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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


Pregunta 2.a)

3.391 Desde un principio, la India desea señalar que, según las últimas cifras disponibles, las exportaciones aumentaron un 5,3 por ciento en 1996-97 y un 1,5 por ciento en 1997-98, en dólares, lo que indica un empeoramiento muy rápido de los resultados obtenidos en el sector de la exportación.

3.392 El Gobierno de la India ha subrayado repetidamente, y el FMI conviene en ello, que los resultados del sector del comercio exterior han empeorado considerablemente durante los tres últimos años como resultado tanto de la marcada desaceleración de las exportaciones como del fuerte aumento persistente de las importaciones de productos distintos del petróleo. En consecuencia, el déficit comercial subió del 1,6 por ciento del PIB en 1993-94 al 4 por ciento en 1996-97. Tanto el Gobierno de la India como el FMI están también de acuerdo en que este último fenómeno, es decir, el persistente vigor de las importaciones de productos distintos del petróleo, es atribuible en parte a la atenuación de las restricciones aplicadas a las importaciones de ciertos bienes de consumo.

3.393 Como ha puesto de relieve repetidas veces la India, el notable empeoramiento de los resultados del sector del comercio no se ha reflejado en la cuenta corriente, a causa de la continua mejoría de la cuenta de invisibles. Dentro de la cuenta de invisibles, ha habido un rápido aumento de las entradas por concepto de transferencias privadas, especialmente en los tres últimos años. Por ejemplo, en 1996-97 las transferencias privadas aumentaron más de un 30 por ciento con respecto al nivel, ya elevado, del año anterior y llegaron a 11.500 millones de dólares EE.UU., es decir, a un 3,3 por ciento del PIB. Sin embargo, las transferencias privadas son por naturaleza imprevisibles y no pueden considerarse como una fuente fiable de entradas. Por ejemplo, una proporción considerable de esas corrientes es la repatriación final hecha por los trabajadores emigrantes que regresan a su país. De hecho, en los últimos meses, ha habido una disminución apreciable de las entradas por ese concepto. Por consiguiente, incluso partiendo de la hipótesis ceteris paribus, hay razones para creer que la cuenta corriente empeorará. Y la balanza comercial, si como se prevé empeora aún más, ejercerá una presión considerable sobre la cuenta corriente. Concuerdan con este análisis las estimaciones del propio FMI en el sentido de que el déficit de cuenta corriente podría, a corto plazo, subir a entre el 3 y el 4 por ciento del PIB.

3.394 Por lo que se refiere a la financiación del déficit en cuenta corriente, en 1997-98 ya se han invertido las tendencias observadas en los dos años anteriores en las inversiones de cartera. No obstante, las entradas de capital extranjero se han frenado en los últimos meses. En abril y mayo de 1998, las inversiones extranjeras directas fueron de aproximadamente la mitad que en abril y mayo de 1997: 485 millones de dólares EE.UU. en el primer período, y 866 millones de dólares EE.UU. en el último. Además, como ha observado el propio FMI, las inversiones de cartera tuvieron salidas netas en abril y mayo de 1998. La imposición de sanciones y la posterior devaluación de la rupia han complicado la situación aún más. Es importante señalar que, incluso antes de la imposición de sanciones, algunas instituciones de evaluación financiera tales como Moody's Investor Services ("Moody's") ya habían sometido a observación a la India. Con posterioridad, Moody's clasificó a la India en una categoría inferior.

3.395 La India estima, en consecuencia, que su situación exterior tiene que ser vigilada atentamente y que la transición a un régimen abierto tiene que hacerse cuidadosamente mediante, entre otras cosas, la supresión gradual de las restricciones cuantitativas. Específicamente, la India ha sostenido siempre ante el Grupo Especial que con el plan de supresión gradual en seis años (a partir del 1� de abril de 1997) presentado por la India se trata de conseguir un equilibrio apropiado entre sus intereses a largo plazo y en el riesgo que encierra la eliminación inmediata de las restricciones a la importación subsistentes.

Pregunta 2.b)

3.396 En la respuesta del FMI no se tienen en cuenta los factores especiales mencionados en el párrafo 9 del artículo XVIII a los que se ha referido el Grupo Especial.

3.397 En la actual fase de su desarrollo, la India necesita un volumen considerable de divisas para hacer frente a las necesidades de sectores críticos de su economía. En general se acepta que una de las insuficiencias fundamentales con que se enfrenta la economía de la India es el subdesarrollo de su infraestructura. En ese sector se requiere un gran volumen de divisas en un plazo relativamente breve. Se estima que las divisas necesarias a fin de construir unas instalaciones de infraestructura adecuadas para sostener el crecimiento económico de la India serían de alrededor de 20.000 millones de dólares EE.UU. en los próximos cinco años. Por ello, la India tiene que proceder con prudencia en la gestión de las transacciones de divisas. Ello sólo puede lograrse mediante la supresión gradual, no inmediata, de las restricciones a la importación que subsisten en la India. La rápida supresión de las restricciones a la importación podría llevar a un aumento considerable de las salidas de divisas, lo que repercutiría negativamente en el programa de desarrollo económico de la India.

Pregunta 3

3.398 El FMI declara que la India no necesita restricciones a la importación para la gestión de su sector exterior y que bastaría con políticas de ajuste macroeconómico complementadas con medidas de ajuste estructural. La India observa, no obstante, que el FMI declara en su respuesta a la pregunta 5 que "no se [puede] descartar [�] una disminución temporal de las reservas" como resultado de la supresión inmediata de las restricciones a la importación. En consecuencia, ni siquiera el FMI recomienda la eliminación inmediata de las restricciones a la importación de la India que aún subsisten, como lo exigen los Estados Unidos. Antes bien, afirma que esas restricciones "deberían suprimirse en un plazo relativamente breve".

3.399 La India considera que la rápida supresión de las restricciones a la importación aplicadas a los bienes de consumo redundará en detrimento de su balanza de pagos. Como ha señalado el FMI en su respuesta, el fuerte crecimiento de las importaciones de productos distintos del petróleo durante los dos últimos años puede atribuirse en parte al rápido aumento de las importaciones de bienes de consumo producido como resultado de la supresión de las restricciones a la importación aplicadas a algunos bienes de consumo. Como se ha indicado más arriba, se estima que el costo global de las importaciones aumentaría considerablemente si se eliminasen las restricciones a la importación. Teniendo todo esto en cuenta, la India ha propuesto suprimir gradualmente en el curso de seis años sus restricciones a la importación subsistentes, lo que ha sido aceptado de hecho por todos los Miembros de la OMC, excepto los Estados Unidos.

3.400 El FMI declara también que "Los instrumentos de política macroeconómica tendrían que complementarse con medidas estructurales". Las políticas de ajuste estructural del tipo de las recomendadas por el FMI para hacer frente a los problemas resultantes de la supresión de las restricciones a la importación, a saber, las reformas agrícolas, la supresión de las reservas de algunos productos para la pequeña industria, las modificaciones de la legislación laboral, etc., equivalen a cambios de la política de desarrollo. Ahora bien, el final de la segunda frase del párrafo 11 del artículo XVIII dispone lo siguiente:

"[�] ninguna parte contratante estará obligada a suprimir o modificar restricciones, sobre la base de que, si se modificara su política de desarrollo, las restricciones que aplique en virtud de esta sección dejarían de ser necesarias."

3.401 La India viene ejecutando de forma autónoma un programa de reformas económicas. Los cambios de la política de desarrollo del tipo de los recomendados por el FMI requieren mucho tiempo para ser puestos en práctica, por el tamaño de la India y por el carácter democrático y federal de su organización política, y no se puede forzar el ritmo de cambio. A juicio de la India y basándose en el comportamiento de su economía en el período posterior a la reforma, se necesita un período de transición para introducir reformas estructurales de esa naturaleza. En consecuencia, la India ha solicitado un período de transición para suprimir gradualmente sus restricciones a la importación subsistentes.

3.402 Finalmente, al recomendar que se vayan reduciendo los aranceles con arreglo a un calendario anunciado previamente, el FMI ha planteado, de hecho, una cuestión que está claramente fuera del ámbito de la sección B del artículo XVIII y del mandato conferido al FMI por el párrafo 2 del artículo XV.

Pregunta 4

3.403 El FMI subraya repetidamente en su respuesta que la India está pasando por una difícil situación económica. Este diagnóstico parece ser muy próximo al del Gobierno de la India.

3.404 El FMI señala que el comportamiento de la economía de la India en 1997-98 fue muy deficiente en casi todos los aspectos. Dado el empeoramiento de la crisis del Asia Oriental, así como la imposición de sanciones económicas, es probable que en 1998-99 empeore ese comportamiento en el plano exterior.

3.405 El FMI también señala que es probable que la situación de la balanza de pagos del país empeore en 1998-99, período durante el cual las reservas de divisas podrían disminuir en nada menos que 4.000 millones de dólares EE.UU. En este contexto, también conviene recordar que la rupia se ha enfrentado en 1998-99 con nuevas presiones a la baja que han llevado a una devaluación de más del 10 por ciento, tras una devaluación de magnitud similar en 1997-98. Igualmente importante es que la rupia sigue estando sometida a presiones a pesar de haberse efectuado una considerable corrección a la baja, sobre todo a causa de los efectos de "contagio" de la crisis del Asia Sudoriental.

3.406 El FMI, aunque ha evaluado de forma totalmente correcta la difícil situación económica de la India, particularmente en lo que se refiere a la cuenta de transacciones exteriores, no ha aportado ninguna prueba de su afirmación de que se puede hacer frente a la situación exterior utilizando instrumentos de política macroeconómica y de que "las restricciones cuantitativas no son necesarias para el ajuste de la balanza de pagos". Por consiguiente, esta conclusión del FMI parece, en el mejor de los casos, un juicio subjetivo que guarda poca relación con los hechos presentados por el propio FMI. También vale la pena señalar que esa divergencia entre los hechos presentados y las conclusiones basadas en ellos se advierte en todas las respuestas del FMI y no se limita a la contestación a esta pregunta. El FMI no ha expuesto ningún análisis ni ninguna razón en apoyo de sus conclusiones.

3.407 En consecuencia, la India estima que esa conclusión del FMI se basa en un juicio normativo en el sentido de que las restricciones a la importación no son nunca necesarias para el ajuste de la balanza de pagos. En este contexto, la India señala a la atención del Grupo Especial el párrafo 141, secciones III) y IV), del documento titulado "Proposals for a Review of GATT Article XVIII: An Assessment", de Frances Stewart, publicado en Uruguay Round, Papers on Selected Issues, por las Naciones Unidas, Nueva York, en 1989, del que se presentó un ejemplar al Grupo Especial el 23 de junio de 1998. La India afirma asimismo que tal juicio normativo es claramente incompatible con el texto del párrafo 9 del artículo XVIII, que autoriza a todo país en desarrollo a imponer restricciones a la importación "Con el fin de salvaguardar su situación financiera exterior y de obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecución de su programa de desarrollo económico." También es incompatible con el objeto y el fin de la sección B del artículo XVIII, indicados en el apartado b) de su párrafo 2, según el cual los países en desarrollo Miembros deben disfrutar de "facilidades suplementarias que les permitan [�] establecer restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos de manera que se tenga plenamente en cuenta el nivel elevado y estable de la demanda de importaciones que puede originar la ejecución de sus programas de desarrollo económico".

Pregunta 5.a)

3.408 En relación con esta pregunta, el FMI hace dos afirmaciones, ambas controvertibles. Primero, el argumento de que los aranceles pueden utilizarse como mecanismo para obtener ingresos no tiene en cuenta que la mayoría de los países recurren cada vez menos a esa fuente de ingresos. En todo caso, no cabe decir que ése sea el método ideal para generar ingresos públicos. Además, las inversiones adicionales necesarias para gastos esenciales en la infraestructura y en el sector social son de una magnitud absolutamente gigantesca en comparación con lo que se podría obtener mediante los aranceles. Segundo, el desarrollo de un sector nacional de bienes de consumo eficiente y competitivo requiere un período de transición, que es lo que la India de obtener con la supresión gradual propuesta de las restricciones cuantitativas. Ese período de transición permitiría también que el proceso de ajuste iniciado por la India siguiera su curso normal, sin correr el riesgo de invertirse a causa de las tendencias desequilibradoras a que daría lugar un repentino empeoramiento de la situación de los pagos exteriores debido al rápido desmantelamiento de las restricciones cuantitativas.

Pregunta 5.b)

3.409 Como se afirma en la respuesta del FMI a la pregunta 5.a), el sector nacional de los bienes de consumo sólo podrá asentarse sobre unas bases firmes si se le da el tiempo necesario para pasar de operar en una economía cerrada a operar en una economía abierta. El FMI ha indicado asimismo que la eliminación de las restricciones cuantitativas requeriría no sólo medidas de política macroeconómica sino también algunas reformas estructurales. Es importante señalar que la India tiene en marcha un proceso de reformas. Las reformas estructurales sugeridas por el FMI obligarían a modificar la legislación relativa a, entre otras cosas, la pequeña industria y el trabajo. Como la India es un país federal, pluralista y democrático en el que un enfoque consensuado es la piedra angular del proceso de adopción de decisiones, cualquier modificación de la legislación requeriría necesariamente mucho tiempo, sobre todo porque hay que mantener un delicado equilibrio entre los diversos sectores de la sociedad, principalmente los que se encuentran en situación de desventaja y los sectores pobres. Por ejemplo, dada la gran intensidad de mano de obra de la producción en pequeña escala, el rápido ajuste de ese sector llevaría a una pérdida masiva de empleos que podría ser social y políticamente inaceptable. Esta es la razón por la que la India ha optado por introducir las reformas económicas gradualmente, lo que en general se reconoce que es la base de los éxitos conseguidos hasta ahora."

E. El apartado a) del párrafo 2 del artículo XIII y el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación

3.410 En el caso de que el Grupo Especial no estuviese de acuerdo en constatar que las restricciones cuantitativas impuestas por la India infringen el párrafo 1 del artículo XI, el párrafo 11 del artículo XVIII y el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, los Estados Unidos pidieron que el Grupo Especial constatase que las medidas impugnadas no se aplicaban con arreglo a las prescripciones del apartado a) del párrafo 2 del artículo XIII.

3.411 La India reconoció que las pretensiones jurídicas formuladas por los Estados Unidos estaban comprendidas en el mandato del Grupo Especial porque los Estados Unidos, en su solicitud de establecimiento de un grupo especial para que estudiase esta diferencia, habían afirmado que consideraban que las restricciones a la importación mantenidas por la India eran incompatibles con, entre otras disposiciones, el artículo XIII del GATT de 1994 y el artículo 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (el "Acuerdo sobre Licencias de Importación").

3.412 La India argumentó, sin embargo, que el Grupo Especial no debía permitir que los Estados Unidos formulasen en su segunda comunicación ninguna pretensión jurídica que no hubieran formulado en su primera comunicación, porque ello sería incompatible con las garantías procesales legales de la India. Los Estados Unidos no habían pedido en su primera comunicación que se formulase ninguna constatación jurídica con arreglo a esas disposiciones. Por consiguiente, la India estimaba que los Estados Unidos habían retirado sus pretensiones jurídicas basadas en esas disposiciones o habían renunciado a tales pretensiones jurídicas, porque la India no tendría ahora la oportunidad de responder a ninguno de los argumentos que los Estados Unidos podrían haber aducido en apoyo de sus pretensiones jurídicas con arreglo a esas disposiciones en su segunda comunicación escrita.

3.413 La India recordó que las disposiciones del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) se basaban en la premisa general de que la equidad y el respeto de las garantías procesales legales tanto de la parte reclamante como de la parte demandada eran esenciales para la consecución de su objetivo primordial consistente en "aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio", enunciado en el párrafo 2 del artículo 3 del ESD. Más específicamente, las disposiciones del artículo 12 del ESD y de los Procedimientos de Trabajo del apéndice 3 del ESD (los "Procedimientos de Trabajo") también dejaban claramente sentado que había que respetar las garantías procesales legales tanto de la parte demandada como de la parte. El párrafo 6 del artículo 12 del ESD exigía que la parte reclamante presentase su primera comunicación antes que la parte demandada. Con posterioridad, aunque la última frase del párrafo 6 del artículo 12 del ESD requería que ambas partes presentasen simultáneamente sus posteriores comunicaciones escritas, la secuencia procesal de las comunicaciones y reuniones descrita en los párrafos 4 a 7 de los Procedimientos de Trabajo del Apéndice 3 deja claro que esa disposición no tenía por finalidad privar a la parte demandada de su oportunidad de responder, en su propia comunicación escrita, a los argumentos aducidos por la parte reclamante en apoyo de sus pretensiones jurídicas. El párrafo 4 disponía que ambas partes habían de presentar comunicaciones escritas en las que expusieran los hechos del caso y sus argumentos. El párrafo 5 disponía que, en la primera reunión sustantiva que tuviera lugar después de las primeras comunicaciones de ambas partes, la parte reclamante había de presentar sus alegaciones primero, y luego la parte demandada había de exponer su opinión. En el párrafo 6 se establecían las prescripciones procesales aplicables en relación con los terceros. El párrafo 7 disponía que la segunda reunión sustantiva del grupo especial se dedicase exclusivamente a las "réplicas formales".

3.414 La India señaló que en el párrafo 12 de los Procedimientos de Trabajo se establecía un calendario previsto para los trabajos del grupo especial con arreglo al cual las réplicas escritas de las partes habían de presentarse aproximadamente una a dos semanas antes de la segunda reunión sustantiva del grupo especial. El apartado c) del párrafo 12 dejaba claro que la segunda comunicación tenía el carácter de réplica, lo que implicaba que no se podían formular pretensiones jurídicas no mencionadas en su primera comunicación escrita. A la vista de esto, la India sostuvo que cualquier procedimiento con arreglo al cual la parte reclamante pudiera formular en su segunda comunicación escrita pretensiones jurídicas que no hubiera mencionado en absoluto en su primera comunicación escrita o que no hubiera hecho en la primera reunión sustantiva de un grupo especial infringía claramente las garantías procesales legales de la parte demandada. Análogamente, cualquier procedimiento con arreglo al cual la parte reclamante pudiera formular en su segunda comunicación pretensiones jurídicas con respecto a las cuales no hubiera solicitado ninguna constatación en la primera comunicación infringiría claramente las garantías procesales legales de la parte demandada.

3.415 La India afirmó, además, que la decisión tomada por el Órgano de Apelación en el asunto de los Bananos no eximía a los Estados Unidos de su obligación de aducir argumentos en apoyo de todas sus pretensiones jurídicas antes de que finalizase la primera reunión sustantiva del Grupo Especial. 252 En esa diferencia, el Grupo Especial había resuelto que las partes reclamantes no podían aducir en sus segundas comunicaciones argumentos en apoyo de pretensiones jurídicas que no hubieran formulado en su primera comunicación, aunque esas pretensiones estuvieran comprendidas en el mandato del Grupo Especial. El Órgano de Apelación anuló la decisión del Grupo Especial basándose en que "Las eventuales omisiones en los argumentos que figuraban en las primeras comunicaciones escritas de México o de Guatemala y Honduras fueron rectificadas en las exposiciones conjuntas de esos países y las demás partes reclamantes en la primera reunión de las partes con el Grupo Especial [�]".

3.416 Ahora bien, en esta diferencia, los Estados Unidos no habían tan siquiera hecho referencia a pretensiones jurídicas basadas en el artículo XIII del GATT de 1994 o en el artículo 3 del Acuerdo sobre Licencias de Exportación ni en su primera comunicación escrita ni en la primera reunión sustantiva del Grupo Especial. En consecuencia, la India pidió al Grupo Especial que no formulase una constatación sobre ninguna pretensión jurídica que los Estados Unidos hubieran hecho en su segunda comunicación escrita pero que no hubiera sido mencionada en su primera comunicación escrita.

3.417 Los Estados Unidos señalaron que la India, al afirmar que no le sería factible administrar contingentes, había confirmado que no utilizaba contingentes en la administración de las medidas impugnadas. A juicio de los Estados Unidos, no era verosímil que un país que durante decenios había administrado una economía dirigida, es decir, una economía en la que había que planificar y vigilar todos los productos consumidos en el país253, no fuera ahora capaz de administrar un sistema de contingentes para un número más pequeño de productos importados.

Para continuar con Anexo 1


252 WT/DS27/AB/R, op. cit., párrafos 145 a 147.

253 Véase, por ejemplo, la descripción del régimen de comercio y planificación de la India que se hace en J. Bhagwati y P. Desai, India: Planning for Industrialization; Industrialization and Trade Policies Since 1951, Oxford University Press, 1971.