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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS99/R
29 de enero de 1999
(99-0256)
Original: inglés

Estados Unidos - Imposición de Derechos Antidumping a los Semiconductores para Memorias Dinámicas de Acceso Aleatorio (DRAM) de un Megabit como Mínimo Procedentes de Corea

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) Respuesta de los Estados Unidos

4.406 Estados Unidos presentó los siguientes argumentos para responder a las alegaciones de Corea:

4.407 Corea contesta el análisis del Departamento de Comercio sobre el mercado de las DRAM y las ventas realizadas por los demandados durante y después del peor momento de la coyuntura desfavorable del mercado en 1996. Según Corea, el Departamento de Comercio basó su determinación de no "revocar en información no confirmada del solicitante estadounidense y en meras conjeturas, y negándose a considerar equitativa y objetivamente la información y los datos de los demandados". Y Corea insiste en que el análisis del Departamento de Comercio "no es nada más que un esfuerzo transparente ... de respaldar su conclusión infundada". Corea incluso acusa a los Estados Unidos "de un cariz de parcialidad que es penetrante".

4.408 Estas alegaciones carecen de fundamento.

i) Tendencias de la Fijación de Precios en la Industria de las DRAM

4.409 La principal alegación de Corea es que el Departamento de Comercio cometió un error cuando llegó a la conclusión de que el mercado de las DRAM sufrió una coyuntura significativamente desfavorable en 1996 que podía continuar bien entrado 1997. Corea sostiene que según constaba en el anterior procedimiento administrativo: i) para fines de 1996, el mercado de las DRAM estaba firmemente encaminado hacia la recuperación; ii) el Departamento de Comercio se concentró en las tendencias de la fijación de precios del mercado al contado y no tuvo en cuenta los datos sobre los precios fijados por contrato entre los demandados y los fabricantes del equipo original; iii) el Departamento de Comercio ni siquiera "reconoció" que los costos de las DRAM disminuyen constantemente; y iv) los precios de las DRAM no estaban cayendo más rápido (o por un período más prolongado) que sus costos.

4.410 En realidad, cuando en el expediente administrativo se cerró el período de recepción de información sobre los hechos, el 2 de mayo de 1997, el camino para la recuperación de esta industria era más bien irregular. En primer lugar, es imposible exagerar la enormidad de la coyuntura desfavorable de 1996. Fue el primer año de crecimiento negativo para la industria desde la coyuntura desfavorable de 1985.293 Según Kenneth Flamm, el asesor económico de Hyundai, "nadie había previsto la magnitud excepcional de la enorme baja en los precios de las DRAM ocurrida en el segundo trimestre de 1996". 294

4.411 En segundo lugar, la única razón de que alguien en la industria estuviese hablando de una recuperación en 1997 se debía a que los productores coreanos anunciaron reducciones en la producción hacia fines de febrero de 1997295 y no a que los problemas sistémicos que asolan esta industria (por ejemplo, una capacidad de producción excesiva, un exceso de oferta, existencias acumuladas) se hubiesen autocorregido.296 Por lo tanto, si bien el anuncio tuvo una consecuencia positiva para el mercado297, era, cuanto más, una medida temporaria que se podía revertir fácilmente.298 Según un informe de febrero de 1997 preparado por De Dios & Associates y citado por Corea:

Pero se puede observar que la razón del ímpetu difiere de las causas normales de un aumento de precios. No hemos mencionado una demanda excesiva ni una verdadera y prolongada falta de oferta como razones del ímpetu. En realidad, una fuerte demanda y una prolongada falta de oferta son las bases de una verdadera escasez. Lo que tenemos aquí es una situación temporaria que ha de cambiar.299

4.412 En su comunicación de contestación Corea alegará, indudablemente, que una de las formas en que el mercado podía haber "cambiado" en este momento era para mejorar. Citará extractos del expediente administrativo donde diversos expertos de bancos de inversión y de la industria predicen precios más altos y mejores tiempos para la industria de las DRAM en 1997.300 Pero hará caso omiso de aproximadamente la misma cantidad de expertos que dudaban del rumbo que tomaría el mercado y que expresaron abiertamente su preocupación por el futuro.301 Esta prueba, que fue incorporada al expediente recién el 2 de mayo de 1997 (más de seis semanas después de emitidos los resultados preliminares del Departamento de Comercio), demostró que numerosas fuerzas amenazaban revertir la breve mejora del mercado, como ser:

  • la tentación de los vendedores coreanos de "exportar más de sus existencias acumuladas"302;
  • existencias excesivas de los clientes debido a "una demanda final lenta de PC"303;
  • la tendencia de algunos productores japoneses a "contraponer el margen adicional de ganancia y las relaciones con clientes estratégicos"304;
  • un exceso de la oferta y una capacidad de producción excesiva en el mundo305; y,
  • las estrategias de fijación de precio de los abastecedores de DRAM de Europa y los Estados Unidos.306

4.413 Además, la incertidumbre acerca de la dirección del mercado no se había resuelto para cuando el Departamento de Comercio emitió sus resultados definitivos el 24 de julio de 1997. Por ejemplo, después de subir inicialmente con la noticia de los "cortes de producción" coreanos, los precios del mercado al contado para las DRAM de 1M x 16 EDO bajaron de una horquilla de 7,45 a 8,09 dólares el 13 de junio de 1997 a una horquilla de 6,30 a 6,85 dólares el 27 de junio de 1997.307

4.414 Al evaluar esta prueba en el marco de todo el expediente, el Departamento de Comercio llegó a la siguiente conclusión:

En resumen, si bien el mercado de las DRAM se ha estabilizado en cierta medida, los precios siguen fluctuando y sigue habiendo mucha incertidumbre sobre el rumbo del mercado.308

4.415 Lejos de ser una "conclusión tímida" que afirma algo obvio, esta constatación del Departamento de Comercio describe exactamente la volatilidad del mercado a fines de la primavera y principios del verano de 1997. Como lo destacó el Departamento de Comercio más adelante en su aviso:

en forma totalmente independiente de los datos relativos a la coyuntura desfavorable de 1996, ... nuestro análisis señala que las condiciones de mercado en la industria de las DRAM siguen siendo volátiles. Como se afirmó anteriormente, si bien la caída de los precios comenzó a estabilizarse un poco a principios de 1997, según la última información los precios han comenzado otro descenso. Por ejemplo, según la información a disposición del público, en los Estados Unidos el precio medio para una DRAM de 16M cayó de aproximadamente de 18 dólares, en mayo de 1996, a aproximadamente 7 dólares, en diciembre de 1996. Según Dataquest, el precio para una DRAM de 16M al 30 de junio de 1997, es de aproximadamente 6,50 dólares. Esto representa una disminución de los precios de un 64 por ciento entre fines del tercer período de examen (30 de abril de 1996) y junio de 1997. Como las DRAM son un producto estandarizado es razonable esperar que los productores coreanos fijen precios equivalentes a los precios de mercado en los Estados Unidos.309

4.416 Vale decir que la alegación de Corea de que este mercado ya iba camino de la recuperación para fines de 1996 carece de fundamento.310 El Departamento de Comercio determinó razonablemente, basándose en hechos fehacientemente establecidos, que las condiciones del mercado estadounidense de la industria de las DRAM seguían siendo volátiles a comienzos de 1997.

4.417 Tampoco tiene sustento la afirmación coreana de que el Departamento de Comercio ignoró o rechazó: i) los precios por contrato entre los demandados y los fabricantes del equipo original, ii) la disminución constante de los costos de las DRAM y iii) la falta total de pruebas en el expediente para indicar que los precios de las DRAM caían más rápido (o por un período más sostenido) que sus costos. Por el contrario, el expediente administrativo está lleno de pruebas de que el Departamento de Comercio examinó cuidadosamente cada una de estas cuestiones antes de llegar a su determinación definitiva.

4.418 Por ejemplo, el Departamento de Comercio determinó, basándose en datos de costos y precios específicos de las empresas presentados por los demandados (y verificados por el Departamento de Comercio), que como la coyuntura desfavorable de 1996 se empeoró después de haber terminado el tercer examen, los demandados se vieron obligados a fijar el precio de una porción "sustancial" de todas las ventas del mercado interno a un nivel inferior a su costo descendente de producción.311 Además, el Departamento de Comercio verificó que, como habían alegado los demandados, sus ventas se basaban primordialmente en precios contractuales a los fabricantes del equipo original (tales como Compaq), en oposición a los precios del "mercado al contado", y que en un mercado descendente los precios contractuales tendían a estar por debajo de los precios de mercado.312 Pero, el Departamento de Comercio también determinó, basándose en las pruebas incorporadas al expediente, que: i) los precios contractuales para los clientes fabricantes del equipo original seguían la dirección de los precios en el mercado al contado; y ii) cuando los demandados limitaron la entrega de las DRAM a los distribuidores y corredores en febrero de 1997 a fin de estabilizar los precios del mercado al contado, sus precios contractuales cayeron por debajo del mercado al contado.313 Según algunos observadores de la industria, los precios contractuales para las DRAM cayeron hasta cuatro dólares por debajo del mercado al contado.314 Al resumir sus conclusiones al respecto, el Departamento de Comercio afirmó, entre otras cosas, lo siguiente:

No coincidimos con la afirmación de los demandados de que los precios medios de los Estados Unidos presentados en el análisis del solicitante no tienen ninguna relación con sus precios reales en los Estados Unidos. Reconocemos que el solicitante basó su análisis en los precios medios del mercado al contado de los Estados Unidos en vez de hacerlo en los precios contractuales. Sin embargo, basado en los precios promedio unitarios al por mayor, calculados con los datos propios del demandado para el período en examen parecería que los precios contractuales generalmente siguen la misma estructura de fijación de precio que en el mercado al contado. Las pruebas del expediente incluso indican que los precios contractuales reales eran a veces menores que los precios medios al contado presentados en el análisis del solicitante.315

4.419 Por último, el Departamento de Comercio determinó, basándose en las pruebas del expediente, que los precios contractuales y al contado caían rápidamente por debajo de los presuntos costos de producción de los demandados en todo el período inmediatamente posterior al tercer examen administrativo.316 Para esta determinación el Departamento de Comercio se basó parcialmente en los datos sobre precios correspondientes al primer trimestre de 1997 suministrados por algunos de los clientes de los demandados fabricantes del equipo original, y en las proyecciones de costos específicos de las empresas correspondientes al segundo trimestre de 1997 contenidas en el estudio Flamm.317

ii) Nivel de las Existencias

4.420 En los Resultados definitivos del tercer examen, el Departamento de Comercio afirmó lo siguiente:

si bien los demandados hicieron anuncios públicos en relación con la reducción de la producción de DRAM, y parece que el mercado ha reaccionado con precios más altos, no está claro cuánto efecto tendrá esto sobre la oferta total de DRAM.318

4.421 Corea afirma que "debería haber sido evidente para el Departamento de Comercio que en este mercado de un producto estandarizado si los precios aumentaban y la demanda no lo hacía habrían disminuido la producción y las existencias".319 Según Corea "en el expediente no constan pruebas fiables de que la producción no disminuyera tal como lo afirmaron los demandados".

4.422 Por el contrario, una lectura cuidadosa del expediente administrativo hace dudar seriamente de las "reducciones de la producción" anunciadas por los productores coreanos. En primer lugar, según las pruebas del expediente, los demandados nunca "redujeron" realmente la producción. A lo sumo se limitaron a no realizar los aumentos de producción previamente anunciados.320 En segundo lugar, el expediente administrativo está inundado de pruebas de que en febrero de 1997 los demandados armaron un ajuste del mercado al contado muy "astuto", reduciendo los envíos a los distribuidores y corredores (que tienen una gran influencia sobre los precios al contado) pero manteniendo los envíos a sus clientes "privilegiados" los fabricantes del equipo original.321 El expediente también prueba que los demandados pudieron realizar este cambio en la "sicología del mercado", como expresó un observador, acumulando existencias.322 Por ejemplo, Goldman Sachs informó a los clientes, aún el 14 de abril de 1997, que los productores coreanos nunca realizaban ningún tipo de reducciones en la producción, sino que se limitaban a aumentar las existencias "que más tarde lanzarían al mercado".323

iii)Alegación del Solicitante de que LG Semicon y Hyundai Recurrieron al Dumping en 1996

4.423 Corea alega que el Departamento de Comercio basó parcialmente su determinación de no revocar la orden de imposición de derechos antidumping en el caso de las DRAM procedentes de Corea en ciertos datos aportados por los demandados según los cuales sus ventas del mercado interno por debajo del costo aumentaron rápidamente en mayo y junio de 1996, a medida que se empeoraba la coyuntura desfavorable del mercado de las DRAM. Corea afirma que como el Departamento de Comercio determinó que esta información era "irrelevante" para el análisis del dumping, no debería haber basado en estos datos su decisión de revocar. Pero Corea falsea lo que hizo en realidad el Departamento de Comercio.

4.424 Para comenzar, cuando calculó el valor normal en los resultados definitivos del tercer examen administrativo el Departamento de Comercio no descartó ninguna venta realizada en el mercado interno porque fuese inferior al costo.324 Por lo tanto, carecen de valor los argumentos basados en los requisitos del análisis por debajo del costo según la legislación de los Estados Unidos.325

4.425 En segundo lugar, el Departamento de Comercio no equiparó el dumping a las ventas efectuadas por debajo del costo en un período de dos meses. Como afirmó claramente en sus resultados definitivos:

Observamos que, según la metodología del Departamento del Comercio para analizar los costos, estas ventas por debajo del costo no eran suficientemente numerosas para rechazarlas como base de la determinación del valor normal en este tercer examen. También coincidimos con LG Semicon en que el hecho de haber efectuado o no las ventas en el mercado interno a un precio por debajo del costo de producción durante los dos meses siguientes a la terminación del tercer período de examen no basta para demostrar que hubiese ocurrido dumping.326

4.426 Por el contrario, el Departamento de Comercio evaluó todas las pruebas que constan en el expediente y los argumentos presentados por las partes antes de decidir que no se había cumplido con los requisitos establecidos en 19 C.F.R � 353.25 (1997). Como lo explicó el Departamento de Comercio en los resultados definitivos de la determinación contestada, el violento aumento de las ventas por debajo del costo realizadas por los demandados inmediatamente después del período de examen, fue sólo uno de los factores que influyeron en su decisión:

... constatamos que no se ha cumplido con el criterio de improbabilidad para la revocación por las siguientes razones: 1) los datos sobre ventas y costos presentados por los propios demandados indican que una considerable cantidad de ventas en el mercado interno fueron hechas a un precio por debajo del costo de producción en los dos meses inmediatamente posteriores a la terminación del tercer examen administrativo; 2) el punto más bajo de la coyuntura desfavorable, en términos de precios y demás condiciones de mercado de las DRAM, no ocurrió hasta entrado el segundo semestre de 1996 (con bastante posterioridad a la terminación del período del tercer examen administrativo); 3) la información hecha pública sobre la fijación de precios en el mercado al contado, cuando se examina en conjunto con los datos sobre costos de los demandados, extrapolados al futuro, indica que en 1996 LG Semicon y Hyundai pueden haber efectuado ventas en los Estados Unidos a precios por debajo del costo de producción; 4) la propia información de los demandados sobre fijación de precios señala que sus precios contractuales generalmente siguen las mismas tendencias de fijación de precio que el mercado al contado ... dadas las condiciones del mercado durante la coyuntura desfavorable y el hecho de que los meses analizados en el período de examen no incluían el punto más bajo de la coyuntura desfavorable, constatamos que la existencia de ventas por debajo del costo en los meses de mayo y junio de 1996 sugieren que la cantidad de estas ventas aumentó una vez terminado el tercer examen, debido al deterioro del mercado de las DRAM. Al caer los precios del mercado una cantidad considerable de ventas se realizó por debajo del costo. Esta situación sugiere condiciones de mercado deterioradas, lo cual suele provocar el dumping.327

iv) Si los Productores Coreanos de DRAM Pueden Seguir Estando en Condiciones de Cmpetitividad en el Mercado de los Estados Unidos sin Hacer Dumping

4.427 Corea afirma que los demandados no tuvieron incentivos para recurrir al dumping en los Estados Unidos porque, o bien estaban instalando fábricas para producir en ese país, habían limitado allí sus ventas, o la demanda en otras partes del mundo era tan grande que podían permitirse no recurrir al dumping en los Estados Unidos.

4.428 Con respecto a la afirmación coreana de que la participación de LG Semicon en el mercado de los Estados Unidos era demasiado pequeña para justificar el dumping, en realidad las cifras demuestran que la participación de la empresa en el mercado de los Estados Unidos, sea en términos absolutos o relativos, estaba lejos de ser insignificante.328

4.429 Con respecto a la alegación coreana de que ambos demandados se concentran más en el sudeste asiático y en Europa y menos en los Estados Unidos, las pruebas confirman que en los Estados Unidos se encuentra el mayor número de consumidores de DRAM, incluidos importantes clientes de LG Semicon y de Hyundai.329 Además, según los datos obtenidos de Dataquest, América representa aproximadamente el doble de otros mercados regionales de DRAM. En 1996, por ejemplo, América representó un consumo de DRAM de 10.107 millones de dólares, en comparación con 5.895 millones de dólares correspondientes a Asia y el Pacífico (sin contar el Japón), 5.166 millones de dólares para Japón, y 4.759 millones de dólares para Europa.330 Al tratar esta cuestión en los resultados definitivos del tercer examen, el Departamento de Comercio afirmó, entre otras cosas, lo siguiente:

... los Estados Unidos son parte del mayor mercado regional de DRAM del mundo, con un considerable potencial de crecimiento. Dada la importancia de ese mercado, incluso un productor con una participación en el mercado relativamente pequeña tendría incentivos para superar las coyunturas desfavorables de la industria. El haber constatado que los productores de DRAM, incluidos los demandados coreanos, habían recurrido al dumping durante las anteriores coyunturas desfavorables respalda esta conclusión.331

4.430 Y por último, la alegación de Corea de que Hyundai carecía de incentivos para recurrir al dumping porque está construyendo una fábrica de DRAM en los Estados Unidos no tiene fundamento. En primer lugar, la información que consta en el expediente a este respecto indica que la fábrica no había sido terminada, y mucho menos iniciadas las operaciones comerciales, cuando el Departamento de Comercio emitió los Resultados definitivos del tercer examen.332 En segundo lugar, ninguna constancia del procedimiento administrativo de base demuestra que Hyundai no seguiría importando las DRAM a los Estados Unidos una vez completada la fábrica.

Para continuar con Argumentos de Contestación Formulados por Corea


293 Exposición del caso de LG Semicon, prueba B (VLSI Research) (prueba documental 15 de los Estados Unidos); exposición del caso de Hyundai, prueba 2 en 5 y gráfico 3 ("Estudio Flamm") (prueba documental 12 de los Estados Unidos).

294 Id., prueba 2 en 22 (el subrayado es de los Estados Unidos).

295 Exposición de contestación de Micron, prueba 1 (Goldman Sachs) (prueba documental 26 de los Estados Unidos); exposición del caso de Hyundai, prueba 7-11 (prueba documental 12 de los Estados Unidos).

296 Véase, por ejemplo, la exposición del caso de Hyundai, prueba 10 (Morgan Stanley) ("sigue habiendo un problema de exceso mundial de oferta") (prueba documental 12 de los Estados Unidos). Para un debate más profundo de las fuerzas económicas que influían en la industria de las DRAM durante el período extremadamente volátil que precedió y sucedió los resultados preliminares del Departamento de Comercio en el presente caso, véase Id., prueba 5 (De Dios & Associates: "The DRAM Market Advisor") (prueba documental 12 de los Estados Unidos).

297 Los precios del mercado al contado para las DRAM de 16 Meg habrían subido aproximadamente un 20 por ciento con el mero rumor del anuncio. Id., prueba 7 (Electronic News) (prueba documental 12 de los Estados Unidos).

298 Id., prueba 5 (De Dios & Associates) (prueba documental 12 de los Estados Unidos).

299 Id. (la cursiva es de los Estados Unidos).

300 Véase, por ejemplo, Id., prueba 10 (Morgan Stanley) y prueba 15 (Merril Lynch) (prueba documental 12 de los Estados Unidos); exposición del caso de LG Semicon, prueba B (VLSI Research) (prueba documental 15 de los Estados Unidos).

301 Véase, por ejemplo, la exposición del caso de Hyundai, prueba 5 (De Dios & Associates: "El ímpetu y la sicología del mercado todavía pueden volcarse a la dirección opuesta") y prueba 7 (Electronic News: "... otros se quedan pensando si el mercado podrá absorber la capacidad combinada de Corea, Japón y otros ...") (prueba documental 12 de los Estados Unidos). Véase también la carta de Hale and Dorr al Secretario de Comercio, 2 de mayo de 1997, en la prueba 1 (Electronic Buyers' News), 28 de abril de 1997): La parte fundamental del mercado, de 16Mbit, siguió siendo muy inestable la semana pasada. Todos los analistas y distribuidores independientes estuvieron de acuerdo en que el promedio de los precios de venta había bajado un 10 por ciento en el mercado al contado") (prueba documental 33 de los Estados Unidos).

302 Exposición del caso de Hyundai, prueba 5 (De Dios & Associates) (prueba documental 12 de los Estados Unidos).

303 Id.

304 Id.

305 Id. Véase también Id., prueba 10 (Morgan Stanley) (prueba documental 12 de los Estados Unidos).

306 Como si intentara destacar este punto, la Compaq Computer Corporation ("Compaq"), uno de los principales clientes de los demandados en los Estados Unidos, afirmó en una carta al Departamento de Comercio, de 15 de julio de 1997, que "sólo existe un mercado de DRAM en el mundo. Lo que se hace en Europa afecta el mercado de los Estados Unidos". Carta de Vinson & Elkins (en nombre de Compaq y otros) al Secretario de Comercio, de 15 de julio de 1997, en 4 (denominada en adelante "Carta de Compaq") (prueba documental 34 de los Estados Unidos).

307 Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39817, en una cita de Dataquest ("The Semiconductor DQ MONDAY Report", N� 24, de 23 de junio de 1997 y N� 25, de 30 de junio de 1997) (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

308 Id.

309 Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39818 (la cursiva es de los Estados Unidos) (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

310 También carece de fundamento la alegación de Corea de que el Departamento de Comercio basó su determinación exclusivamente "en los hechos ocurridos en el año civil de 1996; y que lo hizo así pese a reconocer que las condiciones de mercado en la industria de DRAM se habían recuperado para 1997". El Departamento de Comercio basó su determinación definitiva en hechos correctamente establecidos que abarcaban 1996 y 1997.

311 Memorando de análisis del Gerente de Programas al Subsecretario Adjunto de Administración de Importaciones, de 16 de julio de 1997, N� 41-45 (denominado en adelante "Análisis definitivo") (prueba documental 35 de los Estados Unidos).

312 Análisis definitivo, N� 52. Véase también la exposición del caso de LG Semicon, en 31-34 (prueba documental 15 de los Estados Unidos). El Departamento de Comercio no comprobó, y el contenido del expediente no lo respalda, la sugerencia de Corea de que los precios contractuales se fijaban "a largo plazo". En un mercado volátil como el que existió en todo el año 1996, los compradores de DRAM, como por ejemplo Compaq, insistieron en renegociar sus precios de compra cada trimestre, como mínimo Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39819 (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

313Véase, por ejemplo, exposición del caso de Hyundai, pruebas 5 a 12 (De Dios & Associates) (prueba documental 12 de los Estados Unidos), prueba 9 (Computer Reseller News) (prueba documental 12 de los Estados Unidos) y prueba 11 (Electronic Buyers News) (prueba documental 12 de los Estados Unidos). Según Morgan Stanley, "las empresas coreanas realizaron el cambio con mucha habilidad. Por ejemplo, utilizaron una táctica astuta cuando disminuyeron sus envíos a los corredores de descuento, que tienen una gran influencia sobre el precio al contado". Id., prueba 10 (Morgan Stanley) (prueba documental 12 de los Estados Unidos).

314 Id., prueba 9 (Computer Reseller News) (prueba documental 12 de los Estados Unidos).

315 Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39817-18 (prueba documental 1 de los Estados Unidos). En otra parte del aviso el Departamento de Comercio volvió a examinar la relación entre los precios al contado y los contractuales durante varios de los primeros trimestres de 1997: "en realidad incluso en 1997 los precios a los clientes fabricantes del equipo original siguieron siendo bajos, inferiores a los precios del mercado al contado, aun cuando estos últimos comenzaron a mostrar un cierto aumento". Id., 39819.

316 Análisis definitivo, Nos 52-57 y 59 (prueba documental 35 de los Estados Unidos).

317 Id,. N� 59. Si bien es cierto que para el Departamento de Comercio muchos aspectos del estudio preparado por el Dr. Flamm eran injustificadamente optimistas (véanse los Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39818) la repetida aseveración de Corea de que el Departamento de Comercio "ignoró" o "rechazó sumariamente" el estudio suena a falso. El Departamento de Comercio no sólo analizó cada centímetro del estudio, véase, por ejemplo, el análisis definitivo, N� 58 (prueba documental 35 de los Estados Unidos) sino que en realidad comparó alguna de las proyecciones optimistas del Dr. Flamm sobre costos futuros con los precios comunicados por varios clientes estadounidenses de los demandados.

318 62 Fed. Reg. 39817 (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

319 Sea "evidente" o no, Corea alega, sin justificación ni fundamento, que "los niveles de las existencias disminuyeron naturalmente y los precios subieron en respuesta a esta disminución de la producción y de las existencias".

320 Exposición del caso de Hyundai, prueba 10, en 1 (Morgan Stanley: "detener los aumentos en la producción de las DRAM de 16M ... los coreanos anunciaron recientemente que mantendrán la capacidad de expansión un 30 por ciento por debajo del nivel inicialmente proyectado") (prueba documental 12 de los Estados Unidos) y prueba 11 (Electronic Buyer's News: "reducir en un 30 por ciento el aumento previsto en la producción de 16-Mbit") (prueba documental 12 de los Estados Unidos).

321 Id., prueba 10, en 2 (Morgan Stanley) (prueba documental 12 de los Estados Unidos.

322 Véase, por ejemplo, la exposición del caso de Hyundai, prueba 5, en 2-3 y 6 (De Dios & Associates) (prueba documental 12 de los Estados Unidos).

323 Exposición de contestación de Micron, prueba 1 (Goldman Sachs) (prueba documental 26 de los Estados Unidos).

324 Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39817 (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

325 Según el artículo 773 (b) de la Ley, se podrá prescindir de las ventas en el mercado interno inferiores al costo para determinar el valor normal cuando se hayan hecho "durante un plazo prolongado". 19 U.S.C. 1677b (b) (1) (1997) (prueba documental 19 de los Estados Unidos). "Al igual que en el Acuerdo Antidumping, la expresión "un plazo prolongado" queda definida en el nuevo artículo 773 (b) (2) (B) como "un período de normalmente un año, pero en todo caso de no menos de seis meses". Declaración de Acción Administrativa (Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay), H.R.Doc. 103-316, volumen 1, en 831-32 (1994) (prueba documental 36 de los Estados Unidos). Como los precios de los demandados no comenzaron a caer por debajo de sus costos en cantidades considerables hasta el final del período abarcado por el tercer examen administrativo (vale decir, del 1� de mayo de 1995 al 30 de abril de 1996), ninguna de estas ventas quedaron excluidas del cálculo del valor normal efectuado por el Departamento de Comercio. Resultados definitivos del tercer examen, 62 Fed. Reg. 39817 (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

326 Id., 39817.

327 Id.

328 Análisis definitivo, N� 50 (prueba documental 35 de los Estados Unidos).

329 Id.

330 Id.

331 62 Fed. Reg. 39819 (prueba documental 1 de los Estados Unidos).

332 Exposición del caso de Hyundai, en 26 (prueba documental 12 de los Estados Unidos).