadounidenses con respecto a las efectuadas por importadores que no eran refinadores. Los refinadores estadounidenses cuya producción actual era "más limpia" que lo requerido por su línea de base individual podían importar gasolina cuyos parámetros excedieran del nivel de la línea de base estatutaria, mezclarla con su propia producción de gasolina más limpia y venderla en el mercado estadounidense, con tal de que la mezcla se ajustara a su línea de base individual. En cambio, los importadores que no eran refinadores tenían que ajustarse en todos los casos a la línea de base estatutaria. En consecuencia, la Reglamentación sobre Gasolinas afectaba a la distribución de gasolina en los Estados Unidos encauzando las importaciones hacia los refinadores estadounidenses, que se veían estimulados a aprovechar su posición privilegiada solicitando a los refinadores extranjeros precios más bajos.

3.16 El Brasil manifestó que la misma gasolina que solía exportar al mercado estadounidense como producto "acabado" era considerada, tras la entrada en vigor de la Reglamentación sobre Gasolinas, únicamente como un "componente de mezcla"22, que se vendía a precio más bajo. Por ello, el Brasil no había podido exportar la gasolina convencional como producto "acabado" al mercado estadounidense desde el 1º de enero de 1995. Los refinadores brasileños no producían actualmente gasolina reformulada.

3.17 Los Estados Unidos contestaron que la Reglamentación sobre Gasolinas no otorgaba a la gasolina importada un trato menos favorable que el concedido a la gasolina estadounidense en su conjunto. El objetivo ambiental de la Reglamentación era regular la calidad global de la gasolina vendida en los Estados Unidos. Cada uno de los importadores había de ajustarse globalmente a la línea de base estatutaria, que se aproximaba a la calidad media de la gasolina consumida en 1990 en los Estados Unidos, y los refinadores estadounidenses debían ajustarse globalmente a sus líneas de base individuales de 1990, que en su conjunto representaban aproximadamente la calidad de la gasolina estadounidense en ese año. Por consiguiente, en su conjunto, la gasolina producida en el país tenía que ser, por lo menos, tan limpia como la gasolina extranjera, por cuanto la mitad aproximadamente de la gasolina estadounidense sería más "limpia" y la otra mitad aproximadamente más "sucia" que la gasolina a la que se aplicaba la línea de base estatutaria. Los Estados Unidos facilitaron al Grupo Especial datos que acreditaban documentalmente el número de refinadores estadounidenses cuyas líneas de base tenían valores superiores e inferiores a los de la línea de base estatutaria para determinados parámetros y niveles de emisiones en los que se basaba el cumplimiento del requisito de no degradación. El análisis de esos datos ponía de manifiesto que cinco refinerías estadounidenses tenían líneas individuales inferiores a la línea de base estatutaria anual respecto de todos los parámetros de la gasolina y niveles de emisiones, y tres tenían líneas individuales superiores a la línea de base estatutaria anual respecto de todos los parámetros y niveles de emisiones. En consecuencia, la mayoría de los refinadores tenían líneas de base individuales en las que varios parámetros superaban los valores estatutarios correspondientes y varios eran inferiores a éstos. Según los Estados Unidos, un grupo especial anterior había reconocido en su informe que "puede haber casos en que la aplicación de disposiciones legales formalmente idénticas represente en la práctica un trato menos favorable para los productos importados y en que, por tanto, una parte contratante tenga que aplicar a esos productos disposiciones legales diferentes para que el trato que le da no sea en realidad menos favorable".23 Dado que la mayoría de los importadores no disponían de los datos necesarios para utilizar los Métodos 1, 2 ó 3, se verían en la imposibilidad de abastecer al mercado estadounidense al no estar en condiciones de establecer una línea de base individual. De hecho, la Reglamentación sobre Gasolinas otorgaba a las importaciones un trato más favorable, puesto que un trato idéntico habría excluido en la práctica del mercado estadounidense a la gasolina importada.

3.18 Los Estados Unidos alegaron que la Reglamentación sobre Gasolinas se aplicaba a la gasolina importada y no a los refinadores extranjeros que producían gasolina. Además, no se exigía a los refinadores extranjeros que produjeran una gasolina ajustada a ningún tipo de línea de base, sino que éstos podían producir gasolina más limpia o más sucia que la gasolina ajustada a la línea de base estatutaria. La norma para el establecimiento de la línea de base se dirigía a los importadores de gasolina extranjera porque los Estados Unidos no trataban de regular el comportamiento de empresas y otras entidades extranjeras; la primera entidad, dentro del territorio estadounidense, que tenía capacidad de controlar la calidad de la gasolina importada en los Estados Unidos era el importador. Por consiguiente, los refinadores extranjeros sólo estaban sujetos a las decisiones independientes de compra de los importadores estadounidenses, los cuales tenían que equilibrar los productos de uno o varios refinadores extranjeros con el de otros para cumplir los requisitos de la línea de base estatutaria. El hecho de que a efectos del cumplimiento de estos requisitos no se tuvieran en cuenta los lotes aislados de gasolina dejaba un margen complementario de flexibilidad tanto a los importadores como a los refinadores extranjeros. Además, no era procedente que los demandantes se centraran en la cuestión de la igualdad de trato de los refinadores extranjeros, ya que el Acuerdo General no era aplicable al productor, sino al producto importado.

Continuación del Capítulo III: Argumentos Principales


1542 U.S.C. § 7545(k).

1640 CFR 80, 59-Fed. Reg. 7716 (16 de febrero de 1994).

1740 CFR 80.91 (b)(ii).

1840 CFR 80.41.

1942 U.S.C. § 7545 (CAA 211(k)(8)).

2040 CFR 80 (59 Fed. Reg. 22800, 3 de mayo de 1994).

21"Comunidad Económica Europea - Importaciones de carnes de bovino procedentes del Canadá", IBDD 28S/97 (adoptado el 10 de marzo de 1981), párrafo 4.2 a).

22Los componentes de mezcla son productos que han de mezclarse para obtener gasolina que se vende como producto acabado.

23"Estados Unidos - Artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930", IBDD 36S/402 (adoptado el 7 de noviembre de 1989).