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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) Apartado c) ii) del párrafo 12 del artículo XVIII

3.190 Los Estados Unidos consideraron que había dos razones para que el apartado c) ii) del párrafo 12 del artículo XVIII no justificara una reducción progresiva de las medidas carentes de una justificación por motivos de balanza de pagos. En primer lugar, el apartado c) ii) se refería a medidas justificadas por motivos de balanza de pagos pero aplicadas indebidamente (por ejemplo, en infracción al artículo XIII o al párrafo 10 del artículo XVIII). Esta interpretación concordaba con la primera oración del apartado c) ii) donde se empleaba la frase "las restricciones son aplicadas de una manera que implica una incompatibilidad importante con las disposiciones de esta sección o con las del artículo XIII �" (se ha añadido la cursiva). En segundo lugar, por lo que se refiere a la práctica del GATT, las disposiciones sobre consultas del apartado c) del párrafo 4 del artículo XII (la contraparte en el artículo XII del apartado c) del párrafo 12 del artículo XVIII) no habían sido aplicadas cuando se pidió a Alemania e Italia que eliminaran sus restricciones en materia de balanza de pagos. En estos dos casos, cuando el FMI declaró que la situación de estos países en materia de balanza de pagos ya no justificaba las restricciones, el Comité de Balanza de Pagos había decidido que no correspondía seguir con las consultas en el marco del artículo XII. 159

3.191 La India alegó que el proceso de consultas periódicas conforme al párrafo 12 del artículo XVIII tenía por objeto controlar todo lo relacionado con la justificación en virtud del párrafo 11 y el párrafo 9 del artículo XVIII, como así también lo relativo a la aplicación según el párrafo 10 del artículo XVIII y el artículo XIII. Por eso el apartado b) del párrafo 12 del artículo XVIII establecía consultas periódicas -del tipo previsto en el apartado a) del mismo párrafo- a intervalos aproximados de dos años para examinar las restricciones a la importación mantenidas por cada Miembro en virtud de la sección B del artículo XVIII. Entre las cuestiones que debían examinarse estaban "la naturaleza de las dificultades [del Miembro] relativas a su balanza de pagos, los diversos correctivos entre los cuales pueda escoger y la repercusión posible de estas restricciones en la economía de otras partes contratantes". El apartado c) del mismo párrafo 12 estipulaba las medidas que el Comité podía tomar durante y después de las consultas. Cuando el Comité determinara que las restricciones a la importación implicaban incompatibilidades "de carácter secundario o técnico"160, el inciso i) del mismo apartado c) establecía que los miembros del Comité "indicarán la naturaleza de la incompatibilidad y podrán aconsejar la modificación apropiada de las restricciones". Cuando el Comité determinara que las restricciones a la importación "son aplicadas de una manera que implica una incompatibilidad importante con las disposiciones de [la sección B del artículo XVIII] o con las del artículo XIII � originando un perjuicio o una amenaza de perjuicio para el comercio de una parte contratante", el inciso ii) establecía que "se lo comunicarán [al Miembro que invoque la sección B del artículo XVIII] y formularán recomendaciones adecuadas con objeto de lograr la observancia, en un plazo dado, de las disposiciones de referencia". Es decir que, independientemente de que la incompatibilidad fuese de naturaleza secundaria o importante, el Comité tenía la obligación de comunicar la incompatibilidad al Miembro que había invocado la sección B del artículo XVIII y de asesorarlo sobre la forma de que sus restricciones a la importación se conformen a las disposiciones pertinentes de la sección B del artículo XVIII y del artículo XIII.

3.192 La India mencionó la alegación de los Estados Unidos de que la facultad del Comité en virtud del apartado c) ii) del párrafo 12 del artículo XVIII de asegurar la observancia de las disposiciones de la sección B de artículo XVIII "en un plazo dado" se aplicaba sólo al caso de incompatibilidad con las disposiciones del párrafo 10 del artículo XVIII y del artículo XIII y no cuando las restricciones a la importación carecieran de justificación según el párrafo 11 del artículo XVIII. Por lo tanto, según los Estados Unidos todo Miembro cuyas restricciones a la importación carecieran de justificación debía suprimirlas inmediatamente. La India suponía que el argumento de los Estados Unidos se debía a que el apartado c) ii) del párrafo 12 del artículo XVIII se refería al caso en que " � las restricciones son aplicadas de una manera que implica una incompatibilidad importante con las disposiciones de esta sección �". Pero por otra parte, los Estados Unidos habían negado firmemente que existiera ninguna diferencia entre "aplicación" y "justificación" con respecto a la segunda frase de la nota a pie de página 2 del Entendimiento de 1994. La India consideró que los Estados Unidos debían ser coherentes en sus argumentos: o bien había una diferencia tanto a fines de la nota a pie de página 2 del Entendimiento de 1994 como del apartado c) ii) del párrafo 12 del artículo XVIII, o no la había.

3.193 Según la India la interpretación que hacían los Estados Unidos del apartado c) ii) del párrafo 12 del artículo XVIII no era compatible con su contexto ni con los objetivos y fines de la sección B del artículo XVIII. Evidentemente, el apartado b) del párrafo 12 del artículo XVIII -leído junto con el apartado a) del mismo párrafo 12- contemplaba las consultas entabladas con un Miembro por la justificación de sus restricciones a la importación. Sin embargo, según la interpretación que hacían los Estados Unidos del apartado c) ii), cuando en el curso de las consultas el Comité determinara que las restricciones a la importación impuestas por el Miembro carecían de justificación en virtud del párrafo 11 del artículo XVIII había dos posibilidades: o bien el Comité podía considerarlo una incompatibilidad secundaria, de conformidad con el apartado c) i) del párrafo 12; o, alternativamente, el Comité no estaba facultado para tomar medidas sobre cuestiones de justificación en virtud de ninguno de los dos incisos del apartado c) del párrafo 12. Evidentemente la segunda no era una interpretación plausible. En la presente diferencia los Estados Unidos habían admitido que grupos de trabajo y el Comité habían estado examinando durante años la justificación de las restricciones de los Miembros a la importación en virtud de las disposiciones del artículo XII y de la sección B del artículo XVIII, y habían estado solicitando la supresión de las restricciones. Además, esta interpretación era incompatible con el objetivo de las consultas según se definía en los antecedentes de redacción aceptados de la sección B del artículo XVIII.

3.194 Para la India, la opinión manifiesta de los Estados Unidos de que la falta de justificación en virtud del apartado c) del párrafo 12 del artículo XVIII era una incompatibilidad secundaria que sólo merecía las medidas del Comité contempladas en el apartado c) i) del mismo párrafo 12, no se podía considerar una caracterización jurídica válida de la importancia de la incompatibilidad. De todas formas, incluso en virtud de las disposiciones del apartado c) i) del párrafo 12 el Comité igual podría autorizar a un Miembro a "modificar" sus restricciones a la importación paulatinamente en vez de suprimirlas inmediatamente. El propósito de permitir un plazo dado para suprimir las restricciones en virtud del apartado c) i) sería el mismo que en virtud del apartado c) ii), vale decir contemplar la necesidad de paliar los efectos sobre la balanza de pagos de una supresión inmediata, dando un tiempo para hacerlo. La India sugirió que otra razón posible, de base política, para conceder a un Miembro "un plazo dado" en virtud del apartado c) ii) del párrafo 12, aun en el caso de una incompatibilidad importante con las disposiciones del artículo XIII, por ejemplo, era qué dificultades de reajuste interno podían hacer extremadamente difícil para un Miembro la supresión repentina de sus restricciones a la importación. (La India agregó que al considerar la justificación de las restricciones a la importación en virtud del párrafo 11 del artículo XVIII sólo debía aplicarse la primera consideración.)

3.195 La India consideró que existían buenas razones para que se permitiera a los Miembros eliminar sus restricciones a la importación en un plazo dado aunque se tratara de una incompatibilidad secundaria. Tanto si a la cuestión de la justificación se le aplicara el inciso i) como si se le aplicara el inciso ii) del apartado c) del párrafo 12 del artículo XVIII el Comité tendría la facultad de recomendar que las restricciones a la importación se eliminaran a lo largo de un plazo dado en vez de hacerlo inmediatamente, aun cuando hubiese determinado que las restricciones en cuestión carecían de justificación.

c) Párrafo 13 del Entendimiento de 1994

3.196 Los Estados Unidos alegaron que el párrafo 13 del Entendimiento de 1994 se refería a aquellas medidas que habían estado justificadas por motivos de balanza de pagos al momento de entablarse las consultas en el Comité pero que posteriormente la situación de la balanza de pagos había comenzado a mejorar. Los Estados Unidos consideraban que el texto del Entendimiento de 1994 dejaba en claro que éste se aplicaba sólo a las medidas que todavía estuviesen justificadas por motivos de balanza de pagos. En el párrafo 4 se trataba este punto: "las medidas de restricción de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos � no podrán exceder de lo necesario para corregir la situación de la balanza de pagos". Igualmente, el texto del apartado a) del párrafo 11 establecía que el plan de consultas contendría "un resumen general de la situación y perspectivas de la balanza de pagos � y de las medidas de política interna adoptadas para restablecer el equilibrio sobre una base sana y duradera". No se habría empleado este lenguaje en el párrafo 4 y en el apartado a) del párrafo 11 si las medidas hubieran de aplicarse y las consultas celebrarse después de terminada la "situación" de la balanza de pagos. La nota a pie de página 2 del Entendimiento de 1994 establecía que dicho Entendimiento no podía modificar los derechos de la India; por lo tanto no podía conceder a la India el derecho a eliminar gradualmente sus restricciones porque ese derecho no existía en virtud del apartado c) del párrafo 12 del artículo XVIII (o de ninguna otra disposición de la sección B del artículo XVIII). El párrafo 13 establecía que, de haberse logrado un consenso con respecto a una situación de balanza de pagos que estaba mejorando, podía considerarse que el Miembro que aplicara medidas por motivos de balanza de pagos "cumple sus obligaciones en el marco del GATT de 1994". Esta disposición se aplicaba cuando un Miembro con dificultades corrientes de balanza de pagos proponía un calendario para eliminar las medidas restrictivas en un lapso de tiempo; cuando el plan hubiese sido aceptado por un consenso en el seno del Comité de Balanza de Pagos y aprobado por el Consejo General, entonces dicho Miembro podía atenerse a ese plan aunque sus dificultades por balanza de pagos terminaran anticipadamente.

3.197 En opinión de la India, el derecho a contar con un calendario para eliminar dentro de un plazo fijado por el Consejo las restricciones a la importación que no reunieran los requisitos establecidos en el párrafo 9 del artículo XVIII dimanaba del párrafo 13 del Entendimiento de 1994, según el cual:

"En los casos en que se haya presentado un calendario para la eliminación de las medidas restrictivas adoptadas por motivos de balanza de pagos, el Consejo General podrá recomendar que se considere que un Miembro cumple sus obligaciones en el marco del GATT de 1994 si respeta tal calendario. Cuando el Consejo General haya formulado recomendaciones específicas, se evaluarán los derechos y obligaciones de los Miembros a la luz de tales recomendaciones."

3.198 La India consideró que el Entendimiento de 1994 representaba un intento de los negociadores de la Ronda Uruguay de introducir nuevas disciplinas con respecto a las restricciones en materia de balanza de pagos del GATT de 1994, y que el párrafo 1 y el apartado d) del párrafo 11 del Entendimiento de 1994 parecían imponer a los Miembros la obligación de anunciar públicamente un calendario y presentarlo al Comité como parte del procedimiento de consultas. Sin embargo, esta obligación podría no ser jurídicamente exigible porque la primera frase de la nota a pie de página 2 del Entendimiento de 1994 establecía que "nada de lo dispuesto en este Entendimiento tiene por objeto modificar los derechos y obligaciones de los Miembros en virtud de � la sección B del artículo XVIII � ". Pese a ello, un Miembro no podía negarse si el Comité le solicitaba un calendario, porque el Comité siempre podía recomendar una renuncia a la invocación de la sección B del artículo XVIII. Por ejemplo, en el contexto de que Sri Lanka no hubiera notificado debidamente sus restricciones a la importación en virtud de la sección B del artículo XVIII, en el Índice Analítico se dijo que:

"En su informe sobre la consulta simplificada celebrada con Sri Lanka en 1994, el Comité llegó a la siguiente "conclusión provisional": "Al no disponer de información precisa sobre las restricciones a la importación mantenidas por motivos de balanza de pagos, el Comité no pudo concluir la consulta simplificada con Sri Lanka. El Comité pidió a Sri Lanka que notificase, por líneas arancelarias, las restricciones a la importación, si las hubiere, mantenidas por motivos de balanza de pagos o que renunciara a prevalecerse de la sección B del artículo XVIII. �" Sri Lanka hizo la notificación requerida en octubre de 1994." 161

3.199 Además, en virtud del párrafo 13 del Entendimiento de 1994 los Miembros tenían el incentivo de presentar un calendario independientemente de que sus restricciones a la importación estuviesen en ese momento justificadas en virtud de la sección B del artículo XVIII. La tercera frase de este párrafo establecía que al aceptar una recomendación favorable del Comité sobre un calendario del Miembro en virtud del párrafo 13, el Consejo General "� podrá recomendar que se considere que un Miembro cumple sus obligaciones en el marco del GATT de 1994 si respeta tal calendario". Según el párrafo 13 los derechos y obligaciones de un Miembro debían ser evaluados a la luz de cualquiera de las recomendaciones del Consejo General. El efecto de esta disposición era que, a diferencia de lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 12 del artículo XVIII el calendario de un Miembro se podía proteger de posibles impugnaciones en el seno del Comité por falta de justificación en virtud del párrafo 11 del artículo XVIII durante el plazo fijado en el calendario, independientemente de la situación de su balanza de pagos o de cambios en ella. La única limitación a esta protección jurídica era que el Miembro dejara de respetar fielmente su calendario.

3.200 La India consideró que los párrafos 1 a 13 del Entendimiento de 1994 eran un incentivo para que un Miembro que mantenía restricciones a la importación en virtud de la sección B del artículo XVIII presentara un calendario, independientemente de su situación corriente en materia de balanza de pagos. Es así como el texto de la tercera frase del párrafo 13 también podía interpretarse en el sentido de dar inmunidad cuando podría no existir una justificación corriente por motivos de balanza de pagos. Por lo tanto, al igual que en el caso del apartado c) ii) del párrafo 12 del artículo XVIII, también se podría interpretar que el párrafo 13 preveía un plazo para suprimir las restricciones a la importación aplicadas en virtud de la sección B del artículo XVIII a fin de alentar a los Miembros a presentar un calendario.

3.201 En opinión de la India, el párrafo 13 del Entendimiento de 1994 también aclaraba la condición jurídica de las distintas propuestas de recomendaciones presentadas por el Comité al Consejo General. En él se solicitaba al Comité que hiciera "propuestas de recomendaciones encaminadas a promover la aplicación del artículo XII, la sección B del artículo XVIII, la Declaración de 1979 y el presente Entendimiento". Una propuesta de recomendación favorable del Consejo General con respecto al calendario de un Miembro lo protegería de cualquier impugnación, corriente y futura, de sus restricciones a la importación. Sin embargo, la última frase del párrafo 13 contemplaba la posibilidad de que existiera una divergencia de opiniones en el seno del Comité que resultara en su falta de propuestas para una recomendación del Consejo General. Era importante observar que el párrafo 13 sólo especificaba las consecuencias jurídicas de la aprobación explícita del calendario de un Miembro -no de la falta de aprobación del calendario de un Miembro. Era evidente que en tal situación las consecuencias jurídicas debían basarse en un análisis de las disposiciones de la sección B del artículo XVIII. Esto estaba confirmado por la segunda frase de la nota a pie de página 2 del Entendimiento de 1994 donde se establecía que nada de lo dispuesto en dicho Entendimiento tenía por objeto modificar los derechos y obligaciones que correspondían a los Miembros en virtud de la sección B del artículo XVIII. Según lo establecido en la sección B del artículo XVIII las restricciones a la importación de un Miembro podían considerarse incompatibles con las disposiciones de dicha sección sólo cuando el Comité hubiese determinado que sus restricciones residuales a la importación eran incompatibles con las obligaciones que le imponía la sección B del artículo XVIII o el artículo XIII del GATT de 1994.

3.202 En la presente diferencia la India afirmó que correspondía claramente a la categoría de una divergencia de opiniones en el seno del Comité sobre la aprobación de su calendario. La India había presentado al Comité un calendario respondiendo a una solicitud de éste. Esa solicitud del Comité no estaba fundada en una constatación de falta de justificación de las restricciones residuales de la India a la importación en virtud del párrafo 11 del artículo XVIII. Más bien la India había considerado que la solicitud del Comité se basaba en las disposiciones del párrafo 1 y del apartado d) del párrafo 11 del Entendimiento de 1994, y había presentado un calendario a la luz del incentivo disponible en el párrafo 13 para los calendarios aprobados por el Consejo General. Después de haber considerado el calendario propuesto por la India, el Comité no lo había aprobado ni rechazado explícitamente en virtud de la sección B del artículo XVIII. Es decir que, no hubo una propuesta específica para una recomendación del Consejo General. Y el Consejo General tampoco hizo ninguna recomendación específica a cuya luz pudieran evaluarse los derechos y obligaciones de la India.

3.203 Por lo tanto, la India alegó que la condición jurídica de las restricciones residuales a la importación que mantenía actualmente debían evaluarse a la luz de las disposiciones de la sección B del artículo XVIII. Basándose en un análisis de las obligaciones que le incumbían en virtud del párrafo 11 del artículo XVIII, la nota al párrafo 11 del artículo XVIII, el apartado c) del párrafo 12 del artículo XVIII y las disposiciones del Entendimiento de 1994, era evidente que la divergencia de opiniones en el seno del Comité con respecto a la propuesta de que el Consejo General recomendara el calendario de la India no podía afectar negativamente la condición jurídica de sus restricciones residuales a la importación aplicadas en virtud de la sección B del artículo XVIII. Según el apartado c) del párrafo 12 del artículo XVIII si el Comité consideraba que las restricciones a la importación no estaban justificadas en virtud del párrafo 11 de dicho artículo, tenía la obligación de comunicar al Miembro esta incompatibilidad. El Comité no lo había hecho. En realidad, una proporción significativa del Comité había decidido que las restricciones residuales a las importaciones de la India estaban justificadas. Por lo tanto, siguiendo el razonamiento del Grupo Especial en el asunto Corea - Carne vacuna, la India afirmó que el Grupo Especial también debía decidir que las restricciones residuales de la India a la importación eran compatibles con las disposiciones de la sección B del artículo XVIII.

3.204 La India agregó que el párrafo 1 del artículo 19 y el artículo 21 del ESD exigían que un Miembro pusiera la medida ilegal en conformidad con sus obligaciones. Esta exigencia se aplicaba a las medidas que el Miembro interesado nunca debería haber introducido, y era razonable que los Miembros debieran eliminar rápidamente tales medidas. Pero, por el contrario, el párrafo 12 del artículo XVIII y el párrafo 13 del Entendimiento de 1994 establecían que a un Miembro que hubiese notificado restricciones a la importación aplicadas en virtud de la sección B del artículo XVIII se le podía exigir que suprimiera tales medidas en un plazo fijado por el Consejo o según un calendario aprobado por éste. Estas normas se aplicaban a las restricciones a la importación legalmente mantenidas. En este tipo de situación no sería razonable exigir a los Miembros que eliminaran las medidas en el plazo previsto en el párrafo 1 del artículo 19 y en el artículo 21 del ESD. 162

5. Sección B del artículo XVIII: trato especial y diferenciado

3.205 Según la India, la sección B del artículo XVIII era la expresión más importante del principio del trato especial y diferenciado de los países menos adelantados en el marco del GATT. El párrafo 9 del artículo XVIII permitía a un país menos adelantado Miembro recurrir a restricciones a la importación con el fin de salvaguardar su balanza de pagos y garantizar reservas suficientes para la ejecución de su programa de desarrollo económico. El párrafo 9 también exigía que al evaluar las reservas, o la necesidad de reservas, de un Miembro se tuvieran debidamente en cuenta algunos factores especiales, incluida la disponibilidad de "créditos exteriores especiales o de otros recursos" y "la necesidad de prever el empleo apropiado de dichos créditos o recursos".

3.206 La India señaló que las mencionadas normas del párrafo 9 del artículo XVIII tenían relación con las normas prescritas en el párrafo 11 del mismo artículo para la progresiva atenuación y supresión de las restricciones. Según la primera frase del párrafo 11 un Miembro que imponía restricciones a la importación debía tener presente dos objetivos: el primero, restablecer "el equilibrio de su balanza de pagos sobre una base sana y duradera"; y, en segundo lugar, "la utilización de sus recursos productivos sobre una base económica". Pero a medida que mejoraban las condiciones externas e internas, un Miembro debía atenuar progresivamente sus restricciones a la importación, manteniéndolas sólo en la medida necesaria según los términos del párrafo 9, y debía eliminarlas cuando las condiciones ya no justificaran su mantenimiento. Vale decir que el derecho a mantener las restricciones a la importación en virtud del párrafo 11 del artículo XVIII estaba relacionado con el problema más amplio de las dificultades en materia de balanza de pagos y las necesidades de desarrollo económico de los países menos adelantados Miembros pero, al mismo tiempo, la amplitud a las restricciones a la importación dependía de las disposiciones sobre reservas monetarias establecidas en las cláusulas a) y b) del párrafo 9.

3.207 La India afirmó que la sección B del artículo XVIII estipulaba explícitamente un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, especialmente al permitirles suprimir gradualmente las restricciones a la importación de conformidad con la nota al párrafo 11 del artículo XVIII, una opción que no tenían los países desarrollados. La sección B del artículo XVIII reconocía indirectamente la aplicabilidad del principio de cautela a la política en materia de balanza de pagos de los países en desarrollo porque, a diferencia del artículo XII, no exigía una amenaza inminente a las reservas y, por lo tanto, permitía una atenuación progresiva destinada a evitar una amenaza más lejana a las reservas.

3.208 La India consideró que las disposiciones de la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994 partían de la premisa de que los países menos adelantados Miembros se enfrentarían a dificultades en materia de balanza de pagos debido al desarrollo de su economía. Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo XVIII reconocía explícitamente que podía ser necesario para los países menos adelantados Miembros imponer restricciones a la importación "� con objeto de ejecutar sus programas y de aplicar sus políticas de desarrollo económico tendientes al aumento del nivel de vida general de su población". Además, el párrafo 8 del artículo XVIII del GATT de 1994 reconocía explícitamente que los países menos adelantados Miembros podían, cuando estuviesen "� en vías de desarrollo rápido, experimentar dificultades para equilibrar su balanza de pagos, provenientes principalmente de sus esfuerzos por ampliar sus mercados interiores, así como de la inestabilidad de su relación de intercambio". La secuencia de los términos en el párrafo 11 sugería la existencia de una relación dinámica entre la reforma de la política interna y la mejora en la balanza de pagos y que tales mejoras permitirían a los Miembros atenuar progresivamente y suprimir las restricciones a la importación a medida que mejorara la situación de la balanza de pagos. Por lo tanto, el párrafo 11 presuponía la noción de que la liberalización del comercio debía seguir a las mejoras en la situación de la balanza de pagos, y no viceversa. Aunque en el preámbulo de la Declaración de 1979 se reconociera la ineficacia inherente a las restricciones a la importación, también se destacaba que el derecho de los países menos adelantados a mantenerlas debía juzgarse en el marco de "la situación particular de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio". Por lo tanto en la sección B del artículo XVIII no se exigía que un Miembro probara que el mantenimiento de las restricciones a la importación provocaría una mejora de su balanza de pagos o, por el contrario, que su eliminación causaría un deterioro de su balanza de pagos. Ante esta presunción de la sección B del artículo XVIII correspondía a los Estados Unidos probar que el mantenimiento de las restricciones a la importación no provocaría una mejora, o causaría un deterioro, de la balanza de pagos de la India.

3.209 Los Estados Unidos respondieron que el texto del artículo XVIII (que contenía disposiciones que faltaban en el artículo XII) reflejaba el trato especial y diferenciado que habían acordado los negociadores de dicho artículo, y que el informe de 1955 dejaba en claro que las medidas por motivos de balanza de pagos contempladas en el artículo XVIII debían usarse con moderación y en un marco jurídico de derechos y obligaciones reflejado en el texto del artículo XVIII. Por ejemplo, dentro de este marco jurídico, en la sección C se reconocían políticas tales como la protección de las industrias nacientes (en la medida en que se previera una compensación a los demás Miembros, de conformidad con las disposiciones de dicha sección), mientras que la sección B tenía por objeto tratar problemas específicos relacionados con la situación de la balanza de pagos de un Miembro. La India tenía los beneficios, pero también las obligaciones, que reflejaba el texto del artículo XVIII.

3.210 Los Estados Unidos manifestaron que la India había mencionado las disposiciones de los párrafos 2 y 8 del artículo XVIII, que describían las consideraciones especiales aplicables a un país en desarrollo Miembro. No hay duda de que -cuando existían motivos de balanza de pagos para las medidas comerciales- se aplicaban dichos factores para evaluar las medidas adoptadas en respuesta. Pero esto no significaba que la India, ni este Grupo Especial, pudieran ignorar la limitación fundamental que pesaba sobre las medidas por motivos de balanza de pagos: vale decir el cumplimiento de las disposiciones del párrafo 9 del artículo XVIII. Según los Estados Unidos se podía ver que ésta era la interpretación correcta de los párrafos 2 y 8 al considerar los objetivos y fines de la sección B del artículo XVIII, expresados en el párrafo 8 del artículo XVIII: en la medida en que los países en desarrollo Miembros experimentaran dificultades para equilibrar su balanza de pagos en el curso del desarrollo; y dicha sección B estaba destinada a ser una respuesta a esas dificultades. Sin embargo, para un país como la India, que no tenía dificultades de balanza de pagos, no se presentaba la cuestión de cómo se aplicarían las medidas por motivos de balanza de pagos.

3.211 Con respecto al argumento de la India sobre un principio de precaución, los Estados Unidos consideraron que partiendo de los hechos de este asunto -la posición de la balanza de pagos de la India era excelente en enero de 1997, había sido excelente desde entonces, y en opinión del FMI sería, todavía mejor si se eliminaran las restricciones cuantitativas contestadas; y dado que no existía amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias- la India no era un candidato para ninguna medida de "prudencia o precaución".

3.212 Por lo que hace al argumento de la India de que el párrafo 11 del artículo XVIII establecía una "relación dinámica" donde la atenuación progresiva de las restricciones a la importación llevaba a una mejora en la posición de la balanza de pagos del Miembro, que a su vez llevaba a una mayor atenuación, que llevaría a nuevas mejoras en la balanza de pagos, y así sucesivamente, la falla de este argumento era que el FMI había llegado repetidamente a la conclusión de que la India podía y debía suprimir a la brevedad las restricciones en cuestión en la presente diferencia. En realidad el párrafo 11 del artículo XVIII contemplaba expresamente que un Miembro que aplicara medidas por motivos de balanza de pagos debía atenuarlas -como había estado haciendo la India- y suprimirlas. Las conclusiones del FMI significaban que las liberalizaciones comenzadas en 1991 habían llegado a un punto donde la India ya no tenía dificultades relativas a su balanza de pagos ni amenaza de ellas, y sus obligaciones hacia los demás Miembros, desarrollados y en desarrollo, en el marco del GATT de 1994 le exigían dar el paso de eliminar sus medidas ya.

Para continuar con El párrafo 10 del artículo XVIII y el Entendimiento de 1994


159 L/644, aprobado el 22 de noviembre de 1957, párrafo 45 (Alemania); L/1088, aprobado el 17 de noviembre de 1959 (Italia).

160 Informe del Grupo de Trabajo de Revisión sobre las restricciones cuantitativas, op. cit. 1, párrafo 9.

161 Índice Analítico: Guía de las Normas y Usos del GATT, volumen I, página 423.

162 La India consideró interesante observar a este respecto que los plazos para la eliminación gradual de las medidas restrictivas a la importación mantenidas por muchos años se habían negociado en la Ronda Uruguay en las siguientes esferas:

- el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido establece un calendario de 10 años dividido en tres fases para la eliminación de las restricciones a la importación de los productos textiles y el vestido;

- el Acuerdo sobre la Agricultura establece un calendario de seis años para los compromisos de reducción en materia de acceso al mercado, ayuda interna y subvenciones a la exportación, con la posibilidad de un calendario de 10 años para los países en desarrollo Miembros;

- el Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994 establece un calendario de cinco años para la aplicación de reducciones arancelarias;

- el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio establece un calendario para eliminar las MIC notificadas que es de dos años para los países desarrollados Miembros, de cinco años para los países en desarrollo Miembros y de siete años para los países menos adelantados Miembros;

- el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994 concede normalmente a los Miembros de la OMC la flexibilidad de un calendario de 10 años para el establecimiento de una zona de libre comercio o unión aduanera.