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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


Anexo 1

i) Política industrial

1. Después de 1991, la India se centró en la consecución de una estructura industrial más competitiva eliminando una serie de obstáculos, constituidos por la reglamentación, a la competencia interna en las fases inicial, operacional y final del ciclo de vida de los establecimientos industriales. Al mismo tiempo, la India estaba también tratando de aumentar las inversiones en la infraestructura para acabar con los estrangulamientos en el suministro. La primera medida, que era la más importante, consistía en limitar el número de ramas de producción en las que, antes de crear una nueva empresa industrial, había que obtener del Gobierno de la India una licencia industrial con arreglo a la Ley de Industrias (Desarrollo y Reglamentación) de 1951. En la actualidad se requería una licencia industrial solamente en el caso de las industrias de la defensa, de las industrias estratégicas y de las industrias que presentaban un riesgo para el medio ambiente. Las políticas en materia de ubicación de las industrias también se aplicaban con mayor flexibilidad actualmente. Además, se había modificado la Ley de Monopolios y Prácticas Comerciales Restrictivas de 1969 para que las grandes empresas pudieran crear nuevos establecimientos o ampliar los existentes sin necesidad de autorización de los poderes públicos. Esa Ley se orientaba actualmente más al modelo de reglamentación antitrust que era corriente en los países desarrollados, en los cuales los legisladores se centran en las prácticas monopolísticas y restrictivas y en las prácticas comerciales desleales seguidas en determinadas ramas de actividad. La India estaba asimismo abriendo a la competencia los sectores de la economía que anteriormente estaban reservados exclusivamente al sector público, al tiempo que se estaba deshaciendo de su participación en empresas del sector público. Se había autorizado al sector privado a invertir en la prestación de servicios de infraestructura que anteriormente estaban restringidos al sector público.

2. La India había también liberalizado considerablemente la reglamentación de las inversiones extranjeras directas. En la actualidad se aprobaba automáticamente una participación extranjera de hasta un 51 por ciento en el capital en el caso de las ramas de actividad comprendidas en una lista ampliada, y una participación de hasta un 74 por ciento en el caso de algunas ramas. Con arreglo al procedimiento de aprobación automática, también se autorizaba una participación extranjera de hasta un 50 por ciento en el capital en el sector de la minería. El Gobierno de la India había delegado en los gobiernos de los Estados la facultad de autorizar las empresas filiales productoras de energía eléctrica que fueran totalmente de propiedad extranjera y en que las inversiones totales no excedieran de 15.000 millones de rupias. También se aprobaban automáticamente los acuerdos de transferencia de tecnología concertados con empresas extranjeras en todas las ramas de actividad, incluyendo el sector de los servicios, siempre que la propuesta estuviera comprendida dentro de los límites establecidos, consistentes en que las regalías no podían exceder del 5 por ciento de los ingresos brutos (con o sin inclusión de los impuestos) y unos derechos globales de 2 millones de dólares EE.UU. Con el sistema de aprobación automática, el Banco de la Reserva de la India también había prescindido del requisito de la aprobación previa de las compras de acciones de empresas indias por extranjeros.

ii) Reformas relacionadas con los tipos de cambio

3. En agosto de 1994, la India aceptó la obligación que le imponía el artículo VIII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional de suprimir las restricciones en materia de cambios aplicadas a todas las transacciones en cuenta corriente. El sistema de tipos de cambio múltiples y el presupuesto de divisas habían sido suprimidos en marzo de 1993, y se habían eliminado todas las restricciones aplicadas a la balanza comercial. Ha presentado su informe un comité establecido por el Gobierno de la india, bajo la presidencia de un gobernador retirado del Banco Central de la India (el Banco de la Reserva de la India), para estudiar la transición hacia la convertibilidad de la cuenta de capital de la India. Según el informe, se estaba abriendo la cuenta de capital, por fases y con cautela, a fin de aumentar la financiación exterior necesaria para apoyar las inversiones internas y, al mismo tiempo, lograr que la inestabilidad inherente a esas corrientes no hiciese excesivamente vulnerable la balanza de pagos ni difícil la gestión monetaria de la economía.

iii) Reformas fiscales

4. La India venía tratando de reducir los elevados déficit fiscales del Gobierno nacional y de los gobiernos estatales para reducir la parte del ahorro interno absorbida por los Estados y aumentar la proporción de los ingresos públicos que estaba disponible para el desarrollo. En el caso de la India, los grandes déficit fiscales obligaban generalmente a los gobiernos a obtener empréstitos del Banco de la Reserva de la India, que a su vez se veía obligado a dejar que la oferta monetaria se ampliase. Esto impulsaba la inflación, lo que hacía que las exportaciones resultasen menos competitivas y alentaba las salidas de capital al extranjero. En consecuencia, el Gobierno de la India se esforzó resueltamente por alcanzar el equilibrio fiscal, principalmente reduciendo los gastos no productivos financiados con los ingresos corrientes, al tiempo que procedía con cautela en la obtención de empréstitos públicos a fin de no caer en la trampa de la deuda. De todas formas, también bajó los tipos impositivos a fin de incentivar más la productividad y el crecimiento.

5. En el presupuesto nacional para 1997-98 se continuó la tradición de reducir los tipos de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de las sociedades. El tipo marginal superior fue del 30 por ciento en el caso de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y del 35 por ciento en el caso de los impuestos sobre la renta de las sociedades nacionales, tipos que se acercaban a los dominantes en los países del Asia Sudoriental. Los beneficios procedentes de las exportaciones estaban exentos del impuesto mínimo alternativo, y se había suprimido el impuesto aplicable a los dividendos.

6. En el presupuesto nacional para 1997-98 también se redujeron del 50 por ciento al 40 por ciento los niveles máximos de los aranceles, con lo que la estructura arancelaria de la India se acercó apreciablemente a la de los países miembros de la ASEAN. Al mismo tiempo se redujeron considerablemente los derechos de aduana aplicados a gran número de insumos, materias primas y productos intermedios, para que la producción nacional fuese más competitiva en la producción de electricidad, los productos químicos, los textiles y la informática. Los derechos aplicados a los bienes de capital se bajaron de nuevo del 25 por ciento al 20 por ciento.

7. Los impuestos especiales de consumo se modificaron para reducir la diversidad de los tipos impositivos aplicables, al tiempo que se simplificó radicalmente el sistema de desgravaciones de esos impuestos aplicado a la pequeña industria. Se amplió el ámbito del impuesto sobre los servicios para incluir una serie de sectores de servicios, entre ellos el del transporte de mercancías por carretera, el de los ingenieros consultores y el de los agentes de viaje que se ocupan del transporte marítimo y aéreo.

8. Aunque el Gobierno de la India proyectaba reducir el déficit fiscal del Gobierno nacional al 4,5 por ciento del PIB este año, ese déficit ha aumentado de hecho hasta el 6,1 por ciento del PIB en el ejercicio fiscal 1997-98. Ello se debió principalmente a la gran insuficiencia de los ingresos procedentes de impuestos indirectos tales como los derechos de aduana y los impuestos especiales de consumo, que disminuyeron por la desaceleración de la producción industrial y por la incapacidad del Gobierno para deshacerse de su participación en el capital de empresas del sector público, a causa de la atonía de los mercados de capitales durante el último año.

iv) Reformas de la política comercial

9. Las reformas de la política comercial han sido un importante elemento del proceso de reforma desde 1991. Para que la balanza de pagos sea sostenible a largo plazo, en el proyecto de Noveno Plan Quinquenal preparado por la Comisión de Planificación de la India se estimó que las exportaciones de la India tendrían que aumentar dos puntos porcentuales más rápidamente que las importaciones a fin de mantener bajo control la balanza comercial y disponer de los fondos necesarios para hacer los pagos que requerirían el servicio de la deuda y las obligaciones en materia de inversiones. Para conseguir tal ritmo de crecimiento de las exportaciones, los precios relativos dentro del país tendrían que reorientarse a favor de los bienes comercializables y no de los no comercializables, y, dentro de aquéllos, a favor de los bienes exportables y no de los productos sustitutivos de las importaciones. Ahora bien, tal reorientación de los precios relativos requería tiempo, particularmente si se querían evitar grandes perturbaciones económicas.

10. Desde 1991, el proceso de reforma viene basándose en la reducción de los obstáculos arancelarios, la eliminación progresiva de los obstáculos no arancelarios y el logro de una mayor transparencia en los procedimientos de importación y exportación. Como se ha señalado más arriba, en el presupuesto para 1997-98 se redujeron del 50 por ciento al 40 por ciento los aranceles máximos. Además, se redujeron los derechos aplicables a insumos, a materias primas y a productos intermedios para que la producción nacional fuera más competitiva en la producción de electricidad, los productos químicos, los textiles y la informática. Los derechos aplicables a los bienes de capital se redujeron nuevamente del 25 por ciento al 20 por ciento. La tendencia fundamental de los derechos de importación y de los impuestos especiales de consumo se mantuvo en el presupuesto anual para 1998-99.

11. En cuanto a la reducción de las restricciones a la importación, las reformas se concentraron inicialmente en facilitar el acceso a los bienes de capital y a los bienes intermedios. Más recientemente se centraron también en facilitar el acceso también a las materias primas y a los bienes de consumo. Entre el 1� de abril de 1996 y el 1� de abril de 1997, la India suprimió 488 artículos de la lista de productos sometidos a restricciones y dispuso que fueran libremente importables. La India, conforme al calendario que había convenido con sus interlocutores comerciales en la OMC, suprimió las restricciones a la importación aplicables a 460 líneas arancelarias del SA al nivel de 8 dígitos desde el 1� de abril de 1997 hasta el 13 de abril de 1998. Esas líneas abarcaban una amplia gama de productos, en particular productos del reino vegetal, flores y frutas, productos lácteos, productos semielaborados y elaborados, productos marinos, productos químicos y productos a base de productos químicos, papel y productos de papel, textiles y prendas de vestir, metales y manufacturas de metal, vidrio y manufacturas de vidrio, equipo, instrumentos y maquinaria mecánicos y eléctricos y aparatos eléctricos y no eléctricos de uso doméstico. Al reducir los aranceles y suprimir los obstáculos no arancelarios, la India abrigaba la esperanza de imprimir mayor dinamismo a sus ramas de producción nacionales, de forma que sólo florecieran las ramas de producción internacionalmente competitivas.

12. Para facilitar el comercio internacional, especialmente las exportaciones, la India introdujo también, en lo que se refería a la oferta, una serie de reformas entre las cuales figuraban las siguientes:

i) la racionalización de los procedimientos, instalaciones y servicios aduaneros y bancarios, con miras a reducir los costos de transacción relacionados con el comercio exterior;

ii) la puesta en marcha de instalaciones y servicios de intercambio electrónico de datos para los servicios que facilitan la exportación, como la banca, los seguros, el transporte aéreo y marítimo de carga, la tramitación de licencias de importación y las aduanas;

iii) el apoyo estratégico a los exportadores para mejorar los conocimientos en materia de comercialización, la información, los recursos presupuestarios, la normalización de la calidad y el establecimiento de instalaciones y servicios comunes para la investigación, el desarrollo y la formación;

iv) la elaboración de nuevos instrumentos destinados específicamente a planes de financiación y seguro de las exportaciones para diversos productos comercializables;

v) el mejoramiento de la infraestructura existente para el comercio internacional y la creación de nueva infraestructura de esa índole, incluyendo los terminales de puertos y aeropuertos y la construcción de carreteras de acceso y de líneas de ferrocarril hasta esas instalaciones.

13. Para concluir, la India señaló que estaba haciendo decididos esfuerzos para restablecer el equilibrio en su balanza de pagos y para lograr una mayor competencia en el interior del país y en el sector exterior. En todas las consultas celebradas desde que se inició el proceso de reforma económica, el Comité había expresado invariablemente su satisfacción por los progresos hechos por la India. La India abrigaba la esperanza de que también el Grupo Especial llegase a la conclusión de que la India no había infringido las obligaciones que para con sus interlocutores comerciales le imponía la primera frase del párrafo 11 del artículo XVIII.

IV. Reexamen Intermedio254

4.1 El informe provisional del Grupo Especial se distribuyó a las partes el 11 de diciembre de 1998. El 14 de diciembre la India solicitó una ampliación del plazo para examinar el informe provisional, de conformidad con el párrafo 10 del artículo 12 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en adelante "ESD"). El 15 de diciembre el Grupo Especial comunicó a las partes que había decidido prorrogar del 22 de diciembre de 1998 al 12 de enero de 1999 el plazo para presentar las observaciones sobre el informe provisional. El 12 de enero de 1999 los Estados Unidos y la India presentaron observaciones relativas al informe provisional, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 15 del ESD. La India también solicitó al Grupo Especial que celebrara una reunión con las partes a fin de debatir las cuestiones planteadas en sus observaciones. Nos reunimos con las partes el 15 de febrero de 1999, reexaminamos la totalidad de los argumentos presentados, y finalizamos nuestro informe, tomando en cuenta aquellos aspectos de los argumentos de las partes que consideramos pertinentes.

4.2 En el curso de nuestra reunión con las partes en la etapa intermedia de reexamen recordamos que habíamos fijado plazos para la presentación de nueva documentación y de nuevos argumentos. También manifestamos que en nuestra opinión el objetivo de la etapa intermedia de reexamen no era dar a las partes la oportunidad de introducir nuevas cuestiones de derecho y pruebas, ni de iniciar un debate con el Grupo Especial. El objetivo de la etapa intermedia de reexamen es analizar aspectos concretos y particulares del informe provisional. Por lo tanto, el Grupo Especial se ocupó de la totalidad de esos argumentos presentados por las partes que consideró suficientemente concretos y detallados. Esto significa que en la práctica las partes deben limitar sus observaciones a los aspectos concretos planteados en la solicitud de reexamen y deben abstenerse de introducir nuevas cuestiones de derecho y pruebas.

A. Observaciones de los Estados Unidos

4.3 Con respecto a las observaciones presentadas por los Estados Unidos sobre la parte expositiva del informe, la mayoría de ellas eran de carácter aclaratorio. Las tomamos en cuenta y modificamos de conformidad los párrafos 2.6, 3.83, 3.110 (nota de pie de página 98), 3.140, 3.155 y 3.295.

4.4 Con respecto a las constataciones, tomamos en consideración las sugerencias de los Estados Unidos que hacían más claras nuestras constataciones y modificamos de conformidad los párrafos 5.53, 5.172, 5.178 y 5.179. También corregimos nuestro razonamiento sobre la carga de la prueba contenido en los párrafos 5.116 a 5.121 para que fuese más explícito. Y efectuamos cambios menores en los párrafos 5.191 y 5.197. Además, dimos mayor claridad a los párrafos 5.206, 5.207, 5.209, 5.210, 5.211, 5.214 y 5.218 a 5.223. Con respecto a la nota a pie de página del párrafo 5.231, dejamos en claro que nos referíamos a la votación en el Consejo General y no en el Comité de Balanza de Pagos. Y, por último, corregimos ligeramente los párrafos 5.233 5.234 y 5.235. Al efectuar nuestras constataciones no consideramos necesario satisfacer la solicitud de los Estados Unidos de que determináramos a qué parte correspondía la carga de la prueba con respecto a la sección B del artículo XVIII en general. El Grupo Especial aplicó el principio citado por el Órgano de Apelación en el asunto Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India 255, según el cual cada parte debía probar cada una de sus propias alegaciones.

4.5 Nos negamos a ampliar el ámbito de nuestras conclusiones sobre el nivel de las reservas monetarias de la India más allá de la fecha de establecimiento del Grupo Especial, y no aplicamos la sugerencia de los Estados Unidos de que los párrafos 5.180 y 5.183 contuvieran conclusiones sobre si las medidas de la India excedían de los límites necesarios en el sentido del párrafo 9 del artículo XVIII, ya que esas conclusiones figuran en el párrafo 5.184.

4.6 Con respecto a las sugerencias que hicimos en los párrafos 7.1 a 7.7, coincidimos con los Estados Unidos en que las partes no trataron explícitamente la cuestión de la eliminación gradual en términos del plazo de aplicación previsto en el artículo 21 del ESD. Pero el párrafo 1 del artículo 19 del ESD permite al Grupo Especial, en relación con las recomendaciones "sugerir la forma en que el Miembro afectado podría aplicarlas" y no parecía que tales sugerencias tuvieran que depender de haber sido examinadas como tales por las partes. Si bien se puede interpretar que la palabra "forma" se refiere a medidas concretas que aseguraren la debida aplicación de la recomendación, no se puede limitar exclusivamente a eso. El Grupo Especial consideró que no era su función sugerir medidas específicas que puedan acompañar la eliminación de las restricciones cuantitativas en cuestión, pero si considera correcto sugerir que debería concederse a la India cierto tiempo para aplicar las recomendaciones.

B. Observaciones de la India

4.7 La India presentó tanto observaciones generales como concretas sobre la parte expositiva y las constataciones del informe provisional. También hizo observaciones de carácter procesal en la reunión celebrada con el Grupo Especial durante la etapa intermedia de reexamen.

4.8 Con respecto a las observaciones sobre la parte expositiva del informe, la India deseaba que se agregara más información en relación con las consultas del Comité de Balanza de Pagos, con menciones selectivas de las consultas celebradas en 1992, aunque estas cuestiones no estuviesen incluidas en los argumentos presentados al Grupo Especial. El Grupo Especial consideró que ya se había incluido una amplia relación de los debates celebrados en el Comité a partir de 1994. La India también deseaba agregar en el párrafo 2.6 que "otros coincidieron en que las restricciones residuales de la India a la importación estaban justificadas en virtud de la sección B del artículo XVIII". Sin embargo, ese párrafo se refiere a las consultas celebradas en junio de 1997 y en el informe sobre dichas consultas (WT/BOP/R/32), donde constan las diferentes opiniones expresadas, no figura ninguna cita como esa; más bien tres de las delegaciones -una de las cuales tenía la condición de observador- sugirieron que la India había cumplido con sus obligaciones. La India también consideró que en la sección sobre los "Elementos de hecho" no debía incluirse una exposición del régimen de concesión de licencias que pone en práctica las restricciones cuantitativas en cuestión. Pero el Grupo Especial consideró que en esta sección había que incluir una exposición de los hechos. Igual tomó en cuenta algunas de las sugerencias de la India para esa parte expositiva del informe, y modificó los párrafos 2.14, 2.15, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.23, 2.24, 2.25, 2.26, 2.28. Por otra parte, la India quiso incluir bajo el título de "Actos procesales que precedieron a la diferencia" una sección específica sobre las consultas celebradas con otros interlocutores comerciales en el marco del artículo XXII del GATT de 1994, en el curso de las cuales se alcanzaron soluciones mutuamente acordadas. Consideramos que estas consultas no eran hechos que estuviesen directamente relacionados con el caso; se ha incluido un relato completo de estas consultas en la sección III.D.8 d). La India también deseaba que sus reclamaciones de derecho se presentaran en forma más detallada en respuesta a la presentación de las reclamaciones de los Estados Unidos que figuran en la sección III.A del informe provisional, titulada "Alcance de la reclamación". A fin de satisfacer esta solicitud agregamos un resumen de las reclamaciones de la India según consta en sus comunicaciones en los párrafos 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8. Y por último, también agregamos el párrafo 3.39 y modificamos el párrafo 3.70.

4.9 En la reunión celebrada con las partes durante la etapa intermedia de reexamen la India también alegó que, después de que el FMI había, en opinión de la India, predicado la supresión de las restricciones cuantitativas en base a cambios específicos en su política de desarrollo la India no había tenido la oportunidad de presentar ningún hecho relativo a estos aspectos de su política de desarrollo a los fines de la última frase del párrafo 11 del artículo XVIII. La India alega que sólo después de que el FMI respondió a las preguntas del Grupo Especial podía reclamar que la estaban obligando a suprimir sus restricciones sobre la base de que un cambio en su política de desarrollo las haría redundantes. Pero en ese entonces el Grupo Especial había dado instrucciones explícitas a las partes de no introducir nuevos hechos en sus observaciones. Recordamos que en la reunión de organización nos reservamos el derecho de fijar un plazo para la presentación de las pruebas. En ese momento consideramos que el vencimiento coincidiría con la fecha de recepción de las réplicas. También recordamos que cuando comunicamos a las partes las respuestas del FMI a nuestras preguntas especificamos que "las partes no incluirán en sus observaciones ningún material ni citas que no constaron ya en el expediente". Además, no coincidimos con la India en que sólo pudiera tratar esta cuestión después de presentada la respuesta del FMI al Grupo Especial. Las respuestas del Fondo sobre la eliminación de las medidas y las sugerencias allí contenidas no eran nuevas para la India. En ocasión de las consultas que se celebraron en enero de 1997 el representante del Fondo ya había presentado las opiniones del Fondo en términos similares a los utilizados en su respuesta al Grupo Especial. 256 La India también alega que ya en su primera comunicación escrita, y en sus respuestas a la segunda serie de preguntas del Grupo Especial se había ocupado de la cuestión de la política de desarrollo. Por lo tanto consideramos que la India tuvo varias oportunidades para tratar la cuestión de las consecuencias que la eliminación de las medidas tendría para su política de desarrollo, y no se le negó la oportunidad de introducir nuevos hechos sobre su política de desarrollo en relación con la última frase del párrafo 11 del artículo XVIII.

4.10 Con respecto a las constataciones, las observaciones generales de la India destacan dos temas. En primer lugar, la India objeta que el Grupo Especial haya llegado a la conclusión de que tenía competencia para examinar la justificación por motivos de balanza de pagos de las restricciones cuantitativas de la India en virtud de la sección B del artículo XVIII. En segundo lugar, alega que el Grupo Especial ha errado al hacer una constatación que requerirá la eliminación inmediata de las medidas en cuestión.

Para continuar con Examen de la justificación de las medidas de la India


254 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 15 del ESD "entre las conclusiones del informe definitivo del Grupo Especial figurará un examen de los argumentos esgrimidos en la etapa intermedia de reexamen". Por lo tanto la siguiente sección titulada "reexamen intermedio" es parte integrante de las constataciones de nuestro informe.

255 WT/DS33/AB/R, adoptado el 23 de mayo de 1997.

256 WT/BOP/R/22, anexo II, párrafo 12.