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Corea - Medida de Salvaguardia Definitiva Impuesta a las Importaciones de Determinados Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


ii) Ausencia de alegaciones en virtud del apartado c) del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias

4.24 Las Comunidades Europeas no han presentado ninguna alegación o argumentación concreta en relación con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 4 ni tampoco se hace referencia a esta disposición en su primera comunicación o en su declaración oral. Además, en las dos ocasiones en que las Comunidades Europeas han solicitado al Grupo Especial que formule resoluciones o constataciones han omitido toda referencia al apartado c) del párrafo 2 del artículo 4.

4.25 Resulta prácticamente imposible comprender qué se quiere decir al afirmar que no se han tomado plena o correctamente en cuenta los "factores pertinentes" y la "relación de causalidad" reconociendo, sin embargo, que las autoridades competentes han publicado con prontitud "un análisis detallado del caso, acompañado de una demostración de la pertinencia de los factores examinados." Es importante que el Grupo Especial tenga en cuenta que las disposiciones del apartado c) del párrafo 2 del artículo 4 describen una etapa subsiguiente a la investigación relativa al aumento de las importaciones, la existencia daño grave y la relación de causalidad entre ambos. El hecho de que las CE no formulen ninguna alegación en relación con el artículo 3, que establece que una autoridad competente deberá publicar "un informe en el que se enuncien las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que haya [...] llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho", no hace más que reforzar la conclusión de que las Comunidades Europeas aceptan el Informe de la OAI.

4.26 Corea señala que el apartado c) del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias no puede plantearse como objeto de debate entre las partes en la fase de réplicas o con posterioridad a ésta. Las decisiones del Órgano de Apelación en el asunto India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura25 y el asunto Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos26 demuestran con claridad que la admisión de nuevos argumentos en la fase de réplicas representaría una violación sustancial de las garantías procesales y del derecho de defensa de la parte demandada.

4.27 La observancia estricta de esta norma de procedimiento es importante porque la posibilidad de comprender las alegaciones, que deben ser precisas e inteligibles, y de ejercer la correspondiente defensa es fundamental en todo sistema jurídico basado en el respeto de las garantías legales.27 En el asunto Argentina - Textiles el Órgano de Apelación resumió el procedimiento en dos fases previsto en el ESD28 en los siguientes términos29:

"En virtud de los Procedimientos de trabajo del Apéndice 3, la parte reclamante deberá presentar todas sus argumentaciones, junto con una exposición cabal de los hechos acompañada de las pruebas pertinentes, durante la primera fase. La segunda fase está destinada por lo general a permitir que cada una de las partes presenten 'réplicas' a los argumentos y las pruebas aducidos por las otras partes."

4.28 Por consiguiente, como solicitaron las Comunidades Europeas en su primera comunicación y en su declaración oral, Corea pide al Grupo Especial que en su análisis de las alegaciones de las CE se limite a examinar si "Corea ha vulnerado el apartado a) del párrafo 1 del artículo XIX del GATT y el párrafo 1 del artículo 2, los apartados a) y b) y el párrafo 2 del artículo 4, el párrafo 1 del artículo 5 y los párrafos 1 a 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias".

4.29 Corea considera que el hecho de que ni en su primera comunicación ni en su declaración oral las CE hayan invocado el artículo 3 o formulado alegaciones en virtud del apartado c) del párrafo 2 del artículo 4 sólo puede interpretarse en el sentido de que los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 se utilizan como normas de examen en relación con las prescripciones del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias en materia de notificaciones y consultas. Por consiguiente, el Grupo Especial debería examinar únicamente si la notificación y las consultas de Corea en virtud de esa disposición fueron oportunas y adecuadas, y si la medida de salvaguardia de Corea se impuso de conformidad con las prescripciones del artículo 5.

4.30 En la segunda reunión del Grupo Especial con las partes, Corea formuló las siguientes observaciones complementarias sobre la naturaleza de la argumentación de las CE:

4.31 Corea considera que la falta de claridad en los argumentos de las CE responde a su estrategia, al parecer, deliberada de alegar que, para determinar si la medida de salvaguardia de Corea es compatible con el artículo XIX del GATT de 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias, sólo se deben examinar las notificaciones presentadas por Corea en virtud del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias. El hecho de que las CE limiten sus peticiones al examen del párrafo 1 del artículo 2, los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 4, el párrafo 1 del artículo 5 y los párrafos 1 a 3 del artículo 12 añade confusión a sus argumentos.

4.32 Además, las Comunidades Europeas descartaron expresamente el Informe de la OAI, que es uno de los documentos básicos para evaluar la conformidad de la medida de salvaguardia de Corea con el Acuerdo sobre Salvaguardias. Corea recuerda al Grupo Especial que en su comunicación de réplica las CE formularon la siguiente declaración:

"Las Comunidades Europeas ya han explicado que el informe de la CCEC no es una fuente de información apropiada para determinar si Corea ha cumplido sus obligaciones dimanantes del artículo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias."

4.33 Por consiguiente, al examinar las argumentaciones de las CE el Grupo Especial debe tener en cuenta las consecuencias del hecho de que las Comunidades no hayan invocado el artículo 3 ni hayan formulado alegaciones en relación con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 4.

4.34 Corea considera que el hecho de que las Comunidades Europeas no hayan invocado el artículo 3 implica que han aceptado que:

"Las autoridades competentes [han] publica[do] un informe en el que se enunci[a]n las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que ha[...]n llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho."

4.35 Además, el hecho de que las Comunidades Europeas no hayan formulado alegaciones en virtud del apartado c) del párrafo 2 del artículo 4 implica que las Comunidades han aceptado que:

"Las autoridades competentes publicar[on] con prontitud, de conformidad con las disposiciones del artículo 3, un análisis detallado del caso objeto de investigación, acompañado de una demostración de la pertinencia de los factores examinados."

4.36 Después de examinar la decisión de las CE de no invocar el artículo 3 ni el apartado c) del párrafo 2 del artículo 4 conjuntamente con la declaración de su comunicación de réplica mencionada supra, Corea llega a la conclusión de que las Comunidades Europeas desean que el Grupo Especial limite su examen de la investigación de Corea a las notificaciones que Corea ha presentado con arreglo al artículo 12 y a las obligaciones de Corea con arreglo al artículo 5. El hecho de que las CE no hayan invocado el artículo 3 conduce a la conclusión de que las referencias de las Comunidades al daño grave (apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias) y a la relación de causalidad (apartado b) del párrafo 2 del artículo 4) se utilizan como normas de examen en relación con las prescripciones del artículo 12 en materia de notificaciones y consultas.

4.37 Corea no puede aceptar, y el Grupo Especial no debería aceptar, que las notificaciones presentadas en virtud del artículo 12 deban contener el conjunto de la documentación y los análisis de las autoridades competentes de Corea, con inclusión de los documentos y análisis que prueban su observancia del artículo 2 y de los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 4. Sin duda, las autoridades competentes que realizan una investigación sobre el aumento de las importaciones, la existencia de daño grave y la relación de causalidad entre ambos, deben cumplir las disposiciones de los artículos 2 y 4. No obstante, el cumplimiento de estas prescripciones ha de evaluarse sobre la base del análisis realizado por las autoridades competentes y no por la forma en que su investigación se ha notificado a los Miembros.

4.38 Sin embargo, las Comunidades Europeas no desean considerar e impugnar el Informe de la OAI y prefieren concentrar su argumentación en impugnar la calidad y la naturaleza de las notificaciones presentadas por Corea en virtud del artículo 12. Al parecer, las Comunidades Europeas desean hacer caso omiso de los hechos comprobados y los análisis realizados en el Informe de la OAI, que consta de 85 páginas, y prefieren evaluar el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias sobre la base de unas notificaciones cuyo único objetivo consistía en resumir la investigación de Corea.

4.39 Corea considera que la finalidad del artículo 12 consiste en proporcionar a los Miembros de la OMC un resumen de lo que ha sucedido durante la investigación, con inclusión de un resumen de los hechos importantes comprobados y del análisis realizado. La información proporcionada ha de ser al menos suficiente para que los Miembros puedan participar en consultas útiles, pero el artículo 12 no es la base adecuada para evaluar la investigación de la autoridad nacional. Corea manifiesta que, al igual que en otros procedimientos, como los relativos a medidas de salvaguardia y a derechos antidumping o compensatorios aplicados a los textiles, son siempre las medidas de los gobiernos, y no sus comunicaciones a la OMC, las que se examinan para determinar si un Miembro ha cumplido las disposiciones sustantivas del acuerdo pertinente.

4.40 Sobre la base de lo expuesto, Corea pide al Grupo Especial que llegue a la conclusión de que las Comunidades Europeas únicamente ponen en tela de juicio la observancia por Corea de los artículos 5 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

b) Respuestas de las Comunidades Europeas

4.41 En la segunda reunión del Grupo Especial con las partes, las Comunidades Europeas formularon la réplica siguiente:

4.42 Las Comunidades Europeas están de acuerdo con Corea en que no plantean una reclamación en virtud del artículo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias y en que tampoco invocan el apartado c) del párrafo 2 del artículo 4 de este Acuerdo. Por consiguiente, no abordarán los argumentos expuestos por Corea en la primera parte de su segunda comunicación escrita. Sólo desean señalar que el hecho de que no hayan presentado una reclamación en virtud del artículo 3 no significa que hayan aceptado que el contenido del Informe sobre la investigación sea correcto. Las Comunidades Europeas alegan que la medida de Corea no satisface las condiciones sustantivas que deben cumplirse para poder imponer ese tipo de medidas con arreglo al artículo XIX del GATT de 1994 y al párrafo 1 del artículo 2 y el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Esto debería ser suficiente para indicar que las Comunidades Europeas no están de acuerdo con el informe sobre la investigación.

B. Cuestiones secundarias

1. Carga de la prueba y norma de examen

a) Comunicación de Corea

4.43 Corea presenta los argumentos siguientes con respecto a las cuestiones de la carga de la prueba y la norma de examen:

4.44 Como cuestión preliminar, el Grupo Especial debería asignar adecuadamente la carga de la prueba a las partes. La carga de la prueba es la obligación fundamental que incumbe a cada parte en una diferencia ante un tribunal internacional de probar sus alegaciones a satisfacción del tribunal y de conformidad con las normas que éste considere aceptables.30 Esta obligación fundamental no se desplaza de una parte a otra durante el procedimiento.31 Para cumplir esta obligación, la parte a la que se ha asignado la carga de la prueba debe presentar pruebas concluyentes que justifiquen sus alegaciones, es decir, la parte que ha de satisfacer la carga de la prueba debe presentar pruebas más convincentes que la parte contraria, y en caso de que las pruebas tengan un peso equivalente, la parte que debía satisfacer la carga de la prueba resulta vencida.32

4.45 La parte que alega que un Estado Miembro ha ejercido sus derechos de una manera incompatible con el Acuerdo sobre Salvaguardias tiene la obligación de probar esa incompatibilidad. Por consiguiente, a las Comunidades Europeas, como parte reclamante que presenta alegaciones en las que se afirma que Corea ha actuado de una manera incompatible con el Acuerdo sobre Salvaguardias, le incumbe la carga de la prueba durante todo el curso de las presentes actuaciones y debe presentar pruebas concluyentes de que sus alegaciones son ciertas.

Para continuar con Normas de examen


25WT/DS50/AB/R (19 de diciembre de 1997) AB-1995-5.

26WT/DS56/AB/R (27 de marzo de 1997) AB-1998-1.

27Tanto los grupos especiales como el Órgano de Apelación han determinado que el ESD es un sistema de ese tipo (véase, por ejemplo, Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos ("Argentina - Textiles"), párrafo 44).

28Más concretamente, como señaló el Órgano de Apelación en el asunto Argentina - Textiles, los Procedimientos de trabajo establecidos en el ESD dividen las actuaciones de los grupos especiales en dos partes distintas. La primera etapa en la que las partes presentan sus alegaciones y formulan sus argumentos, se describe en los párrafos 4 y 5, cuyo texto es el siguiente:

"Antes de celebrarse la primera reunión sustantiva del grupo especial con las partes, las partes en la diferencia le presentarán comunicaciones escritas en las que expongan los hechos del caso y sus respectivos argumentos.

En la primera reunión sustantiva con las partes, el grupo pedirá a la parte reclamante que presente sus alegaciones. Posteriormente, pero siempre en la misma reunión, se pedirá a la parte demandada que exponga su opinión al respecto."

La segunda fase, en la que las partes exponen su réplica a las alegaciones y argumentaciones presentadas por las otras partes en la primera fase, se describe en el párrafo 7, cuyo texto es el siguiente:

"Las réplicas formales se presentarán en la segunda reunión sustantiva del grupo especial. La parte demandada tendrá derecho a hablar en primer lugar, y a continuación lo hará la parte reclamante. Antes de la reunión, las partes presentarán sus escritos de replica al grupo especial."

29Véase, Argentina - Textiles, párrafo 79.

30Mojtaba Kazazi, Burden of Proof and Related Issues, A Study on Evidence Before International Tribunals, página 30 (Kluwer Law International 1996).

31Id. página 36; Joost Pauwelyn, Evidence, Proof and Persuasion in WTO Dispute Settlement, Who Bears the Burden?, Journal of International Economic Law 1, página 232 (1998).

32Id. páginas 255 y 258. Los grupos especiales y el Órgano de Apelación de la OMC han tropezado con dificultades para determinar adecuadamente la carga de la prueba y a menudo la han combinado con los conceptos procesales de carácter probatorio relativos a la función de ponderar las pruebas o a la obligación de dictar sentencia, no reconocidos por los tribunales internacionales. Además, el desplazamiento de la carga de la prueba y la creación de "presunciones" presentando, por ejemplo, pruebas prima facie, no hacen más que añadir complejidad al procedimiento de adopción de decisiones de la OMC al plantear los problemas siguientes: �qué grado de prueba constituye una prueba prima facie? �Qué grado de prueba es suficiente para refutar la presunción? Un comentarista observa que la técnica de la presunción crea el riesgo de que, al ejercer sus facultades discrecionales, los grupos especiales o el Órgano de Apelación de la OMC puedan utilizar, en la práctica, esta técnica para apoyar constataciones orientadas a determinados resultados, es decir, para desplazar la carga hacia la parte que consideren que debe ser vencida. Id. página 258. En los artículos de Pauwelyn y Kazazi mencionados supra figura un análisis detallado de la función correcta de la carga de la prueba en los procedimientos internacionales de solución de diferencias.