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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


D. Competencia del Grupo Especial

5.21 En sus comunicaciones, las partes plantean cuestiones fundamentales relativas a la competencia de los grupos especiales para estudiar medidas concernientes a la balanza de pagos y para examinar su justificación con arreglo a la sección B del artículo XVIII. Por consiguiente, examinamos en primer lugar estas cuestiones de competencia.

1. �Son competentes los grupos especiales para estudiar si las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos están justificadas con arreglo a la sección B del artículo XVIII?

5.22 En respuesta a la alegación de los Estados Unidos de que las medidas tomadas por la India por motivos de balanza de pagos infringen el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 11 del artículo XVIII, la India aduce en su defensa que las medidas que ha adoptado, incluso si contravienen el párrafo 1 del artículo XI, están autorizadas como medidas tomadas por motivos de balanza de pagos con arreglo a la sección B del artículo XVIII y, como tales, no infringen el párrafo 11 del artículo XVIII. Por otra parte, la India considera que este Grupo Especial no es competente para formular constataciones sobre si las medidas adoptadas están justificadas conforme a la sección B del artículo XVIII, ya que ésta es una cuestión con respecto a la cual, según la India, el GATT de 1994 ha asignado una competencia exclusiva al Comité de Balanza de Pagos y al Consejo General. La India afirma que un grupo especial no puede sustituir al Comité de Balanza de Pagos ni al Consejo General en lo que se refiere a la justificación de las medidas con arreglo a la sección B del artículo XVIII y que si se aceptasen los argumentos aducidos por los Estados Unidos se harían redundantes párrafos enteros de la sección B del artículo XVIII y secciones enteras del Entendimiento de 1994, lo que alteraría fundamentalmente el equilibrio negociado que se refleja en el texto de la sección B del artículo XVIII y en el Entendimiento de 1994.

5.23 Los Estados Unidos argumentan que ni el texto del artículo XII ni el texto de la sección B del artículo XVIII prohíben que se recurra al mecanismo de solución de diferencias con arreglo al artículo XXIII. Tampoco contiene ninguna prohibición en tal sentido el texto del artículo XXIII o el texto del ESD. El artículo XVIII del GATT de 1994 figura entre las disposiciones de la OMC a las que se aplica el ESD con arreglo a lo dispuesto en el Apéndice 1 del ESD y sobre las que no hay disposiciones especiales o adicionales en el Apéndice 2 del ESD. En consecuencia, los Estados Unidos argumentan que la afirmación de la India de que el Comité, que ha celebrado consultas conforme al apartado c) del párrafo 12 del artículo XVIII, es el único órgano que puede decidir la cuestión sometida a este Grupo Especial constituye una interpretación insostenible del GATT de 1994. Los Estados Unidos argumentan además que la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994 confirma que se puede recurrir al mecanismo de solución de diferencias en relación con las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos. 272

5.24 Conforme al párrafo 2 del artículo 3 del ESD, nuestro cometido es aclarar las disposiciones vigentes de los acuerdos abarcados, de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público. El Órgano de Apelación ha declarado que esas normas son los criterios enunciados en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969 (a la que en adelante se denominará, en este informe, la "Convención de Viena").

5.25 Además, sobre la base del párrafo 1 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC, nos guiamos también por las decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947. De hecho, las partes, en sus alegatos sobre la cuestión de la competencia, hacen referencia a la práctica de las PARTES CONTRATANTES del GATT y a la función de los procedimientos establecidos en la sección B del artículo XVIII del GATT. Además, la primera frase de la nota de pie de página 2 del Entendimiento de 1994, que se negoció como parte integrante del Acuerdo sobre la OMC, dispone que "Nada de lo dispuesto en este Entendimiento tiene por objeto modificar los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del artículo XII o de la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994."

5.26 Teniendo en cuenta estos elementos, examinamos ante todo, en la medida en que son de importancia para nuestro análisis, los mecanismos que se establecieron en el GATT para la vigilancia y el examen de las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Nos centramos primero en la sección B del artículo XVIII, disposición aplicable a las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos por los países en desarrollo que entró en vigor en 1957, y a la nota a ese artículo, junto con los textos pertinentes adoptados en 1970, 1972 y 1979 (con referencia, cuando procede, al artículo XII, disposición relativa a las balanzas de pagos aplicable a los países desarrollados), y luego en el artículo XXIII, disposición referente a la solución de diferencias en general en el marco del GATT de 1947.

5.27 Después pasamos a analizar las disposiciones aplicables con arreglo al Acuerdo sobre la OMC. El texto de la sección B del artículo XVIII no ha cambiado. Actualmente debe leerse junto con el Entendimiento de 1994. El texto del artículo XXIII del GATT tampoco ha cambiado en la OMC. Sin embargo, ahora debe leerse junto con el ESD.

2. Vigilancia y examen de las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos antes de la entrada en vigor de la OMC

a) Sección B del artículo XVIII

5.28 La sección B del artículo XVIII se añadió al texto del GATT en 1957 para dar un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo con respecto a las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos. 273 En el párrafo 12 del artículo XVIII se establecieron varios procedimientos para que las PARTES CONTRATANTES pudieran colectivamente vigilar las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos por los países en desarrollo partes y examinar su compatibilidad con la sección B del artículo XVIII. Aquí empezaremos por indicar la naturaleza de esos procedimientos y examinaremos después la práctica con arreglo al párrafo 12 del artículo XVIII.

i) Procedimientos establecidos en el párrafo 12 del artículo XVIII

5.29 En el párrafo 12 del artículo XVIII se establecieron dos tipos diferentes de procedimientos: procedimientos para las consultas (apartados a) y b) del párrafo 12 del artículo XVIII) y procedimientos similares a los procedimientos para la solución de diferencias (apartados c) y d) del párrafo 12 del artículo XVIII). Los procedimientos para las consultas sobre las restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos se precisaron más en detalle en las decisiones adoptadas el 28 de abril de 1970 ("procedimiento de consulta plena") y el 19 de diciembre de 1972 ("procedimiento de consulta simplificada")274, así como en la Declaración sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos aprobada el 28 de noviembre de 1979 (a la que en adelante se denominará, en el presente informe, la "Declaración de 1979"). El apartado a) del párrafo 12 del artículo XVIII disponía que toda parte contratante que aplicase nuevas medidas o que reforzase sustancialmente las medidas aplicadas en virtud de la sección B del artículo XVIII debería consultar sobre la naturaleza de las dificultades relativas a su balanza de pagos, los diversos correctivos entre los cuales podía escoger y la repercusión posible de estas restricciones en la economía de otras partes contratantes. 275 El apartado b) del párrafo 12 del artículo XVIII disponía que se examinen las medidas aplicadas con arreglo a la sección B del artículo XVIII y que se celebrasen consultas regulares sobre tales medidas.

5.30 El apartado c) i) del párrafo 12 del artículo XVIII disponía que las PARTES CONTRATANTES, si en el curso de las consultas considerasen que las restricciones no eran compatibles con las disposiciones de la sección B del artículo XVIII o con las disposiciones del artículo XIII, "indicarán" la naturaleza de la incompatibilidad y "podrán" aconsejar la modificación apropiada de las restricciones. El apartado c) ii) del párrafo 12 del artículo XVIII disponía además que, las PARTES CONTRATANTES, si en el curso de las consultas, determinasen que las restricciones se estaban aplicando de una manera que implicase una incompatibilidad "importante" con las disposiciones de la sección B del artículo XVIII o con las disposiciones del artículo XIII, originando un perjuicio o una amenaza de perjuicio para el comercio de una parte contratante, "formularán" recomendaciones adecuadas con objeto de lograr la observancia, en un plazo dado, de las disposiciones de referencia. Si no se estuviesen cumpliendo las recomendaciones, las PARTES CONTRATANTES podrían resolver que toda parte contratante en cuyo comercio influyesen adversamente las restricciones quedase exenta de toda obligación resultante del GATT de la cual les pareciese apropiado eximirla con respecto a la parte contratante que aplicase las restricciones.

5.31 Conforme al apartado d) del párrafo 12 del artículo XVIII, las PARTES CONTRATANTES habían de invitar a toda parte contratante que aplicase restricciones por motivos de balanza de pagos con arreglo a la sección B del artículo XVIII a entablar consultas con ellas, a petición de cualquier otra parte contratante que pudiera establecer prima facie que las restricciones eran incompatibles con las disposiciones de la sección B del artículo XVIII o con las disposiciones del artículo XIII y que influían adversamente en su comercio. Si las consultas no dieran resultado y las PARTES CONTRATANTES determinasen que las restricciones se aplicaban de manera incompatible con esas disposiciones, originando un perjuicio o una amenaza de perjuicio para el comercio de la parte contratante reclamante, las PARTES CONTRATANTES habían de recomendar la supresión o la modificación de dichas restricciones dentro del plazo que fijasen. Si no se cumpliesen las recomendaciones, las PARTES CONTRATANTES podrían eximir a la parte contratante reclamante de toda obligación resultante del GATT de las cuales les pareciera apropiado eximirla con respecto a la parte contratante que aplicase las restricciones.

5.32 Las determinaciones previstas en el párrafo 12 del artículo XVIII habían de formularse rápidamente y, de ser posible, en un plazo de 60 días a partir de la iniciación de las consultas. 276

5.33 El párrafo 13 de la Declaración de 1979 dispone que el Comité de Balanza de Pagos, si constata una incompatibilidad con, entre otras disposiciones, el artículo XVIII, consignará en su informe al Consejo las constataciones que puedan ayudar a éste a formular las recomendaciones adecuadas para promover la aplicación del artículo XVIII. El Consejo vigilará la evolución de todo asunto sobre el cual haya hecho recomendaciones.

ii) Práctica del Comité de Balanza de Pagos/Consejo

5.34 Conforme a la sección B del artículo XVIII, hasta ahora se han celebrado numerosas consultas sobre las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos por los países en desarrollo. Las consultas llevaban a la preparación de informes en los que se expresaba la opinión, en la mayoría de los casos unánime, de las partes contratantes presentes y que posteriormente eran adoptados por el Consejo. No sabemos de casos en que, al menos desde 1970277, las consultas llevasen a recomendaciones formales, basadas explícitamente en el apartado c) ii) del párrafo 12 del artículo XVIII, en el sentido de que las medidas que se determine que están injustificadas con arreglo a la sección B del artículo XVIII se pongan en conformidad con esa disposición.

5.35 En una nota de la Secretaría sobre el período comprendido entre 1975 y 1988 se indica que, en cierto número de casos, el Comité de Balanza de Pagos reconoció explícitamente la existencia de una justificación por motivos de balanza de pagos. En cambio, el Comité nunca determinó explícitamente que una medida dada fuese injustificada con arreglo a las disposiciones sobre balanza de pagos del GATT. Antes bien, se han utilizado diferencias de tono para indicar las dudas del Comité sobre la justificación de las medidas en circunstancias particulares. Por ejemplo, en el informe de 1987 sobre Corea se utilizó una enérgica redacción. En el informe se declaró que "La opinión prevaleciente expresada en el Comité fue que la situación actual y las perspectivas de la balanza de pagos eran tales que ya no resultaba posible justificar las restricciones a las importaciones de conformidad con la sección B del artículo XVIII." 278 Con respecto al examen y la adopción de los informes, en la misma nota de la Secretaría se indica lo siguiente:

"En diversas ocasiones las partes contratantes, aun sin oponerse a la adopción de los informes, han aprovechado la ocasión en que éstos se adoptan para lamentar el mantenimiento persistente de restricciones a la importación y encarecer la necesidad de una liberalización más rápida o más completa. En algunos casos, los países también se han reservado los derechos que les confiere el Acuerdo General en relación con medidas que consideraban lesivas para sus intereses y cuyo mantenimiento no consideraban en conformidad con el Acuerdo General. Por ejemplo, en 1985 el Japón se reservó sus derechos en relación con las medidas mantenidas por Portugal, y Hungría lo hizo en relación con una medida turca [�]. En noviembre de 1987 se precisó que las partes contratantes mantienen todos los derechos que les confiere el Acuerdo General en relación con las medidas mantenidas por motivos de balanza de pagos, y que ni el examen de tales restricciones por el Comité de Restricciones a la Importación (Balanza de Pagos) ni la adopción del informe del Comité por el Consejo constituían una aceptación de su conformidad con el Acuerdo General." 279

Tomamos nota asimismo de que parece que no se ha recurrido al apartado d) del párrafo 12 del artículo XVIII. 280

b) Artículo XXIII

i) Procedimiento general para la solución de diferencias

5.36 En los orígenes del GATT, el procedimiento general previsto para la solución de diferencias entre las partes contratantes presentaba notables similitudes con el procedimiento al que podían recurrir las partes con arreglo al apartado d) del párrafo 12 del artículo XVIII. Con el tiempo, el procedimiento basado en el artículo XXIII evolucionó como resultado del establecimiento del sistema de grupos especiales.

ii) Práctica seguida conforme al artículo XXIII con respecto a las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos

5.37 Antes de concertarse el Acuerdo sobre la OMC se recurría de vez en cuando, pero no frecuentemente, al mecanismo para la solución de diferencias en relación con medidas tomadas por motivos de balanza de pagos. Los Estados Unidos citan en particular el asunto de las Restricciones aplicadas por Bélgica a las importaciones procedentes de la zona del dólar y el asunto de las Restricciones aplicadas por Alemania a las importaciones. El asunto de las Restricciones aplicadas por Bélgica a las importaciones procedentes de la zona del dólar se refería a las medidas impuestas por Bélgica a las importaciones procedentes de la zona del dólar, que a juicio de los Estados Unidos no estaban justificadas por la situación de la balanza de pagos en dólares de Bélgica. En 1952 se estableció un Grupo de Trabajo atendiendo una petición formulada con arreglo al artículo XXIII, pero no se adoptó ninguna decisión al respecto porque las partes llegaron a un arreglo. Las medidas se fueron reduciendo y eliminando progresivamente. 281 El asunto de las Restricciones aplicadas por Alemania a las importaciones no entrañó directamente la determinación, mediante el mecanismo para la solución de diferencias, de la compatibilidad de las medidas con el artículo XII. 282

5.38 En otro asunto, no citado por las partes y en el que intervenían los Estados Unidos y la India, los Estados Unidos iniciaron consultas sobre la justificación de las medidas mantenidas por la India por motivos de balanza de pagos. Aunque en noviembre de 1987 se estableció un Grupo Especial, las partes llegaron a una solución convenida de común acuerdo y el Grupo Especial no publicó ningún informe. 283

5.39 El único informe adoptado de un grupo especial en el que se ha abordado explícitamente la posibilidad de recurrir, en relación con la justificación de medidas tomadas por motivos de balanza de pagos con arreglo a la sección B del artículo XVIII, a los procedimientos establecidos en el artículo XXIII para la solución de diferencias se refería a una diferencia relativa a las medidas aplicadas por Corea a la importación de carne vacuna. 284

5.40 En ese caso, el Comité de Balanza de Pagos había estudiado anteriormente tales medidas y en sus conclusiones señaló lo siguiente:

"La opinión prevaleciente expresada en el Comité fue que la situación actual y las perspectivas de la balanza de pagos eran tales que ya no resultaba posible justificar las restricciones a las importaciones de conformidad con la sección B del artículo XVIII [�] El Comité destacó, en consecuencia, la necesidad de establecer un calendario preciso para proceder rápidamente a la eliminación progresiva de las restricciones mantenidas por Corea por motivos de balanza de pagos." 285

5.41 En las actuaciones del Grupo Especial, Corea argumentó que sus restricciones a la importación no podían impugnarse basándose en el artículo XXIII; en consecuencia, el Grupo Especial examinó la posibilidad de recurrir, en relación con las restricciones a la importación aplicadas por motivos de balanza de pagos, a los procedimientos establecidos en el artículo XXIII para la solución de diferencias.

"El Grupo Especial examinó la afirmación de Corea de que sus restricciones a la importación, a las que se hace referencia en el párrafo 111 b) supra, se justificaban en virtud de las disposiciones de la sección B del artículo XVIII. El Grupo Especial tomó nota de la opinión de Corea en el sentido de que la compatibilidad con el Acuerdo General de las restricciones impuestas por este país a la importación no podía impugnarse en virtud del artículo XXIII porque existían procedimientos de exámenes especiales previstos en los apartados b) y d) del párrafo 12 de la sección B del artículo XVIII y porque las PARTES CONTRATANTES habían aprobado los resultados de los exámenes realizados en el Comité de Balanza de Pagos en el marco del párrafo 12 b). El Grupo Especial decidió examinar en primer lugar si la compatibilidad de las medidas de restricción con el artículo XVIII.B podía examinarse en el marco del artículo XXIII.

El Grupo Especial consideró los diversos argumentos de las partes en la diferencia relativos a anteriores deliberaciones de las PARTES CONTRATANTES sobre la exclusividad de los procedimientos de exámenes especiales previstos en el Acuerdo General. El Grupo Especial no llegó a convencerse de que alguna de esas anteriores deliberaciones celebradas en el GATT fuera directamente aplicable al litigio actual. Además, el Grupo Especial tenía el mandato explícito de examinar en el marco del artículo XXIII las restricciones impuestas por Corea a las importaciones de carne vacuna. Por otra parte, el mandato del Grupo Especial, convenido por Corea y los Estados Unidos y aprobado por el Consejo, exigía que el Grupo Especial examinara las restricciones impuestas a las importaciones de carne de bovino "a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General", entre las cuales figuraban las de la sección B del artículo XVIII.

El Grupo Especial examinó la historia de la redacción de los artículos XXIII y XVIII y observó que nada constaba acerca de la prioridad o exclusividad de los procedimientos previstos en esos artículos. El Grupo Especial observó que en el artículo XVIII.12 b) se preveía un examen periódico por las PARTES CONTRATANTES de las restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos. En el párrafo 12 d) del mismo artículo XVIII se preveía expresamente que a petición de una parte contratante se celebrarían consultas sobre las restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos cuando esa parte estableciera prima facie que las restricciones eran incompatibles con las disposiciones de la sección B del artículo XVIII o con las del artículo XIII, pero por el momento no se había recurrido a lo dispuesto en el artículo XVIII.12 b). En cambio, la formulación del artículo XXIII era global; preveía un procedimiento de solución de diferencias aplicable a todos los artículos pertinentes del Acuerdo General, con inclusión del artículo XVIII.B en el presente caso. Todas las partes contratantes podrían prevalerse del procedimiento del artículo XXIII. [�]"

5.42 El Grupo Especial puso de relieve como sigue las diferencias entre los procedimientos de solución de diferencias del artículo XXIII y los procedimientos de la sección B del artículo XVIII:

"[�] el Grupo Especial observó que en la práctica del GATT había diferencias entre el procedimiento del artículo XXIII y el del artículo XVIII.B. El primero preveía un examen detallado de las distintas medidas por un grupo de expertos independientes, mientras que en el segundo se preveía un examen general de la situación de la balanza de pagos del país, por un comité de representantes de los gobiernos." (Se ha omitido la nota de pie de página.)

5.43 El Grupo Especial concluyó, en los siguientes términos, que era competente para estudiar las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos:

"[�] excluir la posibilidad de presentar en el marco del artículo XXIII una reclamación contra medidas que pretendían justificarse por motivos de balanza de pagos restringiría innecesariamente la aplicación del Acuerdo General. No obstante, esto no impedía recurrir al procedimiento de examen especial previsto en la sección B del artículo XVIII. De hecho, las partes en la diferencia podían haber utilizado cualquiera de los dos procedimientos, el del artículo XVIII.12 d) o el del artículo XXIII. Sin embargo, en lo que a este Grupo Especial correspondía, las partes habían preferido proceder en el marco del artículo XXIII." 286

5.44 El Grupo Especial consideró después si las medidas tomadas por Corea por motivos de balanza de pagos estaban justificadas con arreglo a la sección B del artículo XVIII y examinó la situación de la balanza de pagos de Corea. El Grupo Especial "estimó que debía tomar en consideración las conclusiones a que había llegado el Comité de Balanza de Pagos en 1987". El Grupo Especial también examinó otra información disponible hasta febrero de 1989, observó que la situación de la balanza de pagos de Corea mejoraba continuamente y llegó después a una conclusión similar a aquella a que habían llegado las PARTES CONTRATANTES cuando adoptaron el informe del Comité en 1987. Las PARTES CONTRATANTES adoptaron el informe del Grupo Especial en noviembre de 1989. 287

5.45 La India argumenta que, en el asunto Corea - Carne vacuna, el Grupo Especial no formuló sus propias constataciones sobre la situación de la balanza de pagos, dado que en el Comité ya se había llegado a unas conclusiones que el Grupo Especial tuvo en cuenta. Sin embargo, en el informe no encontramos ninguna prueba de que el Grupo Especial se hubiera negado a estudiar las alegaciones de los reclamantes sobre la justificación de las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos si el Comité no hubiera publicado ningún informe. De hecho, como se señala más arriba en el párrafo 5.41, el Grupo Especial declara en su informe que tenía el mandato explícito de examinar en el marco del artículo XXIII las restricciones impuestas por Corea a las importaciones de carne vacuna y que la redacción de su mandato era muy amplia, ya que disponía que el Grupo Especial examinase la cuestión a la luz de las disposiciones pertinentes del GATT, entre las cuales figuraba la sección B del artículo XVIII. En particular, el Grupo Especial estudió expresamente la posibilidad de recurrir a los procedimientos de solución de diferencias con respecto a las medidas impuestas por motivos de balanza de pagos y llegó a la conclusión de que era competente sin remitirse a la existencia de conclusiones específicas del Comité en el asunto que se le había sometido. Además, al juzgar la situación de la balanza de pagos de Corea, no se limitó a tomar nota de la existencia de una infracción basándose solamente en las conclusiones del Comité. Antes bien, el Grupo Especial determinó la inexistencia de una justificación basada en la situación de la balanza de pagos, teniendo en cuenta las conclusiones del Comité y asimismo información actualizada sobre el período transcurrido desde la adopción de las conclusiones del Comité. En consecuencia, el informe muestra más bien que, incluso en una situación en que las consultas del Comité habían llevado a la formulación de conclusiones, el Grupo Especial, aun teniendo en cuenta tales conclusiones, se consideró competente para hacer su propia evaluación actualizada de la situación de la balanza de pagos de Corea.

5.46 Así pues, el asunto Corea - Carne vacuna es un ejemplo de un caso en que se recurrió al mecanismo de solución de diferencias del GATT con arreglo al artículo XXIII con respeto a la sección B del artículo XVIII. Este es el único caso en que la justificación de las medidas tomadas por motivos de balanza de pagos fue impugnada claramente y examinada a fondo por un grupo especial, pero tiene gran importancia porque en él se hace un análisis razonado de la cuestión y porque hubo consenso para adoptarlo. 288 Esto parece corroborar la opinión de que, en fecha tan reciente como 1989, año de su adopción, toda parte contratante del GATT podría haber invocado el artículo XXIII con respecto a medidas que se afirmase que estaban justificadas con arreglo a la sección B del artículo XVIII.

c) Resumen

5.47 Se han celebrado numerosas consultas en el marco del párrafo 12 b) del artículo XVIII. Sin embargo, como se indica en los párrafos 5.34 y 5.35, las PARTES CONTRATANTES del GATT no han invocado expresamente las disposiciones específicas de los apartados c) ii) y d) del párrafo 12 del artículo XVIII para pedir que se supriman medidas que no están justificadas con arreglo a la sección B del artículo XVIII. Con todo, las partes contratantes del GATT han recurrido a veces a los procedimientos generales de solución de diferencias establecidos en el artículo XXIII del GATT para que se dicte una decisión sobre medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos y, en particular, sobre su justificación. Así pues, hay casos que llevan a pensar que antes de que entrase en vigor el Acuerdo sobre la OMC se podía recurrir a los procedimientos especiales de los artículos XII o XVIII o al artículo XXIII con respecto a las medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos. 289

Para continuar con Disposiciones aplicables conforme al Acuerdo sobre la OMC


272 En la sección III.D.1 supra se describen en detalle los argumentos de las partes.

273 En los párrafos 5.152 a 5.157 infra se da una descripción más completa del trato especial y diferenciado previsto en el artículo XVIII.

274 IBDD 18S/51 a 57 e IBDD 20S/53 a 55.

275 En el apartado a) del párrafo 4 del artículo XII figura una disposición similar.

276 Apartado f) del párrafo 12 del artículo XVIII.

277 L/4200, de 18 de julio de 1975, párrafo 39, y documento MTN.GNG/NG7/W46, de 24 de junio de 1988, párrafo 66, que se estudian más a fondo infra en el párrafo 5.35.

278 BOP/R/171, párrafo 22.

279 Consultas efectuadas desde 1975 en el Comité de Restricciones a la Importación (Balanza de Pagos) de conformidad con los artículos XII y XVIII.B, Nota de la Secretaría, MTN.GNG/NG7/W/46, 24 de junio de 1988, párrafo 66.

280 Nota de pie de página 289 al párrafo 5.47 infra.

281 GATT/CP.6/50, GATT/IC/7, GATT/IC/SR.3 y SR.7/11.

282 En el asunto de las Restricciones aplicadas por Alemania a las importaciones, Alemania consultó en el Comité de Consultas en junio de 1957, con arreglo al párrafo 4 b) del artículo XII. En su duodécimo período de sesiones, las PARTES CONTRATANTES decidieron que la República Federal de Alemania ya no tenía derecho a mantener, por motivos de balanza de pagos, restricciones a la importación basadas en el artículo XII. Cuando se sometió el informe a la aprobación de las PARTES CONTRATANTES, la República Federal de Alemania presentó una declaración en la que anunciaba nuevas medidas de liberalización por etapas y exponía "algunos hechos y opiniones" que consideraba de importancia para juzgar las medidas. Se estableció un Grupo de Trabajo para estudiar esa declaración y para "reunir y presentar de forma ordenada, para su transmisión al Gobierno alemán, las reacciones iniciales y las observaciones de las partes contratantes [�]". La cuestión fue examinada más a fondo en 1958 y 1959, y más adelante se adoptó una exención, sin perjuicio de los argumentos jurídicos aducidos por Alemania en el sentido de que tenía derecho a mantener restricciones a la importación con arreglo al apartado a) ii) del párrafo 1 del protocolo de Torquay (como legislación vigente).

283 La solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos se basaba en el párrafo 2 del artículo XXIII del GATT. Los Estados Unidos argumentaron que las restricciones mantenidas por la India a la importación de almendras no eran "permisibles conforme al artículo XI del Acuerdo General" y no estaban "justificadas conforme a la sección B del artículo XVIII, como afirmaba el Gobierno de la India, porque la India no ha[bía] cumplido las prescripciones aplicables a toda parte contratante que imponga restricciones con arreglo a esa sección". En los debates del Consejo que precedieron al establecimiento del Grupo Especial, cierto número de delegaciones se preguntaron si era procedente recurrir a los procedimientos de solución de diferencias en relación con medidas tomadas por motivos de balanza de pagos por países en desarrollo con arreglo a la sección B del artículo XVIII y expresaron su preocupación por la posibilidad de que se sentase un precedente al crear un grupo especial en esta materia. Otras delegaciones, en cambio, defendieron la opinión de que no había ninguna razón para que no se pudiera recurrir a los procedimientos de solución de diferencias con arreglo al artículo XXIII con respecto a las medidas aplicadas por motivos de balanza de pagos, al igual que con respecto a otras medidas. Aunque se había establecido un Grupo Especial, las partes llegaron a una solución convenida de común acuerdo y el Grupo Especial no publicó ningún informe (véase L/6197, C/M/215, páginas 5 a 7 del texto inglés, C/154 y C/154/Add.1).

284 De hecho, hubo tres reclamaciones que llevaron a la preparación de informes casi idénticos. Véase el informe del Grupo Especial que estudió el asunto República de Corea - Restricciones aplicadas a la importación de carne vacuna, Reclamación de los Estados Unidos, adoptado el 7 de noviembre de 1989, IBDD 36S/312 (al que en adelante se denominará, en este informe, el asunto "Corea - Carne vacuna"). Véanse también los informes, adoptados el 7 de noviembre de 1989, de los Grupos Especiales que estudiaron los asuntos República de Corea - Restricciones aplicadas a la importación de carne vacuna, Reclamación de Australia, IBDD 36S/233, y Reclamación de Nueva Zelandia, IBDD 36S/271.

285 BOP/R/171, de 10 de diciembre de 1987, página 7.

286 Op. cit., párrafo 119.

287 IBDD 36S/312.

288 A ese respecto, recordamos que el Órgano de Apelación, en su informe sobre el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, adoptado el 1� de noviembre de 1996, WT/DS8/AB/R, WT/DS10/AB/R y WT/DS11/AB/R, declaró en la página 18, que "Los informes adoptados de los grupos especiales son una parte importante del acervo del GATT. [�] Estos informes crean expectativas legítimas en los Miembros de la OMC y, por consiguiente, deben tenerse en cuenta cuando son pertinentes para una diferencia."

289 De hecho, en un importante tratado sobre el GATT se comentó en 1969: "Los cuatro procedimientos de los artículos XII y XVIII son, en muchos aspectos, análogos a las disposiciones del artículo XXIII. Ahora bien, los dos procedimientos basados en la balanza de pagos son más restrictivos que los del artículo XXIII, por lo que es probable que la parte lesionada invoque el artículo XXIII en vez de recurrir a los procedimientos basados en la balanza de pagos. El autor no ha podido hallar constancia alguna de ningún procedimiento efectivamente iniciado con arreglo a las normas del apartado d) sobre reclamaciones, ni constancia alguna de la aprobación de una exención con arreglo a los apartados c) o d) del párrafo 4 del artículo XII o con arreglo al párrafo 12 del artículo XVIII, pero algunas reclamaciones basadas en el artículo XXIII podrían haberse hecho conforme al procedimiento fundado en la balanza de pagos." (John H. Jackson, World Trade and the Law of GATT (1969), página 706).