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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


V. Constataciones

5.1 Los Estados Unidos piden que el Grupo Especial constate que las medidas impugnadas, notificadas por la India en la parte B del anexo I del documento WT/BOP/N/24, son restricciones cuantitativas que están sometidas al párrafo 1 del artículo XI y que no están justificadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 11 del artículo XVIII del GATT de 1994. Los Estados Unidos también alegan que esas medidas infringen el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. La India pide que el Grupo Especial tome nota de que ambas partes convienen en que las restricciones a la importación en cuestión están comprendidas en el ámbito de aplicación del párrafo 1 del artículo XI, pero no están de acuerdo en su justificación con arreglo a la sección B del artículo XVIII.

5.2 En el caso de que se constate que las medidas impugnadas no infringen lo dispuesto en el párrafo 11 del artículo XVIII, los Estados Unidos piden asimismo que se constate que esas medidas contravienen el artículo XIII del GATT de 1994. Los Estados Unidos también alegaron en su solicitud de establecimiento de un grupo especial que se había infringido el artículo 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

5.3 En el curso de las actuaciones, el Grupo Especial adoptó una decisión preliminar y consultó al Fondo Monetario Internacional. Estas medidas se estudian en primer lugar (parte B). Después aclaramos el alcance de la reclamación que ha de estudiar el Grupo Especial (parte C). En su defensa, la India planteó cuestiones relativas al alcance de la competencia de este Grupo Especial para abordar cuestiones concernientes a la justificación de las restricciones a la importación impuestas por motivos de balanza de pagos con arreglo a la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994. En la parte D examinamos esos argumentos y determinamos el alcance de nuestra competencia en esta diferencia, antes de abordar en la parte E la cuestión de la carga de la prueba. En la parte F estudiamos la alegación de que se ha infringido el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994, y luego, en la parte G, estudiamos la alegación de que se ha contravenido el párrafo 11 del artículo XVIII y la posible justificación de las medidas con arreglo a la sección B del artículo XVIII. Después, en la parte H, se examina la alegación de que se ha infringido el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. La alegación de que se ha transgredido el artículo XIII del GATT del 1994 se estudia en la parte I.

5.4 Antes de proseguir nuestro examen, conviene recordar los principales hechos que precedieron al establecimiento de este Grupo Especial.

A. Hechos que llevaron a la diferencia

5.5 La India viene aplicando, desde hace 50 años, restricciones cuantitativas justificadas por motivos de balanza de pagos. Esas restricciones se aplicaron con arreglo al artículo XII del GATT de 1947 entre 1950 y 1957, y, posteriormente, con arreglo a la sección B del artículo XVIII. La India viene celebrando consultas regularmente conforme a la sección B del artículo XVIII desde 1957. Tras una grave crisis producida en 1990-91, en la que se agotaron las reservas monetarias de la India, la situación de la balanza de pagos del país ha mejorado gradualmente y la India ha puesto en práctica reformas económicas y programas de liberalización de las importaciones, incluyendo la reducción de sus restricciones cuantitativas. Al concluir las consultas simplificadas celebradas en 1994 con el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos (al que en adelante se denominará, en este informe, el "Comité"), el Comité tomó nota de que, si la balanza de pagos de la India mostraba un mejoramiento sostenido, el objetivo declarado de la India era ir avanzando para 1996-97 hacia un régimen en el que las restricciones consistentes en la exigencia de licencias de importación sólo se mantuvieran por razones de protección del medio ambiente y de seguridad. Los miembros del Comité acogieron con satisfacción el considerable mejoramiento de la situación de la balanza de pagos de la India, pero reconocieron que su situación continuaba siendo inestable. El Comité llegó a la conclusión de que era conveniente celebrar una consulta plena en el segundo semestre de 1995. 265

5.6 Durante las consultas plenas de 1995, el Comité invitó al Fondo Monetario Internacional (FMI) a participar en las consultas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XV del GATT de 1994. En una declaración oficial al Comité, el representante del FMI señaló que, con una gestión macroeconómica prudente, la transición a un régimen de importación basado en aranceles y sin restricciones cuantitativas podría realizarse razonablemente en un plazo de dos años. El Comité también tomó nota de la opinión expresada por la India en el sentido de que, en una situación de empeoramiento de la balanza de pagos, no sería ni prudente ni factible considerar la supresión general de las restricciones cuantitativas que se aplicaban a las importaciones en ese momento. Muchos Miembros se declararon partidarios de que la India continuase aplicando restricciones a la importación con arreglo a la sección B del artículo XVIII por motivos de balanza de pagos, en vista de la incertidumbre y la fragilidad que observaban en la situación de la balanza de pagos de la India. Otros muchos Miembros afirmaron que la situación de la balanza de pagos de la India era desahogada, y que la India no se enfrentaba en ese momento a la amenaza de una disminución importante de sus reservas de divisas a la que se refería el párrafo 9 del artículo XVIII, por lo que no estaba justificado que continuase recurriendo a las restricciones a la importación por motivos de balanza de pagos. Muchos Miembros pidieron a la India, entre otras cosas, que presentase un calendario firme para la eliminación progresiva de las restricciones. El Comité no llegó a ninguna conclusión y acogió con satisfacción la voluntad de la India de reanudar las consultas en octubre de 1996. 266

5.7 Durante las consultas que se reanudaron en enero de 1997, el Comité de Balanza de Pagos tomó nota de la declaración del FMI en el sentido de que en ese momento las reservas monetarias de la India no eran insuficientes y de que no existía la amenaza de una disminución importante de las reservas monetarias de la India. El Comité acordó reanudar las consultas en junio de 1997 para estudiar un programa, que habría de presentar la India, destinado a eliminar las medidas notificadas de conformidad con la sección B del artículo XVIII, y concluir las consultas ateniéndose a todas las disposiciones pertinentes en materia de balanza de pagos de la OMC. 267 El 19 de mayo de 1997, la India presentó, en el documento WT/BOP/N/24, una nueva notificación que incluía un plan de nueve años para la eliminación progresiva de las medidas. En las consultas celebradas en junio de 1997, el representante del FMI declaró que las opiniones expresadas por el FMI durante las consultas de enero de 1997 sobre la situación de la balanza de pagos de la India no habían cambiado entretanto. En el curso de las consultas, la India propuso un plazo de seis años para la eliminación progresiva de las medidas, más un año para un reducido número de productos. Varios Miembros opinaron que el plazo para la eliminación progresiva de las medidas vigentes no debía exceder de cinco años. 268 El Comité de Balanza de Pagos concluyó sus consultas con la India dejando constancia de las diferentes opiniones expresadas sobre la cuestión, sin llegar a un consenso sobre una recomendación del Comité al Consejo General. 269

B. Decisiones tomadas por el Grupo Especial en el curso de las actuaciones

1. Petición de la India de que se le conceda tiempo suficiente para preparar y exponer sus alegaciones, conforme al párrafo 10 del artículo 12 del ESD

5.8 El 7 de abril de 1998, el Grupo Especial recibió una carta de la Misión Permanente de la India en la que se solicitaba, conforme al párrafo 10 del artículo 12 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (al que en adelante se denominará, en el presente informe, el "ESD"), que se concediese a la India un plazo que expiraría el 12 de mayo de 1998 para preparar y presentar su primera comunicación escrita. La India afirmaba que este asunto tenía una importancia sistémica y abarcaba toda una serie de cuestiones. El asunto se había planteado en un momento en que había entrado recientemente en funciones un nuevo Gobierno. Todavía no se había cubierto el puesto de Ministro de Justicia, que interviene en las diferencias de este tipo, y había otras dificultades administrativas que hacían que fuera prácticamente imposible que la India respetase el plazo que se le había fijado inicialmente para presentar su primera comunicación.

5.9 Por carta de fecha 8 de abril de 1998, los Estados Unidos se opusieron a que se concediera más tiempo a la India. La petición se había presentado fuera de plazo. Las normas de la OMC imponían plazos muy estrictos en los que habían convenido todos los Miembros. Los Estados Unidos tropezarían con dificultades administrativas si hubiera que modificar el calendario de las actuaciones. En todo caso, la primera comunicación de los Estados Unidos era clara y directa, y la India disponía en Ginebra de los expertos necesarios para ocuparse de ella.

5.10 El 15 de abril de 1998, resolvimos lo siguiente:

"El Grupo Especial ha estudiado atentamente los argumentos de las partes. El Grupo Especial señala que, durante la reunión de organización celebrada el 27 de febrero de 1998, la India podría haber aducido varias de las razonas expuestas en su carta. No obstante, conforme al párrafo 10 del artículo 12 del ESD, "al examinar una reclamación presentada contra un país en desarrollo Miembro, el Grupo Especial concederá a éste tiempo suficiente para preparar y exponer sus alegaciones". A la vista de esa disposición, y teniendo en cuenta la reorganización administrativa que se está efectuando en la India como resultado del reciente cambio de Gobierno, el Grupo Especial ha decidido conceder a la India un plazo adicional para que prepare su comunicación. Con todo, teniendo presente asimismo la necesidad de respetar los calendarios del ESD y habida cuenta de las dificultades de cambiar las fechas de la reunión del 7 y el 8 de mayo, el Grupo Especial considera que un plazo adicional de 10 días sería un "tiempo suficiente" en el sentido del párrafo 10 del artículo 12 del ESD. Por consiguiente, se concede a la India un plazo que expirará el 1� de mayo de 1998 (a las 17.00 h) para que presente su primera comunicación escrita al Grupo Especial. Las fechas fijadas inicialmente para la primera reunión continuarán siendo el 7 y el 8 de mayo."

2. Consultas con el Fondo Monetario Internacional

5.11 En el curso de sus actuaciones, el Grupo Especial decidió consultar al Fondo Monetario Internacional (FMI). Las partes tenían opiniones divergentes sobre la posible función del FMI en este asunto. Los Estados Unidos opinaban que el Grupo Especial disponía de pruebas suficientes, pero debía consultar al FMI si tenía alguna duda. Para los Estados Unidos, los términos del párrafo 2 del artículo XV del GATT de 1994, interpretado junto con el apartado b) del párrafo 2 de la cláusula de incorporación del GATT de 1994 que figura en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, exigen que la OMC consulte al FMI sobre determinadas cuestiones, y la OMC incluye los grupos especiales. Para la India, por el contrario, interpretando los términos del artículo XV en el sentido de que se refieren a los grupos especiales se hace caso omiso de la división de funciones entre los diferentes órganos de la OMC, y sólo están incluidos en esa disposición el Consejo General y el Comité de Balanza de Pagos. Las partes también sostenían opiniones divergentes sobre el alcance de las facultades discrecionales de que disfrutaba el Grupo Especial en lo que se refería a las determinaciones del FMI. A juicio de los Estados Unidos, el Grupo Especial había de aceptar como concluyente la determinación del FMI sobre los elementos de hecho indicados en el párrafo 2 del artículo XV y, en particular, sobre si la situación de la balanza de pagos y de las reservas de la India hacía que la India cumpliese los criterios enunciados en los apartados a) y b) del párrafo 9 del artículo XVIII. Esto no restaba en modo alguno eficacia a la fase de la decisión final del Grupo Especial. Para la India, el texto del párrafo 2 del artículo XV dejaba claro que el Comité y el Consejo General tenían que aceptar ciertas determinaciones del FMI al "adoptar su decisión final". En opinión de la India, el argumento de los Estados Unidos, en cambio, permitía que el dictamen formulado por el FMI sobre los aspectos financieros de las consultas determinase la condición jurídica de una restricción notificada con arreglo a la sección B del artículo XVIII. Para la India, el párrafo 2 del artículo XV y el párrafo 12 del artículo XVIII no dejaban ninguna duda de que el FMI no adoptaba decisiones finales sobre la condición jurídica de las restricciones en el marco de la OMC.

5.12 El párrafo 1 del artículo 13 del ESD dispone que todo grupo especial tiene "derecho de recabar información y asesoramiento técnico de cualquier persona o entidad que estime conveniente". El párrafo 2 del artículo 13 dispone además que los grupos especiales pueden "recabar información de cualquier fuente pertinente y consultar a expertos para obtener su opinión sobre determinados aspectos de la cuestión". En lo que se refiere a las cuestiones relativas a la balanza de pagos, el FMI, órgano que se reconoce que tiene amplios conocimientos especializados en esas cuestiones, es evidentemente una fuente de información sumamente importante. Constatamos que, sea cual fuere la interpretación que se dé al párrafo 2 del artículo XV del GATT de 1994, el párrafo 1 del artículo 13 del ESD faculta al Grupo Especial para consultar con el FMI a fin de obtener cualquier información pertinente sobre la situación de las reservas monetarias y de la balanza de pagos de la India que pueda ayudarnos a evaluar las reclamaciones que se nos han presentado. Aunque el Comité de Balanza de Pagos ya había consultado anteriormente al FMI, había dos razones particulares para que el Grupo Especial consultase a su vez al FMI. Primero, el Comité de Balanza de Pagos no había formulado una determinación basada en la sección B del artículo XVIII tras su consulta con el FMI. Segundo, la situación de la balanza de pagos de la India podía haber cambiado entretanto. En consecuencia, el Grupo Especial hizo, por carta de fecha 3 de julio de 1998, una serie de preguntas al FMI, teniendo en cuenta el artículo 13 del ESD y el párrafo 2 del artículo XV del GATT de 1994. 270 El FMI contestó a esas preguntas el 17 de julio de 1998. Esas respuestas se tuvieron debidamente en cuenta al evaluar las reclamaciones que se nos han presentado.

5.13 A los efectos de este asunto, no consideramos necesario decidir hasta qué punto el párrafo 2 del artículo XV puede obligar a los grupos especiales a consultar al FMI o a considerar como concluyentes las determinaciones del FMI. Como se verá más abajo, en la sección V.G, en las circunstancias de este caso aceptamos ciertas evaluaciones del FMI. Sin embargo, a este respecto señalamos que, estén incluidos o no los grupos especiales en lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XV, este Grupo Especial tiene la obligación de evaluar objetivamente los hechos del caso y, con arreglo al artículo 11 del ESD, la conformidad de las medidas de la India en cuestión con el GATT de 1994, incorporado en el Acuerdo sobre la OMC.

C. Alcance de la reclamación

5.14 Observamos que en este asunto no está en litigio el alcance de la reclamación, en lo que se refiere a los productos comprendidos. En su primera comunicación, los Estados Unidos declararon claramente que sus alegaciones se limitaban a las medidas aplicables a las 2.714 líneas arancelarias del SA notificadas por la India el 19 de mayo de 1997 en la parte B del anexo I del documento WT/BOP/N/24 conforme a lo dispuesto en el párrafo 9 del Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos (al que en adelante se denominará, en el presente informe, el "Entendimiento de 1994 relativo a las disposiciones en materia de balanza de pagos" o el "Entendimiento de 1994"). En particular, tenemos que considerar: 1) si el Grupo Especial es competente para estudiar las alegaciones de que se han infringido el artículo XIII del GATT de 1994 y el artículo 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; 2) hasta qué punto hemos de tener en cuenta las disposiciones de la sección B del artículo XVIII distintas de su párrafo 11, que es el único párrafo del artículo XVIII mencionado expresamente en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos, y 3) la relación entre, por una parte, la pretensión de los Estados Unidos y, por otra, la pretensión de la India en el sentido de que tiene derecho a un período de tiempo para la eliminación progresiva de sus medidas en materia de balanza de pagos.

1. Alegaciones de infracción del artículo XIII del GATT y del artículo 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación

5.15 En su primera comunicación escrita, los Estados Unidos afirmaron que las medidas en cuestión infringían el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 11 del artículo XVIII del GATT de 1994, así como el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. Los Estados Unidos no se refirieron en ese momento al artículo XIII del GATT de 1994 ni al artículo 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (al que en adelante se denominará, en el presente informe, el "Acuerdo sobre Licencias de Importación"), que se mencionaron en su solicitud de establecimiento de un grupo especial y, por consiguiente, se incorporaron en nuestro mandato. 271 La India afirmó que los Estados Unidos, dado que no habían desarrollado en su primera comunicación sus pretensiones basadas en el artículo XIII del GATT de 1994 y en el artículo 3 del Acuerdo sobre Licencias de Importación, no podían hacerlo después. Los Estados Unidos respondieron que su petición de que se constate que las medidas no se aplican conforme a las prescripciones del apartado a) del párrafo 2 del artículo XIII del GATT 1994 se refiere solamente al caso de que el Grupo Especial no esté de acuerdo en que la India carece de motivos justificados para adoptar la medida impugnada.

5.16 Hay una alegación de infracción del artículo 3 del Acuerdo sobre Licencias de Importación en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos y, por consiguiente, en nuestro mandato. Ahora bien, los Estados Unidos no desarrollaron ningún argumento jurídico sobre tal alegación en ningún momento de las actuaciones ni solicitaron una constatación basada en esa disposición. Por consiguiente, no estudiamos esa alegación.

5.17 En cuanto a la alegación de que se ha contravenido el artículo XIII del GATT de 1994, como al decidirse sobre las pretensiones basadas en el artículo XI y en la sección B del artículo XVIII puede resultar innecesario decidir sobre ella, aplazaremos el examen de esta cuestión.

2. Disposiciones de la sección B del artículo XVIII distintas de su párrafo 11

5.18 La India ha planteado la cuestión de hasta qué punto el Grupo Especial debe tener en cuenta, al analizar las pretensiones de los Estados Unidos, lo dispuesto en la sección B del artículo XVIII y en el Entendimiento de 1994 relativo a las disposiciones en materia de balanza de pagos. A este respecto, señalamos que los Estados Unidos no han formulado ninguna alegación sobre infracciones de la sección B del artículo XVIII ni del Entendimiento de 1994, aparte del párrafo 11 del artículo XVIII. En consecuencia, no estudiaremos ninguna pretensión de los Estados Unidos basada en el Entendimiento de 1994 ni en disposiciones de la sección B del artículo XVIII distintas de su párrafo 11.

5.19 Con todo, las disposiciones de la sección B del artículo XVIII (distintas de su párrafo 11) y del Entendimiento de 1994 son parte integrante del contexto de las disposiciones que los Estados Unidos afirman que se han infringido. Además, la India también hace referencia, en su defensa, a varias disposiciones de la sección B del artículo XVIII. A nuestro juicio, la parte demandada puede invocar sin restricciones, en su defensa, las disposiciones del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (al que en adelante se denominará, en el presente informe, el "Acuerdo sobre la OMC"). En estas circunstancias, juzgamos procedente tener en cuenta las disposiciones de la sección B del artículo XVIII y del Entendimiento de 1994 como parte del contexto al decidir sobre las pretensiones de los Estados Unidos y al examinar esas pretensiones en relación con la defensa hecha por la India.

3. Período de eliminación progresiva

5.20 La India afirma que la cuestión esencial que se plantea en esta diferencia es la duración del plazo que se debe dar a la India para que atenúe progresivamente y elimine ciertas restricciones a la importación que la India ha mantenido por motivos de balanza de pagos. Los Estados Unidos contestan que la cuestión en esta diferencia no es el calendario para la eliminación progresiva de las restricciones impuestas por la India. Observamos que los Estados Unidos no solicitan ninguna constatación o recomendación sobre la duración del período de eliminación progresiva. Los Estados Unidos piden que se constate que las medidas impugnadas constituyen restricciones cuantitativas a las que se aplica el párrafo 1 del artículo XI y no están justificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 11 del artículo XVIII. En consecuencia, consideramos la cuestión de la eliminación progresiva solamente en la medida en que es importante para la defensa de la India y en nuestras sugerencias sobre la aplicación de las recomendaciones del OSD.

Para continuar con Competencia del Grupo Especial


265 BOP/R/221, de 1� de diciembre de 1994, párrafo 4.

266 WT/BOP/R/11, de 23 de enero de 1996.

267 WT/BOP/R/22, de 3 de marzo de 1997.

268 Finalmente, la India propuso un plazo de seis años en consultas bilaterales.

269 WT/BOP/R/32, de 18 de septiembre de 1997. Véase también la sección II.A supra.

270 Las partes tuvieron la oportunidad de hacer observaciones sobre las preguntas formuladas al FMI.

271 WT/DS90/8 y WT/DS90/9.