Organización Mundial
del Comercio
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WT/DS98/R
21 de junio de 1999
(99-2101)
Original: inglés |
Corea - Medida de Salvaguardia Definitiva Impuesta a las Importaciones
de Determinados Productos Lácteos
Informe del Grupo Especial
El presente informe del Grupo Especial encargado de examinar el asunto
"Corea - Medida de salvaguardia definitiva impuesta a las
importaciones de determinados productos lácteos" se distribuye a
todos los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento
relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de
diferencias (ESD). El informe se distribuye como documento no reservado a
partir del 21 de junio de 1999 de conformidad con los Procedimientos para
la distribución y la supresión del carácter reservado de los documentos
de la OMC (WT/L/160/Rev.1). Se recuerda a los Miembros que, de conformidad
con el ESD, sólo las partes en la diferencia pueden presentar una apelación
en relación con el informe de un grupo especial, que las apelaciones están
limitadas a las cuestiones de derecho abordadas en el informe del Grupo
Especial y a las interpretaciones jurídicas que éste haga y que no se
podrá establecer comunicación ex parte alguna con el Grupo
Especial ni con el Órgano de Apelación respecto de las cuestiones que el
Grupo Especial o el Órgano estén examinando.
Nota de la Secretaría: El presente informe del Grupo Especial será
adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) dentro de los 60
días siguientes a la fecha de su distribución, a menos que una parte en
la diferencia decida recurrir en apelación o que el OSD decida por
consenso no adoptar el informe. En caso de recurrirse en apelación contra
el informe del Grupo Especial, éste no será considerado por el OSD a
efectos de su adopción hasta después de haber concluido el proceso de
apelación. Puede obtenerse información acerca de la situación actual
del informe del Grupo Especial en la Secretaría de la OMC.
Índice
I. Introducción
A. Antecedentes
B. Establecimiento y Composición del Grupo
Especial
C. Actuaciones del Grupo Especial
II. Elementos de Hecho
III. Constataciones y Recomendaciones Pedidas
por las Partes
A.Comunidades Europeas
B. Corea
IV. Principales Argumentos de las Partes
A. Objeciones En Materia de Procedimiento
1. Falta de interés comercial y de buena fe
de las Comunidades Europeas
2. Insuficiencia de la solicitud de
establecimiento de un grupo especial presentada por las CE
3. Naturaleza de la argumentación de las CE y
determinaciones que solicita al Grupo Especial
B. Cuestiones Secundarias
1. Carga de la Prueba y Norma de Examen
2. ¿Cuál es la documentación apropiada que
debe examinar el Grupo Especial al evaluar el análisis realizado
durante la investigación?
C. Reclamación de conformidad con el apartado a)
del párrafo 1 del artículo xix del GATT
D. Reclamación en virtud del párrafo 1 a) del
artículo XIX del GATT y del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre
Salvaguardias
E. Aplicación de Corea de medidas de
salvaguardia a productos agropecuarios
F. Reclamación en virtud del párrafo 2 a) del
artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias
G. Reclamación en virtud del apartado b) del párrafo
2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias
H. Reclamaciones en virtud del párrafo 1 del artículo
5 del Acuerdo sobre Salvaguardias
I. Reclamaciones en virtud del artículo 12 del
Acuerdo sobre Salvaguardias
V. Argumentos de los Terceros
A. Estados Unidos
VI. Reexamen Intermedio
VII. Constataciones
A. Cuestiones de Procedimiento
1. Insuficiencia de la solicitud de
establecimiento de un grupo especial por parte de las CE
2. Falta de interés económico
3. Presentación del Informe de la OAI
4. La ausencia de una reclamación de las
Comunidades Europeas en virtud del artículo 3 del Acuerdo sobre
Salvaguardias
B. Carga de la prueba
C. Norma de examen
D. Principios generales de interpretación
E. Reclamaciones en virtud del artículo XIX del
GATT
F. Violación del párrafo 1 del artículo 2 del
Acuerdo sobre Salvaguardias - omisión de analizar el requisito de
"en condiciones tales"
G. Reclamaciones en virtud del párrafo 2 del
artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias
1. Examen de la existencia de daño grave a
la rama de producción nacional, realizado por Corea
2. Examen realizado por Corea de la relación
de causalidad entre el aumento de las importaciones y el daño grave
H. Reclamaciones en virtud del párrafo 1 del
artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias
I. Reclamaciones en virtud del artículo 12
1. Notificaciones incompletas y presentadas
fuera de tiempo
2. Alegación sobre el carácter inadecuado
de las consultas
VIII. Conclusiones y Recomendaciones
Para continuar con Introducción
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