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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


E. Carga de la prueba con respecto a las alegaciones

5.116 Consideramos que las pruebas presentadas y los argumentos aducidos por las partes en relación con el artículo XI y con el artículo XVIII requieren que expongamos cómo evaluamos las pruebas aportadas en este asunto. Con respecto al artículo XI, los Estados Unidos han presentado pruebas detalladas sobre cuatro tipos de medidas aplicadas por la India a cierto número de productos, medidas que, a juicio de los Estados Unidos, infringen el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994. La India no refuta punto por punto las pruebas presentadas por los Estados Unidos. Antes bien, la India pone en tela de juicio la necesidad de que el Grupo Especial decida sobre la cuestión de la legalidad de las restricciones a la importación que se examinan, dado que fueron notificadas al Comité de Balanza de Pagos por estar comprendidas en el ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo XI. Con respecto al artículo XVIII, lo que hay que determinar en este caso es hasta qué punto los Estados Unidos tienen que probar su alegación de que se ha infringido el párrafo 11 del artículo XVIII, cuando la India invoca la sección B del artículo XVIII como justificación de la adopción de las medidas en cuestión.

5.117 Recordamos que en el informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India323, se declaró que:

"la carga de la prueba incumbe a la parte, sea el demandante o el demandado, que afirma una determinada reclamación o defensa. Si esa parte presenta pruebas suficientes para fundar la presunción de que su reclamación es legítima, la carga de la prueba se desplaza a la otra parte, que deberá aportar pruebas suficientes para refutar la presunción".

5.118 Además, recordamos que el Órgano de Apelación, en su informe sobre el asunto CE - Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (Hormonas), declaró que:

"La norma generalmente aplicable en un procedimiento de solución de diferencias, que exige que el reclamante acredite prima facie la incompatibilidad con una disposición [�] antes de que la carga de demostrar la compatibilidad con esa disposición sea asumida por el demandado, no se elude simplemente describiendo a dicha disposición como una 'excepción'" 324 (las cursivas están en el texto citado).

5.119 Consideramos que el principio arriba mencionado requiere lo siguiente, desde el punto de vista de la carga de la prueba, en este asunto. En todos los casos, cada una de las partes tiene que aportar pruebas en apoyo de cada una de sus afirmaciones concretas. Esto significa que los Estados Unidos tienen que probar todas sus alegaciones relativas a la pretendida infracción del párrafo 1 del artículo XI y del párrafo 11 del artículo XVIII. Análogamente, la India tiene que apoyar su aseveración de que las medidas que tomó están justificadas con arreglo a la sección B del artículo XVIII. Asimismo estimamos que las normas enunciadas por el Órgano de Apelación exigen que los Estados Unidos, como parte reclamante, no se limiten a exponer su reclamación. Los Estados Unidos han de presentar un principio de prueba de que las medidas tomadas por la India por motivos de balanza de pagos no están justificadas con arreglo al párrafo 1 del artículo XI ni al párrafo 11 del artículo XVIII del GATT de 1994. 325 Si los Estados Unidos lo hacen, la India tendría que contestar para refutar la alegación.

5.120 En este caso, los Estados Unidos han presentado un principio de prueba en relación con cada una de sus alegaciones. La India ha contestado y ha invocado varios medios de defensa a los que los Estados Unidos han respondido. Después, teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo XV del GATT de 1994 y el artículo 13 del ESD, hemos consultado al FMI sobre cierto número de cuestiones relacionadas con la situación de la balanza de pagos de la India. Luego, en relación con cada alegación hemos ponderado las pruebas en favor de la India y las pruebas en favor de los Estados Unidos, a fin de determinar, basándonos en todas las pruebas presentadas al Grupo Especial, si los Estados Unidos han demostrado sus alegaciones. Evidentemente, cuando las pruebas en su conjunto no sean concluyentes, la parte que haya hecho la alegación de que se trate o que haya opuesto el argumento de defensa de que se trate no habrá probado esa alegación o esa defensa.

5.121 En lo que se refiere a la alegación de que se ha infringido el párrafo 1 del artículo XI, tendremos en cuenta que los Estados Unidos se proponen probar la existencia de infracciones en situaciones específicas y que la India no niega expresamente algunas de esas alegaciones o no contesta expresamente a algunas de ellas. En consecuencia, determinamos si las pruebas aportadas por ambas partes permiten al Grupo Especial llegar a una conclusión sobre cada medida. En lo que concierne al artículo XVIII, los Estados Unidos han alegado que la India ha infringido el párrafo 11 del artículo XVIII al mantener medidas tomadas por motivos de balanza de pagos que ya no están justificadas. Si las pruebas que se nos han presentado corroboran la posición de los Estados Unidos, los Estados Unidos habrán al mismo tiempo refutado el argumento de defensa de la India relativo al artículo XVIII.

F. Párrafo 1 del artículo XI

5.122 En la India está reglamentada la importación de las mercancías que figuran en una "Lista Negativa de Importaciones" contenida en el capítulo 15 de la Política de Exportación e Importación de la India para 1997-2002. Los Estados Unidos señalan cuatro medidas que se aplican con arreglo a la Política de Exportación e Importación de la India y que, según afirman, constituyen restricciones cuantitativas en el sentido del párrafo 1 del artículo XI: a) los regímenes de licencias de importación discrecionales; b) la centralización de las importaciones por conducto de organismos gubernamentales; c) el sistema de licencias especiales de importación, y d) las condiciones relativas al usuario efectivo aplicadas a las licencias de importación. Estas medidas se describen más en detalle en los párrafos 5.125, 5.132, 5.137 y 5.140. En tanto en cuanto la India aplica estas cuatro medidas como restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos a los productos indicados en la parte B del anexo I del documento WT/BOP/N/24, nos referimos a ellas como "medidas en cuestión" en esta diferencia.

5.123 La India, aunque trata de refutar algunos de los argumentos aducidos por los Estados Unidos, no impugna la condición de las medidas desde el punto de vista del párrafo 1 del artículo XI. La India argumenta que ya ha notificado al Comité de Balanza de Pagos todas las restricciones a la importación en cuestión como restricciones comprendidas en el párrafo 1 del artículo XI. Por consiguiente, a juicio de la India no hay ninguna controversia sobre la legalidad de las restricciones a la importación desde el punto de vista del párrafo 1 del artículo XI, y bastaría con que el Grupo Especial tomase nota de que la India ha notificado todas las medidas en cuestión como restricciones a la importación comprendidas en el párrafo 1 del artículo XI y pasase seguidamente a examinar su compatibilidad con la sección B del artículo XVIII.

5.124 En nuestra opinión, la notificación de las medidas en cuestión hecha por la India al Comité constituye más que una simple admisión de hechos, puesto que implica el reconocimiento de que las medidas en cuestión son "restricciones cuantitativas". El hecho de que la India también notificase que esas medidas estaban justificadas con arreglo al artículo XVIII, con las consecuencias jurídicas que ello entraña (incluyendo la celebración de consultas con el Comité de Balanza de Pagos), da asimismo mayor peso a la declaración de la India. 326 No obstante, consideramos que tenemos que formular una constatación sobre la infracción del párrafo 1 del artículo XI por dos razones. Primero, es una práctica establecida en el GATT y en la OMC que, incluso cuando no se impugna la naturaleza jurídica de una medida dada, los grupos especiales tienen que formular constataciones para determinar la existencia de una infracción antes de examinar cualquier justificación invocada por la parte demandada. Segundo, los Estados Unidos han pedido que se decida sobre la legalidad de cada una de las medidas de restricción de la importación que están en cuestión en este asunto. Los Estados Unidos afirman que la formulación de constataciones específicas sobre la transgresión del párrafo 1 del artículo XI ayudaría a poner en práctica las recomendaciones del Grupo Especial. Tal constatación no sería, como argumenta la India, un "juicio declaratorio" sobre "posibles incompatibilidades futuras". Esa constatación se basará en el examen de las medidas en cuestión sometidas a la consideración del Grupo Especial y es necesaria para la resolución efectiva de esta diferencia sobre esas medidas.

1. Sistema de licencias de importación aplicado por la India a los productos incluidos en la "Lista Negativa de Importaciones"327

5.125 Los Estados Unidos alegan que para importar mercancías comprendidas en la lista de "productos sometidos a restricciones" que figura en el anexo II de la Lista Negativa se requiere una licencia expedida por el Director General de Comercio Exterior. La lista de "productos sometidos a restricciones" abarca una serie de productos entre los que figuran bienes de consumo (definidos como bienes destinados al consumo que pueden satisfacer directamente las necesidades humanas sin ulterior elaboración e incluyen los bienes de consumo duraderos y los accesorios). En la parte B del anexo 1 del documento WT/BOP/N/24, los productos sometidos a esta condición se identifican con las siglas "NAL", que significan licencias no automáticas. Según los Estados Unidos, las importaciones de esos productos en la India están sometidas a un sistema de licencias de importación arbitrario, no transparente y discrecional, con arreglo al cual las licencias se conceden en función de los elementos de fondo y sólo a una categoría de comerciantes denominados "usuarios efectivos".

5.126 La India responde que ese sistema es transparente y se basa en normas, y señala en particular que en la Ley de Comercio Exterior (Desarrollo y Regulación), de 1992, se enuncian criterios para la concesión de las licencias y se dispone que las denegaciones de licencias han de estar motivadas por escrito y que las decisiones sobre la concesión de licencias, incluyendo su denegación, son apelables.

5.127 En el artículo XI se enuncia uno de los principios fundamentales del sistema jurídico del GATT/OMC: la prohibición general de las restricciones cuantitativas. El párrafo 1 del artículo XI dice lo siguiente:

"[Ningún Miembro] impondrá ni mantendrá -aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto del territorio de [otro Miembro] o a la exportación o a la venta para la exportación de un producto destinado al territorio de [otro Miembro], ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas."

5.128 Observamos que el texto del párrafo 1 del artículo XI tiene un alcance muy amplio y que en él se proscriben en general las prohibiciones y restricciones a la importación o a la exportación, "aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas". Como señaló el Grupo Especial que estudió el asunto Japón - Comercio de semiconductores, la redacción del párrafo 1 del artículo XI era de vasto alcance y se aplicaba "a todas las medidas impuestas o mantenidas por [un Miembro] que prohibieran o restringieran la importación, la exportación o la venta para la exportación de un producto, exceptuadas las que revistieran la forma de derechos de aduana, impuesto u otras cargas". 328 El término "restricción" tiene también un amplio alcance, como se comprueba por su sentido corriente, que es "una limitación de la acción, una condición o reglamentación limitativas".329

5.129 En el GATT de 1947, ha habido grupos especiales que han examinado si los sistemas de licencias de importación y de exportación son restricciones en el sentido del párrafo 1 del artículo XI. Por ejemplo, en un asunto concerniente al denominado régimen sin limitaciones cuantitativas, que se aplicaba a las importaciones de productos sometidos en principio a restricciones cuantitativas en el caso de los cuales, en vez de fijarse un contingente en cantidad o en valor, se concedían a autorizaciones previa solicitud, el Grupo Especial señaló que ese régimen constituía un procedimiento para el trámite de licencias de importación que "equivaldría a una restricción cuantitativa a menos que previese la expedición automática de las licencias". 330 Se llegó a una conclusión similar en el asunto, citado más arriba, Japón - Comercio de semiconductores, en el que el Grupo Especial constató que "las prácticas del Japón en materia de licencias de exportación, por ser causantes de retrasos de hasta tres meses en el caso de la expedición de licencias para semiconductores destinados a partes contratantes distintas de los Estados Unidos, no tenían carácter automático y constituían restricciones a la exportación de ese producto, incompatibles con el artículo XI.1". 331 Esos informes son coherentes con el sentido corriente del término "restricción" indicado más arriba, ya que los sistemas de concesión facultativa o no automática de licencias, por su naturaleza misma, actúan como limitaciones, dado que pueden no permitirse ciertas importaciones. Así pues, teniendo en cuenta los términos del párrafo 1 del artículo XI y esos informes adoptados de grupos especiales, llegamos a la conclusión de que la exigencia de licencias discrecionales o no automáticas de importación es una restricción prohibida por el párrafo 1 del artículo XI.

5.130 Habida cuenta de lo que antecede, señalamos que se conviene en que el régimen de licencias aplicado en la India a los productos incluidos en la Lista Negativa de Importaciones es un régimen de licencias de importación discrecionales, por cuanto las licencias no se conceden en todos los casos, sino basándose en elementos de fondo que no se indican expresamente. Observamos asimismo que la India reconoce que esa medida constituye una restricción a la importación en el sentido del párrafo 1 del artículo XI. 332

5.131 Teniendo en cuenta estos elementos, constatamos que el régimen de licencias de importación aplicado por la India a los productos incluidos en el anexo II de la Lista Negativa de Importaciones, en la medida que ésta se aplica a los productos incluidos en la parte B del anexo I del documento WT/BOP/N/24, actúa como restricción a la importación en el sentido del párrafo 1 del artículo XI.

2. Centralización de las importaciones por conducto de organismos públicos333

5.132 Los Estados Unidos alegan también que las mercancías incluídas como "Productos centralizados" en la parte III de la Lista Negativa sólo pueden ser importadas, en principio, por los organismos oficiales de centralización que se designan. Entre esas mercancías figuran los productos del petróleo, ciertos fertilizantes, diversos tipos de aceite y ciertos cereales. El Director General de Comercio Exterior puede conceder licencias para la importación de productos centralizados a entidades distintas del organismo de centralización designado, pero a reserva de la obtención de un certificado de conformidad expedido por el organismo de centralización que normalmente tiene derecho a efectuar las importaciones. Según los Estados Unidos, la "centralización" de las importaciones, es decir, la importación exclusiva de ciertos productos por conducto de los organismos públicos designados, constituye una restricción en el sentido del párrafo 1 del artículo XI. Los Estados Unidos hacen referencia a la nota a los artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII y a cierto número de informes de grupos de trabajo y de grupos especiales en el marco del GATT de 1947 en apoyo de la proposición de que las restricciones a la importación no dejan de estar sujetas al párrafo 1 del artículo XI cuando se imponen por medio del comercio de Estado. A este respecto, los Estados Unidos han presentado unos cuadros, tomados de la notificación hecha por la India al Comité de Comercio de Estado, en los que se indican la cantidad y el valor de las importaciones de algunos productos "centralizados", para demostrar que la centralización hizo que en 1992-95 no se importase ni trigo ni arroz.

5.133 En lo que atañe a la India, observamos que considera que las restricciones aplicadas a los productos centralizados son "restricciones" en el sentido del párrafo 1 del artículo XI, puesto que las han notificado como restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos en el documento WT/BOP/N/24.

5.134 Al analizar la alegación de los Estados Unidos, observamos que las infracciones del párrafo 1 del artículo XI pueden ser resultado de restricciones a las que se haya dado efecto mediante operaciones de comercio de Estado. Esto está muy claro en la nota a los artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII, que dispone que "En los artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII las expresiones 'restricciones a la importación' o 'restricciones a la exportación' se refieren igualmente a las aplicadas por medio de transacciones procedentes del comercio de Estado." Hay que señalar, no obstante, que el mero hecho de que las importaciones se efectúen por conducto de empresas de comercio de Estado no constituye en sí mismo una restricción. Antes bien, para que se constatase que existe una restricción, se debería probar que las operaciones de esa entidad de comercio de Estado son tales que llevan a la imposición de una restricción. 334

5.135 Como se indica más arriba, los Estados Unidos han mostrado que en algunos casos no se han efectuado importaciones de productos reservados a empresas de comercio de Estado por la India. No obstante, señalamos que la centralización, por sí sola, no lleva necesariamente a la imposición de restricciones cuantitativas en el sentido del párrafo 1 del artículo XI, puesto que la inexistencia de importaciones de un producto dado no siempre puede ser resultado de la imposición de una restricción cuantitativa prohibitiva. Por ejemplo, el hecho de que en una isla tropical no se importen quitanieves no puede considerarse prueba suficiente de que existan restricciones a la importación, incluso si el derecho a importar esos productos se concede a una entidad que tenga privilegios exclusivos o especiales.

5.136 En este caso, sin embargo, el hecho de que la India haya incluido los productos centralizados como restricciones cuantitativas en el sentido del párrafo 1 del artículo XI en su notificación al Comité de Balanza de Pagos, unido a las pruebas presentadas por los Estados Unidos, nos lleva a la conclusión de que las medidas de "centralización" indicadas en la parte III de la Lista Negativa de Importaciones, en tanto en cuanto se aplican a productos incluidos en la parte B de anexo I del documento WT/BOP/N/24, funcionan como restricciones a la importación en el sentido del párrafo 1 del artículo XI.

3. El régimen de licencias especiales de importación335

5.137 Los Estados Unidos alegan que para importar ciertos productos que se indican se requiere una licencia especial de importación expedida por el Director General de Comercio Exterior o por una autoridad facultada para expedir licencias. Las licencias especiales de importación se conceden en función de las exportaciones del solicitante o de los ingresos netos de divisas del solicitante (capítulo 12 de la Política de Exportación e Importación de la India para 1997-2002). Según los Estados Unidos, el régimen de licencias especiales de importación es un régimen de licencias no automáticas con arreglo al cual no en todos los casos se aprueban las solicitudes de licencias. Los Estados Unidos consideran que el efecto restrictivo del régimen de licencias especiales de importación sobre las importaciones queda demostrado por la prima contingentaria que se paga por la compra de licencias especiales de importación (las licencias pueden transferirse en ciertos casos). Por consiguiente, los Estados Unidos argumentan que el régimen de licencias especiales de importación constituye igualmente una infracción del párrafo 1 del artículo XI.

5.138 En lo que atañe a la India, observamos que considera que el régimen de licencias especiales de importación constituye una "restricción" en el sentido del párrafo 1 del artículo XI puesto que lo ha notificado como restricción impuesta por motivos de balanza de pagos en el documento WT/BOP/N/24.

5.139 Parece que el régimen de licencias especiales de importación, al igual que el régimen general de licencias de importación examinado más arriba, constituye un régimen de licencias discrecionales o no automáticas. Con arreglo a ese régimen, las licencias sólo pueden concederse a ciertas categorías de exportadores, y no siempre se conceden. Por consiguiente, constatamos que el régimen de licencias especiales de importación, en la medida en que se aplica a los productos indicados en la parte B del anexo I del documento WT/BOP/N/24, funciona como restricción a la importación en el sentido del párrafo 1 del artículo XI.

4. La prescripción relativa a los usuarios efectivos

5.140 Los Estados Unidos alegan también que, conforme a la Política de Exportación e Importación de la India para 1997-2002, en general sólo pueden obtener licencias de importación los "usuarios efectivos", que según el capítulo 3 de esa Política pueden ser industriales o no industriales y se definen como sigue. Por "usuario efectivo (industrial)" se entiende "toda persona que utilice las mercancías importadas para la fabricación en su propio establecimiento industrial o para la fabricación para su propio uso en otro establecimiento, incluyendo un establecimiento de trabajo a destajo". Por "usuario efectivo (no industrial)" se entiende "toda persona que utilice las mercancías importadas para su propio uso en: i) cualquier establecimiento comercial que realice cualquier actividad empresarial, comercial o profesional, o ii) cualquier laboratorio, institución científica, institución de investigación y desarrollo, universidad, otro establecimiento de enseñanza u hospital, o iii) cualquier sector de servicio".

5.141 Los Estados Unidos argumentan que la concesión de licencias a sólo los "usuarios efectivos" también constituye una restricción a la importación, ya que impide efectivamente que los intermediarios efectúen importaciones. Aunque la India declara que las licencias pueden concederse a cualquier persona, "incluso a un usuario industrial que se dedique a la producción únicamente para el mercado interno", la definición de "usuario efectivo" citada más arriba parece dar cabida solamente a las personas que utilicen "para su propio uso" las mercancías importadas.

5.142 Como se ha señalado más arriba, el párrafo 1 del artículo XI es muy amplio, por cuanto prohíbe las restricciones a la importación "ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas"336, y excluye de su ámbito de aplicación solamente los "derechos de aduanas, impuestos u otras cargas". Al estudiar el alcance de la prohibición, es instructivo considerar el trato que se le ha dado en los informes de anteriores grupos especiales. Por ejemplo, se ha estimado que los sistemas de precios mínimos de importación constituyen una restricción en el sentido del párrafo 1 del artículo XI. 337 En un asunto que trataba de las limitaciones de los puntos en que se podía vender cerveza importada, un grupo especial constató que tales limitaciones constituían restricciones en el sentido del párrafo 1 del artículo XI. 338 Esos informes están en consonancia con el sentido corriente del término "restricción", que, como se ha indicado más arriba, es "una limitación de la acción, una condición o reglamentación limitativas". 339 Aplicándolo a la prescripción relativa a los "usuarios efectivos", esos informes llegan a la conclusión de que tal prescripción constituye una restricción a la importación porque impide que los intermediarios importen productos para su reventa, es decir, que se restringe la distribución a los consumidores que no pueden efectuar importaciones directamente para su propio uso inmediato.

5.143 En consecuencia, constatamos que la prescripción relativa a los usuarios efectivos, en la medida en que se aplica a los productos indicados en la parte B del anexo I del documento WT/BOP/N/24, funciona como restricción a la importación en el sentido del párrafo 1 del artículo XI.

5. Resumen

5.144 En conclusión, constatamos que el régimen de licencias de importación aplicado por la India a la importación de mercancías comprendidas en la lista de "productos de importación restringida" que figura en el anexo II de la Lista Negativa de Importaciones, la centralización por conducto de organismos públicos de las importaciones indicadas en la parte III de la Lista Negativa de Importaciones, el sistema de licencias especiales de importación y las prescripciones relativas a los usuarios efectivos, en la medida en que se aplican a los productos incluidos en la parte B del anexo I del documento WT/BOP/N/24, imponen restricciones o prohibiciones a la importación en el sentido del párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994 y, por consiguiente, infringen el párrafo 1 del artículo XI.

Para continuar con Sección B del artículo XVIII del GATT de 1994


323 WT/DS33/AB/R, adoptado el 23 de mayo de 1997, página 16.

324 Op. cit., párrafo 104.

325 Informe del Órgano de Apelación que estudió el asunto Australia - Medidas que afectan a la importación de salmón, adoptado el 6 de noviembre de 1998, WT/DS18/AB/R, párrafos 257 a 259.

326 Recordamos en este contexto que, como se declaró recientemente en el informe del Grupo Especial que estudió el asunto Estados Unidos - Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón, adoptado el 6 de noviembre de 1998, WT/DS58/R, "es la práctica habitual de los tribunales nacionales e internacionales, incluidos los grupos especiales del GATT, considerar que, si una parte admite determinado hecho, el juez puede estar facultado a considerar ese hecho como exacto" (se ha omitido la nota de pie de página). Véanse también los informes de grupos especiales citados en la nota de pie de página del texto mencionado: CEE - Programa de precios mínimos, licencias y depósitos de garantía para la importación de determinadas frutas, legumbres y hortalizas elaboradas, adoptado el 18 de octubre de 1978, IBDD 25S/75, párrafo 4.9, y CEE - Restricciones cuantitativas aplicadas a la imputación de ciertos productos de Hong Kong, adoptado el 12 de julio de 1983, IBDD 30S/139, párrafo 31.

327 Véanse en las secciones II.B y III.B supra una descripción detallada de las medidas en cuestión y de los argumentos de las partes.

328 Informe del Grupo Especial que estudió el asunto Japón - Comercio de semiconductores, adoptado el 4 de mayo de 1988, IBDD 35S/130, párrafo 104.

329 New Shorter Oxford Dictionary, página 2569 (1993).

330 Informe del Grupo Especial que estudió el asunto CEE - Restricciones cuantitativas aplicadas a la importación de ciertos productos de Hong Kong, adoptado el 12 de julio de 1983, IBDD 30S/139, párrafo 31 (se han añadido las cursivas). Véase también el informe del Grupo Especial que estudió el asunto CEE - Programa de precios mínimos, licencias y depósitos de garantía para la importación de determinadas frutas, legumbres y hortalizas elaboradas, adoptado el 18 de octubre de 1978, IBDD 25S/75, párrafo 4.9.

331 Op. cit., párrafo 118.

332 Señalamos que una constatación en el sentido de que un régimen de licencias discrecionales es una restricción a los efectos del artículo XI no significa que no se puedan utilizar regímenes de licencias discrecionales cuando es admisible una excepción al artículo XI. De hecho, su utilización está prevista en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, que regula su uso.

333 En las secciones II.B y III.B supra se describen en detalle las medidas en cuestión y los argumentos de las partes, respectivamente.

334 Informe del Grupo Especial que estudió el asunto Corea - Carne vacuna, op. cit., párrafo 115: "La mera existencia de monopolios de importación controlados por los productores no podía considerarse en sí misma una restricción de las importaciones, incompatible con el Acuerdo General. Ello no obstante, el Grupo Especial observó que las actividades de tales empresas tenían que respetar diversas normas enunciadas en el Acuerdo General, entre ellas las estipuladas en los artículos XVII y XI.1."

335 En las secciones II.B y III.B supra, se describen en detalle las medidas en cuestión y los argumentos de las partes, respectivamente.

336 Se han añadido las cursivas.

337 Informe del Grupo Especial que examinó el asunto CEE - Programa de precios mínimos, licencias y depósitos de garantías para la importación de determinadas frutas, legumbres y hortalizas elaboradas, adoptado el 18 de octubre de 1978, IBDD 25S/75, párrafo 4.9. Análogamente, el informe de un grupo especial se constató que una medida que limitaba las exportaciones por debajo de cierto precio estaba comprendida en el ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo XI. Informe del Grupo Especial que estudió el asunto Japón - Comercio de semiconductores, op. cit., párrafo 105.

338 Informe del Grupo Especial que estudió el asunto Canadá - Importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas por organismos provinciales de comercialización, adoptado el 22 de marzo de 1988, IBDD 35S/38, párrafo 4.24. Ese asunto trataba de operaciones de comercio de Estado, y el Grupo Especial subrayó que en la nota a los artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII se hacía referencia a las "restricciones" en general y no a las "restricciones a la importación". Por consiguiente, consideró que las restricciones a la distribución estaban comprendidas en las "otras medidas" a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo XI, aun cuando tales medidas puedan examinarse también en el contexto del párrafo 4 del artículo III. Aquí las restricciones en cuestión, aunque están relacionadas con la distribución, son restricciones a la importación.

339 New Shorter Oxford Dictionary (1993), página 2569.