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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


3. Párrafos 9 y 11 del artículo XVIII y nota al párrafo 11 del artículo XVIII

3.153 Los Estados Unidos adujeron que la India no tenía justificación alguna por motivos de balanza de pagos con arreglo a lo dispuesto en la sección B del artículo XVIII para mantener las restricciones a la importación y que la India estaba obligada a eliminar las medidas de que se trataba sobre la base de un análisis del texto pertinente de la sección B del artículo XVIII. 133

3.154 Los Estados Unidos recordaron que la base para invocar la sección B del artículo XVIII era el párrafo 4 del artículo XVIII del GATT que decía que: "toda parte contratante cuya economía sólo puede ofrecer a la población un bajo nivel de vida y que se halla en las primeras fases de su desarrollo podrá apartarse temporalmente de las disposiciones de los demás artículos del presente Acuerdo [el GATT] según se estipula en [la sección B del artículo XVIII]". Por consiguiente, la sección B del artículo XVIII era una excepción restringida y temporal a la prohibición general de las restricciones cuantitativas enunciada en el párrafo 1 del artículo XI. El Órgano de Apelación había reconocido el carácter excepcional del artículo XVIII, al constatar que "determinadas disposiciones del GATT de 1994, como los artículos XII, XIV, XV y XVIII, permiten que un Miembro de la OMC, en circunstancias específicas determinadas relacionadas con cuestiones cambiarias y/o de balanza de pagos, quede eximido de algunas de sus obligaciones en virtud del GATT de 1994". 134 El carácter temporal de la excepción enunciada en el párrafo 9 del artículo XVIII quedaba demostrado por el gran número de renuncias a prevalerse de la sección B del artículo XVIII que se habían presentado en los últimos años. 135 Esa excepción permitía a los Miembros de la OMC imponer ese tipo de medidas con carácter temporal, en una serie de circunstancias muy limitada. No daba carta blanca a la India para que mantuviera durante 50 años restricciones a la importación de carácter proteccionista, en particular después de que el FMI hubiera determinado de que la India "no sufre la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias".

3.155 Los Estados Unidos recordaron las disposiciones del párrafo 9 del artículo XVIII:

... toda parte contratante comprendida en el apartado a) del párrafo 4 de este artículo podrá, a reserva de las disposiciones de los párrafos 10 a 12, regular el nivel general de sus importaciones limitando el volumen o el valor de las mercancías cuya importación autorice, a condición de que las restricciones a la importación establecidas, mantenidas o reforzadas no excedan de los límites necesarios para:

a) oponerse a la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias o detener dicha disminución; o

b) aumentar sus reservas monetarias de acuerdo con una proporción de crecimiento razonable, en caso de que sean insuficientes. 136

La condición enunciada en el párrafo 9 del artículo XVIII establecía claramente que cualesquiera medidas que se adoptaran por motivos de balanza de pagos debían cumplir dos requisitos. El primer requisito era que debían existir dificultades de balanza de pagos que correspondieran a lo estipulado en el apartado a) o en el apartado b). Es decir, debía producirse una disminución importante de las reservas, o la amenaza de una disminución importante de las reservas, o una insuficiencia de las reservas monetarias que estuvieran aumentando de acuerdo con una proporción de crecimiento inferior a la razonable. El segundo requisito era que la medida adoptada por motivos de balanza de pagos debía ser "necesaria" para enfrentarse a las dificultades particulares de la balanza de pagos que sufría el Miembro de que se tratara.

3.156 Los Estados Unidos arguyeron que la sección B del artículo XVIII no daba derecho a la India a eliminar paulatinamente sus restricciones cuantitativas con posterioridad al momento en que concluyeran sus dificultades de balanza de pagos. El párrafo 11 del artículo XVIII preveía la atenuación progresiva de las medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos a medida que fuera mejorando la situación, pero esa atenuación progresiva debía realizarse únicamente durante el período en que todavía se reunían las condiciones enunciadas en el párrafo 9 del artículo XVIII, no después de ello. El concepto de una eliminación progresiva con posterioridad a ese período estaba por completo ausente de la sección B del artículo XVIII. El párrafo 11 del artículo XVIII disponía que:

"[La parte contratante interesada] atenuará progresivamente, a medida que vaya mejorando la situación, toda restricción aplicada en virtud de esta sección y sólo la mantendrá dentro de los límites necesarios, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 9 de este artículo; la suprimirá tan pronto como la situación no justifique su mantenimiento." 137

3.157 El texto del párrafo 11 del artículo XVIII seguía muy de cerca el utilizado en el apartado b) del párrafo 2 del artículo XII en relación con los países desarrollados. La expresión "eliminación progresiva" no aparecía en ningún lugar del texto de esas disposiciones. En el momento en que no hubiera justificación por motivos de balanza de pagos para las restricciones, éstas debían ser "suprimidas". La "atenuación progresiva" prevista en el párrafo 11 del artículo XVIII y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo XII se aplicaba a las medidas que seguían estando justificadas por motivos de balanza de pagos.

La nota al párrafo 11 del artículo XVIII (la "nota") decía:

La segunda frase del párrafo 11 no deberá interpretarse en el sentido de que obligue a una parte contratante a atenuar o suprimir restricciones, si dicha atenuación o supresión puede crear inmediatamente una situación que justifique el refuerzo o el establecimiento, según el caso, de restricciones con arreglo al párrafo 9 del artículo XVIII. 138

3.158 Los Estados Unidos arguyeron que esa nota estaba vinculada en modo explícito a las disposiciones del párrafo 9 del artículo XVIII.

3.159 En opinión de los Estados Unidos, el texto de los párrafos 9 y 11 del artículo XVIII y de la nota confirmaban que la India debía suprimir sus restricciones cuantitativas basadas en la justificación de la balanza de pagos cuando esa justificación ya no existiera. Las palabras "no excedan" del párrafo 9 y "la suprimirá tan pronto como la situación no justifique su mantenimiento" del párrafo 11 debían leerse conjuntamente, ya que las palabras "su mantenimiento" hacían referencia a las palabras "sólo la mantendrá dentro de los límites necesarios, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 9". De modo análogo, los párrafos 9 y 11 debían leerse conjuntamente con la nota, en que se proporcionaban instrucciones sobre cómo no debían interpretarse esos dos párrafos. La nota no obligaba a suprimir o eliminar inmediatamente las restricciones si esa atenuación creaba las condiciones enunciadas en el párrafo 9, es decir la amenaza o la disminución real importante de las reservas monetarias, o impedía a una parte contratante con reservas insuficientes lograr una proporción de crecimiento razonable de sus reservas. Esas tres disposiciones de la sección B del artículo XVIII establecían una obligación absoluta por parte de la India de poner sus medidas en conformidad con su situación en materia de reservas: si su situación en materia de reservas cumplía lo enunciado en cualquiera de los apartados a) o b) de la condición enunciada en el párrafo 9 y las restricciones cuantitativas eran necesarias para resolver esa situación, entonces la India podía establecer y mantener restricciones cuantitativas. Pero incluso en ese caso, la India podía establecer y mantener esas restricciones cuantitativas únicamente en la medida de que fueran necesarias para lograr lo enunciado en los apartados a) o b) de la condición. Cuando la situación de la India en materia de reservas no fuera una de las situaciones descritas en los apartados a) o b) de la condición enunciada en el párrafo 9, entonces las restricciones cuantitativas no podían ser "necesarias" para resolver la situación.

3.160 El mantenimiento ininterrumpido de las restricciones cuantitativas aplicadas por la India también violaba las obligaciones de la India en virtud del párrafo 11 del artículo XVIII. Como reflejo del carácter limitado y temporal de la excepción prevista en la sección B del artículo XVIII para los países en desarrollo que eran Miembros con dificultades de balanza de pagos, el párrafo 11 disponía que los Miembros de la OMC que utilizaran esa excepción debían mantener las restricciones cuantitativas únicamente dentro de los límites necesarios, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 9 del artículo XVIII, y obligaba a los Miembros a suprimir esas restricciones tan pronto como no fueran necesarias. Habida cuenta de que el FMI había manifestado claramente que la situación de las reservas de la India ya no satisfacía las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del párrafo 9 del artículo XVIII, y esa determinación debía ser aceptada por la OMC y por el Grupo Especial, ya no se cumplían las "disposiciones del párrafo 9", y en virtud del párrafo 11 del artículo XVIII era necesario suprimir inmediatamente las restricciones de que se trataba. El FMI había manifestado claramente que la India no sufría una disminución importante de sus reservas monetarias, que no existía una amenaza de disminución y que las reservas monetarias de la India no eran insuficientes. 139 Por consiguiente, esas restricciones cuantitativas no podían ser "necesarias" en el sentido de lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo XVIII; cualquier restricción cuantitativa excedería "de los límites necesarios". Las determinaciones fácticas del FMI establecían claramente, por una parte, que no había justificación de balanza de pagos para mantener las medidas impugnadas y, por otra parte, que la supresión de las medidas impugnadas no crearía condiciones que justificaran el restablecimiento de esas medidas. Por consiguiente, la India no podía afirmar que la situación de su balanza de pagos se ajustaba a las disposiciones del párrafo 9 del artículo XVIII ni de la nota, por lo que no podía mantener las medidas impugnadas.

3.161 Los Estados Unidos consideraban que un contexto importante para interpretar las disposiciones de la sección B del artículo XVIII era el Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos (el "Entendimiento de 1994"). El Entendimiento de 1994 reforzaba la obligación de la India de suprimir las medidas impugnadas en el momento en que dejara de existir justificación para esas medidas. Conforme a la terminología de la Convención de Viena, el Entendimiento de 1994 era un "acuerdo que se refier[e] [a la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994] y [ha] sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del [GATT de 1994]", y por esa razón formaba parte del contexto para la interpretación de la sección B del artículo XVIII. 140

3.162 El Entendimiento de 1994 era pertinente respecto a la aplicación de las medidas por motivos de balanza de pagos cuando había una justificación por balanza de pagos. El párrafo 4 del Entendimiento decía, en parte:

"Los Miembros confirman que las medidas de restricción de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos únicamente podrán aplicarse para controlar el nivel general de las importaciones y no podrán exceder de lo necesario para corregir la situación de la balanza de pagos." 141

Esas palabras eran análogas a las utilizadas en los párrafos 9 y 11 del artículo XVIII y en la nota al párrafo 11. Las medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos no podían exceder de lo necesario. Sin embargo, esa noción daba por supuesto que alguna medida era necesaria; si no existía un problema de balanza de pagos según la definición hecha en los párrafos 9 y 11 del artículo XVIII, entonces no se podía considerar necesaria ninguna medida.

3.163 Los Estados Unidos consideraban que los párrafos 1 y 11 del Entendimiento de 1994 también arrojaban luz sobre el significado de los párrafos 9 y 11 del artículo XVIII y de la nota. Esos párrafos se ocupaban, entre otras cosas, de la obligación que tenían los Miembros que invocaban las disposiciones relativas a la balanza de pagos de proporcionar un calendario de eliminación de las medidas de restricción de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos. En el párrafo 11 se decía que los Miembros que invocaban las excepciones del GATT de 1994 por motivos de balanza de pagos debían proporcionar al Comité de Restricciones por Balanza de Pagos en la primera consulta posterior a dicha invocación "un plan para la eliminación y la atenuación progresiva de las restricciones subsistentes". De modo análogo, en el párrafo 1 se decía que los Miembros que invocaban las excepciones por motivos de balanza de pagos debían anunciar públicamente "lo antes posible" los calendarios previstos para la eliminación de las medidas de restricción de las importaciones, si no hacían ese anuncio debían dar a conocer las razones que justificaban esa omisión. Esas disposiciones demostraban que toda eliminación progresiva debía comenzar mientras el Miembro todavía se enfrentaba a problemas de balanza de pagos o como mínimo cuando empezaba a disminuir la crisis de la balanza de pagos.

3.164 Para los Estados Unidos esos párrafos no apoyaban el argumento de la India de que tenía derecho a eliminar progresivamente las restricciones adoptadas por motivos de balanza de pagos años después de que hubiera dejado de haber cualquier problema de balanza de pagos. Más bien, dichos párrafos eran coherentes con la interpretación hecha por los Estados Unidos de la sección B del artículo XVIII de que la India debía suprimir todas las restricciones cuantitativas cuando ya no existía una amenaza de reducción o una reducción real importante de sus reservas monetarias.

3.165 Los Estados Unidos también observaron que la práctica del GATT demostraba que se había pedido a las partes contratantes que suprimieran sus restricciones cuando su balanza de pagos había mejorado. Las normas de interpretación de los tratados de la Convención de Viena disponían que se tuviera en cuenta la práctica ulteriormente seguida por las partes en un tratado como ayuda a la interpretación de éste. 142 La práctica de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 posterior a la adopción del artículo XII y del texto actual de la sección B del artículo XVIII demostraba que se había exigido a las partes contratantes que suprimieran sus restricciones cuantitativas cuando la situación de su balanza de pagos había mejorado. A ese respecto eran instructivos los ejemplos de Alemania, Italia y España.

3.166 En 1957, el FMI determinó que las restricciones aplicadas por Alemania a las importaciones ya no eran necesarias para salvaguardar las reservas monetarias y la balanza de pagos de Alemania. 143 Habida cuenta de esa constatación, las PARTES CONTRATANTES pidieron a Alemania que suprimiera esas restricciones. Alemania opuso objeciones a ello y propuso liberalizar determinados productos a lo largo de un período de dos años y eliminar o atenuar determinadas medidas discriminatorias respecto a otros productos. 144 En el Informe del Grupo de Trabajo sobre las restricciones a la importación aplicadas por la República Federal de Alemania se registraba la respuesta de las partes contratantes a ese argumento:

"Algunas delegaciones (Australia, Canadá, Ceilán, Dinamarca, Estados Unidos, India, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Reino Unido) hicieron notar que, según el párrafo 2 del artículo XII, las restricciones deberían suprimirse tan pronto como no estuvieran ya justificadas en virtud de dicho párrafo. Si bien es laudable la aplicación de un régimen liberal de licencias de importación en los casos en que las restricciones pudieran ser legítimamente mantenidas, tal régimen no podría reemplazar la supresión de restricciones que exige el Acuerdo General." 145

Alemania convino finalmente en renunciar a prevalerse del artículo XII y obtuvo de las PARTES CONTRATANTES una exención de sus obligaciones en virtud del párrafo 1 del artículo XI. 146

3.167 Los Estados Unidos hicieron referencia a un resultado análogo en relación con Italia. En 1959, el Comité rechazó la propuesta de Italia de eliminar gradualmente sus restricciones cuantitativas. 147 El FMI hizo una declaración en la reunión de noviembre del Comité en que expuso su determinación fáctica de que la situación de la balanza de pagos y de las reservas de Italia ya no justificaba sus restricciones a la importación. También declaró que Italia estaba en condiciones de hacer "progresos rápidos en la eliminación de esas restricciones". 148 Italia arguyó que la eliminación completa de las restricciones cuantitativas agravaría el desequilibrio estructural de su economía, pero que la llevaría a cabo de modo progresivo. El Comité se mostró en desacuerdo y dijo que no celebraría otras consultas con Italia en relación con el artículo XII. De modo análogo, el FMI determinó en 1973 que las restricciones cuantitativas mantenidas por España ya no estaban justificadas por motivos de balanza de pagos. España arguyó que durante ese año llevaría a cabo diversas medidas de liberalización y que necesitaba seguir el camino de la liberalización gradual. El Comité rechazó los argumentos aducidos por España teniendo en cuenta las constataciones hechas por el FMI e invitó al Gobierno español a que reexaminara su posición con respecto al mantenimiento de las restricciones a la importación. 149

3.168 La India argumentó que el calendario de supresión de sus restricciones a la importación era compatible con el párrafo 11 del artículo XVIII del GATT e invocó su derecho a la eliminación y la atenuación progresiva de sus restricciones a la importación en espera de una decisión del Consejo General.

3.169 La India afirmó que un análisis de las disposiciones de la sección B del artículo XVIII confirmaba que las restricciones a la importación mantenidas por un Miembro de buena fe no podían considerarse incompatibles con el párrafo 11 del artículo XVIII hasta que el Comité determinase que esas restricciones a la importación carecían de justificación. En virtud del párrafo 9 del artículo XVIII, un Miembro podía imponer restricciones a la importación a fin de salvaguardar su balanza de pagos sin autorización previa de la OMC, con sujeción a los límites establecidos en la condición enunciada en el párrafo 9 y en los párrafos 10 y 11 de la sección B del artículo XVIII. Los antecedentes de redacción de la sección B del artículo XVIII ponían de manifiesto en el contexto del artículo XII que:

Después de examinar detenidamente las diversas proposiciones concernientes a establecer reglas más estrictas para la introducción y mantenimiento de restricciones cuantitativas, fijando plazos y estipulando un procedimiento de aprobación de las PARTES CONTRATANTES, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que dichas proposiciones no recibirían la aceptación general de las partes contratantes, pero que, sin embargo, la opinión general era favorable al fortalecimiento y ampliación del alcance de las consultas establecidas de conformidad con el artículo XII y con el artículo XIV. 150

3.170 En la segunda oración del párrafo 11 del artículo XVIII se disponía que las restricciones cuantitativas debían suprimirse tan pronto como la situación no justificara su mantenimiento, teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 9 del artículo XVIII. La nota de esa disposición establecía claramente que ésta no obligaba a un Miembro de la OMC

"a atenuar o suprimir restricciones, si dicha atenuación o supresión puede crear inmediatamente una situación que justifique el refuerzo o el establecimiento, según el caso, de restricciones con arreglo al párrafo 9 del artículo XVIII".151

La India consideraba que, al argumentar que:

"El texto del párrafo 11 del artículo XVIII seguía muy de cerca el utilizado en el apartado b) del párrafo 2 del artículo XII en relación con los países desarrollados. La expresión "eliminación progresiva" no aparecía en ningún lugar del texto de esas disposiciones. En el momento en que no hubiera justificación por motivos de balanza de pagos para las restricciones, éstas debían ser "suprimidas" � la India no tenía en la actualidad ningún problema de balanza de pagos que justificara las restricciones. Si la India tuviera que enfrentarse a un problema de balanza de pagos en el futuro, siempre podría volver a invocar la sección B del artículo XVIII � ."

Los Estados Unidos habían hecho caso omiso de dos diferencias importantes entre el artículo XII y la sección B del artículo XVIII. La primera era que en el apartado a) del párrafo 2 del artículo XII se estipulaba que las restricciones aplicadas por un país desarrollado Miembro "no excederán de lo necesario para � oponerse a la amenaza inminente de una disminución importante de sus reservas monetarias �" mientras que en la sección B del artículo XVIII no existía esa condición. El Grupo de Trabajo del GATT que elaboró el artículo XVIII explicó que:

� en el párrafo 9 [del artículo XVIII] se reconoce que el problema de las reservas monetarias para estos países [en desarrollo] es el del mantenimiento de dichas reservas a un nivel suficiente para su programa de desarrollo económico, y que, por esta razón, la palabra "inminente" mencionada en el apartado a) del párrafo 2 no es adecuada en este contexto; se tiene en cuenta también que, con objeto de salvaguardar su posición exterior, los citados países pueden tener la necesidad, durante un período dado, de limitar el nivel general de sus importaciones para prevenir que rebase los medios disponibles para pagarlas, a medida que la ejecución de los programas de desarrollo cree nuevas necesidades de importación. 152

La segunda diferencia importante era que la disposición del párrafo 11 del artículo XVIII, a diferencia de la disposición correspondiente del apartado b) del párrafo 2 del artículo XII, estaba sujeta a la condición de que en ningún país en desarrollo Miembro estaría obligado:

"� a atenuar o a suprimir restricciones, si dicha atenuación o supresión puede crear inmediatamente una situación que justifique el refuerzo o el establecimiento, según el caso, de restricciones con arreglo al párrafo 9 del artículo XVIII".

El término "inmediatamente" utilizado en el texto de esa nota no permitía abrigar duda alguna de que en ella se hacía referencia a una situación en que la supresión rápida de las restricciones a la importación produciría una situación que justificaría su restablecimiento. Por consiguiente, la nota dejaba claro que los países en desarrollo no estaban obligados a adoptar una política de liberalización/restricción del tipo sugerido por los Estados Unidos, eliminando inmediatamente todas las restricciones a la importación tan pronto como mejorara la situación de sus reservas y volviendo a invocar la sección B del artículo XVIII una vez que esa eliminación provocara nuevas dificultades de balanza de pagos; más bien debían suprimirlas gradualmente a lo largo de un período a fin de evitar la repetición de las dificultades en la balanza de pagos.

3.171 En opinión de la India, el párrafo 11 del artículo XVIII estaba destinado a asegurar que un Miembro tuviera derecho a mantener restricciones a la importación incluso cuando no había una necesidad inmediata para ello por motivos de balanza de pagos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo XVIII si su atenuación o eliminación produjeran condiciones que justificaran el refuerzo o el establecimiento de dichas restricciones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo XVIII. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo XVIII los países en desarrollo Miembros podían establecer, mantener o reforzar restricciones a la importación a fin de oponerse a la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias o de detener dicha disminución e impedir así que alcanzaran un nivel insuficiente para la realización de su programa de desarrollo económico. En consecuencia, independientemente de si sus restricciones a la importación eran o no necesarias en un momento determinado para resolver una crisis existente en su balanza de pagos, la India tenía derecho a eliminarlas gradualmente con arreglo a un calendario destinado a evitar dificultades de balanza de pagos que produjeran una disminución importante de sus reservas monetarias, poniendo de ese modo en peligro su programa de desarrollo económico.

Para continuar con Párrafos 9 y 11 del artículo XVIII y nota al párrafo 11 del artículo XVIII


133 El párrafo 1 del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (la "Convención de Viena") dispone que "[u]n tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin".

134 Informe del Órgano de Apelación sobre Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos, AB-1998-1, WT/DS56/AB/R, párrafo 73 (la cursiva ha sido añadida).

135 En el Índice Analítico: Guía de las Normas y Usos del GATT (edición de 1995, volumen I) se indican las renuncias de Argentina, Brasil, Colombia, Corea, Ghana, Grecia, Perú y Portugal (página 437) y España. Además, desde 1995, Egipto, Turquía y Filipinas han renunciado a prevalerse del artículo XVIII, e Israel y Sudáfrica (que no especificaron si sus consultas correspondían al artículo XII o al XVIII) también han renunciado a prevalerse de las disposiciones sobre balanza de pagos del GATT.

136 Artículo XVIII.9 (la cursiva ha sido añadida).

137 Artículo XVIII.11 (la cursiva ha sido añadida).

138 Nota al párrafo 11 del artículo XVIII (la cursiva ha sido añadida).

139 Informe sobre la consulta con la India, WT/BOP/R/22, 3 de marzo de 1997, párrafo 8.

140 Convención de Viena, artículo 31 2) a). Los Estados Unidos habían observado las repetidas referencias hechas por la India a la primera oración de la nota 1 al Entendimiento de 1994: "Nada de lo dispuesto en este Entendimiento tiene por objeto modificar los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud del artículo XII o de la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994". Aparentemente, para la India esa oración significaba que incluso cuando el Entendimiento de 1994 mencionaba esos derechos y obligaciones no podía ejercer efecto alguno sobre ellos. Esto no era sí. Como ejemplo de ello, la primera oración del Entendimiento de 1994 decía explícitamente que el Entendimiento de 1994 "aclaraba" las disposiciones de esos artículos. Las dudas sobre los derechos y obligaciones de los Miembros en virtud del artículo XII y de la sección B del artículo XVIII podrían ser resueltas haciendo referencia al Entendimiento. Otro ejemplo era que, de modo evidente, las disposiciones del Entendimiento de 1994 podían condicionar el ejercicio por los Miembros de sus derechos en virtud de la sección B del artículo XVIII; por ejemplo, en el párrafo 3 la imposición por los Miembros de restricciones cuantitativas estaba condicionada a que justificaran por qué las medidas basadas en los precios eran insuficientes.

141 Entendimiento de 1994, párrafo 4 (la cursiva ha sido añadida).

142 Artículo 31 3) b). En el párrafo 1 del artículo XVI del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio también se dispone que la OMC se regirá por las decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria del GATT de 1947.

143 Resultados de las consultas del Fondo Monetario Internacional, QRC/4/Add.2, 17 de junio de 1957.

144 Informe del Grupo de Trabajo sobre restricciones a la importación aplicadas por la República Federal de Alemania, IBDD 6S/60, op. cit., anexo (declaración del representante de la República Federal de Alemania).

145 Ibíd., párrafo 5 (la cursiva ha sido añadida).

146 Restricciones a la importación en la República Federal de Alemania, Decisión del 30 de mayo de 1959, IBDD 8S/33.

147 Informe del Comité de Restricciones a la Importación (Balanza de Pagos) sobre las consultas con Italia con arreglo al artículo XII.4 b), L/1088, 3 de noviembre de 1959, adoptado en SR.15/13.

148 Ibíd., anexo I, párrafo 5.

149 Informe sobre la consulta sostenida con España, en 1973, BOP/R/68, 20 de julio de 1973, adoptado por el Consejo del GATT el 19 de octubre de 1973 (C/M/90, página 2).

150 Informe del Grupo de Trabajo de Revisión sobre las restricciones cuantitativas, IBDD 3S/55, página 56, párrafo 4.

151 Nota al párrafo 11 del artículo XVIII del GATT de 1947.

152 Ibíd., IBDD 3S/69.