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Corea - Medida de Salvaguardia Definitiva Impuesta a las Importaciones de Determinados Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) Respuesta de Corea

4.111 En respuesta a la pregunta del Grupo Especial, Corea expuso los argumentos siguientes:

4.112 El procedimiento administrativo de Corea para la imposición de una medida de salvaguardia abarca una serie de etapas.52

4.113 En primer lugar, una o varias partes interesadas presentan una solicitud a la CCEC. La CCEC examina la solicitud para determinar si el solicitante está debidamente legitimado con arreglo a los artículos 32, 33 y 40 de la Ley de Comercio Exterior y los artículos 64, 65, 66 y 76 del Decreto de Aplicación de esta Ley.

4.114 En segundo lugar, la CCEC determina si existe una presunción prima facie para decidir la iniciación de una investigación sobre la existencia de daño para la rama de producción. Al adoptar la Determinación de Iniciar una Investigación, la CCEC publica un Aviso Público de Investigación en el Boletín Oficial de Corea (Kwanbo), que contiene un resumen de la determinación de incoar la investigación. En el Aviso también se indican aspectos concretos de la investigación que ha de realizarse, así como los plazos previstos para las diferentes etapas e información detallada sobre contactos que ha de establecer la CCEC. Al iniciarse la investigación se envía inmediatamente una notificación al Comité de Salvaguardias de la OMC, en forma de un aviso cuyo texto responde a las prescripciones en materia de notificación que figuran en el documento G/SG/N/6.

4.115 En el presente caso, la CCEC adoptó la Determinación de Iniciar una Investigación el 17 de mayo de 1996 (véase Prueba documental Corea-3).53 El Aviso Público de Iniciación, que, de hecho, es un resumen de la Determinación (Prueba documental Corea-3) se publicó en Kwanbo el 28 de mayo de 1996 (véase Prueba documental Corea-4) y en él se basó la notificación al Comité de Salvaguardias de la OMC (G/SG/N/6/KOR/2, 1� de julio de 1996).

4.116 En tercer lugar, la CCEC crea un equipo de investigación dirigido, por lo general, por un funcionario de la Oficina de Administración e Investigación ("OAI"). Este equipo lleva a cabo la investigación y se encarga de formular los cuestionarios, realizar las visitas de verificación y redactar el informe provisional.

4.117 En cuarto lugar, antes de ultimar el informe de la investigación, la OAI celebra una audiencia pública en la que se analizan con todas las partes interesadas presentes las constataciones que figuran en el informe de la investigación. Las partes interesadas tienen acceso a ejemplares del informe provisional de la OAI con anterioridad a la celebración de la audiencia, de manera que antes de ultimar el informe de la investigación la OAI puede tomar en cuenta las observaciones y los comentarios que las partes interesadas expresan en la audiencia pública. Para garantizar un máximo de transparencia en este procedimiento, la fecha de la audiencia pública se anuncia en Kwanbo.

4.118 En el presente caso, el Aviso de Audiencia Pública se publicó en Kwanbo el 25 de julio de 1996 (véase Prueba documental Corea-13). La CCEC puso a disposición de las partes interesadas ejemplares del informe provisional a partir del 12 de agosto de 1996. La Audiencia Pública se celebró el 20 de agosto de 1996.

4.119 En quinto lugar, sobre la base de la información facilitada en esa etapa intermedia, la OAI completa el informe para su aprobación definitiva por los miembros de la CCEC. El informe abarca un análisis detallado de:

a) el producto objeto de investigación;

b) la rama de producción nacional;

c) productos similares o directamente competidores;

d) aumentos en el nivel de las importaciones;

e) amenaza o existencia de daño grave para la rama de producción nacional;

f) la relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y la existencia de daño grave.

4.120 La CCEC analiza el caso para determinar la existencia de daño (con inclusión de la relación de causalidad) sobre la base del informe de la investigación que le ha presentado la OAI. La determinación, negativa o positiva, de la existencia de daño por la CCEC se publica en Kwanbo junto con un resumen del resultado de la investigación, la decisión relativa al daño, los plazos para las etapas ulteriores del procedimiento y otras informaciones de carácter administrativo. Cuando la CCEC emite su determinación relativa al daño, se envía inmediatamente una notificación al Comité de Salvaguardias de la OMC, en forma de un aviso cuyo texto responde a las prescripciones establecidas en el documento G/SG/N/8. Es importante señalar que, si la CCEC hace una determinación negativa sobre la existencia de daño sobre la base de consideraciones relativas al aumento de las importaciones, el daño grave o la relación de causalidad, la reclamación se desestima sin posibilidades de apelación.

4.121 En el presente caso, el Informe de la OAI se completó el 23 de octubre de 1996 y el 11 de noviembre de 1996 se publicó un Aviso en Kwanbo (véase Prueba documental Corea-7).54 Sobre la base del Informe de la OAI se elaboró la notificación enviada al Comité de Salvaguardias de la OMC el 2 de diciembre de 1996 y publicada por la OMC el 6 de diciembre de 1996 (G/SG/N/8/KOR/1).55 En esta notificación se señaló lo siguiente:

"La Comisión de Comercio Exterior de Corea no ha adoptado todavía la decisión de aplicar una medida de salvaguardia. Por tanto, no hay información sobre tal medida en este momento. La Comisión de Comercio Exterior de Corea recomendará al Ministro correspondiente una medida correctiva apropiada en los 45 días siguientes a la determinación de existencia de daño."

4.122 En sexto lugar, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 34 de la Ley de Comercio Exterior y los artículos 71, 72 y 76 del Decreto de Aplicación de esta Ley, los miembros de la CCEC examinan el Informe de la OAI y adoptan una decisión sobre las medidas correctivas apropiadas cuya aplicación recomiendan al Ministro correspondiente.56

4.123 En el presente caso, los miembros de la CCEC adoptaron una decisión sobre la medida correctiva, a saber, el contingente, el 2 de diciembre de 1996 y la recomendaron para su examen al Ministro de Agricultura y Silvicultura el 6 de diciembre de 1996.

4.124 En séptimo lugar, teniendo en cuenta el resultado de las "consultas previas" previstas en el párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, el Ministro competente adopta una decisión relativa a la medida correctiva pertinente. En caso de que el Ministro utilice algún argumento adicional que no figure en el Informe de la OAI, este argumento se expone en el Aviso pertinente. No obstante, si no se utiliza ningún argumento adicional, la determinación del Ministro incorpora todos los elementos pertinentes del Informe de la OAI.

4.125 En el presente caso, Corea envió otra notificación al Comité de Salvaguardias el 21 de enero de 1997, que se publicó el 27 de enero de 1997 con la signatura G/SG/N/10/KOR/1. En esta notificación se declaró lo siguiente:

"De conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, la República de Corea consultará con los Miembros que tengan un interés sustancial en los productos afectados por la medida de salvaguardia, con objeto de proporcionar más información. Una delegación de Corea permanecerá en Ginebra durante la semana que comienza el 3 de febrero de 1997 para reunirse con dichos Miembros, antes de tomar una decisión final acerca de la medida para la semana que empieza el 24 de febrero de 1997."

4.126 Además, en la carta que acompañó la notificación, Corea se reservó el derecho de enviar otras comunicaciones al Comité en relación con la imposición de medidas correctivas.

4.127 Por otra parte, el 31 de enero de 1997 Corea presentó una notificación al Comité de Salvaguardias, relativa a la aplicación de la medida de salvaguardia propuesta a los países en desarrollo. Esta notificación se envió de conformidad con lo establecido en la nota de pie de página 2 al artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias (véase G/SG/N/11/KOR/1, 21 de febrero de 1997, y Prueba documental CE-8).

4.128 El Ministro de Agricultura y Silvicultura adoptó su decisión el 1� de marzo de 1997 y el 7 de marzo de 1997 se publicó en Kwanbo un Aviso relativo a esta decisión (véase Prueba documental Corea-9).

4.129 El 24 de marzo de 1997 Corea envió al Comité de Salvaguardias un addendum al documento G/SG/N/10/KOR/1 (G/SG/N/10/KOR/1/Suppl.1), que se distribuyó el 1� de abril de 1997.

4.130 Por consiguiente, Corea llega a la conclusión de que la información utilizada y el análisis realizado figuran en la documentación relativa a las siete etapas enumeradas supra, con inclusión, en su caso, de toda información adicional incluida en las notificaciones enviadas al Comité de Salvaguardias. Si bien es posible llegar a la conclusión de que el Informe de la OAI constituye la base fundamental de la determinación de Corea, debe quedar claro que la CCEC y el Ministro competente son conjuntamente las "autoridades competentes" y que toda decisión de imponer una medida de salvaguardia debe tener en cuenta las consultas previas. Por tanto, en respuesta a la pregunta del Grupo Especial sobre la documentación en la que figura "la información que la autoridad nacional de Corea ha utilizado y el análisis que ha realizado para determinar la medida de salvaguardia", Corea considera que cualquier "información utilizada" o "análisis realizado" en cualquier momento posterior a la publicación del Informe de la OAI y anterior a la decisión final del Ministro de aplicar medidas correctivas también es pertinente y debe considerarse como parte de esa decisión.

c) Comunicación de las Comunidades Europeas

4.131 En su segunda comunicación las Comunidades Europeas expusieron los argumentos adicionales siguientes:

4.132 Las Comunidades Europeas han fundamentado sus argumentos para demostrar que la medida de Corea era incompatible con el artículo XIX del GATT y con varias disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias. Para llegar a esa conclusión, las Comunidades Europeas se basaron en la notificación que Corea dirigió al Comité de Salvaguardias el 1� abril de 1997, porque deseaban tener en cuenta todos los hechos y argumentos en que se habían basado las autoridades de Corea para adoptar su decisión final. Las Comunidades Europeas consideraron que todos esos hechos y argumentos se reflejaban, al menos en forma resumida, en la notificación del 1� de abril habida cuenta de las obligaciones multilaterales de Corea y contenían las referencias apropiadas a los pasajes pertinentes de otras determinaciones de sus autoridades competentes. Aun cuando las Comunidades Europeas estaban dispuestas a aceptar la notificación del 1� de abril de 1997 como fuente definitiva que fundamentaba la determinación de Corea, incluso este último documento no podía superar un examen detenido.

4.133 Las Comunidades Europeas manifiestan que, en todo caso, no se llega a otro resultado examinando los documentos que Corea califica como su "determinación final" o la determinación de existencia de daño por la CCEC. De hecho, antes de que se publicase la notificación del 1� de abril, en el curso de sus consultas con Corea, las Comunidades Europeas ya pusieron en tela de juicio la compatibilidad con las normas de la OMC de las medidas que Corea se proponía imponer.

4.134 Esta impugnación se basó en la información disponible en esa etapa, que no incluía la notificación del 1� de abril, sino más bien la información facilitada en los documentos y las explicaciones que Corea había presentado.

4.135 Las Comunidades Europeas consideran, además, que su posición en cuanto a la fuente apropiada de la información utilizada y el análisis realizado por las autoridades de Corea se ve confirmada por las respuestas de ese país a las preguntas del Grupo Especial.

4.136 En su respuesta a la pregunta pertinente del Grupo Especial, Corea describió las distintas etapas del procedimiento que condujo a la imposición de la medida de salvaguardia objeto de la presente diferencia. Al describir ese proceso, Corea se refirió, entre otras cosas, a varios documentos preparados por sus autoridades competentes. También señaló que, con arreglo a su procedimiento, se pueden formular observaciones sobre estos documentos y que, sobre la base de esas observaciones, los documentos pueden modificarse durante todo el proceso que culmina con el proyecto de determinación final.

4.137 Además, la propia Corea reconoce que el documento final en su procedimiento fue el "Aviso" publicado el 7 de marzo de 1997 (presentado como Prueba documental Corea-9).

4.138 Sin duda, ese documento no es "detallado" conforme a lo previsto en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, ni en forma directa, es decir, por la información que contiene, ni por referencia, es decir, por los documentos que puede citar.

4.139 En particular, el Aviso publicado el 7 de marzo, con posterioridad a las consultas bilaterales celebradas con las Comunidades Europeas, no contiene referencia alguna a la información y las cuestiones planteadas en esas consultas. Por consiguiente, si el Aviso publicado el 7 de marzo y otros posibles documentos publicados con anterioridad son las fuentes pertinentes, cabe afirmar que Corea hizo caso omiso, entre otras cosas, de la información facilitada en las consultas sin dar ninguna justificación. En cambio, la notificación del 1� de abril toma en cuenta algunas de las objeciones planteadas en las consultas por las Comunidades Europeas.

4.140 En consecuencia, las Comunidades Europeas consideran que su decisión de basarse en la notificación publicada el 1� de abril era más favorable a Corea.

4.141 La propia Corea reconoce que su notificación del 1� de abril obedeció al propósito de informar a los Miembros de la OMC sobre los detalles de las medidas correctivas y tuvo por objeto presentar un resumen del "Informe de la OAI" y de las "constataciones adicionales" basadas en las consultas previas. Por consiguiente, la notificación del 1� de abril es el único documento en el que figuran esas "constataciones adicionales".

C. Reclamación de Conformidad con el Apartado a) del Párrafo 1 del Artículo XIX Del GATT

a) Reclamación de las Comunidades Europeas

4.142 Las Comunidades Europeas alegan que Corea ha infringido el apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX del GATT al no examinar si las tendencias de las importaciones de los productos objeto de la investigación eran consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias. Las Comunidades Europeas presentaron los siguientes argumentos en apoyo de su alegación:

4.143 El apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX del GATT dispone:

"Si, como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contraídas por una parte contratante en virtud del presente Acuerdo, las importaciones de un producto en el territorio de esta parte contratante han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores en ese territorio, dicha parte contratante podrá, en la medida y durante el tiempo que sean necesarios para prevenir o reparar este daño, suspender total o parcialmente la obligación contraída con respecto a dicho producto o retirar o modificar la concesión". (cursivas añadidas)

4.144 Del apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX se deduce claramente que para autorizar la imposición de una medida de salvaguardia no hay que tener en cuenta cualquier aumento de las importaciones sino únicamente los que obedecen tanto a "la evolución imprevista de las circunstancias" como al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del GATT, incluso la liberalización arancelaria prevista en las listas de concesiones de las partes.

4.145 En el artículo XIX del GATT se mencionan las concesiones arancelarias y otras obligaciones como un elemento complementario de la "evolución imprevista de las circunstancias", por tanto, se deduce necesariamente que la liberalización no puede constituir de por sí esa evolución imprevista de las circunstancias.57 En caso contrario, un Miembro de la OMC estaría autorizado a retirar incluso los beneficios que se había comprometido a otorgar, por ejemplo, mediante la concertación de compromisos arancelarios en cuanto tales beneficios se concretasen. Esa práctica no se ajustaría a una interpretación de buena fe de la disposición, ni a los objetivos de liberalización que promueve el GATT y el Acuerdo sobre la OMC en su conjunto. De todos modos, un aumento de las importaciones, de la magnitud considerada en el presente caso, como resultado de las concesiones arancelarias acordadas para las PLDP no puede considerarse "imprevisto" en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX.

4.146 Las Comunidades Europeas sostienen que al no examinar si el aumento de las importaciones de mezclas de leche en polvo y de preparaciones alimenticias a base de leche era consecuencia de "la evolución imprevista de las circunstancias", Corea infringió las obligaciones que le incumben en virtud del apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX del GATT.

b) Respuesta de Corea

4.147 Corea alegó lo siguiente en respuesta a los argumentos de las CE:

4.148 Tras las infructuosas negociaciones mantenidas durante la Ronda de Tokio y tras años de negociaciones durante la Ronda Uruguay, los Miembros de la OMC concluyeron finalmente el Acuerdo sobre Salvaguardias. Su objetivo era establecer un sistema de normas ponderado completo y definitivo para la imposición de medidas de salvaguardia que consiguiera mantener un delicado equilibrio entre los distintos intereses de los diferentes grupos interesados. El artículo 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias dice explícitamente que dicho Acuerdo "establece normas para la aplicación de medidas de salvaguardia". El artículo 1 no dispone que a este respecto deban aplicarse también otras normas o normas complementarias estipuladas en el artículo XIX del Acuerdo General.58 Por consiguiente, Corea estima que el texto de los Acuerdos respalda la interpretación de que las normas establecidas en el Acuerdo sobre Salvaguardias son actualmente las únicas que deben respetarse al aplicar una medida de salvaguardia.59 Sin perjuicio para la posición de Corea, que ha cumplido todas sus obligaciones internacionales al aplicar la medida de salvaguardia en cuestión, este país solicita respetuosamente al Grupo Especial que examine este caso de conformidad con la interpretación de Corea.

Para continuar con Argumentos complementarios presentados por las Comunidades


52Véase, Prueba documental Corea-12.

53Corea señaló que las palabras "Public Notice of" debían suprimirse en el encabezamiento de Prueba documental Corea-3. El texto de la Determinación no se publicó en el Boletín Oficial de Corea.

54Por lo general, se tarda de dos a tres semanas en preparar un aviso en cooperación con el Ministerio de Administración, encargado de la publicación de Kwanbo.

55La notificación de la CCEC tardó aproximadamente un mes en llegar a la OMC por vía diplomática.

56La recomendación de la CCEC sobre la aplicación de medidas correctivas no se hace pública por tratarse únicamente de una recomendación sin efectos legales, que puede ser modificada por el Ministro correspondiente.

57Este argumento refleja asimismo un supuesto generalmente aceptado de la teoría económica, es decir, que la protección arancelaria puede calcularse por anticipado aplicando fórmulas específicas: véase B. Hoekman, M. Kostecki, The Political Economy of the World Trading System, Oxford, 1995, páginas 88, 93.

58En contra de lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias, el artículo 10 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias dice que "los Miembros tomarán todas las medidas necesarias para que la imposición de un derecho compensatorio [...] esté en conformidad con las disposiciones del artículo VI del GATT y con los términos del presente Acuerdo.

59Según lo dispuesto en la Nota general interpretativa al Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, en caso de conflicto, las normas del Acuerdo sobre Salvaguardias deben prevalecer respecto de las normas del artículo XIX del GATT.