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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS90/R
6 de abril de 1999
(99-1329)
Original: inglés

India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agrícolas, textiles e industriales

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


B. Párrafo 1 del artículo XI

1. Estados Unidos

3.9 Los Estados Unidos argumentaron que la India mantenía restricciones cuantitativas respecto de miles de productos mediante un régimen de licencias de importación. Esos productos se indicaban en la "Lista Negativa de Importaciones" de la Política de Exportación e Importación oficial de la India. La mayoría de las importaciones estaban sujetas en la India a un régimen de licencias de importación arbitrario, no transparente y discrecional; no existían contingentes formales. Las personas que deseaban importar un producto incluido en la Lista Negativa tenían que solicitar una licencia y proporcionar una "justificación de la importación": las autoridades no proporcionaban explicación alguna respecto a los criterios aplicados para evaluar las solicitudes ni comunicaban por anticipado el volumen ni el valor de las importaciones que se permitiría realizar. De hecho, era habitual que se denegaran las licencias sobre la base de que las importaciones competirían con los productores nacionales. Los productos más numerosos en la Lista Negativa eran los bienes de consumo (inclusive numerosos productos alimentarios), y en el caso de muchos bienes de consumo la inclusión en la Lista Negativa representaba una prohibición de las importaciones o una medida muy cercana a ésta.

3.10 Los Estados Unidos consideraban que el carácter restrictivo del régimen de licencias aplicado por la India a la importación de bienes de consumo quedaba demostrado por las estadísticas de comercio incluidas en el informe de la Secretaría sobre el Examen de las Políticas Comerciales de la India. En el cuadro AI.4 (Importaciones, por grupos de productos, 1980-96) se mostraba que las importaciones de prendas de vestir habían sido nulas desde 1980. En el cuadro AIII.1 (Arancel efectivo y consolidaciones, por capítulo del SA) se mostraban 29 capítulos del SA con importaciones nulas en el período 1995/96, que entre otros productos incluían: carne; pescado; cereales; malta y almidón; preparaciones de carne o de pescado; cacao, chocolate y sus preparaciones; nueces; hortalizas y frutas enlatadas y conservadas en vinagre y zumos de fruta; vino, cerveza, líquidos alcohólicos y vinagre; manufacturas de cuero; manufacturas de espartería o de cestería; alfombras; prendas de punto; prendas de vestir; artículos de sombrerería; paraguas; y muebles. En ese mismo cuadro se mostraban otros 21 capítulos del SA en los que había habido únicamente 36 millones de dólares EE.UU. de importaciones en cada capítulo para un país de más de 900 millones de habitantes; entre esos capítulos se encontraban: productos lácteos y huevos; café; semillas oleaginosas; pasta, tapioca, cereales para desayuno y pan; cosméticos; mantas, sábanas, cortinas, tiendas y ropa usada; calzado; productos de cerámica; e instrumentos musicales. 27 Por consiguiente, en muchos casos las licencias de importación representaban prohibiciones de la importación, o algo muy cercano a ello.

3.11 Los Estados Unidos observaron que cuando se aprobaba una licencia de importación respecto de un producto incluido en la Lista Negativa, se aprobaba únicamente respecto de un "usuario real". Ese "requisito de importación por el usuario real" eliminaba cualesquiera importaciones por mayoristas u otros intermediarios y representaba de hecho otra restricción cuantitativa a la importación. Algunas restricciones a la importación se hacían efectivas mediante la "centralización", que consistía en canalizar las importaciones mediante operaciones de comercio de Estado realizadas por "organismos de centralización". En los casos en que los organismos de centralización restringían las importaciones, sus operaciones constituían una restricción cuantitativa a la importación. Algunos de los productos incluidos en la Lista Negativa podían importarse utilizando "licencias especiales de importación". Sin embargo, esos productos también estaban sujetos a restricción. Algunos exportadores podían obtener esas licencias, que era posible utilizar posteriormente para importar determinados productos designados que estaban sujetos al régimen discrecional normal de licencias de importación. Los productos que podían importarse en el marco del régimen de licencias especiales eran productos que, por lo general, no se producían en la India, por lo que no debían considerarse como parte de una liberalización de las importaciones.

3.12 Los Estados Unidos solicitaron al Grupo Especial que constatara que las cuatro medidas: 1) restricción de productos mediante régimen discrecional de licencias; 2) centralización; 3) restricción de productos mediante licencias especiales de importación; y 4) requisito de importación por el usuario real, constituían restricciones cuantitativas en el sentido del párrafo 1 del artículo XI.

a) Las licencias de importación como una forma de restricción de las importaciones

3.13 Los Estados Unidos indicaron que las medidas que eran objeto de la presente diferencia eran las restricciones diferentes "de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas", tal como se definía en el párrafo 1 del artículo XI. Señalaron que en numerosas ocasiones el GATT había reconocido que un régimen de licencias de importación discrecional y no automático constituía una restricción cuantitativa del comercio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XI. Con posterioridad al establecimiento de la OMC, el Grupo Especial sobre el asunto "Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos" reconoció que "en pasados informes de Grupos Especiales del GATT se apoya una interpretación amplia de la palabra 'restricción' [en el párrafo 1 del artículo XI]". 28

3.14 Los Estados Unidos afirmaron que un precedente anterior había aparecido en el informe del Grupo de Trabajo de 1950 sobre una "Notificación de Haití con arreglo al artículo XVIII". El texto del párrafo 12 del artículo XVIII en la versión vigente en 1950 permitía a una parte contratante mantener determinadas medidas de protección que el GATT no habría permitido de otro modo, siempre que las PARTES CONTRATANTES del GATT examinaran las medidas y manifestaran su conformidad con esa exención. 29 En virtud de esa disposición, Haití había notificado una ley que, entre otras cosas, establecía un régimen discrecional de licencias de importación para diversos productos del tabaco. El Grupo de Trabajo constató que, debido a que la ley por la que se establecía la tabacalera disponía que la importación de tabaco, cigarros y cigarrillos tenía que estar sujeta a licencias emitidas por una autoridad gubernamental y que las licencias se emitían a discreción de esa autoridad según las necesidades del mercado, había un elemento de restricción en la medida que era contrario al artículo XI del Acuerdo General. 30 Las PARTES CONTRATANTES decidieron formalmente el 27 de noviembre de 1950 otorgar una exención respecto de las disposiciones del artículo XI "en lo relativo al mantenimiento de la medida en lo que atañe a obligar a los importadores a obtener un permiso de importación".31

3.15 Los Estados Unidos también mencionaron que en 1950 las PARTES CONTRATANTES examinaron la aplicación del GATT a las restricciones cuantitativas utilizadas a efectos de comercio, protección o negociación. El informe elaborado al respecto sobre utilización de restricciones cuantitativas con fines de protección y otros fines comerciales fue aprobado unánimemente por las PARTES CONTRATANTES mediante una acción colectiva adoptada con arreglo al párrafo 1 del artículo XXV. 32 En ese informe se hacía referencia a las licencias de importación como una restricción de las importaciones. 33

3.16 Los Estados Unidos indicaron que el Grupo Especial establecido en 1978 en relación con el asunto "CEE - Programa de precios mínimos, licencias y depósitos de garantía para la importación de determinadas frutas, legumbres y hortalizas elaboradas" constató que un régimen de licencias no automáticas que denegaba las licencias de importación por debajo de determinados precios mínimos de importación era una "restricción" en el sentido del párrafo 1 del artículo XI. 34 De modo análogo, el Grupo Especial sobre el asunto "Japón - Comercio de semiconductores" examinó un régimen de licencias de exportación a la luz del párrafo 1 del artículo XI y constató que "ese texto [del párrafo 1 del artículo XI] era de vasto alcance: se aplicaba a todas las medidas impuestas o mantenidas por una parte contratante que prohibieran o restringieran la importación, la exportación o la venta para la exportación de un producto, exceptuadas las que revistieran la forma de derechos de aduana, impuestos u otras cargas".35

3.17 Los Estados Unidos consideraron que el régimen de licencias de importación aplicable de modo general a las importaciones de productos restringidos, o a las importaciones por empresas privadas de importaciones centralizadas, era totalmente discrecional. Tanto el régimen discrecional normal de licencias de importación como el régimen de licencias especiales de importación eran "regímenes de licencias no automáticas de importación" tal como se definían en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Tramite de Licencias de Importación (sistemas de licencias de importación en que las solicitudes no se aprobaban en todos los casos y/o que se aplicaban de modo tal que tenían efectos de restricción de las importaciones). Las solicitudes no se aprobaban en todos los casos; ninguna licencia se aprobaba porque se tuviera derecho a ello y las autoridades indias no explicaban los criterios utilizados para evaluar las solicitudes de licencia. Además, las personas que no realizaban exportaciones no podían solicitar, ni obtener, una licencia de importación. Los procedimientos de aprobación de licencias se aplicaban de modo tal que tenían efectos restrictivos sobre las importaciones de que se trataba. En efecto, los productos de que se trataba estaban sujetos a esos procedimientos de concesión de licencias debido a que estaban incluidos en la Lista Negativa de Importaciones.

i) Restricción de productos mediante régimen discrecional de licencias

3.18 Los Estados Unidos recordaron que en las consultas plenas celebradas en el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos algunos Miembros habían pedido de modo concreto a la India que proporcionara una notificación explicando la aplicación de restricciones concretas y los criterios para la expedición de licencias de importación. 36 Hasta ahora la India no había proporcionado esa notificación. Cuando los Estados Unidos pidieron a la India, durante las consultas realizadas en relación con la presente diferencia, qué criterio se había utilizado para evaluar la expedición de una licencia para un producto restringido, el Gobierno de la India respondió simplemente que "las solicitudes de licencias de importación correspondientes a esa categoría son examinadas por un Comité de Licencias Especiales. Ese Comité está integrado por representantes de las autoridades técnicas y los Ministerios competentes y decide los casos con arreglo a sus méritos". 37 De modo análogo, la India había declarado en respuesta a una pregunta formulada por la CE en el Comité de Licencias de Importación que "la autoridad que aprueba las licencias puede solicitar la asistencia y el asesoramiento de un Comité de Licencias Especiales encabezado por el Director General de Comercio Exterior e integrado por representantes de las autoridades técnicas y los Departamentos con responsabilidad administrativa respecto del producto de que se trate. Las solicitudes para la obtención de licencias de importación se examinan sobre la base de sus méritos. Cuando procede, se establecen normas generales de las que se da conocimiento en un Aviso Público". 38 Los Estados Unidos observaron que, a pesar de las repetidas solicitudes hechas al Gobierno de la India, no habían podido obtener ninguna información concreta sobre cuáles tipos de importaciones de productos restringidos las autoridades indias consideraban realmente que poseían "méritos", o cuáles factores examinaba realmente el Gobierno de la India para determinar los "méritos" de una solicitud de licencia.

3.19 Los Estados Unidos afirmaban que el Gobierno de la India tampoco había proporcionado información sobre el número total de licencias o el monto total de las importaciones que se autorizarían en un período futuro dado. En años anteriores, los expertos gubernamentales determinaban semestralmente el monto de divisas de que se disponía, y las importaciones se asignaban sobre la base de esa cantidad. Los Estados Unidos consideraban que el monto actual de las reservas de divisas de la India y los cambios fundamentales de dirección de la política económica, comercial y de desarrollo de la India desde 1991 habían hecho que ese criterio quedara superado. Pero el hecho de que el Gobierno no comunicara información alguna sobre el monto de las importaciones que permitiría hacer creaba una incertidumbre comercial constante para todos los importadores y para los interlocutores comerciales de la India.

3.20 Por consiguiente, según los Estados Unidos, el régimen de licencias de importación que se aplicaba de modo general representaba una incógnita completa para el importador y para el exportador extranjero. No se proporcionaba información alguna sobre las prioridades sectoriales del Gobierno en materia de productos ni sobre la base utilizada para evaluar los "méritos". Todo lo que sabían los Estados Unidos era que la autoridad India que expedía las licencias de importación denegaba aquellas licencias relativas a productos "restringidos" que consideraba perjudicial para el interés del Estado aprobar. 39

3.21 Los Estados Unidos añadieron que la definición amplia de "productos de consumo" y el hecho de que algunos productos sólo estaban restringidos si eran productos de consumo creaban considerable confusión, incertidumbre comercial y distorsión del comercio. Por ejemplo, el glutamato monosódico no aparecía en la Lista Negativa de Importaciones por lo que se podía importar libremente con arreglo a la Política de Exportación e Importación de 1992-97. Sin embargo, el 1� de noviembre de 1996, el Director General de Comercio Exterior emitió una aclaración de que el glutamato monosódico se podía importar libremente sólo a granel; si estaba empaquetado, el glutamato monosódico se convertía en un "producto de consumo" abarcado por la Lista Negativa y todas las importaciones de dicho producto estaban sujetas a licencias discrecionales de importación. 40 Por consiguiente, determinadas características de un producto elegidas de modo arbitrario, como el tamaño de los paquetes en que se comercializa, pueden cambiar de modo imprevisto el régimen de importación aplicable al comercio de ese producto. En el estudio realizado en 1996 por el Banco de Exportación-Importación de la India sobre la liberalización de las importaciones de la India de bienes de consumo duraderos se indica que los dos únicos productos de consumo duraderos de utilización común que se podían importar libremente eran las cámaras de fotos y los cortauñas. 41

Para continuar con Centralización


27 Las importaciones totales en 1995/96 ascendieron a 36.053 millones de dólares EE.UU. según lo indicado en el cuadro AI.4; los productos mencionados aquí son los mencionados en el cuadro AIII.1 como productos que representan el 0,1 por ciento de las importaciones totales (36 millones de dólares EE.UU.).

28 Informe del Grupo Especial sobre Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos, WT/DS27/R/USA, adoptado el 25 de septiembre de 1997, párrafo 7.154, en que se cita el informe del Grupo Especial sobre Japón - Comercio de semiconductores, adoptado el 4 de mayo de 1988, IBDD 35S/130, página 174, párrafos 104 y 105; informe del Grupo Especial sobre CEE - Programa de precios mínimos, licencias y depósitos de garantía para la importación de determinadas frutas, legumbres y hortalizas elaboradas, adoptado el 18 de octubre de 1978, IBDD 25S/75, páginas 109 y 110, párrafo 4.9.

29 BISD I/46, artículo XVIII.12.

30 GATT/CP.5/25, adoptado el 27 de noviembre de 1950, BISD II/87.

31 "Exención otorgada a Haití con arreglo al párrafo 12 del artículo XVIII respecto a la importación de tabacos", decisión de 27 de noviembre de 1950, BISD II/27.

32 Documento GATT/CP.4/33, adoptado el 3 de abril de 1950, publicado nuevamente como "The Use of Quantitative Restrictions for Protective and other Commercial Purposes", número de venta GATT/1950-3.

33 Ibíd., página 7, párrafos 5-7.

34 Informe del Grupo Especial sobre CEE - Programa de precios mínimos, licencias y depósitos de garantía para la importación de determinadas frutas, legumbres y hortalizas elaboradas, adoptado el 18 de octubre de 1978, IBDD 25S/75, páginas 109 y 110, párrafo 4.9.

35 Informe del Grupo Especial sobre Japón - Comercio de semiconductores, adoptado el 4 de mayo de 1988, IBDD 35S/130, página 174, párrafo 104.

36 WT/BOP/R/11, "Informe sobre la consulta con la India", 23 de enero de 1996, párrafo 20.

37 En el párrafo 5.30 del Manual se indica que "el Comité de Licencias estará integrado por representantes de las autoridades técnicas y los Departamentos o Ministerios competentes".

38 G/LIC/Q/IND/2, 20 de enero de 1997.

39 A ese respecto, los Estados Unidos hicieron referencia a "Consulta con la India (Procedimiento simplificado): documento de información elaborado por la Secretaría", documento BOP/W/159 del GATT, 31 de octubre de 1994, párrafo 8.

40 "Grievances Column: An importer suffers due to lack of transparency in import policy", Impex Times, 24 de agosto de 1997. El Impex Times es una revista quincenal publicada por un ex Interventor Jefe Adjunto de Importaciones y Exportaciones, y se especializa en la política de licencias de importación de la India. En ese artículo se relata la experiencia de un importador que concertó un contrato de importación de glutamato monosódico en paquetes, cuyo embarque fue realizado antes de que apareciera la nota de aclaración; la importación fue considerada por las aduanas como no autorizada y el importador fue multado por un monto equivalente al valor de los productos.

41 Banco de Exportación-Importación de la India, Liberalization of Indian Imports of Consumer Durables, febrero de 1996, página 16.