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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


2. Carga de la prueba

3.137 Los Estados Unidos consideraron que correspondía a la India proporcionar pruebas de que había cumplido todas las disposiciones de la sección B del artículo XVIII y que la única carga que tenían los Estados Unidos para sostener su reclamación con arreglo al párrafo 11 del artículo XVIII era que no había justificación por motivos de balanza de pagos para el mantenimiento de las medidas. En opinión de los Estados Unidos, una parte que invocaba la excepción por motivos de balanza de pagos enunciada en el párrafo 9 del artículo XVIII asumía la carga de probar el cumplimiento de las prescripciones para obtener esa excepción. El único Grupo Especial del GATT que había examinado una reclamación en el marco de la sección B del artículo XVIII, el Grupo Especial de 1989 sobre el asunto Corea - Carne vacuna, había constatado explícitamente que "las disposiciones del artículo XI.1 excluían el empleo de restricciones o prohibiciones de las importaciones; las excepciones de esta exclusión general tenían que justificarse al amparo de otras disposiciones del Acuerdo General". 126 Por consiguiente, si la India deseaba basarse en el párrafo 9 del artículo XVIII para eximirse a sí misma de la prohibición general de las restricciones cuantitativas enunciada en el párrafo 1 del artículo XI, correspondía a la India presentar pruebas y argumentos jurídicos suficientes para demostrar que se habían cumplido todas las prescripciones del párrafo 9 del artículo XVIII. Si la India deseaba invocar la sección B del artículo XVIII para justificar las restricciones cuantitativas mantenidas, debía aducir esa justificación como defensa afirmativa. Para sostener esa defensa la India tendría que aportar pruebas y argumentos jurídicos suficientes para demostrar, entre otras cosas, que sus restricciones a la importación no excedían "de los límites necesarios" para "oponerse a la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias o de tener dicha disminución" o (si las reservas monetarias de la India fueran realmente insuficientes) para "aumentar sus reservas monetarias de acuerdo con una proporción de crecimiento razonable".

3.138 Los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que hiciera una constatación de que la India no había proporcionado material fáctico que satisficiera la carga de la prueba que le correspondía.

3.139 La India se refirió a la diferencia en la OMC sobre el asunto Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India (Camisas de lana), en que la India había argumentado que los Estados Unidos, como parte que había invocado el artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (el "ATV"), tenían que probar que su medida de salvaguardia era compatible con el artículo 6 porque esa disposición era una excepción a la prohibición general de restricciones a la importación enunciada en el artículo XI del GATT. Los Estados Unidos se habían opuesto al argumento de la India, aduciendo que no era otra cosa sino "un intento flagrante de enmendar de modo efectivo el GATT de 1994 y otros Acuerdos de la OMC mediante un procedimiento contencioso". El Órgano de Apelación había hecho una determinación favorable a los Estados Unidos sobre ese asunto:

El mecanismo de salvaguardia de transición previsto en el artículo 6 del ATV es una parte fundamental de los derechos y obligaciones de los Miembros de la OMC � En consecuencia, una parte que alega la infracción de una disposición del Acuerdo sobre la OMC por otro Miembro debe afirmar y probar su alegación. En este caso, la India ha alegado que los Estados Unidos han vulnerado el artículo 6 del ATV. Estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que, por consiguiente, correspondía a la India aportar pruebas y argumentos jurídicos suficientes para demostrar que la medida de salvaguardia de transición adoptada por los Estados Unidos era incompatible con las obligaciones contraídas por este país en virtud de los artículos 2 y 6 del ATV. 127

3.140 En opinión de la India, los Estados Unidos no podían afirmar en el presente procedimiento que el principio que defendían tan vigorosamente en el asunto Camisas de lana no se aplicaba también a las disposiciones del GATT sobre balanza de pagos. La distribución de la carga de la prueba no podía ser diferente cuando el artículo 6 del ATV se invocaba por Miembros que eran países desarrollados respecto a cuando la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994 se invocaba por Miembros que eran países en desarrollo. El argumento de la India era que las cuestiones relacionadas con la carga de la prueba en el asunto Camisas de lana y en el presente asunto eran las mismas, y que el principio aplicado por el Órgano de Apelación en el asunto Camisas de lana debía orientar el examen hecho por el Grupo Especial del presente asunto.

3.141 En respuesta a los argumentos aducidos por la India basados en el asunto Camisas de lana, los Estados Unidos manifestaron que el artículo XX y la sección B del artículo XVIII eran análogos ya que ambos constituían defensas afirmativas respecto de la prohibición general de las restricciones cuantitativas enunciada en el párrafo 1 del artículo XI. Como había señalado el Órgano de Apelación en el asunto Camisas de lana, un Miembro que invocaba el artículo XX o el apartado c) i) del párrafo 2 del artículo XI como base para no cumplir sus obligaciones en virtud del párrafo 1 del artículo XI debía asumir la carga de probar que ese incumplimiento estaba justificado en virtud de esos artículos. 128 Una restricción cuantitativa que se deseara justificar en virtud de la sección B del artículo XVIII era una restricción cuantitativa que se "aparta[ba] temporalmente" 129 de las disposiciones del párrafo 1 del artículo XI y que, si no fuera por la defensa afirmativa que se proporcionaba en la sección B del artículo XVIII, violaría el párrafo 1 del artículo XI. El artículo 6 del ATV se negoció como parte integrante del equilibrio cuidadosamente construido de derechos y obligaciones de ese Acuerdo. Como resultado de ello, el Órgano de Apelación sostuvo que, con respecto al artículo 6 del ATV, la carga de la prueba correspondía al Miembro que alegara que se había violado ese artículo. 130

3.142 La India recordó que el Órgano de Apelación había observado que el artículo 6 era un texto "minuciosamente negociado � que responde a un equilibrio de derechos y obligaciones entre los Miembros cuyo establecimiento ha requerido a su vez un proceso minucioso �" y que "ese equilibrio se debe respetar". 131 La India manifestó además que las disposiciones del GATT que permitían a un Miembro de la OMC imponer restricciones a la importación con el fin de salvaguardar su posición financiera exterior eran una parte fundamental de los derechos y obligaciones de los Miembros de la OMC. Estaban redactadas de modo minuciosamente negociado que respondía a un equilibrio de derechos y obligaciones entre los Miembros cuyo establecimiento había requerido a su vez un proceso minucioso, y ese equilibrio se debía respetar. La India arguyó que la determinación del Órgano de Apelación sobre el artículo 6 del ATV en que se permitía la imposición de restricciones a la importación para salvaguardar la rama de producción textil se aplicaba igualmente a las disposiciones de la sección B del artículo XVIII que permitían la imposición de restricciones a la importación para salvaguardar la posición financiera exterior de los países en desarrollo Miembros.

3.143 La India arguyó que los Estados Unidos debían afirmar y probar que el plan de la India era incompatible con las obligaciones de la India en virtud del párrafo 11 del artículo XVIII del GATT. La sección B del artículo XVIII aclaraba por sí sola a quién correspondía la carga de la prueba. El Comité nunca había hecho una constatación de que las restricciones a la importación aplicadas por la India fueran incompatibles con la sección B del artículo XVIII ni que esas restricciones a la importación no estuvieran justificadas en virtud de la sección B del artículo XVIII. En esa situación, las prescripciones especiales sobre solución de diferencias enunciadas en el apartado d) del párrafo 12 del artículo XVIII disponían que un Miembro podrá hacer una reclamación únicamente si podía "establecer prima facie que las restricciones son incompatibles" con la sección B del artículo XVIII. La India no veía razón alguna para distribuir la carga de modo diferente con arreglo a las disposiciones generales sobre solución de diferencias del artículo XXIII. Para la India, la carga de la prueba era una cuestión académica a la luz de lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 12 del artículo XVIII, que asignaba específicamente al Miembro reclamante la carga de probar prima facie la existencia de una incompatibilidad. Las restricciones a la importación impuestas por la India eran compatibles con la sección B del artículo XVIII hasta que el Consejo General constatara otra cosa. El único modo de que los Estados Unidos pudieran satisfacer la carga de la prueba era el de demostrar que el Consejo General había constatado otra cosa. Conforme al párrafo 11 del artículo XVIII y a la nota correspondiente, la India podía atenuar progresivamente sus restricciones a la importación en la medida en que su eliminación inmediata no pusiera en peligro su posición financiera exterior en el marco de sus políticas vigentes. Los Estados Unidos no habían proporcionado prueba alguna de que se hubieran cumplido esas condiciones. En opinión de la India, la declaración del FMI no iba en apoyo de la posición de los Estados Unidos porque la eliminación de las restricciones a la importación "en un plazo relativamente corto", según lo afirmado por el FMI, sería posible únicamente si la India modificara simultáneamente sus políticas macroeconómicas, cosa que evidentemente la India no estaba obligada a hacer habida cuenta de la salvedad enunciada en el párrafo 11 del artículo XVIII. Asimismo, las facultades del FMI no abarcaban todos los asuntos que debían ser tenidos en cuenta por el Comité.

3.144 Por consiguiente, el Grupo Especial debía rechazar la afirmación hecha por los Estados Unidos de que correspondía a la India la carga de probar que sus restricciones a la importación eran compatibles con la sección B del artículo XVIII.

3.145 Los Estados Unidos consideraron que en relación con esa cuestión carecía de importancia si correspondía a la India o a los Estados Unidos la carga de la prueba; los hechos demostraban de modo irrefutable que la India no había cumplido las condiciones necesarias para seguir manteniendo las medidas impugnadas. El Fondo Monetario Internacional había constatado y determinado que las reservas monetarias de la India no sólo eran suficientes sino "amplias", y había constatado que la India no se enfrentaba a la amenaza de una disminución importante de sus reservas monetarias. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XV, esas constataciones debían ser aceptadas por el Grupo Especial. De ellas se deducían que las restricciones cuantitativas aplicadas por la India a las importaciones no eran "necesarias" para lograr una proporción de crecimiento razonable de las reservas de la India. Por consiguiente, la India no podía demostrar sobre bases jurídicas que cumplía las condiciones para invocar el artículo XVIII, y las restricciones a la importación impuestas por la India no quedaban eximidas de la prohibición de las restricciones cuantitativas enunciada en el párrafo 1 del artículo XI.

3.146 Los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que hiciera una constatación condicional alternativa de que incluso si correspondiera a los Estados Unidos la carga de probar prima facie que la India ya no tenía justificación alguna para mantener esas medidas en virtud de la sección B del artículo XVIII, los Estados Unidos habían satisfecho esa carga.

3.147 La India observó que los Estados Unidos habían afirmado que, desde un punto de vista jurídico, no estaban obligados a demostrar que la supresión de las restricciones impuestas por la India no crearía una situación que justificara la reimposición de restricciones a la importación conforme a lo dispuesto en la nota al párrafo 11 del artículo XVIII. Según los Estados Unidos, esto era así porque un análisis del sentido corriente del párrafo 11 del artículo XVIII, de la nota al párrafo 11 del artículo XVIII y del párrafo 9 del artículo XVIII, leídos en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y fin de la sección B del artículo XVIII, demostraba que la nota al párrafo 11 del artículo XVIII no imponía prescripción alguna aparte de las que estaban contenidas en los apartados a) y b) de la condición impuesta en el párrafo 9 del artículo XVIII. Sin embargo, la India mantenía que los Estados Unidos estaban obligados, desde un punto de vista jurídico, a establecer la presunción de que la situación de la balanza de pagos y de las reservas monetarias de la India no se vería afectada negativamente por la supresión de sus restricciones de modo tal que hiciera necesario volver a aplicar restricciones a la importación con arreglo a la sección B del artículo XVIII.

3.148 La India arguyó que esa interpretación que los Estados Unidos daban a la segunda oración del párrafo 11 del artículo XVIII y a la nota era fundamentalmente incompatible con las normas consuetudinarias de interpretación de los tratados contenidas en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El contexto del término "situación" en la segunda oración del párrafo 11 del artículo XVIII se refería tanto a los límites indicados en el párrafo 9 del artículo XVIII como a la situación de equilibrio de su balanza de pagos sobre una base sana y duradera a que se hacía referencia en la primera oración del párrafo 11 del artículo XVIII. Ese criterio de interpretación del término "situación" era compatible con el párrafo 9 del artículo XVIII, que disponía que un Miembro podía imponer restricciones a la importación con el fin de salvaguardar su balanza de pagos. Además, también era compatible con el objeto y fin de la sección B del artículo XVIII tal como se enunciaban en el párrafo 2 del artículo XVIII, a saber, promover el desarrollo económico de los países menos desarrollados Miembros.

3.149 La India arguyó que tanto el Comité como el Grupo Especial sobre el asunto Corea - Carne vacuna habían adoptado exactamente el mismo criterio de interpretación de lo que disponía la segunda oración del párrafo 11 del artículo XVIII, que decía "tan pronto como la situación no justifique su mantenimiento". Por esa razón, en el informe del Grupo Especial se indicaba que:

"En [la consulta plena celebrada con Corea en el] Comité de Balanza de Pagos, en noviembre de 1987, 'la opinión prevaleciente expresada en el Comité fue que la situación actual y las perspectivas de la balanza de pagos eran tales que ya no resultaba posible justificar las restricciones a las importaciones en virtud de la sección B del artículo XVIII'."

Por consiguiente, según el Grupo Especial sobre el asunto Corea - Carne vacuna, el término "situación" se refería no sólo a i) la situación de las reservas monetarias y ii) la situación de la balanza de pagos, sino también a iii) otros indicadores económicos. Las disposiciones de la nota al párrafo 11 del artículo XVIII no tenían repercusión alguna sobre el asunto Corea - Carne vacuna. La nota del párrafo 11 del artículo XVIII disponía claramente que la prescripción de supresión de las restricciones a la importación exigía también una determinación de que "la supresión de las restricciones a la importación mismas no determinaría una nueva amenaza a la situación de sus reservas o de su balanza de pagos". Sin embargo, en los apartados a) y b) de la condición enunciada en el párrafo 9 del artículo XVIII se contemplaban claramente amenazas o situaciones preexistentes e independientes respecto del establecimiento de las restricciones a la importación. Sobre la base del análisis hecho anteriormente, la India consideró que los Estados Unidos estaban obligados a presentar pruebas respecto de cada una de las siguientes situaciones:

i) Con arreglo a la segunda oración del párrafo 11 del artículo XVIII, la situación de la balanza de pagos de la India ya no justificaba el mantenimiento de las restricciones a la importación.

ii) Con arreglo al apartado a) del párrafo 9 del artículo XVIII, la reservas monetarias de la India no se enfrentaban en la actualidad a una disminución importante ni a una amenaza de una disminución, por lo menos a mediano plazo. A diferencia de lo que sucedía en el caso del apartado a) del párrafo 2 del artículo XII, en el contexto del apartado a) del párrafo 9 del artículo XVIII era incluso suficiente que la amenaza sólo fuera a mediano plazo, ya que en este último caso se había omitido la palabra "inminente".

iii) Con arreglo al apartado b) del párrafo 9 del artículo XVIII, las reservas monetarias de la India no eran insuficientes para su programa de desarrollo económico.

iv) Con arreglo al párrafo 11 del artículo XVIII, la eliminación inmediata de las restricciones a la importación aplicadas por la India no determinaría una situación que obligara a la India a restablecer restricciones a la importación en virtud del párrafo 9 del artículo XVIII.

3.150 Sobre la base de las determinaciones hechas por el Órgano de Apelación en el asunto Camisas de lana y también en el asunto Hormonas, el demandante, a fin de acreditar prima facie su reclamación, debía presentar pruebas (así como argumentos) que obligaran al Grupo Especial, como cuestión de derecho, a pronunciarse a favor del demandante. 132 En el presente asunto, esto significaba que los Estados Unidos debían aportar pruebas que obligaran al Grupo Especial a constatar que la situación de la balanza de pagos y de las reservas de la India no cumplía cada uno de los criterios indicados anteriormente. La India consideró que las pruebas presentadas por los Estados Unidos, como cuestión de derecho, no podían satisfacer la carga de la prueba representada por los cuatro criterios jurídicos del párrafo 11 del artículo XVIII destinados a demostrar que la situación de la balanza de pagos y de las reservas de la India no justificaba el mantenimiento de las restricciones a la importación aplicadas por la India conforme a su calendario.

3.151 La India añadió que esas pruebas debían ser suficientes para superar tres supuestos favorables a las restantes restricciones a la importación aplicadas por la India, contenidos en el texto de la sección B del artículo XVIII:

En primer lugar, en el párrafo 8 del artículo XVIII se daba por supuesto que los países menos desarrollados Miembros "pueden, cuando estén en vías de desarrollo rápido, experimentar dificultades para equilibrar su balanza de pagos �"

En segundo lugar, en el apartado f) del párrafo 12 del artículo XVIII se exigía a las PARTES CONTRATANTES que tuvieran en cuenta los factores mencionados en el párrafo 2 del artículo XVIII, que incluían el supuesto de que i) las restricciones a la importación impuestas por un país menos desarrollado Miembro que invocara la sección B del artículo XVIII podrán ser necesarias "con objeto de ejecutar sus programas y de aplicar sus políticas de desarrollo económico tendientes al aumento del nivel de vida general de su población � y que tales [restricciones a la importación] son justificadas en la medida en que con ellas se facilita el logro de los objetivos del [GATT de 1994]" y que ii) debían preverse en favor de los países menos desarrollados Miembros que invocaran la sección B del artículo XVIII "facilidades suplementarias que les permitan � establecer restricciones [a la importación] por motivos de balanza de pagos de manera que se tenga plenamente en cuenta el nivel elevado y estable de la demanda de importaciones que puede originar la ejecución de sus programas de desarrollo económico".

En tercer lugar, el apartado b) del párrafo 12 del artículo XVIII imponía a las PARTES CONTRATANTES la obligación afirmativa de examinar sus restricciones a la importación durante las consultas que celebraran, mientras que el apartado c) del párrafo 12 del artículo XVIII les imponía una obligación análoga de informar a un Miembro de que sus restricciones a la importación no eran compatibles con la sección B del artículo XVIII y de asesorarle o hacerle recomendaciones sobre cómo podía lograr que sus restricciones a la importación estuvieran en conformidad con la sección B del artículo XVIII. En el caso de la India, el informe del Comité sobre la consulta con la India indicaba que las PARTES CONTRATANTES efectivamente habían celebrado esas consultas y que no habían llegado a la conclusión de que las restricciones a la importación impuestas por la India carecieran de justificación con arreglo al párrafo 11 del artículo XVIII. Eso daba por supuesto que las restricciones a la importación impuestas por la India eran compatibles con el párrafo 11 del artículo XVIII.

La India adujo que las pruebas presentadas por los Estados Unidos no podían invalidar esos supuestos favorables a la India.

3.152 Los Estados Unidos no estuvieron de acuerdo en que la India hubiera descrito correctamente lo que era necesario demostrar. Para los Estados Unidos, los párrafos 9 y 11 del artículo XVIII y la nota al párrafo 11 del artículo XVIII aclaraban las cuestiones pertinentes. Los Estados Unidos consideraban que las pruebas que habían presentado daban respuesta a las cuatro cuestiones planteadas por la India en el párrafo 3.149. Las determinaciones hechas por el FMI ya habían resuelto todas esas cuestiones. Por ejemplo, las determinaciones del FMI incluían claramente una consideración del mediano plazo. Tanto el FMI como el Banco de la Reserva de la India estaban bien informados sobre el programa de desarrollo de la India, y sus opiniones de que las reservas eran suficientes y de que no existía una amenaza de disminución importante se debía considerar que se basaban también en un examen de ese programa. Sin embargo, si el Grupo Especial no estuviera de acuerdo en que las declaraciones del FMI eran suficientes con respecto a la cuestión fáctica de si la India se enfrentaba con dificultades de balanza de pagos en el sentido de lo dispuesto en la sección B del artículo XVIII, los Estados Unidos solicitaban que se hiciera una constatación alternativa condicional de que las pruebas adicionales presentadas por los Estados Unidos corroboraban las determinaciones del FMI. Los Estados Unidos formulaban esa solicitud habida cuenta de una posible apelación respecto de la cuestión planteada en relación con el párrafo 2 del artículo XV.

Para continuar con Párrafos 9 y 11 del artículo XVIII y nota al párrafo 11 del artículo XVIII


126 L/6503, adoptado el 7 de noviembre de 1989, IBDD 36S/312, página 352, op. cit., párrafo 112. Véase también el informe del Órgano de Apelación sobre Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India, op. cit., página 18 ("el artículo XX y el párrafo 2 c) i) del artículo XI constituyen excepciones limitadas respecto de las obligaciones contenidas en algunas otras disposiciones del GATT de 1994, y no normas positivas que establezcan obligaciones por sí mismas. Tienen el carácter de defensas afirmativas. Por lo tanto, es razonable que la carga de fundar esa defensa incumba a la parte que la invoca."); Estados Unidos - Artículo 337 de la Ley Arancelaria de 1930, IBDD 36S/402, página 450, adoptado el 7 de noviembre de 1989, párrafo 5.9 ("en el apartado d) del artículo XX se prevé pues una excepción limitada y condicional a las obligaciones impuestas por otras disposiciones."); Estados Unidos - Prohibición de las importaciones de atún y productos de atún procedentes del Canadá, IBDD 29S/97, adoptado el 22 de febrero de 1982, párrafo 4.8; Estados Unidos - Restricciones a la importación de atún, IBDD 39S/183, párrafo 5.22 ("otros grupos especiales anteriores habían determinado que el artículo XX es una excepción limitada y condicional de las obligaciones impuestas por otras disposiciones del Acuerdo General, y no una norma que establezca por sí misma obligaciones. Por tanto, la práctica seguida por los grupos especiales ha consistido en interpretar el artículo XX de forma restringida ..."); Canadá - Aplicación de la Ley sobre el examen de la inversión extranjera, L/5504, adoptado el 7 de febrero de 1984, IBDD 30S/151, página 178, párrafo 5.20; Japón - Restricciones aplicadas a la importación de ciertos productos agropecuarios, L/6253, adoptado el 22 de marzo de 1988, IBDD 35S/185, página 259, párrafo 5.1.3.7.

127 Informe del Órgano de Apelación sobre Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India (citado en adelante como Camisas de lana), WT/DS33/AB/R, 25 de abril de 1997, página 19.

128 WT/DS33/AB/R, op. cit., página 19.

129 Artículo XVIII.4 a).

130 WT/DS33/AB/R, op. cit., página 19.

131 Ibíd., página 19.

132 WT/DS33/AB/R, página 16; véase también Informe del Órgano de Apelación, Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (Hormonas), WT/DS26/AB/R, párrafo 104.