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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


3. Anulación o menoscabo

3.60 Los Estados Unidos alegaron que, como la India había violado sus obligaciones contraídas en el marco de la OMC, se podía presumir la anulación o el menoscabo de ventajas.

"En los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo. Esto significa que normalmente existe la presunción de que toda transgresión de las normas tiene efectos desfavorables para otros Miembros que sean partes en el acuerdo abarcado, y en tal caso corresponderá al Miembro contra el que se haya presentado la reclamación refutar la acusación." 68

3.61 Por consiguiente la violación del GATT por la India constituía un presunto caso de anulación o menoscabo. Además, anteriores grupos especiales del GATT habían considerado las violaciones del párrafo 1 del artículo XI desde un punto de vista especial en lo que se refería a la anulación o al menoscabo debido al carácter al efecto fundamental de distorsión del comercio que tenían las restricciones cuantitativas. El Grupo Especial sobre el asunto "Japón - Restricciones aplicadas a la importación de ciertos productos agropecuarios" constató que "el párrafo 1 del artículo XI protegía las expectativas sobre las condiciones de competencia � y que la presunción de que una medida incompatible con el artículo XI era causa de anulación o menoscabo no podía ser refutada, por consiguiente, con argumentos relativos al volumen de las exportaciones". 69 Además, el anterior Grupo Especial sobre "Medidas aplicadas por el Japón a las importaciones de cuero" manifestó que "deseaba recalcar que la existencia de una restricción cuantitativa constituía una presunción de anulación o menoscabo, no sólo por el efecto que pudiese haber tenido sobre el volumen del comercio, sino también por otras razones; por ejemplo, podía conducir a un aumento de los costes de la transacción y provocar incertidumbres susceptibles de afectar a los planes de inversión".70

3.62 Los Estados Unidos argumentaron que las restricciones cuantitativas y los regímenes de licencias de importación de la India habían dañado y seguían dañando los intereses comerciales de los Estados Unidos. Aunque los intereses comerciales de los Estados Unidos en el mercado indio eran considerables, se habían visto gravemente limitados por el extraordinario lapso de 50 años de aplicación por la India de restricciones cuantitativas. En 1996 los Estados Unidos exportaron 1.300 millones de dólares EE.UU. a la India en productos sujetos a restricciones cuantitativas. Sin embargo, aunque los países de la ASEAN tenían una población cuyo tamaño era la mitad de la de la India, las exportaciones estadounidenses a los países de la ASEAN tenían un valor ocho veces mayor que el de las exportaciones estadounidenses a la India. Como el Grupo Especial sobre el asunto "Medidas aplicadas por el Japón a las importaciones de cuero" había observado, "el hecho de que los Estados Unidos hubiesen exportado grandes cantidades de cuero a otros mercados [diferentes del japonés] � tendía a confirmar la presunción de que las restricciones [a las importaciones de cuero] habían afectado adversamente a las exportaciones estadounidenses".71

3.63 El carácter y el funcionamiento de los regímenes de licencias de importación de la India también dañaban y seguían dañando los intereses comerciales de los Estados Unidos. La incertidumbre causada y las limitaciones impuestas por el régimen de licencias de la India representaban un obstáculo o un impedimento para los exportadores en la realización de las inversiones de planificación, de producción y de desarrollo del mercado necesarias para fomentar y ampliar los mercados para sus productos en la India. Ningún exportador invertiría recursos para desarrollar el mercado de un producto en la India sin cierta seguridad de que podría exportar una cantidad mínima anual, y el sistema indio no proporcionaba esa seguridad -sólo garantizaba una incertidumbre constante- si el producto de que se trataba estaba incluido en la Lista Negativa de Importaciones.

3.64 Las restricciones de la India habían provocado daños particularmente graves al comercio de los países en desarrollo. La prohibición de facto de las importaciones de productos de consumo dañaba sobre todo a las exportaciones de los países en desarrollo, ya que eran los productos de esos países los más competitivos en muchos de los sectores de productos de consumo. Los productos restringidos incluían muchos productos agropecuarios y entre ellos muchos productos tropicales; como el régimen de licencias de importación se aplicaba de modo que protegiera a los productores nacionales, esas restricciones tenían sus repercusiones más graves sobre los competidores de los países en desarrollo. La centralización de importaciones, aplicada de modo que subvencionaba y protegía a los productores agropecuarios locales, parecía dar como resultado una prohibición de facto de las importaciones de determinados productos tropicales, como el aceite de copra y el aceite de palmiste.

3.65 Sobre todo, el régimen de importaciones restrictivo de la India había dañado el potencial de exportaciones y de crecimiento económico de la India misma. Durante 50 años, el mercado indio había estado protegido, con una competencia interna limitada. Como habían observado los economistas Joshi y Little: "Esto se ha transformado en una receta para una producción de costos altos y baja calidad y de ausencia de innovación." 72 La estructura de incentivos determinada por un régimen de comercio notablemente proteccionista había creado un sector privado en la India que, con muy pocas excepciones, estaba orientado hacia el mercado nacional protegido. 73 El régimen de control indio había hecho que los objetivos comerciales se alejaran de la competencia y se orientaran al logro de una rentabilidad segura: "Se hizo menos importante competir con éxito en un marco regulado que manipular a las autoridades reguladoras a fin de evitar la competencia. Una consecuencia de ello ha sido una fuerte conexión entre los empresarios y los políticos encaminada a crear y repartirse los beneficios derivados del monopolio." 74 El Profesor Jagdish Bhagwati observó que las políticas comerciales de la India habían producido "unos resultados descorazonadores en materia de exportaciones" y añadió que "la orientación hacia el mercado interior del régimen de comercio y de pagos, al limitar drásticamente los resultados de la India en materia de exportaciones, impidió de modo simultáneo el desarrollo de las exportaciones de gran intensidad de mano de obra y, por consiguiente, los efectos favorables que éstas habrían tenido sobre los salarios y el empleo y, por ende, sobre la pobreza".75

C. Párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC

3.66 Los Estados Unidos arguyeron que las restricciones cuantitativas o las prohibiciones en cuestión violaban el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.

3.67 Los Estados Unidos indicaron que, de las 2.714 líneas del SA mencionadas como sujetas a restricciones cuantitativas en la parte B del anexo II de la notificación hecha por la India en 1997 sobre restricciones cuantitativas, 710 (el 26 por ciento) correspondían a productos abarcados por el Acuerdo sobre la Agricultura. 76 Como los alimentos elaborados, las frutas y hortalizas, el café, las aves de corral y muchos otros productos agropecuarios eran "bienes de consumo que podían satisfacer directamente las necesidades humanas sin otra elaboración", la prohibición por la India de las importaciones de productos de consumo también desempañaba una función de proteccionismo en el sector agropecuario. Durante la negociación del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, los participantes en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales convinieron en eliminar sus obstáculos no arancelarios al comercio de productos agropecuarios y sustituirlos por aranceles, que se reducirían paulatinamente. Para salvaguardar ese logro, en el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura se dispuso que "ningún Miembro mantendrá, adoptará ni restablecerá medidas del tipo de las que se ha prescrito se conviertan en derechos de aduana propiamente dichos". En la nota 1 al párrafo 2 del artículo 4 se aclaraba que "En estas medidas están comprendidas las restricciones cuantitativas de las importaciones � los regímenes de licencias de importación discrecionales, las medidas no arancelarias mantenidas por medio de empresas comerciales del Estado � y las medidas similares aplicadas a la frontera que no sean derechos de aduana propiamente dichos, con independencia de que las medidas se mantengan o no al amparo de exenciones del cumplimiento de las disposiciones del GATT de 1947 otorgadas a países específicos; no lo están, sin embargo, las medidas mantenidas en virtud de las disposiciones en materia de balanza de pagos o al amparo de otras disposiciones generales no referidas específicamente a la agricultura del GATT de 1994 o de los otros Acuerdos Comerciales Multilaterales incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC." Como el FMI constató de modo irrefutable que no había necesidad por motivos de balanza de pagos de aplicar esas restricciones a la importación en el caso de esos productos, la India había violado sus obligaciones en virtud del párrafo 2 del artículo 4. Con respecto a la anulación y el menoscabo, los Estados Unidos consideraron que los argumentos aducidos en la sección 3 supra se aplicaban igualmente al Acuerdo sobre la Agricultura.

3.68 La India hizo referencia a la nota al párrafo 2 del artículo 4 en que se decía que:

"En estas medidas están comprendidas las restricciones cuantitativas de las importaciones, � con independencia de que las medidas se mantengan o no al amparo de exenciones del cumplimiento de las disposiciones del GATT de 1947 otorgadas a países específicos; no lo están, sin embargo, las medidas mantenidas en virtud de las disposiciones en materia de balanza de pagos o al amparo de otras disposiciones generales no referidas específicamente a la agricultura del GATT de 1994 o de los otros Acuerdos Comerciales Multilaterales incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC."

En esa nota se establecía claramente que el párrafo 2 del artículo 4 no se aplicaba a las medidas mantenidas en virtud de las disposiciones en materia de balanza de pagos. La compatibilidad de las restricciones a la importación aplicadas por la India con el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura dependía, por lo tanto, de que las restricciones fueran compatibles con la sección B del artículo XVIII del GATT, y la condición jurídica de las restricciones a la importación aplicadas por la India en relación con el Acuerdo sobre la Agricultura era, por lo tanto, idéntica a la que tenían en relación con el GATT. Por consiguiente, el Grupo Especial debía entender que la afirmación hecha por la India de que sus restricciones a la importación eran compatibles con la sección B del artículo XVIII incluía la afirmación de que eran compatibles con el Acuerdo sobre la Agricultura.

D. Sección B del artículo XVIII

1. Competencia del Grupo Especial

3.69 La India arguyó que el Comité y el Consejo General tenían la facultad exclusiva de determinar si un calendario de eliminación de las restricciones a la importación era compatible con el párrafo 11 del artículo XVIII del GATT. La India argumentó que:

a) conforme al párrafo 2 del artículo XV y al párrafo 12 del artículo XVIII del GATT y a los párrafos 5 a 13 del Entendimiento de 1994 la decisión final sobre la justificación de las restricciones a la importación correspondía al Comité y al Consejo General;

b) el párrafo 2 del artículo 3 y el artículo 11 del ESD no permitían a los grupos especiales adoptar la decisión final sobre la condición jurídica de un calendario de eliminación de las restricciones a la importación;

c) la nota al Entendimiento de 1994 limitaba, en términos explícitos, el derecho a invocar los procedimientos de solución de diferencias a los asuntos que se plantearan a raíz de la aplicación de restricciones a la importación y no modificaba el derecho de un Miembro a que se determinara la justificación de sus restricciones a la importación de conformidad con las disposiciones de la sección B del artículo XVIII;

d) los términos de la nota al Entendimiento de 1994 y los términos idénticos del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV estaban destinados a resolver antiguas controversias sobre la relación entre los procedimientos especiales de examen de la sección B del artículo XVIII y del artículo XXIV y los procedimientos generales de solución de diferencias del artículo XXIII; y

e) la facultad de adopción de decisiones asignada de modo deliberado a los órganos de la OMC integrados por Miembros no podía ser reasignada al proceso de solución de diferencias sin una comprensión del funcionamiento adecuado del sistema jurídico de la OMC.

Para continuar con Relación entre la sección B del artículo XVIII y el artículo XXIII


68 ESD, artículo 3.8.

69 Informe del Grupo Especial sobre Japón - Restricciones aplicadas a la importación de ciertos productos agropecuarios, op. cit., párrafo 5.4.3, en que también se citan como apoyo los asuntos Estados Unidos - Impuestos sobre el petróleo y sobre determinadas sustancias importadas (IBDD 34S/157, el asunto Superfund) y Medidas aplicadas por el Japón a las importaciones de cuero (IBDD 31S/104).

70 Informe del Grupo Especial sobre Medidas aplicadas por el Japón a las importaciones de cuero, L/5623, adoptado los días 15/16 de mayo de 1984, IBDD 31S/104, página 126, párrafo 55.

71 Ibíd., párrafo 54.

72 Vijay Joshi e I.M.D. Little, India's Economic Reforms 1991-2001 (Oxford, 1996), página 68.

73 Vincent Cable, "Indian Liberalization and the Private Sector", en Robert Cassen y Vijay Joshi, India: the Future of Economic Reform (Oxford, 1995), página 214.

74 Ibíd., páginas 212 y 213.

75 Bhagwati, J., India in Transition: Freeing the Economy (Oxford, 1993), páginas 57 y 61.

76 Los productos abarcados por el Acuerdo sobre la Agricultura se indican en el Anexo 1 de dicho Acuerdo.